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Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2, 3

    1. Cuestiones
      interpretativas
    2. Terceros
    3. El
      tercero y el acreedor
    4. El
      tercero y el deudor
    5. Efectos
      del pago por tercero
    6. El
      Pago a Tercero
    7. Conclusiones
    8. Efectos
      de las obligaciones
    9. Conclusión

    Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se
    pudo prever, no se podía evitar.

    Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el
    escalón posterior a la fuerza mayor,
    que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido,
    podría haberse evitado. La ley habitualmente
    les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos
    casos, pero existen diferencias.

    Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza
    mayor [editar] Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos
    casos la legislación los confunde, la doctrina
    jurídica coincide en señalar que, si bien en
    ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una
    obligación que incumplió por caso fortuito, no se
    puede exigir nunca una obligación que se incumplió
    por fuerza mayor.

    Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece
    inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude
    a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de
    vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos
    conceptos se estén asimilados legalmente, no
    existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la
    ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en
    el contrato la
    responsabilidad en el caso fortuito.

    El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro
    de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió
    lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó
    al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la
    aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero
    ésta se negó a indemnizarle alegando que el
    percance se había producido por causa de fuerza mayor. La
    víctima recurrió a los tribunales que le dieron la
    razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor
    ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente
    se produce por efecto de una actividad, en este caso la
    circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por
    tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio
    obligada a indemnizar.

    Características generales [editar] Inevitabilidad
    [editar]El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la
    atención, cuidados y esfuerzos normales en
    relación al hecho de que se trata. considerando las
    circunstancias concretas de lugar, tiempo, y
    persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la
    omisión de la diligencias que debieron adoptarse para
    prever o evitar el daño,
    no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante
    aplicar esa conducta el hecho
    resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no
    es un carácter distinto de la imprevisibilidad e
    inevitabilidad, sino que señala precisamente las
    circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo
    que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es
    dable prever.

    Hecho ajeno [editar] El hecho debe ser ajeno al presunto
    responsable, o exterior al vicio o riesgo de la
    cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa
    ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa
    determinatus.

    Fuerza mayor

    De Wikipedia, la enciclopedia libre

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    La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como
    mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se
    puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia,
    en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los
    daños.

    Por poner un ejemplo, cuando una empresa no
    ofrece un servicio por
    causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños,
    ya que no está en su mano poder
    evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a
    una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones
    contractuales.

    Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero
    sí prever, que se denominan caso fortuito, y las
    negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:

    Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una
    agencia de viajes y se
    sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar
    que el huracán devaste esa zona pero sí puede
    anular el viaje al cliente y
    devolverle el dinero.

    Si el suministro eléctrico falla debido a que queda
    estropeado un transformador por falta de mantenimiento.
    La avería era inesperada pero era debida a un
    mantenimiento negligente.

    Otra exclusión sería en el caso de que el origen
    del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la
    fuerza mayor, porque si no las empresas
    intentarían no descubrir u ocultar el origen del
    fallo.

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