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La prueba en el nuevo Código Procesal Penal peruano




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

     

    1. La
      prueba en el nuevo Código Procesal Penal
    2. Los
      principios generales de la prueba
    3. Los
      medios de prueba
    4. Los
      otros medios de prueba
    5. La
      prueba y restricción de Derechos
    6. La
      valoración de la prueba
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    En este ensayo se
    pretende analizar cuáles son las principales
    características de la prueba en el nuevo proceso penal,
    cuáles son los principios que lo
    sustentan. El Nuevo Código
    Procesal Penal de 2004, tiene una sección
    íntegramente dedicado a regular la prueba o
    actividad probatoria,
    en el Libro segundo
    II, en la sección II del mencionado texto legal
    con el título: La prueba. Esta
    normatividad legal sobre la prueba, llega parcialmente a perfilar
    un modelo
    acusatorio, en cambio, si
    llega a perfilar un modelo garantista de la actividad probatoria
    lo que resulta de suma importancia para la aplicación
    interpretativa, sistémica y funcional de la prueba
    penal.

    La prueba en el
    nuevo Código Procesal Penal

    En una situación conflictiva que se presenta en la vida
    cotidiana es común hablar de pruebas para
    dilucidar el conflicto
    social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la
    noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la
    idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde la
    investigación preliminar hasta la sentencia la prueba
    tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar
    diferentes categorías de pruebas; el jurista italo –
    colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes
    categorías: "Los medios de
    búsqueda de pruebas
    , que son actos
    investigativos, consentidos a las partes en el curso de las
    investigaciones preliminares para adquirir las
    fuentes de
    prueba; Las fuentes de prueba que son elementos
    adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las
    partes a demandar su admisión, se forman luego delante del
    Juez a través de los medios de prueba; Los medios
    de prueba
    que son instrumentos a través de los
    cuales las pruebas son aportadas al conocimiento
    del juez Las pruebas que son elementos adquiridos
    delante del juez en contradicción entre las partes en la
    audiencia oral y puestos de base de la
    sentencia"[1], aparte de estas categorías
    también solemos referirnos como pruebas a otras
    actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la
    pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la
    valoración de la prueba entre otros. A diferencia del
    Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la
    prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de
    algún modo el régimen de pruebas en una
    sección aparte, pero no obstante el esfuerzo
    sistemático queda claro que la solución legalista
    de la prueba es siempre insuficiente.

    Esta sistematización legalista lo encontramos en el
    Libro segundo II, en la sección II del Nuevo
    Código Procesal Penal con el título: la
    prueba.
    Desde el artículo 155º al
    artículo 252º del texto legal antes referido; consta
    de cinco Títulos: título I preceptos
    generales
    ; título II los medios de
    prueba
    ; título III La búsqueda de
    pruebas y restricción de derechos
    ; título
    IV la prueba anticipada; título V
    las medidas de protección.

    Los principios
    generales de la prueba

    En la Sección II Título I (artículo
    155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004)
    están regulados los preceptos generales de la Prueba, es
    decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son
    los siguientes:

    • 1. La actividad probatoria en el proceso penal
      está regulada por la Constitución, los Tratados
      aprobados y ratificados por el Perú y por este
      Código

    • 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio
      Público o de los demás sujetos procesales. El
      Juez decidirá su admisión mediante auto
      especialmente motivado, y sólo podrá excluir
      las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley.
      Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando
      resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible
      consecución.

    • 3. La Ley establecerá, por excepción,
      los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.

    • 4. Los autos que decidan sobre la admisión de
      la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la
      causa, previo traslado al Ministerio Público y a los
      demás sujetos procesales.

    • 5. La actuación probatoria se
      realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado
      físico y emocional de la víctima.

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