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La formación de la cultura de la legalidad (página 2)



Partes: 1, 2

La cultura de la
legalidad hace
referencia a las ideas, actitudes,
expectativas y opiniones que se forman en la persona con
relación a la ley. Se
constituye como la red de valores y
actitudes que determinan el grado de aceptación y
subordinación de los individuos a la ley. Así, es
la fuente inmediata del cambio legal,
en cuanto abarca los pensamientos e ideas que actúan como
motivos o incentivos del
comportamiento
legal, el comportamiento orientado hacia o en contra de las
reglas jurídicas, las instituciones
del derecho y el uso o no de la ley.

Formación de la cultura de la legalidad es
entonces el conjunto de acciones
concientes, desarrolladas en las instituciones educativas con
vistas a enseñar y aprender el sentido y el alcance del
entorno legal y en consecuencia a obedecer y respetar el orden
establecido en la sociedad en
que se convive. Es por eso que se define como objeto de investigación: el proceso de
formación de la cultura de la legalidad.

En el presente trabajo se
pretende realizar una caracterización
epistemológica de este proceso en particular, de forma tal
que puede establecerse un marco
teórico referencial para una futura modelación
del mismo y en consecuencia estar en condiciones de elaborar
instrumentos que permitan gestionar dicho proceso en los
diferentes niveles de enseñanza de nuestro
país.

La
formación de la cultura de la legalidad

La legalidad es un componente indispensable en la vida
de toda sociedad democrática. En un Estado de Derecho
el imperio de la ley demanda la
subordinación a ella de todos los poderes estatales,
así como de todos los ciudadanos, para asegurar que se
tome en cuenta el interés
general y que no se ejerza el poder de forma
arbitraria y voluntarista.

En este sentido, la formación ciudadana que debe
desarrollarse en los sistemas
educativos nacionales no puede prescindir del conocimiento y
respeto de las
leyes que
regulan la convivencia social y política, así
como de las instituciones y los mecanismos que la Constitución establece para garantizar la
vigencia de los derechos
fundamentales.

Por tanto, los ciudadanos, para participar activamente
en los asuntos públicos, deben desarrollar un conjunto de
conocimientos, habilidades y actitudes que los conduzcan a la
adhesión voluntaria y racional a aquellos principios
éticos que orientan la convivencia social y la participación ciudadana.

Según Peces Barba4
el Derecho es un medio de socialización o de
seudoculturización fuerte, basado en el consenso y en la
coercitividad a través de las sanciones y penas que puede
imponer, pero su utilización exclusiva, sin otras medidas
más profundas, es incapaz cuando falla el consenso y
sólo queda el uso de la fuerza. Este
consenso del cual se hace referencia por este autor debe ser
fruto del convencimiento, de la adhesión razonable a
los valores
principales del sistema legal,
desde la idea de dignidad
humana hasta las de libertad,
igualdad y
solidaridad y sus
concreciones; como la tolerancia, el
rechazo de la violencia y la
defensa de la solución pacífica de los conflictos. En
la formación recta de las conciencias, que es
condición de la comprensión sobre el valor de la
obediencia al derecho, la educación se
convierte entonces en un instrumento indispensable.

La educación, facilitando la formación y
la información, prepara al hombre para
participar de forma activa en la sociedad. Es una forma central
de socialización, es decir, de inserción de la
persona en los valores y en la cultura de una determinada
sociedad, dotándola de una preparación adecuada
para servir a la sociedad y para realizarse en su
profesión. Es por ello que en el ideal educativo
también se sitúa como prerrogativa el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales. Así, la educación tiene,
junto a su misión en
la formación de cada persona, de su razón y de su
sensibilidad, una misión complementaria, pero no menos
importante de inserción de la persona en la sociedad y en
las instituciones políticas.

En consecuencia, se busca por medio de la
formación de la cultura de la legalidad que los ciudadanos
se apeguen voluntariamente a la legalidad y se convenzan de su
utilidad para
vivir junto con otras personas con necesidades y derechos
similares, pero compuesta de igual forma de una diversidad digna
de respetar; asimismo, que desarrollen una actitud
crítica
frente al desempeño de sus representantes en la vida
pública y sepan emplear los mecanismos que la propia ley
les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento
social.

