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Organización política – social del gobierno de Panamá (página 2)




Enviado por Jos� Reyes Alveo



Partes: 1, 2

Vice- Ministro: Luís
Ernesto Carles

5. Ministerio de Economía y Finanzas: El Ministerio de
economía y Finanzas fue creado por Ley No 97 de 21
de diciembre de 1998, promulgada en Gaceta Oficial 23,698 de 23
de diciembre de 1998.

Estructura Funcional: Se divide en seis (6)
niveles: Nivel político y administrativo, nivel
coordinador, nivel asesor, nivel fiscalizador, nivel auxiliar y
de apoyo, nivel operativo.

Funciones: El MEF se crea con el propósito de
transformar la Administración
Pública y a fin de dar mayor coherencia e integralidad
a la gestión
financiera y presupuestaria del Estado,
así como brindar una mayor definición y coordinación de las políticas
económicas, fiscales y sociales. Su primer ministro fue
Fernando Aramburu Porras.

El MEF tiene a su cargo todo lo relacionado a la
formulación de iniciativas en materia de
política
económica; la programación de las inversiones
públicas y la estrategia
social, el diseño
y ejecución de las directrices generales y las tareas
específicas del Gobierno sobre
Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración,
ejecución y control del
Presupuesto
General del Estado, Crédito
Público y modernización del Estado, así como
la elaboración y ejecución de la
Programación.

Ministro: Alberto Vallarino
Clément.

Vice-Ministro de Economía:
Frank de Lima. Vice-Ministro de Finanzas:
Dulcidio de la Guardia

6. Ministerio de Desarrollo
Agropecuario
: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario
fue creado mediante la Ley 12 de 25 de enero de 1973. El
Ministerio de Desarrollo Agropecuario fue creado, con la
finalidad de promover y asegurar el mejoramiento
económico, social y político del hombre y la
comunidad
rural y su participación en la vida nacional, definir y
ejecutar la política, planes y
programas del
sector.

Estructura Funcional: Se divide en siete (7)
niveles: Nivel directivo y político, nivel coordinador,
nivel asesor, nivel fiscalizador, nivel auxiliar de apoyo, nivel
técnico y nivel operativo.

Funciones: Sus funciones son las
siguientes: formular, dirigir y poner en práctica la
estrategia y política de desarrollo del sector
agropecuario, en especial, lo concerniente a servicios
agropecuarios, precios,
comercialización e incentivos al
productor; procurar el mejoramiento de las condiciones sociales y
económicas de la población rural, mediante los servicios
técnicos para la
organización y capacitación empresarial y comunitaria,
facilitando la incorporación de dicha población al
proceso de
desarrollo nacional; promover el desarrollo de la agroindustria
para aumentar el valor agregado
de la producción primaria y asegurar canales de
comercialización en beneficio de la población
rural; recomendar políticas tributarias y de comercio exterior
que fuesen más aconsejable adoptar para fomentar
adecuadamente la producción y la comercialización
de los productos e
insumos; y determinar las normas que
regulan la prestación de extensión agropecuaria,
con el fin de transferir tecnología adecuada
que permita una mejor utilización de los recursos
disponibles por parte de los agricultores.

Ministro: Víctor Pérez

Vice Ministro: Luís Villareal

7. Ministerio de Gobierno y Justicia: Actualmente, el Ministerio de
Gobierno y Justicia, se rige mediante el Decreto No. 313 de 31 de
agosto de 1942.

Estructura funcional: Se Divide en Siete (7)
niveles: Nivel Político Administrativo, Nivel Coordinador,
Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel
Técnico, Nivel Operativo.

