Principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos vigentes en el Ecuador
Principio de universalidad
Principio pro homine
Principio pro actione
Principio de posición preferente de los derechos
fundamentales o prefered freedoms
Principio de fuerza expansiva de los derechos
fundamentales
Principio de progresividad
Conclusiones
INTRODUCCIÓN
La expresión Derechos Humanos
o derechos de
hombres –para Robles- no son en realidad auténticos
derechos –protegidos mediante acción
procesal ante un juez- sino criterios morales de especial
relevancia para la convivencia humana y que en todo caso, "una
vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados
derechos humanos se positivizan adquieren categoría de
verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser
derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento
jurídico".
Para que estos derechos sean respetados por el Estado, es
necesario que se apliquen debidamente y para ello se necesita de
una adecuada interpretación de los mismos, los criterios
tradicionales de interpretación jurídica (literal,
sistemática, etc.) son insuficientes para establecer los
límites
en la relación de los principios
constitucionales contendientes en caso de colisión entre
ellos o con algún bien jurídico constitucionalmente
legítimo, porque no fueron formulados para la estructura
abstracta y genérica de las disposiciones de la Constitución –como casi todos ellos-
sino para disposiciones concretas de derecho civil y
penal.
Dichos criterios servirán acaso en la
interpretación constitucional, para esclarecer algunas
cuestiones elementales e iniciales pero no determinan con
precisión los justos límites de los principios
constitucionales en un determinado conflicto con
características fácticas específicas. La
interpretación de las normas
constitucionales que regulan los derechos fundamentales requiere
de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que
se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y,
sobre todo, distintas a las reglas de interpretación de
las leyes ordinarias.
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que los métodos de
interpretación tradicionales no sean también
aplicables, en buena medida, a las normas constitucionales.
La interpretación de los derechos fundamentales plantea
problemas
significativos debido a los valores
que incorpora el texto
constitucional, "los principios (son) instituciones
jurídicas con proyección normativa"
[1]que cumplen con una función
informadora de todo el ordenamiento, estos principios
constitucionales son instituciones jurídicas inferidas de
interpretaciones operativas de las cuales han de extraerse nuevas
reglas jurídicas e interpretar las vigentes, la
Constitución ecuatoriana reconoce expresamente a los
principios como una pauta hermenéutica para la interpretación
constitucional, tal como lo manifiesta en la última parte
de su artículo 427.
Los principios de interpretación y aplicación de
los Derechos Humanos son muchos y es muy difícil
enumerarlos de manera taxativa, sin embargo de ello podemos
enumerar algunos, sin que ello signifique que sean los más
importantes o que estén por encima de los que se dejan de
enunciar, entre ellos tenemos: el principio pro-homine, pro-
actione, posición preferente de los derechos humanos o
prefered freedoms, mayor protección de los derechos
humanos, fuerza
expansiva de los derechos humanos, progresividad, interacción, promoción, proporcionalidad,
indivisibilidad, irreversibilidad.en fin, los principios de
interpretación de los derechos humanos constituyen una
larga lista que podría extenderse largamente.
En el presente trabajo
analizo únicamente seis principios de los que
anteriormente enumeramos, los cuales he escogido considerando que
se encuentran entre los más aplicados en la
interpretación constitucional, principalmente a nivel del
Ecuador.
La actual Constitución ecuatoriana, en su título
II que trata sobre los Derechos, dedica el capítulo
primero para los PRINCIPIOS DE APLICIACIÓN DE LOS
DERECHOS, especificando en el artículo 11 que "el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios", citando a través de nueve numerales, muchos
de los principios enumerados, sin perjuicio de que a
través de sus 444 artículos ratifique la
aplicación, como lo demostraremos en este trabajo;
así mismo, la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en su artículo 2 manifiesta que
"además de los principios establecidos en la
Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes
principios generales para resolver las causas que se sometan a su
conocimiento"
y continúa enumerando algunos otros principios, ampliando
de esta forma los criterios para la interpretación de los
derechos fundamentales.
PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD
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