El término cultura de la legalidad suele ser
confundido con la denominación de cultura jurídica,
siendo ambas categorías elementos diferentes. Cuando se
habla de cultura jurídica se hace referencia al conjunto
de conocimientos que se derivan de la existencia misma del
Derecho como objeto real del conocimiento, y que se relacionan
con el contenido técnico-profesional que ha de
desarrollarse en una formación especializa del profesional
de las Ciencias
Jurídicas. Es decir, la cultura jurídica se
identifica con el contenido particular, objeto del proceso de
enseñanza aprendizaje del
jurista, que requiere de estudios más rigurosos y
profesionalizantes en relación con las exigencias
particulares del ejercicio de la profesión.

Mientras tanto, la cultura de la legalidad es una
noción más general, no tan específica del
conocimiento de las normas de Derecho
y sus instituciones. Trasciende al objeto de estudio del Derecho
como profesión, y se extiende a un ámbito
más sociológico en cuanto implica el grado de
conocimiento general que debe poseer cada ciudadano sobre el
sistema legal y su funcionamiento, sin que necesariamente sea un
abogado. Este conocimiento resulta relevante en cuanto el
Derecho, como ciencia y
profesión, es una de las disciplinas que más
trascendencia tiene en la vida del hombre. El Derecho es parte de
la misma esencia de la naturaleza
humana; concierne, incumbe, afecta a todos los campos de la
vida; pero además, el Derecho es una herramienta
poderosísima de cambio social. Dada su importancia, el
Derecho ha de ser parte de nuestra cultura no solo como parte de
un conjunto de conocimientos, ideas o teorías
que se han conjuntado y sistematizado desde una ciencia en
particular, sino incorporado a nuestra vida cotidiana.

Gerardo Laveaga5 entiende por cultura de la legalidad:
el
conocimiento que un pueblo tiene de su Derecho, así
como los esfuerzos que hacen grupos y
facciones, principalmente el gobierno, para
difundir o no difundir tal conocimiento, las variables del
proceso mediante el que un pueblo acata las normas que lo rigen,
los efectos concretos que este ejercicio tiene en la sociedad civil y
los límites a
los que se circunscribe. De este concepto se
comprende que la cultura de la legalidad se encamina a la
difusión y cumplimiento del derecho por parte de la
sociedad. Por tanto, implica la socialización
jurídica, ya que ello representa para el individuo la
sujeción de su conducta a la
conformidad y obediencia al ordenamiento jurídico,
así como su participación como elemento social para
preservar y difundir la legalidad. De ahí que
también cultura de la legalidad significa que la ética y
pensamientos dominantes en una sociedad simpatizan con la
observancia de la ley.

Suarez Larrabure6 por su parte afirma que la cultura de
la legalidad se refiere a ideas, actitudes, expectativas y
opiniones acerca de la ley, mantenida por las personas en una
sociedad dada. Es la red de valores y actitudes que determinan
cuando, por qué y dónde la gente apela a la ley o
al gobierno o se aparta de él. Según el criterio de
esta autora se puede comprender que la cultura de la legalidad,
es la fuente inmediata del cambio legal, sea cual sea la fuente
última, ya que el término cubre esos pensamientos e
ideas que actúan como motivos o incentivos del
comportamiento legal, el comportamiento orientado hacia o en
contra de las reglas jurídicas, las instituciones del
derecho y el uso o no de la ley. Es decir, la cultura de la
legalidad abarca no solo el conocimiento del sistema legal y su
funcionamiento, sino actitudes y valoraciones, que aún en
los grupos desprovistos de conocimientos correctos, existe una
cultura legal en la medida en que sostienen orientaciones y
actitudes específicas respecto de la ley.

Para Sánchez Cordero7 la expresión cultura
de la legalidad trasciende a cualquier concepción que
pretenda designarla solamente como cultura jurídica o
Estado de
Derecho. Para esta autora cultura de la legalidad significa,
sí, imperio de la ley; pero también significa
obediencia de la ley, y la obediencia requiere, necesariamente:
conocimiento de la ley. Reconoce de esta manera el papel
fundamental de la formación para tal propósito. La
autora también plantea que de la misma manera, la cultura
de la legalidad implica necesariamente el conocimiento del
ordenamiento jurídico; conocimiento que puede tenerse a
distintos niveles, pero que tiene, como irremediable
consecuencia, el fortalecimiento del orden social en un Estado.
El papel de las instituciones en esta tarea es fundamental, por
ello es indispensable su fortalecimiento a través del buen
desempeño de sus funciones, lo que
traerá como consecuencia una mejoría en la percepción
que de ellas tiene el ciudadano.