Funciones: Corresponde a esta entidad, lo
relativo al régimen político y administrativo
interno del país, cumplir y hacer cumplir la constitución de la República y las
normas derecho vigente; Ejercer el control
administrativo de las provincias y comarcas indígenas
del país dentro de los patrones culturales; Proteger la
vida, honras de sus nacionales y extranjeros que estén
bajo su jurisdicción, al igual que garantizar la seguridad
pública como la defensa nacional; Apoyar en todo el
territorio la actividad de búsqueda, rescate aéreo
y evacuación por razones de desastre aéreo,
marítimo o natural; Desarrollar las actividades relativas
a la prevención y protección contra incendios y
dictar todas las medidas de seguridad de los asociados; Asegurar
la subsistencia de la ciudadanía en caso de urgencias o calamidad
pública; Administrar el Sistema
Penitenciario de la
República y asegurar la rehabilitación de los
detenidos sometidos a la custodia de Estado y velar porque se
cumplan los preceptos legales vigentes, Administrar los centros
de cumplimiento y resocialización de los menores
infractores; Dirigir y ejercer control sobre la política
de migración
y naturalización, así como todo lo relacionado con
la expedición de pasaportes; Reconocer Auxilios
Pecuniarios a beneficiarios de los miembros de la Fuerza
Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; Aprobar
Personerías Jurídicas a las Asociaciones de
carácter civil sin fines de lucro, Dirigir
Supervisar, coordinar y controlar los servicios administrativos
del ministerio y así coordinar todos los esfuerzos entre
los municipios y las distintas instituciones
y agencias del Gobierno Nacional.

Ministro: José Raúl Molino

Vice-Ministro de Gobierno: Jorge Ricardo
Abrego Sosa. Vice-Ministro de Seguridad
Pública
: Alejandro Garuz Recuero

8. Ministerio de la Presidencia:

Funciones: Coordinar las funciones del Estado
y ser el órgano de comunicación del Presidente de la
República y del Consejo de Gabinete con las demás
instituciones del sector
público y con los particulares en general.
Además, la
comunicación debe darse en el marco del ordenamiento
legal vigente y de los programas de gobierno, con el recurso
humano, de materiales y
financieros que le están asignados, para concertar y
difundir las obras y realizaciones de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.

Ministro: Jimmy Papadimitriu

Vice Ministra: María Fábrega

9. Ministerio de Desarrollo Social: El
Ministerio de Desarrollo Social
(MIDES) fue creado mediante la Ley 29 del 1 de agosto de
2005.

Estrutura funcional: A partir de esta nueva
institucionalidad social el MIDES, desde una plataforma
organizacional, se estructura
internamente en:

  • Dirección de Políticas Sociales, encargada
    de ejecutar la política social que tiene como tarea
    central, organizar y coordinar la formulación, el
    diseño, el seguimiento, el monitoreo y la
    evaluación de los planes, programas y proyectos, que
    desarrollan las políticas sociales de combate a la
    pobreza y de los grupos vulnerables.

  • Dirección de Servicios de Protección Social,
    responsable de los servicios sociales que ofrece el
    MIDES.

  • Dirección de Inversión para el Capital
    Social, encargada de administrar los recursos del Estado para
    el desarrollo de proyectos dirigidos a los grupos vulnerables
    y la creación de las redes comunitarias para el
    empoderamiento social en las comunidades.

Funciones: El Ministerio de Desarrollo Social
(MIDES), fue creado para desarrollar acciones
estratégicas dirigidas a potenciar el desarrollo
humano y social de las personas que habitan en el territorio
nacional

Ministro: Guillermo Ferrufino.

Vice-Ministra: Susy González Ruiz de
Varela.

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores:
Fue mediante la Ley No.28 del 7 de Julio de 199 por la cual se
dictó la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y se establece la carrera diplomática y
consular.

Estructura funcional: Dirección general
de política exterior, dirección general de organismos y
conferencias internacionales, dirección general de asuntos
jurídicos y tratados,
dirección general de relaciones económicas
internacionales, dirección general de proyectos
especiales y cooperación internacional, dirección
general de protocolo y
ceremonial del estado, dirección general de información y comunicación
diplomática, dirección de administración y finanzas, oficina
institucional de recursos
humanos, dirección general de carrera
diplomática y consular, dirección general para el
mantenimiento
de las áreas canalera, dirección general de la
academia diplomática

Funciones: El Ministerio de Relaciones
Exteriores es el organismo de comunicación oficial del
Estado panameño con otros Estados y sujetos de derecho
internacional. Entre sus funciones, conjuntamente con las
esenciales, específicas y administrativas enumeradas en su
Ley Orgánica, están la de formular y ejecutar los
lineamientos generales de la política exterior de la
República de Panamá
de acuerdo con las directrices del Presidente o Presidenta,
así como proporcionar el desarrollo de vínculos de
amistad a
través de la instauración y consolidación de
las relaciones diplomáticas y consulares de Panamá con
otros Estados.

Ministro: Juan Carlos Varela

Vice-Ministro: Meliton Arrocha

11. Ministerio de Comercio e
Industria:
El Ministerio de Comercio e
Industria se crea mediante el Decreto Gabinete No. 145 de 3 de
junio de 1969.

Estructura funcional: Consejo Técnico
de seguros,
superintendencia (departamento administrativo, departamento
juridico, departamento tecnico, departamento de auditoria y
fiscalización, departamento de licencias para corredor de
seguros), Comisión nacional de reaseguros.

Funciones: Planificación, organización, coordinación,
dirección y control de las actividades tendientes a hacer
posible la creación, desarrollo y expansión del
comercio, la industria, las actividades financieras y de seguros,
la
investigación y aprovechamiento de los recursos
minerales en
el país, y el cumplimiento de la política de
comercio exterior.

Ministro: Roberto Henríquez

Vice Ministro de Comercio: Ricardo Quijano.
Vice Ministro de Industria: José Domingo
Arias

B). Entidades que
cumplen una
función social dentro de la
Organización Política Social del Gobierno
Panameño.

1. Caja del Seguro
Social
: La Caja de Seguro Social
fue fundada por medio de la Ley 23 del 21 de marzo de 1941. Dicha
Ley empezó a regir a partir del 31 de marzo de ese mismo
año, por lo cual el día de la Seguridad
Social en Panamá se conmemora en esa fecha.

Funciones: Lograr una administración eficiente, efectiva y eficaz
en el manejo de los recursos; satisfacer el asegurado a sus
dependientes ofreciendo prestaciones
económicas y médicas, con calidad, eficiencia,
calidez y oportunidad; garantizar la sostenibilidad financiera de
la institución, con un verdadero sentido social y humano;
alcanzar una cultura
organizacional sustentada en valores y en
la competencia del
recurso humano; dar cumplimiento al mandato constitucional que
ordena que los servicios de seguridad social serán
prestados o administrados por entidades autónomas y
cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez,
subsidios de familia, vejez, viudez,
orfandad, accidentes de
trabajo,
enfermedades
profesionales y las demás contingencias que pueden ser
objeto de previsión y seguridad social.

Director: Guillermo Saenz Llorens.

2. IDAAN: EL IDAAN se creó en 1961.

Función: Dotar de servicios de agua potable,
recolectar y disponer inocuamente las aguas servidas en
comunidades mayores de 1,500 habitantes. Planificar, investigar,
diseñar, dirigir, construir, inspeccionar, operar y
mantener todo lo concerniente al suministro de agua potable y
alcantarillados de la República; asesorar a los
demás organismos del Estado y controlar todas las
actividades relativas a los servicios de agua potable y
recolección y tratamiento de las aguas servidas.

Director: Mario González Ruiz

3. Cruz Roja Nacional: Mediante la ley 40 del
primero de marzo de 1917 se funda la Cruz Roja Panameña.
El 10 de junio de 1917 mediante Decreto 34 se nombra el
Comité Ejecutivo Fundador.

Director:

Funciones: Prevenir y aliviar, en todas las
circunstancias, los sufrimientos humanos; Proteger la vida y la
salud y hacer
respetar a la persona humana,
en particular en tiempo de
conflicto
armado y en otras situaciones de urgencia; Tratar de prevenir las
enfermedades y promover la salud y el bienestar social; Fomentar
el trabajo
voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento,
así como un sentimiento universal de solidaridad para
con todos los que tengan necesidad de su protección y de
su asistencia.

4. CBP (Cuerpo de Bomberos de Panamá):
El Cuerpo de Bomberos de Panamá fue fundado el 28 de
noviembre de 1887.

Director: Comandante Cecilio Lasso.

