- ¿Cómo se
establece el sistema de precedentes en
México? - ¿Por
qué es importante la jurisprudencia en
México? - ¿Cómo se
integra la jurisprudencia por
contradicción? - Conceptos de
jurisprudencia por distintos autores
Podemos establecer que no sólo existe un concepto de
jurisprudencia. Existen dos significados uno como
ciencia o
teoría
del derecho y otro, en sentido procesal, como sentencias
uniformes de los tribunales.
Sentencia como ciencia del derecho; Se refiere al estudio de
la teoría, método,
interpretación y aplicación del
derecho positivo
vigente en un lugar y tiempo
determinado.
Jurisprudencia procesal; Es el conjunto de criterios
sustentados en sentencias de los tribunales que tienen carácter obligatorio para los propios
tribunales e incluso para otras autoridades.
¿Cómo se establece el sistema
de precedentes en México?
Fue Ignacio Mariscal quien se ocupó de introducir la
doctrina de stare decisis en nuestro proceso de
amparo. Aunque el
proyecto de la
primera ley de la
materia ( de
1861) corrió a cargo de Manuel Dublán, Mariscal,
propuso que las sentencias de todas las instancias, se hicieran
del conocimiento
público atrás de los periódicos y que
tuvieran por objeto " fijar el derecho
público", es decir, interpretar el orden
público con efectos obligatorios. El sistema se
retomó en la ley de 1869.
Un cambio
significativo se dio en la ley de amparo de 1882, cuyo producto fue
elaborado por Ignacio Luis Vallarta, quien planteó que
fueran obligatorias las interpretaciones de la constitución, efectuadas por la suprema
corte en por lo menos 5 ejecutorias uniformes. Con ellas se
estableció el sistema de jurisprudencia por
reiteración.
¿Cómo se contempló el tema de
jurisprudencia en las leyes de amparo
posteriores?
En la ley de 1897, no se abordó el tema de la
jurisprudencia procesal.En la ley de 1908 se estableció un apartado expreso
referido a la jurisprudencia de la corte, con las siguientes
características: L SCJN podía fijar
jurisprudencias sólo en relación con la
constitución y las leyes federales; era necesarios al
menos 9 votos para declararla, además de 5 ejecutorias
no interrumpidas por alguna en contrario; la jurisprudencia
era obligatoria, para lo jueces de distrito y la corte
podía "contrariar" sus tesis; se fijó la manera
en que las partes debían invocar jurisprudencia.La ley de 1919 reiteró que la jurisprudencia
sólo podía referirse a la constitución y
demás leyes federales; consideró la
jurisprudencia por reiteración; hizo obligatoria la
misma para los magistrados de circuito, los jueces de
distrito y los Tribunales de los estados y del D.F.El texto original de la ley de 1936 no representó
ningún avance respecto de sus predecesoras.
¿En qué momento se da la actual
configuración de la jurisprudencia mexicana?
En la reforma de 1951, cuando se amplió la
obligatoriedad de la jurisprudencia de la suprema corte, se
previeron expresamente las figuras de la interrupción y
modificación además de que se estableció la
jurisprudencia por contradicción.
Luego, en 1968 se reestructuró el capitulo referente a
la jurisprudencia, y se dio facultades a los TCC, para fijarlas "
en materia de su competencia
exclusiva".
Así mismo, hay que considerar las sucesivas reformas de
1974, 1980, 1984, 1986, 1988, y 2000.
¿Por
qué es importante la jurisprudencia en
México?
Porque es una fuente formal del derecho, junto con la
legislación y la costumbre lo cual ha sido ampliamente
señalado, por el pleno de la suprema corte.
El que sea una fuente formal de derecho, ¿significa que
la jurisprudencia pude ser creadora de normas
nuevas?
El poder Judicial de
la Federación ha sido insistente en que la jurisprudencia
no puede crear una norma nueva, sino que únicamente fija
el contenido de una norma preexistente.
Sin embargo, en la práctica ese poder
judicial, no se ha limitado a ser un simple intérprete de
la norma en los casos concretos, sino que también ha
asumido plenamente su tarea integradora, es decir, de
creación material de normas, incluso con facultades
superiores a las del legislador ordinario, pues las
interpretaciones de aquel, no están formalmente sujetas a
revisión por ningún otro órgano, como
sí lo están las de ese legislador. (Particularmente
a través del amparo)
¿Cómo se forma la
jurisprudencia?
Existen dos sistemas para la
formación de jurisprudencia: un por reiteración de
5 criterios, con la forma creada por Vallarta en la ley de
1882.
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