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Enviado por Rocío Zanon



Partes: 1, 2, 3

  • b) Promover la readaptación social de
    los condenados a sanciones privativas de libertas;

  • c) Atender a la asistencia
    pospenitenciaria;

  • d) Formar y perfeccionar al personal
    penitenciario;

  • e) Producir dictámenes técnicos
    parta las autoridades judiciales y administrativas sobre la
    personalidad de los internos, en los casos que legal o
    reglamentariamente corresponda;

  • f) Asesorar al Poder Ejecutivo o a otros
    organismos estatales, en asuntos relacionados con el
    área de su competencia;

  • g) Llevar la estadística
    penitenciaria;

  • h) Mantener un centro de información
    sobre las entidades oficiales y privadas de asistencia
    pospenitenciaria;

  • i) Las que siendo afines a su misión,
    asigne el Poder Ejecutivo.-

CAPITULO II

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 4º.- La Dirección General tiene su asiento en la
Capital de la
Provincia y es ejercida por un funcionario con el grado de
Director General.

ARTICULO 5º.- El nombramiento del Director
General debe recaer en un ciudadano argentino designado por el
Poder
Ejecutivo provincial.-

ARTICULO 6º.- Al Director General le
compete:

  • a) Dirigir, administrar y representar al
    Servicio Penitenciario;

  • b) Establecer los destinos del
    personal;

  • c) Establecer la duración de las
    jornadas de servicio del personal;

  • d) Intervenir en las gestiones de los internos
    para la obtención de indultos y conmutaciones de
    penas;

  • e) Auspiciar y participar en congresos, actos y
    conferencias referentes a la materia penitenciaria y
    afines;

  • f) Requerir e intervenir con las
    administraciones penitenciarias nacionales y provinciales,
    informaciones y datos de carácter técnico y
    científicos;

  • g) Proponer la creación de
    establecimientos penitenciarios;

  • h) Proponer los ascensos por mérito
    extraordinarios;

  • i) Proponer la reglamentación de
    emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes,
    atributos y credenciales de los agentes
    penitenciarios.-

ARTICULO 7º.- La Subdirección General
tiene su asiento en la Capital de la Provincia y es ejercida por
un oficial superior del Servicio
Penitenciario en actividad, del escalafón cuerpo general y
del grado máximo, designado por el Poder
Ejecutivo.

ARTICULO 8º.- Al Subdirector General le
compete como inmediato y principal colaborador del Director
General cumplir con las funciones que
éste le encomienda y reemplazarlo en caso de vacancia,
licencia o impedimento. Le corresponde además, la jefatura
de la Plana Mayor.-

CAPITULO III

ESTADO PENITENCIARIO

ARTICULO 9º.- Estado Penitenciario es la
situación jurídica creada por el conjunto de
deberes y derechos establecidos en
esta Ley.

ARTICULO 10º.- El personal
penitenciario tiene las atribuciones y deberes correspondientes a
su calidad de
depositario de la fuerza
pública de acuerdo a esta Ley y su
reglamentación.

Está autorizado para portar armas, pudiendo
hacer uso racional y adecuado de las mismas con fines de
prevención y en los casos en que fuera indispensable
rechazar una violencia o
vencer una resistencia o en
circunstancias de producirse una evasión o su
tentativa.

ARTICULO 11º.- Son deberes de
los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que impongan
otras normas:

  • a) Cumplir las Leyes, los reglamentos y las
    órdenes de sus superiores jerárquicos emitidos
    conforme a sus atribuciones y competencia;

  • b)  Prestar personalmente el servicio que
    corresponda o la función que les sea asignada con la
    eficiencia, puntualidad y dedicación que aquella
    reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fueran
    destinados;

  • c) Desempeñar tareas de recargo, cuando
    las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a
    remuneración especial;

  • d) Concurrir a prestar servicios y recargos,
    sin derecho a remuneración especial ni
    compensación de franco, en caso de siniestros, fuga,
    amotinamiento, sublevación, acuartelamiento o
    alteración del orden público;

  • e) Someterse al régimen
    disciplinario;

  • f) Observar para con las personas confiadas a
    su custodia y cuidado, un trato firme, pero digno y
    respetuoso de los derechos humanos;

  • g) Conducirse con tacto y cortesía en
    sus relaciones de servicio con el público;

