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Pago de la prestación económica y social a trabajadores



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Cálculo de la
      prestación económica

    3. Prestación Social

    4. Conclusiones

    5. Recomendaciones

    6. Bibliografía
    7. Anexos

    Introducción

    A partir del triunfo de La Revolución
    Cubana y con la construcción de una sociedad
    socialista ha sido objetivo
    principal la búsqueda incesante de formas encaminadas a
    dar el merecido reconocimiento y protección de los
    derechos de la
    madre trabajadora así como su descendencia dispensando una
    amplia atención a la salud y a la seguridad
    social.

    La ley de la
    maternidad tiene incuestionables privilegios como las licencias
    retribuidas para la atención médica y
    estomatológica a las gestantes, el receso laboral
    obligatorio a las 34 semanas de gestación o 32 si son
    múltiples, la licencia retribuida de 18 semanas de las
    cuales 12 son posteriores al parto y
    licencias no retribuidas para la atención al menor de
    edad.

    Desarrollo

    La trabajadora recibe en el período de licencia
    retribuida por maternidad una prestación económica
    igual al promedio de ingresos
    semanales que por concepto de
    salarios haya
    percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su
    disfrute.

    Si en el período establecido para el cálculo la
    trabajadora gestante cobró subsidio por enfermedad o
    accidente, se le acredita como salario el que le
    hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.

    Para tener derecho al disfrute de la prestación
    económica la trabajadora debe tener como requisito: Estar
    debida mente expedientada, se encuentre vigente la
    relación laboral y haber laborado efectivamente setenta y
    cinco días en los doce meses inmediatos anteriores al
    comenzar el disfrute de la licencia.

    Si no cumple los requisitos para obtener el pago de la
    prestación económica no puede continuar laborando y
    tiene que recesar en su labor al llegar a las treinta y cuatro
    semanas o treinta y dos si es múltiple a pesar que no
    tenga derecho a disfrutar de la licencia retribuida. Si presenta
    una situación económicamente precaria, su
    núcleo familiar puede ser sujeto de la protección
    del régimen de asistencia social.

    Esta prestación nunca será inferior a
    veinte pesos semanales.

    Para determinar el promedio de ingresos semanales se
    procede a sumar los salarios percibidos por la trabajadora, o en
    ausencia de esta, el percibido por el padre del niño o
    niña si es trabajador, el padre que por circunstancia
    justificada no pueda asumir esta responsabilidad, puede delegar el disfrute de esta
    licencia y la prestación social en la abuela, abuelo,
    hermana o hermano maternos o paternos u otro pariente que sea
    trabajador de los obligados a dar alimento al menor de edad,
    hasta que el niño o niña arribe a su primer
    año de vida. En los doce meses inmediatos anteriores al
    inicio del disfrute de la licencia y su resultado se divide entre
    las cincuenta y dos semanas que corresponden a dicho
    período.

    Cuando la trabajadora de reciente incorporación
    haya laborado setenta y cinco días o más en un
    período menor a los doce meses inmediatos anteriores al
    inicio del disfrute de la licencia retribuida prenatal, la
    determinación de la cuantía de la prestación
    se realiza dividiendo los salarios percibidos, entre las semanas
    que corresponden a los meses trabajados.

    En caso de fallecimiento de la madre trabajadora
    después del parto y hasta el año de vida del
    niño o niña, el padre o pariente en que este haya
    delegado recibe la prestación económica y social
    calculada.

    La trabajadora tiene que recesar en el desempeño de su labor a las treinta y
    cuatro semanas de embarazo o
    treinta y dos si el mismo es múltiple. La licencia
    consiste en el pago de su salario promedio durante el
    término de dieciocho semanas, seis antes del parto y doce
    después de este, en tres plazos, al inicio del disfrute de
    la licencia prenatal, al inicio de las seis primeras semanas de
    licencia postnatal y al inicio de las seis últimas semanas
    de la licencia postnatal.

    Cálculo de
    la prestación económica

    Para calcular el salario promedio se suman los salarios
    y subsidios percibidos durante los doce meses inmediatos
    anteriores a la fecha de inicio de la licencia y se dividen entre
    cincuenta y dos semanas. El salario promedio semanal se
    multiplica por seis para obtener lo que corresponde
    pagar.

    En los casos de incorporación al centro en los
    meses inmediatos anteriores a las treinta y cuatro o las treinta
    y dos semanas según sea el caso, procedente de otro centro
    se requiere que la trabajadora presente la certificación
    de salarios y subsidios devengados en el centro
    anterior.

    Partes: 1, 2

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