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Principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos vigentes en el Ecuador



Partes: 1, 2


    1. Principio de universalidad

    2. Principio pro homine

    3. Principio pro actione

    4. Principio de posición preferente de los derechos
      fundamentales o prefered freedoms

    5. Principio de fuerza expansiva de los derechos
      fundamentales

    6. Principio de progresividad

    7. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    La expresión Derechos Humanos
    o derechos de
    hombres –para Robles- no son en realidad auténticos
    derechos –protegidos mediante acción
    procesal ante un juez- sino criterios morales de especial
    relevancia para la convivencia humana y que en todo caso, "una
    vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados
    derechos humanos se positivizan adquieren categoría de
    verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser
    derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento
    jurídico".

    Para que estos derechos sean respetados por el Estado, es
    necesario que se apliquen debidamente y para ello se necesita de
    una adecuada interpretación de los mismos, los criterios
    tradicionales de interpretación jurídica (literal,
    sistemática, etc.) son insuficientes para establecer los
    límites
    en la relación de los principios
    constitucionales contendientes en caso de colisión entre
    ellos o con algún bien jurídico constitucionalmente
    legítimo, porque no fueron formulados para la estructura
    abstracta y genérica de las disposiciones de la Constitución –como casi todos ellos-
    sino para disposiciones concretas de derecho civil y
    penal.

    Dichos criterios servirán acaso en la
    interpretación constitucional, para esclarecer algunas
    cuestiones elementales e iniciales pero no determinan con
    precisión los justos límites de los principios
    constitucionales en un determinado conflicto con
    características fácticas específicas. La
    interpretación de las normas
    constitucionales que regulan los derechos fundamentales requiere
    de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que
    se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y,
    sobre todo, distintas a las reglas de interpretación de
    las leyes ordinarias.
    Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que los métodos de
    interpretación tradicionales no sean también
    aplicables, en buena medida, a las normas constitucionales.

    La interpretación de los derechos fundamentales plantea
    problemas
    significativos debido a los valores
    que incorpora el texto
    constitucional, "los principios (son) instituciones
    jurídicas con proyección normativa"
    [1]que cumplen con una función
    informadora de todo el ordenamiento, estos principios
    constitucionales son instituciones jurídicas inferidas de
    interpretaciones operativas de las cuales han de extraerse nuevas
    reglas jurídicas e interpretar las vigentes, la
    Constitución ecuatoriana reconoce expresamente a los
    principios como una pauta hermenéutica para la interpretación
    constitucional, tal como lo manifiesta en la última parte
    de su artículo 427.

    Los principios de interpretación y aplicación de
    los Derechos Humanos son muchos y es muy difícil
    enumerarlos de manera taxativa, sin embargo de ello podemos
    enumerar algunos, sin que ello signifique que sean los más
    importantes o que estén por encima de los que se dejan de
    enunciar, entre ellos tenemos: el principio pro-homine, pro-
    actione, posición preferente de los derechos humanos o
    prefered freedoms, mayor protección de los derechos
    humanos, fuerza
    expansiva de los derechos humanos, progresividad, interacción, promoción, proporcionalidad,
    indivisibilidad, irreversibilidad.en fin, los principios de
    interpretación de los derechos humanos constituyen una
    larga lista que podría extenderse largamente.

    En el presente trabajo
    analizo únicamente seis principios de los que
    anteriormente enumeramos, los cuales he escogido considerando que
    se encuentran entre los más aplicados en la
    interpretación constitucional, principalmente a nivel del
    Ecuador.

    La actual Constitución ecuatoriana, en su título
    II que trata sobre los Derechos, dedica el capítulo
    primero para los PRINCIPIOS DE APLICIACIÓN DE LOS
    DERECHOS, especificando en el artículo 11 que "el
    ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
    principios", citando a través de nueve numerales, muchos
    de los principios enumerados, sin perjuicio de que a
    través de sus 444 artículos ratifique la
    aplicación, como lo demostraremos en este trabajo;
    así mismo, la Ley
    Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
    Constitucional en su artículo 2 manifiesta que
    "además de los principios establecidos en la
    Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes
    principios generales para resolver las causas que se sometan a su
    conocimiento"
    y continúa enumerando algunos otros principios, ampliando
    de esta forma los criterios para la interpretación de los
    derechos fundamentales.

    PRINCIPIO DE
    UNIVERSALIDAD

    Partes: 1, 2

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