Todas estas definiciones permiten comprender que la
formación de la cultura de la legalidad está
encaminada a enseñar, desarrollar y fomentar una cultura
en defensa de lo que se conoce como Estado de Derecho.

Se entiende entonces por Estado de Derecho la
aspiración de alcanzar un sistema ideal donde la ley
proteja los derechos de todos los miembros de la sociedad.
Según Atienza8 el Estado de
Derecho se crea cuando toda acción
social y estatal encuentra sustento en la norma; es así
que el poder del Estado queda subordinado al orden
jurídico vigente, por cumplir con el procedimiento
para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado, a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden
público.

Según Godson9, este sistema ideal se basa en al
menos cuatro criterios:

• Todo miembro de la sociedad tiene la oportunidad
de participar en la formulación, la reforma, y la
aplicación de las leyes;

• Las leyes se aplican a todos por igual,
incluyendo al gobernante y al gobierno en turno;

• Las leyes protegen los derechos de todo individuo
al igual que el bienestar de la sociedad; y

• Las leyes prevén medios
formales para su cumplimiento y para sancionar a los infractores
con castigos previamente establecidos.

Se dice que el Estado de Derecho es un presupuesto ideal
porque ninguna sociedad goza de un Estado de Derecho perfecto. En
ningún lugar del mundo se aplica la ley de manera
enteramente justa, así que no existe un solo país
donde todas las personas reciben la misma protección. Por
el contrario, podemos hablar de un espectro horizontal, en donde
los países están más cerca o más
lejos del estado de derecho. Por lo tanto, son democracias
más fuertes o más frágiles.

Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado
de Derecho por sí solas. También se necesita una
cultura de la legalidad, una cultura en donde la gran
mayoría de las personas están convencidas de que el
Estado de Derecho brinda la mejor opción para asegurar sus
derechos y alcanzar sus metas. En una cultura de legalidad, la
mayoría estima que vivir en conformidad con el estado de
derecho es la mejor forma de servir el interés
público y sus intereses personales a largo plazo.
Asimismo, insisten para que el gobierno también respete el
estado de derecho.

La cultura de legalidad aporta dos grandes
contribuciones a la democracia y a
los derechos humanos.
Primero, los ciudadanos pueden ser potenciados, llegan a creer
firmemente que tienen la capacidad de participar en la
creación e implementación de las leyes y que no
existe persona ni institución alguna que esté por
encima de la ley, incluidos los funcionarios públicos10.
Asimismo, se convencen de que el estado de derecho es la mejor
opción para garantizar los derechos humanos y alcanzar sus
aspiraciones democráticas. Segundo, la cultura de la
legalidad cambia fundamentalmente la dinámica de las instituciones
gubernamentales, tales como la policía y el poder judicial,
obligándolas a ser más eficientes, efectivas, y
justas.

De los criterios analizados anteriormente se comprende
también que la formación de la cultura de la
legalidad lleva implícito un proceso de
socialización jurídica, en cuanto implica un
proceso en el que hacemos nuestros los elementos básicos
de nuestra cultura, donde la legitimidad del sistema de leyes
depende del asentimiento voluntario que le prestan quienes
están sujetos a ellas, por ello es importante como se
desarrolla en los individuos el compromiso con el derecho durante
sus años de formación.

El concepto de socialización jurídica se
define como el conjunto de mecanismos y proceso de
formación individual, esencialmente durante el periodo que
se extiende entre los diferentes niveles de enseñanza, de
un sistema de conocimientos, representaciones y actitudes
respecto del derecho.