  • h) Observar en el servicio y fuera de él
    una conducta decorosa;

  • i)  Seguir los cursos de capacitación,
    preparación, perfeccionamiento, información y
    especialización que se dictan y someterse a las
    pruebas de idoneidad y competencia que se
    determine;

  • j) Usar correctamente el uniforme y el
    correspondiente armamento y velar por su
    mantenimiento;

  • k) Velar por la conservación de los
    bienes del Estado y de los terceros que se pongan bajo su
    custodia;

  • l) Mantener la reserva y el secreto en los
    asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan,
    aún luego de su retiro;

  • ll) Declarar bajo juramento su situación
    patrimonial y modificaciones ulteriores;

  • m) Encuadrarse en las disposiciones sobre
    incompatibilidad y acumulación de cargos;

  • n) Conocer las leyes, reglamentos y
    disposiciones permanentes del servicio en general y en
    particular, las relacionadas con la función que
    desempeña;

ñ) Cumplir en forma interina funciones
correspondientes a jerarquías superiores a la del grado en
que revista;

  • o) Promover las acciones judiciales que
    correspondan cuando públicamente posean objeto de
    imputación delictuosa o afecten su buen nombre y
    honor.

ARTICULO 12º.- Queda prohibido a los agentes
penitenciarios, sin perjuicio de lo que establecen otras
normas:

  • a) Prestar servicios remunerados o no,
    asociarse, administrar, asesorar, patrocinar, tener interese
    de cualquier naturaleza o representar a personas
    físicas o jurídicas que tienen por objeto la
    explotación de concesiones de la administración
    en el orden nacional, provincial o municipal, o son
    proveedores o contratistas del Servicio Penitenciario y
    utilizar en beneficio propio o de terceros bienes de
    aquellos;

  • b) Recibir beneficios originados por
    transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y
    contratos otorgados por cualquier organismo
    público;

  • c) Intervenir directa o indirectamente en la
    obtención de concesiones de la Administración
    Pública o de cualquier beneficio que importe
    privilegio;

  • d) Realizar o patrocinar trámites o
    gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros
    que se encuentran o no oficialmente a su cargo, hasta un
    año después de su egreso;

  • e) Hacer o aceptar dádivas o presentes
    de los internos, liberados, de sus familiares o cualquier
    otra persona vinculados con ellos, como así mismo
    utilizar a internos en servicios propios o de
    terceros;

  • f) Comprar, vender, prestar o tomar prestada
    cosa alguna de los internos o liberados, sus familiares o
    allegados y en general contratar con ellos;

  • g) Encargarse de comisiones de los internos,
    servirles de intermediarios entre sí o con personas
    ajenas al establecimiento, dar noticias o favorecer la
    comunicación, cualquiera sea el medio
    empleado;

  • h) Dar destino que no sea el indicado por su
    naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas,
    alojamientos, uniformes, armas y todo objeto de pertenencia
    del Estado;

  • i) Especular con los productos del trabajo
    penitenciario;

  • j) Ejercer influencia sobre los internos para
    la designación de defensor o apoderado;

  • k) Participar en las actividades de los
    partidos políticos;

  • l) Formular peticiones, quejas o reclamos en
    forma colectiva, o individual apartándose de la
    vía jerárquica, o no guardar el respeto debido
    al superior;

  • m) Abandonar el servicio;

Exceptúese de las prohibiciones en los incisos d)
y g), al agente que obre en cumplimiento de una norma legal o
reglamentaria.

ARTICULO 13º.- Son derechos de los agentes
penitenciarios sin perjuicio de lo que establecen otras
normas:

a) Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y
capacidad para su desempeño

y no se encuentren en condiciones de retiro
obligatorio;

  • b) Progresar en la carrera y percibir las
    retribuciones que por ley le correspondan;

  • c) Usar el vestuario y el equipo
    reglamentario;

  • d) Ser asistido médicamente en caso de
    accidente o enfermedad ocurrida en actos o a consecuencia del
    servicio;

  • e) Recibir racionamiento personal atendiendo
    las exigencias del servicio o la duración de la
    jornada de labor;

  • f) Gozar de licencia, justificaciones y
    franquicias;

  • g) Percibir indemnización por gastos y
    daños originados en o por actos de servicio,
    accidentes de trabajo o enfermedades
    profesionales;

