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Jurisprudencia




Enviado por Mandy Quiñones



Partes: 1, 2

    1. ¿Cómo se
      establece el sistema de precedentes en
      México?
    2. ¿Por
      qué es importante la jurisprudencia en
      México?
    3. ¿Cómo se
      integra la jurisprudencia por
      contradicción?
    4. Conceptos de
      jurisprudencia por distintos autores

    Podemos establecer que no sólo existe un concepto de
    jurisprudencia. Existen dos significados uno como
    ciencia o
    teoría
    del derecho y otro, en sentido procesal, como sentencias
    uniformes de los tribunales.

    Sentencia como ciencia del derecho; Se refiere al estudio de
    la teoría, método,
    interpretación y aplicación del
    derecho positivo
    vigente en un lugar y tiempo
    determinado.

    Jurisprudencia procesal; Es el conjunto de criterios
    sustentados en sentencias de los tribunales que tienen carácter obligatorio para los propios
    tribunales e incluso para otras autoridades.

    ¿Cómo se establece el sistema
    de precedentes en México?

    Fue Ignacio Mariscal quien se ocupó de introducir la
    doctrina de stare decisis en nuestro proceso de
    amparo. Aunque el
    proyecto de la
    primera ley de la
    materia ( de
    1861) corrió a cargo de Manuel Dublán, Mariscal,
    propuso que las sentencias de todas las instancias, se hicieran
    del conocimiento
    público atrás de los periódicos y que
    tuvieran por objeto " fijar el derecho
    público", es decir, interpretar el orden
    público con efectos obligatorios. El sistema se
    retomó en la ley de 1869.

    Un cambio
    significativo se dio en la ley de amparo de 1882, cuyo producto fue
    elaborado por Ignacio Luis Vallarta, quien planteó que
    fueran obligatorias las interpretaciones de la constitución, efectuadas por la suprema
    corte en por lo menos 5 ejecutorias uniformes. Con ellas se
    estableció el sistema de jurisprudencia por
    reiteración.

    ¿Cómo se contempló el tema de
    jurisprudencia en las leyes de amparo
    posteriores?

    • En la ley de 1897, no se abordó el tema de la
      jurisprudencia procesal.

    • En la ley de 1908 se estableció un apartado expreso
      referido a la jurisprudencia de la corte, con las siguientes
      características: L SCJN podía fijar
      jurisprudencias sólo en relación con la
      constitución y las leyes federales; era necesarios al
      menos 9 votos para declararla, además de 5 ejecutorias
      no interrumpidas por alguna en contrario; la jurisprudencia
      era obligatoria, para lo jueces de distrito y la corte
      podía "contrariar" sus tesis; se fijó la manera
      en que las partes debían invocar jurisprudencia.

    • La ley de 1919 reiteró que la jurisprudencia
      sólo podía referirse a la constitución y
      demás leyes federales; consideró la
      jurisprudencia por reiteración; hizo obligatoria la
      misma para los magistrados de circuito, los jueces de
      distrito y los Tribunales de los estados y del D.F.

    • El texto original de la ley de 1936 no representó
      ningún avance respecto de sus predecesoras.

    ¿En qué momento se da la actual
    configuración de la jurisprudencia mexicana?

    En la reforma de 1951, cuando se amplió la
    obligatoriedad de la jurisprudencia de la suprema corte, se
    previeron expresamente las figuras de la interrupción y
    modificación además de que se estableció la
    jurisprudencia por contradicción.

    Luego, en 1968 se reestructuró el capitulo referente a
    la jurisprudencia, y se dio facultades a los TCC, para fijarlas "
    en materia de su competencia
    exclusiva".

    Así mismo, hay que considerar las sucesivas reformas de
    1974, 1980, 1984, 1986, 1988, y 2000.

    ¿Por
    qué es importante la jurisprudencia en
    México?

    Porque es una fuente formal del derecho, junto con la
    legislación y la costumbre lo cual ha sido ampliamente
    señalado, por el pleno de la suprema corte.

    El que sea una fuente formal de derecho, ¿significa que
    la jurisprudencia pude ser creadora de normas
    nuevas?

    El poder Judicial de
    la Federación ha sido insistente en que la jurisprudencia
    no puede crear una norma nueva, sino que únicamente fija
    el contenido de una norma preexistente.

    Sin embargo, en la práctica ese poder
    judicial, no se ha limitado a ser un simple intérprete de
    la norma en los casos concretos, sino que también ha
    asumido plenamente su tarea integradora, es decir, de
    creación material de normas, incluso con facultades
    superiores a las del legislador ordinario, pues las
    interpretaciones de aquel, no están formalmente sujetas a
    revisión por ningún otro órgano, como
    sí lo están las de ese legislador. (Particularmente
    a través del amparo)

    ¿Cómo se forma la
    jurisprudencia?

    Existen dos sistemas para la
    formación de jurisprudencia: un por reiteración de
    5 criterios, con la forma creada por Vallarta en la ley de
    1882.

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