Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos vigentes en el Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

El principio de la universalidad de los derechos humanos
es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. En la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

Son universales los derechos humanos, en cuanto se extienden a
todo el género
humano, en todo tiempo y
lugar, en razón de la esencial unidad de naturaleza del
hombre,
cualquiera sea su condición histórica o
geográfica, su raza, sexo, edad o
situación concreta en la sociedad.

Los derechos humanos son universales porque todos los miembros
de la familia
humana los poseen. Se derivan de la dignidad
inherente e igual de todas las personas.

El principio de universalidad brega para que los derechos
humanos rijan en todas partes y con la misma intensidad. Por este
principio, se entiende que toda persona sin
excepción ni discriminación tiene derecho al disfrute de
los derechos humanos, tanto si sus gobiernos reconocen o respetan
esos derechos.

Nuestra Constitución invoca el principio de
universalidad de los derechos humanos en el artículo 11
numeral 2 que dice: "Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades",
señalando además en el mismo artículo que
nadie podrá ser discriminado por razón alguna
inherente a su etnia,
nacionalidad,
edad, sexo, identidad de
género o cultural, etc.

PRINCIPIO PRO
HOMINE.

Para el destacado jurista peruano Edgar Carpio Marcos, el
principio por homine tiene dos variantes principales:

A) Preferencia interpretativa, según la cual el
intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un
derecho fundamental (y que se plasma en los subprincipios de
favor libertatis, de protección a las
víctimas o favor debilis, de prohibición
de aplicación por analogía de normas
restrictivas de derechos, de in dubio pro operario, de
in dubio pro reo, de in dubio pro actione,
etcétera).

B) Preferencia de normas, de acuerdo con la cual el
intérprete, si puede aplicar más de una norma al
caso concreto,
deberá preferir aquella que sea más favorable a la
persona, con independencia
del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa. La
preferencia de normas más favorables tiene su fundamento
en el artículo 55 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.

Para el argentino [2]Bidart Campos este
principio indica que el intérprete ha de seleccionar y
aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable
para la persona humana, para su libertad y sus
derechos, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea
interna o internacional. En efecto, se trata de un criterio
hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos
humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más
amplia, o interpretación más extensiva, cuando se
trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la
norma o a la interpretación más restringida cuando
se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o su suspensión extraordinaria. Este
principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los
derechos humanos, eso es, estar siempre a favor del hombre.

También llamado pro libertatis, tiene una clara
función
tuitiva dirigida a los derechos y libertades de la persona humana
frente a la conducta omisiva
o comisiva del Estado, de
ello se colige que las personas jurídicas o ideales se
encuentran excluidas, entre ellas el propio Estado. Además
este principio es oponible sólo contra el Estado
porque la aplicación entre personas particulares a favor
de una parte implica un desmedro para las libertades y derechos
de la otra.

La Constitución Ecuatoriana de 2008 recoge este
principio de interpretación de los derechos fundamentales
en su artículo 11 numeral 5 que dice: "En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia" y lo ratifica luego en los
artículos 417, 426 inciso segundo y tercero y en el
artículo 427 ibídem, también la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el artículo 3, hace referencia a este
principio cuando manifiesta que: "las normas constitucionales se
interpretarán en el sentido que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad, en caso de duda, se
interpretará en el sentido que más favorezca a la
plena vigencia de los derechos reconocidos en la
Constitución." este principio resulta entonces, el punto
de partida para una adecuada interpretación de los
derechos fundamentales garantizados por la Constitución
Ecuatoriana.

La facultad de poder
interpretar disposiciones sobre derechos y garantías
constitucionales bajo este principio se extiende a funcionarios
que tienen la potestad de administrar justicia como
icono fundamental y principal que consagra esta principio, pero
únicamente en pro de la humanidad como queda establecido,
siempre y cuando nazca duda sobre la aplicación de una
disposición. Bajo este precepto no existe justificativo de
negarse a pronunciarse en sentido favorable a las personas y
pueblos, pues no existe razón para argumentar falta de
disposición ni tampoco oscuridad de la misma, se
podría decir que el criterio de la sana critica
fundamentada esta vigente y más que nada se hace efectiva
en defensa de los principios que
consagra la Constitución ecuatoriana. Esta se constituye
sin a duda en una característica progresista que permite
abrir un horizonte sin fronteras a los juzgadores quienes se
convierten a todas luces en jueces constitucionalistas antes que
de meros sujetos esclavizados a procedimiento
cuando de aplicar una norma se trate, siempre que exista
incertidumbre, esto sin lugar a duda fortalece el espíritu
de la Constitución del Ecuador.