Los distintos estudios sobre socialización
jurídica se enfocan hacia cuatro tendencias
fundamentales:

a) la acumulación de
información,

b) la transferencia del rol de subordinación
dentro de la
familia,

c) el desarrollo
cognitivo

d) la construcción de la identidad
jurídica

Acumulación de información. Desde
este punto de vista, la socialización jurídica es
entendida como un proceso de adquisición de
información sobre el modo en que funciona el sistema
jurídico, y en realidad detrás de esto está
la idea de que el conocimiento de la ley es generalmente
suficiente para provocar conformidad con sus prescripciones.
Según Tapp11 resulta visible el papel crucial que la
escuela puede
desempeñar en la formación de una conciencia de
ciudadanos cuya adhesión a las prescripciones legales se
ve reforzada por la percepción de las reglas como
instrumento que protegen los derechos. Este papel no se limita a
la transmisión de la información correcta sobre el
tema legal, sino que se extiende hacia la formación de los
valores democráticos, lo cual requiere prácticas
escolares basadas en ellos.

Transferencia del rol de subordinación dentro
de la familia.

Talcott Parson12 ha señalado siguiendo a Freud que la
relación del hombre con la ley se deriva de la
relación que tenemos con nuestro padre. De nuestro
modelo de
subordinación en la familia se deriva nuestra
subordinación a las reglas jurídicas, dependiendo
de ello que las personas desarrollen la voluntad de conformidad
con el derecho y el compromiso con sus prescripciones. De esta
manera este autor entiende que la idea de universalidad propia de
la regla jurídica, se adquiere a través de la
identificación con el padre, en los componentes de
orientación de valor, logrando con ello la
institucionalización de las pautas de valor.

Este criterio permite resaltar un rasgo importante de la
sociabilización al que se le puede identificar como
"Expansividad". Durante el proceso de formación el hombre
aprende a participar en una colectividad determinada, pero lo que
de ese modo se adquiere habilita generalmente para actuar en una
colectividad más amplia, o en otras; no muy distintas de
la primera. Las normas y valores que se adquieren en la familia
ayudan a orientar el comportamiento en comunidades más
amplias. Esta característica es muy importante para
explicar como influyen los grupos primarios en la transferencia
de valores.

Modelo de desarrollo cognitivo. Los trabajos de
Piaget en los
que se analiza el modo en que los niños
aprenden y los procesos
mentales que guían el desarrollo del pensamiento y
la comprensión de la realidad sirvieron a Lawrence
Kohlberg para estudiar el desarrollo del razonamiento moral, para
enjuiciar hechos o acontecimientos.

Desde esta perspectiva se distinguen tres etapas del
desarrollo del razonamiento moral La primera llamada
Pre-convencional, que coincide con los años iniciales de
la infancia, el
niño evalúa su entorno en términos de placer
o dolor, siendo bueno los que satisface sus deseos o lo hace
sentir bien. Su moral es heterónoma y el respeto a las
reglas se deriva fundamentalmente del deseo de evitar un castigo,
y un poco mas adelante, de ganar una recompensa. La segunda etapa
es la llamada Convencional; y en esta etapa se define lo correcto
o incorrecto según la norma de su grupo. Su
motivación para cumplir las normas surge
del deseo de estar a la altura de lo que se espera de ellos como
hijos, alumnos o amigos. Mas adelante logra desarrollar la idea
de que es necesario cumplir los deberes efectivos que uno ha
aceptado sosteniendo las leyes. Esta etapa suele coincidir con
los años iniciales de la adolescencia.
En la tercera etapa llamada Posconvencional los adolescente son
capaces de independizarse de las normas y de los valores
culturales y pueden enjuiciar las normas desde valores
morales abstractos. Toman conciencia de que la gente tiene
variedad de opiniones y valores y de que muchas reglas son
relativas al propio grupo.

Reconocen la necesidad de un sistema de reglas y pueden
diferenciar entre los valores de un sistema social dado y
principios universales. Son capaces de reflexionar de manera
general sobre valores como igualdad, libertad o justicia, y
están en condiciones de criticar razonadamente las normas
de su propia sociedad, de observar que aún si un
comportamiento está sancionado por la costumbre o la ley
puede ser inmoral. La descripción del desarrollo individual nos
ayuda a entender la conformidad a las reglas jurídicas en
una comunidad. Ya
que las encuestas
realizadas en distintas sociedades han
mostrado que la actitud más frecuente entre los adultos
suele ser la convencional y en ninguna la conformidad racional a
las reglas propias de la Posconvencional es la actitud

dominante, teniendo mayores posibilidades de hacer uso
de ellas las personas más educadas por la búsqueda
de fundamentos racionales. La maduración hacia la
conformidad crítica que es un elemento crucial en un orden
social democrático aparece estimulado merced a la
experiencia de participación en la toma de
decisiones jurídicas como puede ser un juicio por
jurados, las audiencias públicas, la discusión de
una ley u ordenanza.

