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Impacto de las nuevas tecnologías en la familia cubana en la Visión Ciencia- Tecnología – Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

El estado actual
de estos elementos descansa en cinco aspectos
fundamentales:

1. Permite entender la dimensión social del
cambio
científico tecnológico a partir de las condiciones
en que se desarrolla, se difunde y aplica la ciencia y
la tecnología.

2. Promueve nuevos mecanismos para hacer efectiva la
participación pública en temas de difusión
social y comprender el papel social, cultural de la ciencia y la
tecnología evidenciada en su devenir
histórico.

3. Evalúa las consecuencias que genera la
aplicación de una determinada tecnología en la
sociedad.

4. Toma en consideración aspectos cualitativos de
tipo histórico, epistemológicos,
axiológicos, sociológicos, humanistas y
tecnológicos que se evidencia en la ciencia y la
tecnología como proceso
social.

5. Requiere de la participación de los diversos
actores sociales para lograr socializar el conocimiento
científico-tecnológico de modo que los diversos
actores conozcan, aprovechen y controlen los resultados de la
investigación científica.

La nueva posibilidad tecnológica que proporciona
las técnicas
de reproducción humana asistida a las parejas
con problemas de
infertilidad, requiere no solo el aporte científico
tecnológico, sino también la contribución
analítica de juristas, sociólogos y técnicos
quienes combinan sus capacidades, para intervenir en la evaluación
y justificación de los eventuales riesgos a fin
de atemperar la vigente norma jurídica, sin biologizar el
derecho y su correspondencia con las exigencias sociales de la
actualidad.

Entre CTD existe un importante nexo que propicia
entender el verdadero sentido social de la aplicación de
la tecnología, y proporciona un marco de referencia que
determina la problemática jurídica, el debate social
y ético, que interviene en la práctica
científico tecnológica.

El ordenamiento legal cubano en materia de
Derecho de Familia, carece
de una normativa especifica que establezca los requisitos sobre
la capacidad jurídica y el estado
conyugal de los solicitantes de las técnicas de
reproducción humana asistida que constituyan
garantías sobre la certeza de la filiación y la
protección del nasciturus o del concepturus Chikoc (2002:
51) en sus derechos
hereditarios.

La relación ética
derecho constituye una necesidad para el análisis de las repercusiones que se
derivan de la aplicación de las técnicas de
reproducción humana asistida. Según
Núñez (1999:48) el nexo entre ciencia-
tecnología- Derecho, permite ser interpretado desde el
dilema ético, a partir de la perspectiva histórica
que le da sentido y que tiene en cuenta valores y
principios
morales que rigen en el contexto en que se desarrolla.

Según Díaz (2005:41) afirmó: ".El
ordenamiento jurídico cubano le ofrece protección
al considerarlos como derechos fundamentales y que se hacen
extensivos al fruto de las técnicas de reproducción
humana asistida.

La tecnología los enfrenta a riesgos reales, que
requieren de respeto de
algunos derechos fundamentales como es el derecho a la vida y a
la identidad
entre otros derechos predicables de todo ser humano que en el
orden jurídico tienen dificultad en atribuírselo,
durante los primeros momentos de su existencia. Pues sobre
él se realizan las siguientes actuaciones:

  • ? la congelación del
    embrión.

  • ? su selección.

  • ? la destrucción de los considerados
    excedentes.

  • ? su utilización para fines de
    investigación o experimentación
    científica.

  • ? la manipulación de su patrimonio
    genético.

  • ? su futura inserción en estructuras
    familiares extrañas a las consideradas idóneas
    para permitir su pleno desarrollo integral.

  • ? el divorcio biológico y
    jurídico de las figuras parentales.

  • ? la negación en los casos de
    intervención anónima de donantes de gametos en
    la investigación de la paternidad y la maternidad al
    hijo así concebido.

Estas técnicas han sido presentadas como remedio
para hacer frente a la esterilidad humana, ofrece a muchas
parejas la posibilidad de procrear los hijos que la naturaleza
parece negarles. El derecho a procrear encuentra sus límites en
el respeto a la dignidad del
ser engendrado. Resulta necesario determinar los requisitos
legales que constituyan garantías en la aplicación
de esta tecnología.

Entre los requisitos a tener en cuenta, según el
vigente código
de familia, como garantía de la aplicación de las
técnicas de reproducción asistida a se
encuentran:

1. El consentimiento previo que debe de contar por
escrito.

2. La capacidad jurídica de las
personas.

3. Estado conyugal de los solicitantes.

4. Certeza de la filiación.

En Cuba la plena
Capacidad para ejercer los derechos y realizar actos
jurídicos se adquieren:

1. por arribar a la mayoría de edad, que comienza
a los 18 años cumplidos.