PRINCIPIO PRO
ACTIONE

Para Casal[3]el principio pro-actione es el
derecho a ser oído por
un juez o el derecho a audiencia, cuyo linaje constitucional es
indiscutible, este principio también llamado principio de
acceso a la justica debe ser libre, ya que no ha de estar sujete
a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar
requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean
poco razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso.
Además, en virtud de esta derivación del derecho a
la jurisdicción se ha reconocido el principio pro actione
como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido
más favorable a la admisibilidad de la acción
lo que también obliga a evita todo pronunciamiento de
inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la
oportunidad de hacerlo. El libre acceso a la justicia se opone
así mismo a cualquier discriminación.

Por otro lado, se quebranta tal libertad en el acceso cuando
legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas
acusaciones, reclamaciones o pretensiones legítimas.

El acceso a la justicia además debe ser efectivo,
razón por la cual no es suficiente contar con la
posibilidad teórica de ejercer una acción o
recurso. El justiciable debe tener realmente a su
disposición un instrumento procesal apto para proteger el
derecho de que se trata.

La Constitución ecuatoriana invoca este principio en su
artículo 11 numeral 1 que dice: "Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento", y; ratificado en el
artículo 75 ídem que manifiesta que "toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e interés,
con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión", en concordancia con el artículo 169
ibídem: "el sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia".

PRINCIPIO DE
POSICIÓN PREFERENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES O
PREFERED FREEDOMS

El Estado constitucional de derecho implica que todo el Estado
y sus diferentes organismos e instituciones
constituyen en función de la dignidad de la persona, el
pleno desarrollo de
sus derechos fundamentales y el bien común al respecto, la
Constitución chilena explicita esta realidad en su
artículo 1, al igual que muchas otras Constituciones
latinoamericanas.

Así mismo, todo el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el derecho
humanitario internacional se basan en la dignidad
intrínseca de la persona humana y la protección de
los derechos que de ella derivan.

En un Estado Constitucional de Derecho siempre debe aceptarse
la posición preferente de los derechos sobre el poder
(prefered rights position). La persona debe estar protegida por
la actuación estatal siendo el objetivo y
finalidad principal, por lo tanto el poder público siempre
deberán estar al servicio de la
dignidad y de los derechos de la persona humana.

En consecuencia, cada vez que una norma de derechos se
encuentra en conflicto con
una norma de poder, el juez, como operador jurídico debe
resolver el caso escogiendo favorablemente la norma protectora de
los derechos humanos. Las normas sobre derechos son superiores a
las normas sobre poder ubicadas en un mismo plano, ya que los
primeros son los que determinan la actuación de los
órganos de poder público.

De acuerdo con este principio, el intérprete que se
enfrenta a un caso concreto en el que dos distintos derechos
pueden entrar en colisión, debe aplicar de forma
preferente algunos de ellos, siempre y cuando haya realizado
antes un ejercicio de ponderación entre ellos. Así
por ejemplo, varios tribunales constitucionales han sostenido que
la libertad de
expresión y la libertad de prensa tienen un
valor
preferente frente a derechos como el de intimidad u honor, en
virtud de que tales libertades tienen un papel esencial para la
construcción de una opinión
pública libre, que a su vez es condición
necesaria de todo sistema democrático.

Para Cárdenas[4]los conflictos
entre principios, según la teoría
y la praxis, no se
resuelven mediante los criterios clásicos de
solución de antinomias, sino mediante la
ponderación de los principios en el caso concreto. La
ponderación presenta algunas características
sobresalientes:

  • a. En las antinomias. La ponderación de
    principios presupone que los dos principios involucrados sean
    interpretados en el sentido de que las clases de supuestos de
    hechos regulados por ellos se superpongan sólo
    parcialmente (antinomia parcial-parcial)

  • b. La segunda característica sobresaliente de
    la ponderación consiste en el establecimiento de una
    jerarquía axiológica entre los principios de
    que se trata.