  • h) Obtener recompensas o premios especiales por
    actos de arrojo o por trabajos de carácter
    técnico o científico, vinculados a la
    función penitenciaria;

  • i) Presentar recursos siguiendo la vía
    jerárquica;

  • j) Ser defendido en juicio o representados o
    patrocinados ante demandas, civiles, por intermedio de
    letrados oficiales, cuando tengan origen en actos o sean
    consecuencia de servicios prestados, en cumplimiento de
    deberes a su cargo. Pero no corresponde la
    intervención de los letrados oficiales cuando el
    demandante o denunciante sea el Estado ni cuando las
    actuaciones relacionadas o instruidas con motivo del hecho o
    imputación que dé lugar al procesamiento o
    demanda, el agente haya sido objeto de sanción
    disciplinaria o se encuentre en colisión los interese
    de éste con los de aquel;

  • k) Gozar el derecho a retiro y de la
    pensión para su derecho-habiente.

ARTICULO 14º.- El estado
penitenciario se pierde por baja cesantía o
exoneración.

ARTICULO 15º.-. La pérdida del estado
penitenciario no importa la de sus derechos previsionales que
puedan corresponderle al agente o a su
derecho-habiente.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DEL
PERSONAL

ARTICULO 16º.- El personal penitenciario se
agrupa dentro de la escala
jerárquica conforme a los siguientes cuadros:

– Personal Superior:- Oficiales
Superiores:

Inspector General

Prefecto

Subprefecto

– Oficiales Jefes:

Alcaide Mayor

Alcaide

Subalcaide

– Oficiales Subalternos:

Adjutor Principal

Adjutor

Subadjutor

Subadjutor Ayudante

– Personal Subalterno:

  • Suboficiales Superiores:

Ayudante Mayor

Ayudante Principal

Ayudante de Primera

  • Suboficiales Subalternos:

Ayudante de Segunda

Ayudante de Tercera

Ayudante de Cuarta

Ayudante de Quinta

  • Tropa: Subayudante

ARTICULO 17º.- El personal penitenciario a
los fines de su ordenamiento en los escalafones respectivos, se
clasifica de la siguiente manera:

  • 1- Escalafón Cuerpo
    General
    :

Personal Superior:

Desempeña funciones de conducción,
organización y supervisión en las áreas de seguridad y
técnico penitenciaria, y del tratamiento de los
internos;

Personal Subalterno:

Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas
propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo
General;

2- Escalafón Administrativo:

Personal Superior:

Desempeña funciones en el orden administrativo
presupuestario, contable,

económico, financiero y patrimonial;

  • 3- Escalafón
    Profesional
    :

Personal Superior:

Desempeña funciones científicas, docentes,
asistenciales y de asesoramiento técnico que requieren
título habilitante, universitario, secundario o especial.
Se subdivide en los siguientes subescalafones:

  • a) Criminología: Comprende a los
    médicos, psiquiatras y abogados con versación
    criminológica; psicólogos y sociólogos
    afectados a los servicios de observación,
    clasificación y orientación
    criminológica del tratamiento
    penitenciario;

  • b) Sanidad: Comprende a los facultativos
    afectados a los servicios de medicina psicosomática
    preventiva y asistencia y profesionales afines
    (odontólogos, farmacéuticos,
    bioquímicos, psicólogos,
    psiquiatras);

  • c) Servicio Social: Comprende a los
    asistentes sociales afectados a los servicios de asistencia
    penitenciaria y pospenitenciaria;

  • d) Jurídico: Comprende a los
    abogados afectados a los servicios de asesoramiento,
    representación y asistencia
    técnico-jurídica;

  • e) Clero: Comprende a los capellanes
    afectados a los servicios de asistencia
    espiritual;

  • f) Trabajo y Construcción:
    Comprende a todos aquellos profesionales encargados de
    planificar y dirigir el trabajo penitenciario y organizar,
    proyectar y dirigir las construcciones.

Personal Subalterno:

Colabora en la realización de las funciones
propias del escalafón Profesional. Se subdivide en los
siguientes subescalafones:

  • a) Subprofesional: Comprende al personal
    que colabora en la realización de los servicios
    propios de los subescalafones del Escalafón
    Profesional;

  • b) Maestranza: Comprende al personal de
    operarios afectados a la enseñanza de oficios de los
    internos.