Construcción de la identidad
jurídica.
Esta perspectiva sobre la
socialización jurídica pone el acento sobre el
papel que cada cual juega en su propia socialización, en
la formación de su propio sistema de normas y valores, y,
muy especialmente en la construcción de su identidad como
sujeto de derechos. En este análisis, la socialización aparece
como un proceso durante el cual el actor asimila y reorganiza,
dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos
constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad.
Al apropiarse de los elementos, el individuo va al mismo tiempo
definiendo su identidad, situándose frente al orden
jurídico y reconociéndose como un sujeto de
derechos.

Aquí no se analizan solo los modos de conformidad
con las reglas jurídicas, sino que también se tiene
en cuenta el grado en que la gente reconoce el derecho como un
instrumento que se puede usar en defensa de sus
intereses.

En la formación de la cultura de la legalidad se
evidencia su relación particular con la educación
cívica, en cuanto ésta última constituye un
presupuesto fundamental para la formación y desarrollo de
sentimientos, cualidades, valores y hábitos de conducta de
los ciudadanos para el pleno disfrute de la libertad y de la
justicia social, desde las edades más
tempranas.

En consecuencia, la formación cívica debe
ser un instrumento estratégico para conciliar el ejercicio
de derechos ciudadanos con la vida social, política y
moral. La educación debe ser, por lo tanto, un
ámbito institucional que, en virtud del conocimiento que
produce, asimila, transmite y distribuye, debe crear las
condiciones favorables para hacer efectivo el ejercicio de los
derechos ciudadanos en el ámbito de la salud, el bienestar social,
la cultura, el desarrollo moral, la participación
cívica, la economía y las instituciones
políticas y de gobierno13.

Autores como Cruz14, Escámez y Gil15, y
Mayordomo16 coinciden en argumentar que cumplimiento de la
ciudadanía exige el desarrollo de una
consiguiente cultura y ética de la responsabilidad, la aceptación de unas
obligaciones
con respecto al contexto social; y estas, en ningún caso
pueden ser vistas como recorte de nuestra libertad, sino como
otro componente de nuestra propia identidad personal17, como
ejercicio de nuestro derecho y deber de aplicar nuestra
posibilidad o capacidad de respuesta a los asuntos
públicos de esa comunidad en la que adquirimos,
además, nuestro sentido de pertenencia. De tal manera, ese
carácter de ciudadanía arraigada y
responsable reclama que el conocimiento, la argumentación,
la reflexión y la propia experiencia, sean las bases que
realmente fundamenten y cualifiquen sus opciones, sus decisiones,
sus compromisos, sus realizaciones. Eso es lo que hace precisa
también una preparación de las capacidades o
competencias
propias de una persona responsable: la capacidad de
deliberación, la de enjuiciar las acciones propias y
analizar y comprender sus consecuencias y repercusiones, la de
poder articular los adecuados instrumentos de intervención
en la comunidad política.18

Para lograr una formación de esta naturaleza se
requiere que los sistemas educativos en sus distintos niveles, la
familia y el entorno social funcionen como una verdadera
comunidad educativa que ofrezca experiencias cotidianas
favorables al desarrollo del juicio y la acción moral de
estudiantes y que fomenten actividades precursoras de una cultura
de la legalidad. No se trata solamente de incorporar materias de
corte cívico y legales en el currículo existente, sino de transformar el
ambiente escolar e influir en la vida cotidiana de los
estudiantes, por lo cual el trabajo con
los colectivos escolares, los docentes y las
familias es un elemento vital.

Por tanto, se entiende que en el marco de la
educación cívica la cultura de la legalidad es una
herramienta que permite a las instituciones educativas fortalecer
las competencias
ciudadanas de los estudiantes. En correspondencia con las
ideas de Jaramillo19 se definen a las competencias ciudadanas
como el conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativas, conocimientos y actitudes que, articulados entre
sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en la sociedad democrática. Las competencias
ciudadanas permiten que los ciudadanos respeten y defiendan los
derechos humanos, contribuyan activamente a la convivencia
pacífica, participen responsable y constructivamente en
los procesos democráticos y respeten y valoren la
pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano
(familia, amigos, aula, institución escolar), como en su
comunidad, país o a nivel internacional. En resumen, las
competencias ciudadanas se refieren a saber interactuar en una
sociedad democrática.

A través de la formación de competencias
ciudadanas se desarrollan habilidades que les permiten a los
estudiantes en los diferentes niveles de enseñanza,
examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus
actos; entender por qué es justo actuar de una manera y no
de otra; expresar sus opiniones con firmeza y respeto; construir
en el debate;
cumplir sus acuerdos, proponer, entender y respetar las normas.
Es decir, los estudiantes aprenden a ser ciudadanos, a manejar
mejor las situaciones que se presentan en las relaciones con los
demás y, especialmente, a superar sin violencia
situaciones de conflicto.

La formación de las competencias ciudadanas le
compete a todas las instancias de la institución escolar y
a todos los docentes. Al respecto Chaux20 plantea que la
institución escolar puede aprovechar muchas otras
oportunidades para la formación ciudadana. Por ejemplo,
mecanismos que actualmente parecen estarse desperdiciando, como
el gobierno escolar, pueden aprovecharse mejor para que los
estudiantes tengan la oportunidad de practicar en situaciones
reales las competencias que se necesitan para participar en una
sociedad democrática. Por otro lado, programas de
mediación escolar en los que los estudiantes se capacitan
para mediar en conflictos entre sus compañeros permiten no
solamente mejorar el clima escolar,
sino también desarrollar habilidades para la convivencia
pacífica, algo tan necesario en nuestro contexto
actual.

Otro elemento que se constituye como oportunidad para
lograr estos fines es a través del propio
currículo. La mayoría de los temas tratados en las
áreas académicas pueden usarse para generar
actividades, reflexiones y discusiones valiosas que contribuyan a
la formación de las competencias ciudadanas. De esta
forma, los temas académicos pueden cobrar más
relevancia para los estudiantes y así podrán
aprenderlos mejor.

De igual forma, las dinámicas cotidianas en las
aulas son también oportunidades para el aprendizaje y
la práctica de las competencias ciudadanas. Cualquier
decisión que se deba tomar puede servir para desarrollar y
practicar competencias para la participación
democrática. Vincular a los estudiantes en la
construcción, análisis crítico y
modificación de las normas que rigen sus clases puede
llevar no solamente a que se comprometan más con esas
normas, sino a que comprendan el sentido de las normas en la
sociedad, algo fundamental en la formación ciudadana. Las
relaciones cotidianas entre los estudiantes y los docentes, y
entre los estudiantes mismos, representan situaciones reales en
las que se pueden aprender y poner en práctica las
competencias para la convivencia, el respeto y la defensa de los
derechos humanos y la pluralidad. Todos éstos son ejemplos
de dinámicas cotidianas en el aula de todas las
áreas académicas que pueden considerarse
oportunidades valiosas para la formación
ciudadana.

Desde el punto de vista psicológico la
formación de la cultura de la legalidad tiene metas
cognitivas y afectivas. Este doble propósito, es una de
las notas distintivas de otros procesos formativos de
carácter cívicos similares. El conocimiento del
estudiante sobre conceptos claves como el estado de derecho y la
cultura de la legalidad y el entender el potencial de los
individuos para combatir el crimen y la corrupción se logra a través de
ejercicios para la construcción de habilidades que ayuden
a la toma de decisiones y al pensamiento crítico,
así como a la solución de problemas y al
razonamiento moral. Metas basadas en actitudes incluyen el
fomento de creencias de los estudiantes sobre el poder del
individuo para ejercer alternativa y control, y
reconocer las responsabilidades individuales y las obligaciones
como miembro de la sociedad. Esto logra la meta general
del curso: ayudar a que los estudiantes se conviertan en
exponentes informados y convencidos del estado de
derecho.

