Excelencia del Sistema Cubano sobre la norma mínima de seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo
El 27 de Marzo de 1963 el Gobierno
Revolucionario cubano promulga la Ley Número
1100. Con ella nacía el sistema de
seguridad
Social socialista. Antes fue el caos con su pluralidad de
cajas de retiro, caprichosas e incoherentes, de cobertura
incompleta a personas y riesgos.
La Ley 1100 ofreció, además de uniformidad
jurídica al régimen de prestaciones
entonces vigente y extender su campo de aplicación a
nuevos sectores de la población trabajadora, la
incorporación de múltiples beneficios que fueron
posteriormente ampliados por medio de regímenes
complementarios y planes asistenciales.
Así resultaron protegidos la maternidad de la
trabajadora y el ciento por ciento de los trabajadores
asalariados del país ante las más importantes
contingencias, tales como enfermedades y accidentes,
comunes y profesionales, invalidez, vejez y
muerte.
La Ley garantizó prestaciones monetarias en todos
los riesgos y, cuando fueron necesarias, prestaciones en servicio y en
especie. No incluyó el desempleo ni las
cargas familiares. La política encaminada a
garantizar el pleno empleo hizo
innecesarias las prestaciones para ese riesgo y el
establecimiento de círculos infantiles y becas escolares
se estimó como servicio más eficaz que los
subsidios familiares.
El XIII Congreso Obrero de la Central de Trabajadores de
Cuba,
celebrado en 1973, acordó en su Resolución sobre
Seguridad Social
recomendar al Estado Cubano
el estímulo a la permanencia en el Trabajo
después de cumplidos los requisitos para obtener la
pensión por edad, la conseción de cuantías
superiores a los trabajadores de méritos excepcionales, la
fijación de un tiempo
mínimo de servicios para
tener derecho a la pensión por invalidez, la
creación de una nueva jubilación con menos
años de servicios, la vinculación de las
cuantías de las prestaciones a los tiempos de servicios
prestados y a los salarios
devengados, el aumento de los subsidios por enfermedad y
accidente, la protección a la invalidez parcial y la
incorporación del régimen de asistencia social como
parte integrante del sistema de seguridad social. Estas
sugerencias, junto a las Bases Generales de la Seguridad Social,
conocidas por el XIV Congreso Obrero (1978), sirvieron de
fundamentos a la norma sucesora de la Ley 1100.
La Ley Número 24 de 28 de agosto de 1979, de
Seguridad Social, refrendó la responsabilidad constitucional del Estado Cubano
como único garante de la protección adecuada al
trabajador, a su familia y a la
población en general, mediante el sistema de seguridad
SOCAL, integrado a partir de entonces por los regímenes de
seguridad social, propiamente y de asistencia social.
Apartándose de su predecesora, la Ley 24 no
define al trabajador sino determina los círculos de las
personas comprendidas en su campo de aplicación,
mencionando los sectores a que pertenecen y ampliando la
relación a ciertas categorías de trabajadores cuyas
especiales situaciones requerían un expreso reconocimiento
sobre el alcance de su protección. Esta Ley mantuvo la
cobertura de los riesgos regulados por la norma anterior,
armonizó la regulación de las prestaciones
otorgadas en cada riesgo con las condiciones de nuestro desarrollo
socioeconómico, asegurando una redistribución
más justa de los fondos destinados a la seguridad social y
facilitando los medios para la
rehabilitación del trabajador, dio un tratamiento
conveniente al derecho a pensión por causa de muerte de la
viuda trabajadora y reflejó la unidad administrativa del
sistema.
Excluyó la protección de la maternidad
toda vez que ésta gozaba de una norma propia (la Ley 1263
de 14 de enero de 1974) así como el desempleo y las cargas
familiares, por las razones anteriormente consignadas. Desde el 1
de enero de 1980 rige en nuestro país.
Silenciado el tronar de los cañones de la
Primera Guerra
Mundial, en 1919 surge la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
como entidad autónoma de la Sociedad de
Naciones. Sus propósitos, contenidos en su constitución son:
Contribuir al establecimiento de una paz duradera
mediante el estimulo de justicia social;Mejorar las condiciones laborales a través de
reglamentaciones internacionales; y,Elevar el nivel de vida de la población
gracias al trabajo decente.
Hoy, la OIT es un organismo especializado del sistema de
Naciones Unidas
cuya vinculación se establece mediante el Consejo
Económico y Social de esta última. Su sede se
localiza en Ginebra, Suiza.
La búsqueda de la justicia
social, preconizan sus fundadores, descansa en la
elaboración de normas
internacionales de trabajo y de la seguridad social, así
como en la cooperación técnica, ambas promovidas
por el propio organismo.
Para lograr su actividad normativa universal en estas
esferas, la OIT emite las llamadas "normas internacionales del
trabajo" (NIT), materializadas, básicamente, en los
convenios y sus recomendaciones.
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