Funciones: Ejecutar las políticas,
planes y programas establecidos por el Órgano Ejecutivo, a
través del Ministerio de Gobierno y Justicia, para la
prevención, control y extinción en materia de
incendios, explosiones y calamidades conexas; Proponer al
Ministro de Gobierno y Justicia las reformas o modificaciones a
las políticas establecidas para la prevención,
control y extinción en materia de incendios, explosiones y
calamidades conexas; Atender oportunamente las emergencias
relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas;
Proponer los reglamentos técnicos y operativos, para la
prevención, control y extinción de todo tipo de
incendios; así como las actividades de rescate de las
personas afectadas por los mismos, cuya aplicación
deberá contar con la aprobación del Ministro de
Gobierno y Justicia; Desarrollar campañas públicas
y programas de prevención de incendios, explosiones y
otras calamidades conexas; Proponer y sustentar el anteproyecto de
presupuesto anual ante el Ministro de Gobierno y Justicia;
Administrar y controlar el presupuesto anual en atención a las necesidades del servicio, la
mejor utilización de dichos recursos y su
ejecución, de acuerdo a las directrices del Ministro de
Gobierno y Justicia; Administrar la utilización de los
fondos provenientes del impuesto que se
cobra sobre las Pólizas contra Incendios que se adquieren
a través de las compañías de seguros en el
territorio nacional, conforme a las; asignaciones que determine
la Comisión Administradora de dicho impuesto y de acuerdo
a las directrices del Ministro de Gobierno y Justicia; Aprobar
las directrices, manuales,
órdenes y demás disposiciones que garanticen el
cumplimiento de la presente Ley y su reglamento para el buen
funcionamiento de las distintas dependencias de la
Dirección General del Cuerpo de Bomberos de la
República de Panamá; Proponer al Ministro de
Gobierno y ,1ustiaa, una terna para cada nombramiento de los
Jefes de las Estaciones Regionales, quienes deberán
cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Director
General del Cuerpo de Bomberos de la República de
Panamá, así como sus ascensos y grados otorgados de
conformidad a lo establecido en la presente Ley y su reglamento;
Autorizar el uso de las condecoraciones otorgadas por otras
Instituciones en el uniforme del Cuerpo de Bomberos de la
República de Panamá.; Ejercer las demás
atribuciones que se establecen en la presente Ley y en el
Reglamento que apruebe el Órgano Ejecutivo.

5. Sistema Nacional
de Protección Civil:
El Sistema Nacional de
Protección Civil fue creado mediante la Ley 22 del 15 de
noviembre de 1982. En la actualidad se reorganizó el
Sistema Nacional de Protección Civil con la nueva Ley 7
del 11 de febrero del 2005.

Director: Arturo Alvarado De Icaza.

Funciones: Recopilar y mantener un sistema de
información, a través de un centro de datos moderno,
con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones
necesarias para la planificación de estrategias y
medidas sobre gestión de
riesgos y protección civil; Promover un plan nacional de
gestión de riesgos,
incorporando el tema como eje transversal en los procesos y
planes de desarrollo del país, con el objetivo de
reducir las vulnerabilidades existentes y el impacto de los
desastres en todo el territorio nacional; Formular y poner en
marcha estrategias y planes de reducción de
vulnerabilidades y de gestión de riesgos, en cada uno de
los sectores sociales y económicos para proteger a la
población, la producción, la infraestructura y el
ambiente;
Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar
la capacidad de respuesta y la atención humanitaria;
Promover programas de educación, análisis, investigación e información
técnica y científica sobre amenazas naturales y
antropogénicas; para tal efecto, cooperará y
coordinará con organismos estatales y entidades privadas e
internacionales del sector educativo, social y científico;
Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño
de planes y la adopción
de normas reglamentarias sobre seguridad y protección
civil en todo el territorio nacional; Crear manuales y planes de
emergencia, tanto generales como específicos, para casos
de desastres
naturales o antropogénicos, Ejercer las demás
funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley y sus
reglamentos.

6. Sistema Nacional de Aeronáutica
Civil:
La Ley 21 de 29 de enero de 2003 Regula la
Aviación  y Ley 22 de 29 de enero de 2003 crea la
Autoridad de
Aeronáutica Civil.