4.- Escalafón Auxiliar:

  • Personal Subalterno:

Desempeña las funciones de auxiliares que se
requieran para la realización de la misión
específica asignada a los Escalafones Cuerpo General,
Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes
Subescalafones:

  • a) Oficinistas: Comprende al personal
    necesario para la realización de tareas de
    oficina;

  • b) Intendencia: Comprende al personal de
    choferes, mayordomos, ordenanzas y en general a todo el
    personal de servicio.

CAPITULO V

INGRESO

ARTICULO 18º.- Son condiciones generales
para el ingreso al Servicio Penitenciario:

  • a) Ser argentino;

  • b) Acreditar antecedentes honorables y de buena
    conducta;

  • c) No tener actuación contraria a los
    principios de libertad y la democracia de acuerdo con el
    régimen establecido por la Constitución
    Nacional;

  • d) No haber sido separado de la
    Administración Pública por
    exoneración;

  • e) Encontrarse en los límites de edad
    que establece la reglamentación;

  • f) Rendir las pruebas de capacidad y
    competencia que se determine;

  • g) Poseer las aptitudes físicas y
    psíquicas que se determinen;

  • h) Haber cumplido con los deberes de la Ley del
    Servicio Militar.

ARTICULO 19º.- Los agentes egresados del
Servicio Penitenciario por baja pueden reintegrarse en el mismo
grado que tenían hasta dos años después de
haberse producido aquella. En tal caso ocupan el último
puesto en el escalafón de su grado.

La reincorporación esta condicionada a los
límites
de edad respectiva.

ARTICULO 20º.- Los nombramientos son
efectuados en comisión.

Por el término de seis meses. Al cabo de dicho
término, de no mediar expresa confirmación, la
designación queda sin efecto.

CAPITULO VI

INCORPORACION A LOS
ESCALAFONES

ARTICULO 21º.- Al escalafón cuerpo
general, Personal Superior se incorpora con el grado de
Subadjutor Ayudante, los cadetes que aprueban los cursos
destinados al efecto en la Escuela
Penitenciaria. Como Personal Subalterno, se incorporan con el
grado de Subayudante, los aspirantes que reúnen los
requisitos exigidos por la reglamentación.

ARTICULO 22º.- Al Escalafón
Administrativo se incorporan, previo concurso, con el grado de
Subadjutor, los aspirantes que poseen título
universitario, relacionado con la
Administración, las Ciencias
Económicas y el Derecho.

Los que poseen título habilitante no
universitario se incorporan previo concurso, en el grado de
Subadjutor Ayudante.

ARTICULO 23º.- Al Escalafón
Profesional, Personal Superior se incorporan previo concurso, los
profesionales que poseen el Título habilitante requerido
para cada subescalafón. Los comprendidos en los
Subescalafones Criminología, Sanidad y Jurídico, se
incorporan con el grado de Subadjutor y con el grado de
Subadjutor Ayudante, los comprendidos en los demás
subescalafones.

Como Personal Subalterno, se incorporan con el grado de
Subayudante, previo concurso, los aspirantes que poseen
título habilitante o las condiciones que establezca la
reglamentación.

ARTICULO 24º.- Al Escalafón Auxiliar,
la incorporación se produce en el grado de Subayudante,
previo concurso.

ARTICULO 25º.- Los agentes penitenciarios,
de acuerdo al Escalafón en que se encuentran incorporados,
pueden alcanzar el grado máximo en cada caso se
indica:

1.- ESCALAFON CUERPO GENERAL:

Personal Superior:

Personal Masculino: Inspector General; Personal
Femenino: Prefecto;

Personal Subalterno:

Ayudante Mayor;

2.- ESCALAFON ADMINISTRATIVO:

Personal Superior:

Prefecto, el comprendido en los subescalafones
Criminología, Sanidad y Jurídico; Alcaide Mayor: el
comprendido en los subescalafones Servicio Social, Docente y
Trabajo y
Construcciones; Adjutor: el comprendido en el Subescalafón
Clero.

4.- ESCALAFON AUXILIAR:

Personal Subalterno:

Ayudante Mayor.