  • c. La tercera característica indica que para
    establecer la jerarquía axiológica, el juez no
    valora los dos principios en abstracto, sino que valora el
    impacto de su aplicación al caso concreto.

La jerarquía establecida entre los principios en
conflicto es una jerarquía móvil, mutable,
dependiendo de los casos concretos.

La Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia Nº
002-09-SAN-CC, publicada en el Registro Oficial
(suplemento) Nº 566 de 08 de abril de 2009, recaído
en un proceso
constitucional iniciado por Acción de Incumplimiento,
comienza por reconocer que cuando hay dos principios
constitucionales constitutivos de normas que enuncian derechos
subjetivos de las personas, que según ella constituyen una
"recepción en el sistema jurídico de ciertas
exigencias de la moral
crítica
bajo la forma de derechos fundamentales. En otras palabras, el
Derecho ha adquirido una fuerte carga axiológica; se ha
rematerializado (.) aquel contenido material del
constitucionalismo, encuentra reflejo en principios (mandatos de
optimización) y valores, los
mismos que generan un efecto de irradiación sobre todo el ordenamiento
jurídico", con el neoconstitucionalismo los "principios
constitucionales constituyen la materialización de los
derechos, y su estructura,
torna necesaria la utilización de métodos de
interpretación diferentes a aquellos exegéticos
inherentes al Estado de
Derecho. Mientras las reglas se aplican por medio de la
subsunción, los principios se aplican mediante la
ponderación.

Por este motivo, para el Dr. Jorge Zavala Egas "la
ponderación se ha convertido en un criterio
metodológico básico para la aplicación
jurídica de los derechos
fundamentales"[5].

PRINCIPIO DE FUERZA
EXPANSIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La hermenéutica constitucional en tal sentido
debe basarse en el principio favor libertatis, que dé
fuerza
expansiva a los derechos, ya que, en caso de duda, debe optarse
claramente por la interpretación que mejor proteja
asegurando y garantizando los derechos humanos en su
conjunto.

La obligación del sometimiento de todos los poderes de
la Constitución y a la obligación de respetar y
promover los derechos humanos no solamente establece el deber de
los órganos del Estado de no lesionar el ámbito
individual o institucional protegido por tales derechos, sino
también la obligación positiva de contribuir a la
efectividad de ellos, los que constituyen un componente esencial
del orden público nacional.

Este principio se puede aplicar tomando varias perspectivas.
Por ejemplo en cuanto a la titularidad de los derechos (en este
caso el intérprete debe extender cuanto sea posible
el universo de
los sujetos titulares, para que les llegue al mayor número
de personas la protección de los derechos) o en cuanto a
la eficacia
horizontal y vertical de los derechos, esto nos lleva al tema de
la drittwirkung der grundrechte.

A nivel internacional ya se ha aplicado y reconocido la
eficacia horizontal de los derechos fundamentales por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En concreto, la Corte
considera que el Estado debe hacer valer los derechos
fundamentales en las relaciones sujetas al derecho privado, pues
de otra manera podrían darse violaciones de derechos que
le acarrearan responsabilidad
internacional.

PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD

Los derechos están en constante evolución desde el momento en que
surgió la Declaración de los Derechos Humanos en
1948. Desde ese momento los preceptos que se refieren a cada
derecho han ido evolucionando a través de los diversos
tratados y
convenciones que se han referido a ellos, ampliando el
ámbito del derecho y sus garantías.

En efecto hay una tendencia manifiesta hacia la más
amplia protección de os derechos humanos. Así, en
el ámbito internacional de los derechos humanos se ha
desarrollado el principio de "integralidad maximizada del
sistema", tal como lo denomina Bidart Campos, de manera que el
derecho internacional de los derechos humanos está
incorporado al derecho interno como fuente, cuando contiene
algunos "plus respecto de este último y el derecho interno
se incorpora como fuente de derecho internacional en la medida de
ser más favorable al sistema de derechos.

