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Griferías domésticas y contaminación por plomo



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Materiales para
      fabricación de grifería

    3. Latones

    4. Corrosión selectiva e intergranular

    5. Latones al plomo

    6. Plomo en el agua potable. Normativas

    7. Plomo en grifos y válvulas
    8. Notas

    9. Bibliografía

    Resumen

    Entre los dispositivos metálicos que intervienen
    en las instalaciones destinadas al control y
    distribución del agua potable
    se encuentran, además de otros dispositivos, las llaves de
    paso de los cuartos húmedos de las viviendas y sobre todo
    las griferías domesticas para el cuarto de baño y
    la cocina. Uno los metales mas
    utilizados para su fabricación son las aleaciones de
    cobre.
    Analizaremos algunas de estas aleaciones para fundir o estampar,
    especialmente los latones al plomo, material que esta generando
    polémica, cuestionándose incluso la conveniencia de
    algunas de ellas para la fabricación de grifería
    debido a su capacidad para contaminar el agua
    potable con plomo en cantidades superiores a las recomendables.
    Analizaremos la legislación existente al respecto, las
    limitaciones que imponen, las soluciones que
    se han adoptado en algunos países y las que probablemente
    habrá que considerar en un futuro próximo en los
    países de la UE.

    Materiales para
    fabricación de grifería

    Los materiales a
    utilizar para la distribución y control del agua potable
    deben cumplir los requisitos que establece la Directiva de la
    Unión
    Europea 89/106/ EEC de productos de
    la construcción, no debiendo suponer riesgo para la
    salud,
    rechazándose aquellos materiales que transmitirán
    al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la
    calidad de la
    procedente de la captación provocando, ya sea por
    disolución o migración,
    concentraciones de productos peligrosos superiores a las
    indicadas por la
    Organización Mundial de la salud (OMS) y por el
    Comité Científico de Toxicología y Ecotoxicología (1),
    recogidos en gran parte por la Directiva de la Unión
    Europea 98/83/EC de aplicación en todos los países
    de la Unión Europea e incorporada al derecho interno
    español,
    con carácter de Norma Básica (de
    obligado cumplimiento), mediante el Real Decreto 140/2003 por el
    que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
    consumo
    humano, fijando los valores de
    los parámetros químicos a controlar en el grifo del
    consumidor que
    son, en lo que afecta a los metales que nos ocupan, el cobre,
    cromo, níquel, hierro, plomo
    y cualquier otro cuando se sospeche que se encuentra presente en
    la instalación. En lo que afecta a las analíticas
    muestrales a realizar en el grifo del consumidor, la
    administración, antes del 1 de enero del 2012,
    iniciará campañas periódicas en locales,
    establecimientos públicos o privados y domicilios
    particulares representativos de cada abastecimiento construidos
    con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los
    parámetros relacionados con los materiales de las
    instalaciones interiores.

    Aunque no existen indicaciones especificas sobre los
    materiales a utilizar en la fabricación de los componentes
    de las instalaciones de distribución de agua potable,
    salvando las genéricas sobre la inocuidad para la salud
    humana o la de no generar alteraciones en su calidad alimentaria.
    En el caso de las griferías y válvulas
    sanitarias la Norma UNE 19-703-2003, así como la
    mayoría de las aplicadas en los restantes países de
    la Unión Europea, indican que los materiales a emplear han
    de ser preferentemente aleaciones de Cu-Sn y de Cu-Zn definidas
    en la norma UNE 37-102. En Europa el
    material utilizado son las aleaciones de Cu-Zn (latones),
    mientras que en algunos otros países, entre ellos en USA y
    áreas de su influencia técnica y comercial, se han
    inclinando más por las aleaciones de Cu-Sn
    (bronces).

    En el apartado "Comportamiento
    químico e higiénico" se especifica que hasta una
    temperatura de
    90 ºC todos los materiales que estén en contacto con
    el agua destinada al consumo humano, no deben representar
    ningún peligro para la salud, ni tampoco generar
    alteraciones de la calidad, el aspecto, el olor o el gusto del
    agua.

    La Norma UNE-EN 200 2008 en su apartado "Materiales"
    señala que, dentro de los límites de
    presiones y temperaturas de utilización establecidos para
    el funcionamiento del grifo (10 bar y 90 ºC), los materiales
    deben cumplir los requisitos indicados anteriormente, no
    experimentar ninguna alteración que afecte al
    funcionamiento del grifo y que las partes sometidas a presión
    deben ser resistentes, dentro de los citados límites de
    utilización, precisando también que los materiales
    que no presenten una resistencia
    suficiente a la corrosión deben ser protegidos contra
    ésta.

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