CAPITULO VII

SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA

ARTICULO 26º.- Superioridad es la
relación que establece vínculos y responsabilidades
recíprocas entre superior y subalterno, en virtud de la
cual aquél tienen preeminencia sobre éste. Emana
del cargo, de la jerarquía y de la antigüedad que
tenga el agente.

ARTICULO 27º.- Superioridad por cargo es la
que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de ella
un agente tiene preeminencia sobre otro por la función
que desempeña o el grado que ocupa dentro de uno mismo
organismo.

ARTICULO 28º.- Superioridad
Jerárquica es la que tiene un agente respecto de otro por
el hecho de poseer un grado más elevado. A tales fines, la
sucesión de los grados se la determina en el Art.
16º.

ARTICULO 29º.- Superioridad por
antigüedad es la que tiene un agente con respecto a otro del
mismo grado, según el siguiente orden:

  • a) Personal en actividad egresado de
    Escuela:

  • 1- Por la fecha de ascenso al grado y a la
    igualdad de ésta por la antigüedad en el grado
    anterior;

  • 2- A la igualdad de antigüedad en el grado
    anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior,
    y así sucesivamente, hasta la antigüedad de
    egreso;

  • 3- La antigüedad de egreso la da la fecha
    de egreso; al ala igualdad de esta el orden de mérito
    de egreso y a la igualdad de éste, la mayor
    edad.-

  • b) Personal en actividad reclutado en otras
    fuentes:

  • 1- Por la fecha de ascenso al grado y a la
    igualdad de éste por la antigüedad en el grado
    anterior;

  • 2- A igualdad en antigüedad en el grado
    anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior
    y así sucesivamente, hasta la antigüedad en el
    Servicio Penitenciario;

  • 3- La antigüedad de alta en el Servicio
    Penitenciario la de la fecha en que la misma se produjo; a la
    igualdad de ésta, el orden de mérito obtenido
    al ser dado de alta y a igualdad, la mayor edad.

  • c) Personal en Retiro:

  • 1- Será más antiguo el que
    permaneció más tiempo de servicio, en el grado
    en actividad;

  • 2- A igualdad de tiempo de servicio en
    actividad en el grado, la antigüedad se establece por la
    que se tenía en tal situación.

ARTICULO 30º.- La superioridad por
antigüedad entre personal de cuadros de distintos
escalafones que posean igual grado se establece de acuerdo al
siguiente orden:

  • a) Escalafón Cuerpo General;

  • b) Los demás Escalafones.

ARTICULO 31º.- El tiempo pasado
por el personal en situación de disponibilidad, cuando sea
sólo computado a los fines del retiro, no se considera
para establecer la superioridad por antigüedad.

ARTICULO 32º.- Precedencia es la
relación que se conoce a los efectos de la
participación del personal en actos del servicio,
oficiales y sociales.

ARTICULO 33º.- A los efectos de la
precedencia en los actos del servicio se aplican el orden que
establecen los Art. 26º y 27º.

ARTICULO 34º.- Los cadetes tienen a
equivalencia, de grados, precedencia sobre el personal subalterno
a los fines de los actos de servicios
oficiales y sociales.

CAPITULO VIII

SITUACION DE REVISTA

ARTICULO 35º.- El personal del Servicio
Penitenciario revista:

  • a) En actividad;

  • b) En disponibilidad;

  • c) En retiro.

ARTICULO 36º.- Se encuentra en actividad el
personal que presta servicios efectivos y el retirado que se
incorpora por convocatoria.

ARTICULO 37º.- Se encuentra en
disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio
activo, por las siguientes circunstancias:

  • a) Permanecer a disposición de la
    Dirección General a la espera de la designación
    de destino. Esta disponibilidad no puede exceder de noventa
    días;

  • b) Solicitar su pase a retiro o ser considerado
    en situación de retiro obligatorio. El término
    de ésta disponibilidad no puede exceder de tres
    meses;

  • c) Hallarse en uso de licencia motivada por
    accidente o enfermedad por acto de servicio, desde que
    excedan los tres meses hasta completar los dos años
    como máximo, a cuyo término se
    establecerá sus aptitudes para determinar la
    situación de revista que corresponda;

  • d) Hallarse en uso de licencia por accidente o
    enfermedad no motivada en actos de Servicio, desde que exceda
    un mes hasta completar dos años como máximo, en
    cuyo término se establecerán sus aptitudes para
    determinar la situación de revista que
    corresponda;

  • e) Hallarse en uso de licencia
    excepcional;

  • f) Encontrarse suspendido en el ejercicio de la
    función como medida cautelar;

  • g) Encontrarse sancionado por
    suspensión.