Conclusiones

La formación de la cultura de la legalidad es una
obligación para todos los agentes socializadores del
hombre, sin embargo para las instituciones de enseñanza
implica una responsabilidad especial, ello está
determinado por la marcada intencionalidad de preparar
adecuadamente al hombre para servir a la sociedad y realizarse en
su profesión.

Las principales problemáticas en relación
a la cultura de la legalidad están asociadas a su bajo
nivel de conocimiento y en consecuencia a la falta de observancia
del orden legal establecido. Por ello se requieren de métodos y
estrategias que,
potenciando un aprendizaje problémico, generen vivencias y
aptitudes positivas hacia el respeto y obediencia a la
ley.

Es por ello que como cualidades propias de este proceso
se necesita fomentar la argumentación, la reflexión
y la propia experiencia, como bases que realmente fundamenten y
evalúen las opciones, decisiones, y compromisos de las
jóvenes generaciones. Es decir, incentivar desde la
instrucción, la capacidad de deliberación, de
enjuiciamiento de las acciones propias y sus
consecuencias.

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2 Bobbio, Norberto: Teoría general del Derecho,
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3 Castro Ruz, Fidel: Informe al Primer Congreso del
Partido Comunista de Cuba, Departamento de Orientación
Revolucionaria del Comité Central del PCC, La Habana,
1975. pág. 158

4 Peces-Barba Martínez, Gregorio: La
incorporación del derecho y de los derechos humanos en la
educación, en Educación en derechos humanos: la
asignatura pendiente.
Dykinson, España. 2008.
htttp://site.ebrary.com/lib/edunivsp/Doc?id=10224131&ppg=25

5 Laveaga, Gerardo: La cultura de la
legalidad, Libro digital, en Biblioteca Jurídica Virtual
UNAM

6 Suárez Larrabure, María
Dolores: Hacia La Socialización Jurídica.
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UNT – Argentina.

7 Sánchez Cordero de García
Villegas, Olga: Cultura de la legalidad. Los posibles
significados de una frase que debiera ser parte de nuestra vida
cotidiana. Diplomado superior de historia y derecho, organizado
por la casa de la cultura jurídica de la suprema corte de
justicia de la nación
en el Estado de Sonora. Ciudad de Hermosillo. 2000.

8 Atienza, Manuel: Introducción al Derecho. Barcanova. Temas
Universitarios. Barcelona. 1985.

9 Godson, Roy: La enseñanza de la
cultura de la legalidad. En
ww.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-168103.html
.2007.

10 Idem.

11 Tapp Junne. The Geography of legal
socialization: scientific and social markers" Droit et
Societé Nº19. 1991

12 Parson, Talcott : La estructura de la
acción social. Madrid, Guadarrama, 1968.

13 Gómez-Morín Fuentes,
Lorenzo: Op. Cit.

14 Cruz, M.: Hacerse cargo. Sobre
responsabilidad e identidad personal. Barcelona: Paidós.
1999

15 Escámez, J. y Gil, R.: La
educación en la responsabilidad.
Barcelona:
Paidós. 2001

16 Mayordomo, Alejandro: El sentido
político de la educación cívica: libertad,
participación y ciudadanía. La Revista
Iberoamericana de Educación. OEI Número 47:
Mayo-Agosto

17 Cruz, M: Op. Cit.

18 Escámez, J. y Gil, R. Op.
Cit.

19 Jaramillo, Rosario. Programa de competencias
ciudadanas. En Colombia aprende, la red del
conocimiento.

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-58616.html

20 Chaux, Enrique ¿Qué son
las competencias ciudadanas? En Colombia aprende, la red del
conocimiento.

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-96635.html

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Giraldo Setién
Álvarez

Dirección Provincial de Justicia. Santiago de
Cuba.

Dr. C. Jorge Luis Borges
Frias

Centro de Estudios de Educación
Superior

Manuel F. Gran. Universidad de
Oriente

UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE
CUBA

SANTIAGO DE CUBA

EVENTO ANUAL DE SOCIEDADES
CIENTÍFICAS

NOVIEMBRE DE 2009

Partes: 1, 2
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