2. por matrimonio del
menor.

Se entiende que para tener acceso a estas
técnicas se debe cumplir como requisito previo la
mayoría de edad aunque se establece que la plena capacidad
jurídica se adquiere también por matrimonio del
menor, considero que debe quedar excluida la solicitud realizada
por varón con edad entre16 y 18 años de edad y
hembra entre 14 y 18 años de edad por razones
biológicas. También es necesario que las personas
que van a tener acceso a estas técnicas estén
síquicamente aptas, se encuentren en plenas capacidades
mentales.

Pueden ser sujetos de estas técnicas las parejas
casadas legalmente (pareja heterosexuales), así como los
que mantienen uniones consensuales que cumplan los requisitos de
estabilidad y singularidad, en los que el hombre y/o
la mujer tienen
problemas de reproducción y por consiguiente la pareja es
incapaz de procrear.

La filiación constituye una cualidad
personalísima que a través de los apellidos
determina la identificación del individuo y la
relación que se establece entre padre, madre e hijo, de la
que se deriva efectos jurídicos con repercusión
para el derecho de familia y de sucesiones. La
filiación se entiende como un hecho natural basado en la
procreación y como hecho jurídico del que se deriva
el régimen jurídico de la filiación, es
decir la situación jurídica que una persona ocupa
dentro de la familia en
calidad de
hijo cuyo término en latín es (status familiae),
por la situación que dentro de una familia le asigna el
hecho de haber sido engendrado en ella.

Se considera que la certeza de la filiación, es
uno de los aspectos más conflictivos y que se presta a
mayores confusiones en relación con la paternidad y
maternidad de los niños
nacidos con las técnicas de reproducción humana
asistida. ¿Debemos distinguir distintas clases de
filiación?

La aplicación de las técnicas de
reproducción humana asistida en Cuba impone de hecho un
nuevo tipo de filiación: filiación por identidad
genética.
Razón por la cual se le debe brindar especial
protección a su fruto: niños.

El vínculo matrimonial de la familia que ha
decidido por su expresa voluntad someterse a las técnicas
de reproducción humana asistida puede extinguirse por
muerte de uno
de sus miembros. Si el que muere es el padre y se trata de una de
las variantes de la FIV (Fecundación in vitro) con
utilización de gametos propios de la pareja o con gametos
de terceras partes, la disolución del vínculo
matrimonial en la etapa previa a la implantación del
embrión en el útero materno da lugar a las
siguientes interrogantes o nuevas situaciones:

a)Se debe seguir el proceso de fertilización
iniciado en vida del padre

b)Puede la madre negarse o rechazar la
implantación si el padre esta muerto

c)Puede destruirse el preembrión
creado

Cuando la muerte del
padre se produce en el período inmediato anterior a la
implantación del embrión y luego de expresar
previamente que así fuera, el concebido se
presumirá hijo del fallecido, pues nacerá antes de
los trescientos días. En el Código de Familia no se
contempla la posibilidad de que por razones técnicas o por
deseo expreso de la pareja, la transferencia del
preembrión sea demorada o post puesta y en ese caso el
nacimiento se produzca después de los trescientos
días de fallecido el padre. Tampoco contempla la variante
de que la muerte ocurra sin que previamente se haya acordado el
destino del embrión.

El Derecho de Sucesiones y el destino de la herencia no son
ajenos a la problemática de la aplicación de las
técnicas de reproducción humana asistida por la
relación tan estrecha que tiene con el Derecho de Familia.
El fallecimiento de una persona genera consecuencias
jurídicas y dentro de ella al embrión debe
otorgársele protección jurídica, se tiene al
concebido por nacido para todos los efectos que le sean
favorables, por lo tanto nadie puede negar que sea ya un ser
concebido aunque no virtualmente nacedero (nasciturus) o
(concepturus). El embrión solo necesita ser transferido a
un medio natural para completar su desarrollo.
Sin embargo, se considera que un embrión que este
congelado a la muerte de su padre no sucederá, y una vez
más queda en estado de indefensión en cuanto a sus
derechos hereditarios.

El enfoque multidisciplinar es lo que permite consolidar
la interpretación social de la ciencia y la
tecnología en su relación con el derecho, aunque la
relación CTD no ha sido incursionada, la relación
de estos procesos
sociales es dialéctica, y nos ayudaría a valorar no
solo las condicionantes sociales de la ciencia y la
tecnología sino valorar la opinión
pública de los diversos actores sociales sobre las
consecuencias de la reproducción humana
asistida.