ARTICULO 38º.- El tiempo pasado en
disponibilidad se computa a los efectos del ascenso, retiro y
retribución de la siguiente manera:

  • a) Al comprendido en los incisos a) y c) del
    Art. Anterior como en servicio efectivo;

  • b) Al comprendido en los incisos b) y d) del
    Art. Anterior a los efectos del retiro y retribución
    como en servicio efectivo;

  • c) Al comprendido en los incisos e) y g) del
    Art. Anterior no se le computa a ningún
    efecto;

  • d) Al comprendido en el inciso f) del Art.
    Anterior, cuando la suspensión se origine en sumario,
    proceso o detención por actos de servicio mientras
    dure la misma, percibirá el 50% de la totalidad de sus
    haberes, computándosele la mitad del tiempo revistado
    en esta situación a los fines del retiro y no
    computándosele para el ascenso. Si fuere
    sobreseída la causa o no se le halla aplicado
    sanción por falta de mérito o ésta fuera
    de apercibimiento o arresto, se le reintegrará la
    diferencia de haberes computándosele a los efectos del
    ascenso y retiro la totalidad del tiempo revistado en esta
    situación. Si se le aplica suspensión, y el
    monto de esta fuere menos del tiempo que estuvo afectado por
    la medida cautelar, la diferencia se computa a todos los
    efectos;

  • e) Al comprendido en el inciso f) del Art.
    anterior y cuando la medida se origine en hechos ajenos al
    Servicio, no se computa a ningún efecto.

ARTICULO 39º.- El pase a retiro cierra el
ascenso y produce la vacancia del cargo. Salvo en caso de
convocatoria no puede desempeñar funciones.

ARTICULO 40º.- Los agentes retirados quedan
sujetos a las normas disciplinarias establecidas en la presente
Ley y sus reglamentaciones. En los casos en que deba ser separado
del servicio se le aplicará sanción disciplinaria
de baja.

ARTICULO 41º.- La incorporación del
agente retirado al servicio efectivo en virtud de convocatoria es
obligatoria salvo las excepciones previstas en esta
Ley.

ARTICULO 42º.- La convocatoria solo puede
ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, total o parcialmente, en
caso de graves alteraciones del orden público o de otros
motivos graves.

Los convocados revistan en servicio activo con iguales
derechos y deberes que los agentes en actividad, excepto el
derecho al ascenso. En el caso de que su haber de retiro fuera
inferior al del agente en actividad, se reajusta conforme al de
éste por el término que dura la
convocatoria.

ARTICULO 43º.- No están obligados a
reincorporarse por convocatoria:

  • a) Los agentes en situación de retiro
    obligatorio, cuando la causa de éste se funda en
    razones de incapacidad;

  • b) Los agentes que en momento de la
    convocatoria demuestran incapacidad;

  • c) Los agentes que han alcanzado la edad de
    sesenta años;

  • d) Los agentes que al término de la
    convocatoria se encuentra desempeñando funciones en la
    Administración Pública, Nacional, Provincial o
    Municipal.

ARTICULO 44º.- Los agentes en
situación de retiro pueden:

  • a) Ejercer actividades privadas por cuanta
    propia o de terceros siempre que sean compatibles con el
    decoro debido a su condición profesional y
    jerárquica;

  • b) Participar en actividades
    políticas;

  • c) Desempeñar cargos rentados en la
    Administración previstas en los incisos a) y b); y no
    pueden hacer uso del grado ni vestir uniforme.

ARTICULO 45º.- El personal en
situación de retiro está obligado a residir en el
país y a comunicar todo cambio de
domicilio a la Dirección General, así como la
ausencia temporaria del territorio nacional.

CAPITULO IX

ASIGNACION DE FUNCIONES

ARTICULO 46º.- La asignación de
funciones corresponde al Director General a partir de los agentes
con jerarquía de Oficiales Jefes. Para los demás
grados los Directores de Unidades responsables de direcciones
tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo
su dependencia cuya función no hubiese sido dispuesta
expresamente por el Director General.