En este sentido, diversos pactos internacionales de derechos
humanos tienen normas que explicitan el principio de
progresividad o integridad maximizadora de los derechos.
Así, la convención American de Derechos Humanos, en
su artículo 29, b), señala que ninguna de sus
disposiciones puede ser interpretada en el sentido de limitar el
goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los estados parte o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos estados". El
mismo principio está reconocido en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas,
en su artículo 52, entre oros.

El principio de progresividad lleva a aplicar siempre la
disposición más favorable a los elementos de las
personas, por lo que siempre debe aplicarse aquel instrumento que
en mejor forma garantice el derecho, no importando si la mayor
garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en
la norma de derecho internacional de los derechos humanos
incorporada al derecho interno, la que lleva a una
interpretación pro- cives o favor libertatis o sea, a la
interpretación que mejor favorezca y garantice los
derechos humanos.

Esta progresividad de los derechos y su autoejecutividad
implica que le juez debe conocer y aplicar las normas del derecho
internacional de derechos humanos que se ha incorporado al
derecho interno, cuando el derecho nacional no garantiza tal
derecho.

Los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza,
para su aplicación e interpretación, deben ser
desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito
de protección. El Estado debe generar y garantizar las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.

El contenido de los derechos debe ser desarrollado
doctrinaria, normativa, jurisprudencialmente y a través de
políticas públicas. Cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe
o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos
será declarada inconstitucional.

El estado es el llamado a reconocer y llevar a cumplimiento
los derechos y garantías de las personas, los pueblos y la
naturaleza, pero estos derechos al no ser estáticos,
evolucionan, para alcanzar mayores y amplias garantías
para su cumplimiento, de esta manera el desarrollo de los
derechos es alimentado por varias vertientes, entre ellas la
doctrina, que a través de la experiencia y observación positiva de los tratadistas
permite ampliar progresivamente tanto a los derechos y
garantías. Otra fuente que influye en esta alimentación a los
derechos es la jurisprudencia, es aquí que la experiencia
social será la que aporte a este crecimiento, todos los
actos que vulneren este carácter progresivo y que afecte,
disminuyan, contradigan o anulen el ejercicio de estos derechos
serán calificados de inconstitucionales.

En la Constitución ecuatoriana se invoca este principio
en el artículo 11numeral 8 que dice: "El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno
desenvolvimiento" y contenido además en el inciso segundo
del artículo 424 que manifiesta: ".los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en
la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público".

En este mismo sentido, la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su
artículo 2 numeral 1 habla del principio de
aplicación más favorable a los derechos y dice: "Si
hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso
concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos
de la persona", protegiendo claramente el principio de
progresividad de los derechos humanos.

CONCLUSIONES:

1.- Los principios constituyen un criterio hermenéutico
valido e importante en la interpretación y
aplicación de los derechos humanos en algunos
países del mundo, como también en el Ecuador.

2.- Todos los principios de interpretación de los
derechos humanos se encuentran íntimamente relacionados y
se complementan entre todos, en el presente trabajo hemos
tratado en lo posible de explicar de manera individual el
concepto de
cada uno de ellos y sin embargo, casi siempre aparecen
complementándose y explicándose unos con otros.

3.- El Ecuador en su Constitución invoca estos
principios para la interpretación de los derechos humanos,
así como también lo hace la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

4.- Todos los principios de interpretación de los
derechos humanos giran en torno a la
protección de la persona humana en su dignidad y protegen
ampliamente los derechos de los que son titulares por tener la
condición de tal.

 

 

 

 

Autor:

Abg. Julia Isabel García
Jijón

Abg. Franklin Roldán Pinargote

Dr. Jimmy Mendoza

Abg. Roberto López Romero

[1] TERESA FREIXES SANJUAN y JOSÉ
CARLOS REMOTTI CARBONEL, Los valores
y principios en la interpretación constitucional, pag.
102.

[2] BIDART CAMPOS, G., Tratado Elemental de
Derecho
Constitucional Argentino, tomo I-A, 2000.

[3] CASAL, JESUS MARIA Los derechos humanos y
su protección, pag. 135

[4] CARDENAS JAIME, Los principios y su
impacto en la interpretación constitucional y judicial,
pag. 92.

[5] ZAVALA EGAS, JORGE, Apuntes sobre
Neoconstitucionalismo, pag. 84, 2009.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter