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Principios éticos universales como fundamento de los Derechos Humanos



Partes: 1, 2

    1. El Iusnaturalismo y el
      Positivismo en relación a la Declaración
      Universal de los Derechos Humanos

    2. Tres Principios que fundamentan los Derechos
      Humanos

    3. Conclusión: Cuatro principios básicos para lograr
      la Paz y los Derechos Humanos

    4. Anexo: Algunos elementos complementarios

    Presentación audiovisual que se
    puede descargar desde:

    http://www.slideshare.net/jegonzal/principios-eticos-universales-fundamento-de-los-derechos-humanos

    Para analizar el fundamento de los derechos expresados
    en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    es oportuno hacer una reflexión sobre la falta de
    referencia a Dios en la Carta de las
    Naciones Unidas y
    en dicha Declaración. (1)

    Recordemos que las declaraciones de derechos tanto en
    Francia como
    en Estados
    Unidos, que representaron un referente esencial en el
    pensamiento
    político moderno, comenzaron con la invocación de
    Dios como fundamento de esos derechos:

    "Sostenemos como evidentes estas verdades: que
    todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su
    Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos
    están la vida, la libertad y la
    búsqueda de la felicidad"
    (LA DECLARACION DE
    INDEPENDENCIA
    – 4 de julio de 1776)

    "… la Asamblea Nacional, en presencia del
    Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor,
    reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del
    Ciudadano" reconociéndolos como "derechos naturales,
    imprescriptibles e inalienables"
    (Declaración de
    los Derechos del Hombre y del Ciudadano – París, 26 de
    agosto de 1789)

    Si la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos es una síntesis
    compuesta de todo el pensar anterior sobre derechos, sorprende la
    omisión de una referencia a Dios como fundamento de los
    derechos. Analicemos brevemente los debates que mantuvo la
    Comisión de Derechos Humanos que elaboró
    el texto oficial
    de dicha DECLARACION para poder entender
    esta omisión.

    El borrador del primer artículo que
    afirmaba que "los seres humanos están dotados de
    razón y conciencia por la
    naturaleza
    ", fue muy debatido entre el 21 de septiembre
    hasta el 8 de diciembre de 1948.

    El Dr. Austregésilo de Athayde,
    representante de la delegación de Brasil,
    sugirió que la segunda parte de ese primer artículo
    fuese redactada de la siguiente manera:

    "Creadas a imagen y
    semejanza de Dios, dotadas de razón y conciencia y deben
    reaccionar en relación unos a los otros con
    espíritu de fraternidad"

    El académico brasileño lo planteo en estos
    términos:

    "Con el fin de defender los derechos que proclama la
    declaración, es importante que ésta no esté
    concebida en términos demasiado generales. Deberían
    hacer mención a Dios en su preámbulo, como
    origen absoluto de los derechos humanos
    , como de todos los
    derechos. Sería reconocer la importancia de las grandes
    corrientes espirituales para el mantenimiento
    y desarrollo de
    la cooperación internacional entre los pueblos… El trabajo de
    la Comisión estaría mucho más profundamente
    vinculado a la voluntad y a las esperanzas de las masas populares
    si, en vez de ser nada más que una expresión de
    seca de la filosofía agnóstica, reflejase
    también la fe religiosa de la mayor parte de la
    humanidad."

    Además aclaró: "Sin pretender entablar
    un debate de
    carácter filosófico o religioso, la
    delegación de Brasil piensa que esta iniciativa
    corresponde a los ideales representados en la
    Comisión."

    El Dr. Charles H. Malik quería una
    referencia explícita a Dios en el primer artículo,
    para fundamentar que las personas están dotadas de
    "algunos derechos inalienables dados por su Creador". El
    Dr. René Cassin, entre otros, no estaba de acuerdo
    porque esto podía haber minado la universalidad del
    documento. Se buscaba con prioridad el apoyo universal a la
    proclamación de los derechos en un mundo complejo dividido
    por tradiciones, religiones e
    ideologías con diversas concepciones de la vida.
    (Recordemos que fue René Cassin quien pidió que la
    Declaración fuese definida como "universal" en lugar de
    "internacional").

    El Dr. Peng-Chun CHANG fue muy hábil
    durante todo el debate y logró evitar que ambos
    "Dios" y "por la naturaleza" fuesen citados, quedando
    finalmente redactado el conocido articulo primero de esta
    forma:

    "Todos los hombres nacen libres e iguales en
    dignidad y
    derechos. Están dotados de razón y conciencia y
    deben reaccionar en relación unos a los otros con
    espíritu de fraternidad".

    Después de más de sesenta años,
    pienso que es necesario replantearse el argumento de incluir una
    referencia a Dios y a los valores
    absolutos sin el peligro de perder esa aceptación de
    universalidad del documento. Una forma de proteger esa necesaria
    "universalidad" (que incluya todas las posiciones) la podemos
    tomar del elegante texto del preámbulo de la Constitución polaca que es capaz de ofrecer
    una excelente solución pluralista tanto para "los
    que creen que Dios es el origen de la justicia, la
    belleza, el bien, y otros muchos valores
    [fundamento de los derechos
    humanos], y a quienes aprecian esos valores, aún no
    creyendo en Dios"

    El IUSNATURALISMO
    y el
    Positivismo en relación a la

    Declaración Universal de los Derechos
    Humanos

    Partes: 1, 2

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