ARTICULO 47º.- Los agentes del Servicio
Penitenciario no pueden ser adscriptos a otros organismos de la
Provincia.

CAPITULO X

CALIFICACIONES

ARTICULO 48º.- Los agentes penitenciarios
serán calificados anualmente en forma individual por sus
respectivos jefes, en modo y forma que la reglamentación
determina. La calificación comprende por lo menos dos
instancias y debe ser notificada a los interesados.

ARTICULO 49º.- Las Juntas de
Calificación son las encargadas de asesorar y proponer al
Director General el orden de mérito de los agentes en
condiciones de ascenso y las eliminaciones.

ARTICULO 50º.- Las Juntas de
Calificación proponen al Director General anualmente el
personal que debe pasar a situación de retiro obligatorio
y dictamina respecto de las solicitudes de reintegro.

CAPITULO XI

ASCENSOS

ARTICULO 51º.- Los ascensos del personal son
al grado inmediato superior para cubrir las vacantes existentes
dentro de los distintos escalafones conforme a las necesidades
del servicio, entre los agentes que cumplan el tiempo
mínimo de permanencia en el grado, que no puede ser
inferior a dos años y a las demás condiciones que
establezca la reglamentación.

ARTICULO 52º.- Los ascensos son otorgados
por orden de mérito de acuerdo a las calificaciones
obtenidas por los agentes en el plenario de las respectivas
Juntas de Calificaciones.

ARTICULO 53º.- No puede ser ascendido el
personal cuando:

  • a) En los dos últimos años no
    haya sufrido embargos en sus haberes, salvo los originados
    por alimentos o litis expensas;

  • b)  Revista en situación de
    disponibilidad para su retiro;

  • c) Es declarado apto para permanecer el
    grado;

  • d) No aprobó los cursos de
    perfeccionamiento reglamentarios;

  • e) Por licencias no motivadas por actos del
    servicio o inasistencia ha faltado más de sesenta
    días continuos o discontinuos durante el
    período de calificación. Se exceptúan
    del cómputo precedente las licencias por maternidad,
    matrimonio y por nacimiento y fallecimiento de
    familiares;

  • f) Ha sido sancionado con arresto o
    suspensión que excedan de treinta días
    continuos o discontinuos en el período de
    calificación;

  • g) Se encuentra sumariado, detenido o procesado
    por actos del servicio mientras permanece en esa
    situación. Es no obstante calificado, sin tener en
    cuenta esos antecedentes se está en condiciones de
    ascenso. Si el orden de mérito asignado es más
    elevado que algunos de los promovidos, la
    consideración de su propuesta se procede cuando se
    resuelve definitivamente la causa administrativa o judicial,
    siempre que sea resuelta por absolución,
    sobreseimiento definitivo o pena disciplinaria que no exceda
    el término que estipula el inciso f), en cuyo caso es
    ascendido con la anterioridad que le corresponde de haberse
    producido su ascenso normal en la forma que determina la
    reglamentación;

  • h) Se encuentra sumariado, detenido o procesado
    por hechos ajenos al servicio, mientras permanece en esa
    situación.

ARTICULO 54º.- El Poder Ejecutivo puede
disponer el ascenso de un agente por mérito
extraordinario, cuando ha arriesgado su vida en acto de servicio
o ha contribuido de manera excepcional con trabajos
técnicos o científicos al progreso de las Instituciones
o disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y
afines.

ARTICULO 55º.- El personal que fallece en
actos de servicio es inmediatamente promovido al grado inmediato
superior que le correspondiere dentro de su
escalafón.

Cuando se trate de un agente que ostenta el grado de
Ayudante Mayor obtiene pos-mortem al grado de
Subalcaide.

CAPITULO XII

REGIMEN DE RETRIBUCION

ARTICULO 56º.- La Ley de presupuesto fija
con arreglo a los grados previstos en el Art. 24º, las
retribuciones de los agentes del servicio que no puede ser
inferior a la fijada para la Policía de la
Provincia.

ARTICULO 57.- El personal tiene derecho a
percibir las asignaciones por gastos de
movilidad, viáticos y compensación por cambio de
destino, originado en razones de servicio, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 58º.- Constituye infracción
disciplinaria, las transgresiones a los deberes establecidos en
las disposiciones legales o reglamentarias del
servicio.

ARTICULO 59º.- Los agentes penitenciarios en
actividad, están sujetos a las siguientes sanciones
disciplinarias:

  • a) Apercibimiento;

  • b) Arresto hasta sesenta
    días;

  • c) Suspensión hasta sesenta
    días;

  • d) Cesantía;

  • e) Exoneración.

La reglamentación determina el procedimiento
para la aplicación de estas sanciones, los recursos y las
atribuciones disciplinarias del personal.

Ningún agente puede ser suspendido por más
de diez días, declarado cesante o exonerado sin sumario
administrativo previo.

CAPITULO XIV

EGRESO

ARTICULO 60º.- El egreso del Servicio
Penitenciario se produce por las siguientes causas:

  • a) Fallecimiento;

  • b) Baja, cesantía o
    exoneración.

ARTICULO 61º.- La solicitud de bajo no puede
ser aceptada cuando el remitente tiene pendiente compromisos de
servicio o se encuentra procesado, sometido a sumario o
cumpliendo sanción disciplinaria. En caso de ser
procedente la solicitud, el compromiso de servicio subsiste por
el término de treinta días.

Sin perjuicio de lo expuesto, el agente quedará
sometido al régimen disciplinario por el tiempo que la
reglamentación establece para la prescripción de
las acciones
disciplinarias con motivo de acto del servicio.

CAPITULO XV

REINCORPORACIONES

ARTICULO 62º.- Los agentes separados por
cesantía o exoneración que prueban que su
separación fue a consecuencia de un error deben ser
reincorporados siempre que no hayan excedido de edad
correspondiente a su grado, en cuyo supuesto pasan a
situación de retiro si están en condiciones de
acogerse a dicho beneficio.

Tienen también derecho a que se le restituyan los
haberes no percibidos durante el lapso de la separación,
así como el cómputo del tiempo a los efectos del
retiro y en su caso, del ascenso.

ARTICULO 63º.- En el supuesto del Art.
Anterior y cuando en los recursos contenciosos administrativos
recae sentencia definitiva que dispone la reincorporación
del ex-agente , el Poder Ejecutivo puede optar dentro de los
noventa días entre hacerla efectiva o indemnizarlo con
arreglo a la escala siguiente:

  • a) Hasta diez años de servicio: el cien
    por ciento del haber correspondiente al grado, por cada
    año de antigüedad en el Servicio
    Penitenciario;

  • b) Más de diez años y hasta
    quince años: el noventa por ciento del haber
    correspondiente al grado por cada año de
    antigüedad que exceda los diez;

  • c) Más de quince años y hasta
    veinte: el ochenta por ciento del haber correspondiente al
    grado, por cada año de antigüedad que exceda los
    quince.

La escala precedente es acumulativa y no es computada la
antigüedad que exceda de veinte años. A los efectos
de su aplicación se tiene en cuenta el sueldo
básico y todas las asignaciones complementarias afectadas
por descuentos previsionales. Las fracciones mayores de seis
meses se computan como un año y las menores se desechan.
El agente debe percibir la indemnización dentro de los
treinta días de notificado de la opción por parte
del Poder Ejecutivo, y la misma no puede ser abonada en
cuotas.

REGIMEN DE LICENCIA

ARTICULO 63º.- Las licencias ordinarias,
especiales, extraordinarias o excepcionales, premios,
justificaciones o franquicias
que se otorguen al personal penitenciario, se rigen por las
disposiciones de la reglamentación respectiva.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

ARTICULO 64º.- La Dirección General
queda facultada hasta la promulgación de la nueva Ley de
Presupuesto a encasillar al personal conforme a los escalafones
en el Art. 17º.

ARTICULO 65º.- El régimen previsional
para el personal penitenciario, se rige por las disposiciones de
la Ley Nº 6830 y su reglamentación.

ARTICULO 66º.- Derógase la Ley 6405 y
toda su disposición que se oponga a la
presente.

ARTICULO 67º.- Inscríbase en el
Registro
General de Leyes,
comuníquese, publíquese y
archívese

EDUARDO M. SCIURANO JORGE ANIBAL
DESIMONI

Vice Almirante (R)

Gobernador de Santa Fe.-

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Rocío Zanon

Profesor: Juan Carlos Candia

2009

Monografias.com

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

Monografias.com

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Partes: 1, 2, 3
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