Considera la autora de este trabajo que el
control de la
tecnología se debe orientar a partir de opciones
éticas, jurídicas, sociales, colectivas y
explícitas, que permita socialización de la ciencia y la
tecnología, así como propicie que el conjunto de
seres humanos se beneficie directamente de la
investigación científica
tecnológica.

Lo más urgente ahora es armonizar y socializar
las exigencias de las investigaciones
científicas, con los valores
humanos y la normativa jurídica imprescindibles. El
científico conjuntamente con la sociedad debe participar
en la estimación de las consecuencias derivadas de la
aplicación de los adelantos científicos
técnicos, ello devuelve la dignidad a la investigación, evitando su
utilización mal intencionado, y consiste en ser uno de los
recursos
más ricos para el bien de la humanidad.

Conclusiones

  • Las Técnicas de Reproducción Humana
    Asistida es una tecnología y como tal debe ser
    valorada, evaluada y éticamente comprometida, por lo
    que tiene que ser así considerada en el Derecho de
    Familia.

  • La visión CTD proporciona comprender la
    dimensión social del cambio científico
    tecnológico, incorpora y promueve nuevos mecanismos
    para hacer efectiva la participación de los ciudadanos
    en temas de difusión social y apropiación de
    conocimientos científico y tecnológico,
    mediante la comprensión del papel social, cultural de
    la ciencia y la tecnología evidenciada en devenir
    histórico. En contraposición con la
    visión tradicional de la ciencia y la
    tecnología.

  • Las técnicas de reproducción humana
    asistida en todas sus variantes, aparejan cambios para la
    célula fundamental de la sociedad: La familia, e
    impone grandes disyuntivas al ordenamiento legal, al provocar
    conflictos nuevos en cuanto a la determinación del
    parentesco, la certeza de la filiación y los ordenes
    sucesorios conocidos desde el Derecho Romano, resultando
    necesario disponer de una normativa nueva; donde se
    preceptúen los requisitos sobre la capacidad legal, el
    estado conyugal de los solicitantes y el modo de emitir el
    consentimiento, que constituyan garantías en la
    aplicación de la tecnología de
    referencia.

Referencias
bibliográficas

  • 1. Acosta Sariego, José A. (2002):
    Bioética para sustentabillidad. Editor
    científico. Publicaciones Acuario. Centro Félix
    Varela. La Habana. 157-204pp.

  • 2. Código Civil de la República
    de Cuba, Ley No. 59, promulgado el 16 de julio de 1987,
    vigente desde el 13 de abril de 1988. Divulgación del
    MINJUS, La Habana, 1988.

  • 3. Código de Familia de la
    República de Cuba, Ley 1289 de 1975, vigente desde el
    8 de marzo de 1975. Divulgación del MINJUS, La Habana,
    1999.

  • 4. Constitución de la República
    de Cuba, promulgada el 24 de febrero de 1976 y reformada en
    julio de 1992. Gaceta Oficial extraordinaria de la
    República de Cuba No. 7 La Habana 1992.

  • 5. Convención de los derechos de los
    niños y niñas. Promulgada el 20 de noviembre de
    1986 y puesta en vigor el 2 de septiembre de 1990.

  • 6. Cuadernos de Bioética No. 21 primera
    1995. Fecundación invitro y estatuto del
    embrión. Formato Electrónico

  • 7. Cuadernos de Asturias de Bioética.
    Oviedo 4 de abril de 1997.Formato
    Electrónico.

  • 8. Chikoc Barreda, Naiví. (2004): La
    relación jurídica sucesoria.

En Derecho de Sucesiones. La Habana. Editorial
Félix Varela. t1, 51—74pp.

  • 9. Nuñez Jover, Jorge.
    (1995): Imágenes de la ciencia y la tecnología
    y un par de conclusiones. En: La ciencia y la
    tecnología como procesos sociales._La Habana Editorial
    Félix Varela, 44—48pp

  • 10. Nuñez Jover, Jorge. (2002): La
    Ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que
    la educación científica no debería
    olvidar. Jorge Nuñez Jover – La Habana editorial
    Félix Varela, 6-7-27-123pp.

 

 

 

 

 

Autora:

Lic. Marisela Margarita Goitizolo
Jiménez

Curso 2009.

UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS.

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ.

SUM CRUCES.

Partes: 1, 2
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