- Efectos
según el cumplimiento de las obligaciones - Forma de
cumplimiento - Mecanismos del
cumplimiento - Efectos del
cumplimiento - Formas
generales de incumplimiento - Incumplimiento
voluntario o culposo - Carácter
culposo del incumplimiento - Hecho o acto
del estado (hecho del príncipe) - Efectos del
pago por tercero - La
pérdida de la cosa debida - Mora del
acreedor - Mora del
deudor - La culpa de la
víctima - Culpabilidad de
la víctima en los expedientes judiciales - Bibliografía
Efectos
según el cumplimiento de las
obligaciones
Conceptualización:
Toda obligación es susceptible de cumplimiento,
trátese de una obligación contractual o de una
obligación que provenga de alguna de las fuentes extra
contractuales, (hecho ilícito, gestión
de negocio, pago de lo indebido, abuso de
derecho, enriquecimiento sin causa)
En principio y sin lugar a duda el cumplimiento de la
obligación es idéntico trátese de
obligación contractual o extracontractual, si el
cumplimiento deriva de una obligación extracontractual al
deudor se le exige al deudor desarrollar en su cumplimiento un
grado extremo de diligencia,, la corresponde a un hombre
más prudente y diligente o mejor dicho comportarse como el
mejor padre de familia.
El deudor de una obligación contractual se le exige
desarrollar un cumplimiento en un grado normal de diligencia, o
sea la que corresponde a un buen padre de familia, se debe tomar
en cuenta que en materia de
incumplimiento el deudor responderá cuando la culpa
provenga de culpa levísima a diferencia de la
obligación contractual que el deudor responde es por culpa
leve.
GENERALIDADES: El efecto normal de una
obligación es su cumplimiento.
¿Qué es el cumplimiento de una
obligación? La ejecución de la obligación lo
que significa para el deudor un deber jurídico es decir no
es potestativo.
Forma de
cumplimiento
1. CUMPIMIENTO VOLUNTARIO:
2. CUMPLIMIENTO FORZOSO.
Las obligaciones
naturales son las únicas que no son de obligatorio
cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas
de poder coactivo
y son consideradas obligaciones no jurídicas.
El cumplimiento produce dos efectos:
1.- El deudor queda obligado al cumplimiento de la
obligación contraída.
2.- la facultad que tiene el acreedor de imponer de manera
coactiva el cumplimiento cuando el deudor no cumpla con la
obligación.
FORMAS BÁSICAS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL: ART 1264 cc de este
artículo se desprenden dos formas básicas del
cumplimiento de una obligación:
1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: consiste en la
ejecución de la obligación tal como fue
contraída.
2. CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE este consiste en el
pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el
no cumplimiento en especie. El deudor siempre va a estar obligado
pagando la obligación como fue contraída o pagando
los daños y perjuicios por su incumplimiento.
FORMAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la
prestación tal como se contrajo esta a su vez se
clasifican en:
a) Cumplimiento o ejecución en especie
b) cumplimiento por equivalente.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el
cumplimiento
a) Cumplimiento voluntario.
3.- Desde el punto de vista de la persona que
ejecuta la obligación
a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que
es realizado por la persona del deudor.
b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es
aquella que es realizada por una persona o medios
distintos al deudor que la contrajo
Mecanismos del
cumplimiento
De acuerdo a lo que establece la norma el cumplimiento se debe
dar primero en especie ya que es la forma normal y ordinaria de
cumplir con la obligación, pero si el deudor no cumple en
los términos pautados debe cumplir por equivalente, pero
el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el
deudor ofrece el cumplimiento en especie. Pero sin embargo si el
deudor incumple el acreedor tiene la potestad de exigir la que
él estime conveniente.
Página siguiente |