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Investigación sobre Pluralismo Jurídico




Enviado por wenceslao serna rodas



Partes: 1, 2

    1. Caso de
      investigación
    2. Autores
    3. Concepto
      de autor
    4. Autor y
      sujeto activo
    5. Co
      Autores
    6. Autores
      de Comisión por Omisión
    7. Tipo
      penal infringido
    8. Sujetos
      Activos de delitos de comisión por
      Omisión
    9. Conclusiones

    La Administración de Justicia de
    las Rondas Campesinas

    Antecedentes

    La Constitución Política de 1993 la
    cual viene rigiendo el Contrato Social
    en un Estado de Derecho
    en el Perú, reconoce al país que existe una
    situación de pluralismo cultural, lingüístico,
    y de manera especial en el ámbito legal que nos
    interesa para la presente investigación
    , – así
    como el Convenio 169 de la
    Organización Internacional del Trabajo OIT,
    ratificado por el Estado
    Peruano a través de los tratados
    internacionales por parte del Congreso de la
    República. No obstante, este reconocimiento
    Internacional de un "pluralismo legal", el Supremo Gobierno expide
    la Ley Nº 27908
    Ley de Rondas Campesinas.

    Las mismas que le otorgan cierta legitimidad para
    "obrar", sin embargo, se ha experimentado y se ha comprobado que
    esta legitimidad ha DESBORDADO, al extremo de causar no solo un
    alto índice de criminalidad, que el propio Estado, no
    puede brindar "cierta protección" a quienes son victimas
    de estos delitos (1),
    con el subsiguiente cuadro estadístico de un innumerable
    cantidad de procesos
    judiciales en los ámbitos de la Región San
    Martín, Cajamarca, y Amazonas; por los delitos de
    Lesiones artículo 121-124 C.P, Delito De Tortura
    artículo 321 – 324 del C.P. Secuestro
    artículo 152 del C.P. Homicidio
    Calificado Artículo 107 y que por ser "rondas" quedan
    impunes por la actitud
    genuflexa de los Jueces, ante el desborde popular, y si son
    sancionados en un menor número son con penas muy benignas
    a pesar del grave daño
    social, pero para el presente estudio vamos a tomar como
    referente el "ASESINATO" por parte de las rondas de la Palma
    Central de la Provincia de Utcubamba, hecho acaecido el
    día 06 de Noviembre del 2009, en contra del ahora occiso
    ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE
    , advirtiendo que como
    todo ordenamiento legal no es en muchas veces
    específicamente detallado, señalamos que la ley
    Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas, es muy clara y precisa
    que es aplicable solamente en las COMUNIDADES CAMPESINAS Y
    COMUNIDADES INDIGENAS, en
    tanto no dice que estas deben CO EXISTIR, en un Distrito o
    Provincia donde existe el primer peldaño de la
    Administración de Justicia (Ley Orgánica del
    Poder Judicial)
    como es la existencia de un Juzgado de Paz No Letrado, y peor
    aún en sedes Judiciales en donde existe SALAS MIXTAS, Y EN
    ALGUNOS CASOS SALAS PENALES, sin embargo, estos excesos en muchas
    de las veces aparecen feroces defensores y otros
    detractores,
    que buscando justificar su ignorancia en los
    temas de la administración de Justicia en un SISTEMA PENAL,
    y/o un Modelo
    Judicial de que quienes cometen infracciones penales con reproche
    jurídico, al que la propia Constitución reconoce
    derechos (Derecho
    de Defensa, Derecho a ser oído,
    Derecho a un Debido Proceso, etc;
    apelan a la aplicación de las ORDALIAS felizmente ya
    superadas, y que muchas de las veces por la falta de la presencia
    del Estado, con una Infraestructura, Logística etc, para reprimir la ola de
    delincuencia,
    así como de brindar uno de los pilares de la existencia
    misma del Estado, como es la SEGURIDAD,
    llámese esta Seguridad Jurídica, Seguridad Interna,
    Seguridad
    Ciudadana, algunos medios de
    prensa radial
    y periodística, viene haciendo una APOLOGIA a su delictivo
    accionar magnificando sus "logros" de "descubrir robos, homicidios y
    otros, sin dejar de expresar que estas "rondas" se inmiscuyen en
    todo tipo de "soluciones"
    hasta los hechos de bagatela y chismes de comadres, los que estos
    ronderos se sienten con la soterrada anuencia y aceptación
    popular en cada pueblo o comunidad. Que
    lejos de reprochar su negativo actuar de llegar incluso a
    la Muerte de
    ciudadanos que cometieron delito, por ello estimamos que por la
    falta de infraestructura del Estado, para brindar seguridad
    surgen estas mal llamadas rondas como si fueran hongos venenosos,
    que producen nefastos resultados.

    Consideramos que si bien es cierto, las rondas pueden
    ser llamadas como los Antropólogos y politólogos
    como Estamentos de Base Social, estas no pueden "DERIVAR" su
    accionar directa y expresamente la Administración de
    Justicia al propio estilo de la Santa
    Inquisición.

    WENCESLAO SERNA RODAS

    Caso de
    investigación

    Se trata de la detención, Captura y castigo en
    "cadena ronderil" y posterior muerte del
    ahora occiso ALBERTO VENANCIO DE LA CRUZ VALVERDE, en
    los último días del mes de Octubre y los primeros
    seis días del mes de Noviembre, en la ciudad de Bagua
    Grande, bajo el cargo de haber dado muerte a una administradora
    de Bar, y de haber secuestrado y violado a una menor de 12
    años hija de esta Administradora, se le atribuía al
    occiso haber dado muerte de una pedrada a dicha fémina,
    con el concurso de un hasta ahora desconocido "cómplice"
    mototaxista. Y posterior a este homicidio, el occiso
    enterró a la fallecida en inmediaciones de una chacra
    cercana a Bagua Grande, con la muerte de la fémina el
    detenido y occiso llevo consigo a la hija de esta última a
    la Región de San Martín, en donde fuera detenido
    por información obtenida del hijo del occiso el
    cual fue previamente secuestrado y torturado para delatar a su
    propio padre, y con esta información es perseguido y
    detenido en la Región San Martín, visto desde
    la arista del hecho reprochable merecía la prisión,
    pero no la muerte,
    luego de esta detención es paseado
    por la Plaza y calles de la Provincia de Utcubamba, con la
    "altísima" aprobación de quienes eran testigos de
    excepción de éste paseo con cartel en el Pecho.
    Para luego aparecer muerto el día 06 de Noviembre en horas
    de la Noche con impacto de varios proyectiles, como son Escopetas
    (que utilizan los ronderos) y bala de revólver, y ante
    esta muerte los altruistas ronderos sacan cuerpo manifestando que
    fueron 06 a 07 encapuchados quienes irrumpieron en una Base
    rondera de "Mañumal" distante a tres horas de Bagua
    Grande

    Autores

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