Director: Rafael Bárcenas

Funciones: Organizar y fiscalizar el uso del
espacio aéreo panameño, bajo condiciones de
equidad,
competencia y protección al ambiente; Desarrollar, poner
en ejecución y revisar periódicamente, para su
debida actualización el Plan Nacional de Aviación
Civil, que contenga la política de desarrollo e
inversiones de la infraestructura aérea nacional,
estableciendo las etapas de crecimiento y actualización
para los servicios de navegación aérea,
infraestructura y seguridad aeroportuaria y cualquier otra
materia que deba ser objeto de dicho plan; Proporcionar servicios
de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda
y protección a la navegación aérea;
Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en
Panamá; Velar por la seguridad de la aviación civil
y de los aeropuertos, estableciendo y operando un sistema
nacional de seguridad aeroportuaria con el objeto de prevenir
actos de interferencia ilícita, Establecer las condiciones
de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos
públicos y privados, así como los servicios de
escala que se
prestan en ellos, por lo que, en consecuencia, queda facultada
para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y
administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá
aprobar los planes reguladores de los aeropuertos y
aeródromos y regular el uso del suelo en el
entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones
aéreas y por condiciones de ruido de las
aeronaves; Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo
Aeronáutico que tendrán que someter a su
consideración todos los operadores de aeropuertos y
aeródromos públicos o privados en la
República de Panamá; Otorgar, modificar, suspender
y revocar los certificados de operación y sus
especificaciones de operaciones a las empresas
aéreas comerciales y a quienes corresponda; Otorgar,
modificar, convalidar, suspender y revocar los certificados de
aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula
panameña, y otorgar o convalidar certificados-tipo y
aceptar las directrices de aeronavegabilidad de los estados de
diseño, fabricación y certificación,
según corresponda; Autorizar, modificar, suspender y
revocar la autorización de funcionamiento de
fábricas, talleres de mantenimiento y reparación de
aeronaves; Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las
licencias al personal
aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones; Otorgar y
cancelar matrícula a las aeronaves panameñas,
conforme lo establezcan la ley y sus reglamentos;

Como se coloca la
bandera nacional en los edificios públicos y privados
durante las fiestas patrias.

En los balcones se usa de la siguiente forma:

  • Horizontal: se coloca de la forma en la que se enarbola en
    un asta.

  • Vertical: se coloca con el cantón de la estrella
    azul al lado izquierdo superior del observador.

  • En los desfiles y paradas: en los días de fiesta
    nacional, de logros de gran trascendencia para la
    república o en los funerales de un panameño
    ilustre (con los restos presentes), se colocará el
    pabellón nacional a la cabeza del desfile y de cada
    delegación que participe en ella, ésta con una
    escolta. El asta no debe tener una inclinación mayor a
    45º.

  • En caso de ir otras banderas al lado de ella, la bandera,
    irá en caso de ser un número par de banderas en
    el centro derecho; en caso de ser un número impar de
    banderas, irá al centro de estas. En caso de llevar
    banderas detrás de ella, irán con el mismo
    tamaño y calidad que la bandera panameña.

  • Cuando está colocada con otras banderas: en caso de
    ser colocada con un número par de banderas, se coloca
    en el centro izquierdo del observador. En caso de ser
    colocada con un número impar de banderas, debe
    colocarse en el centro del grupo. Cuando la bandera
    panameña se despliega con una bandera de otra
    nación con las astas cruzadas, la bandera
    panameña debe estar a la izquierda del observador y su
    asta sobre el asta de la otra bandera. La bandera debe llegar
    primero al punto más alto del mástil al izarla
    junto a banderas de otras naciones; al arriarla debe llegar
    de último.

  • En los funerales: cuando se usa para cubrir un
    ataúd, se debe colocar de manera que los amarres
    queden a la cabeza del difunto y el cuartel blanco con la
    estrella azul sobre el lado izquierdo.

  • Siempre debe ir a la derecha de los altares y de un
    orador.

  • Nunca se deben cruzar dos banderas panameñas.

  • La bandera no se inclina ante nadie ni ante nada, en
    ninguna ocasión.

 

 

 

 

Autor:

José Reyes Alveo

Partes: 1, 2
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