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Reflexiones sobre la representación política en el Sistema Jurídico Mexicano



Partes: 1, 2


    1. Antecedentes

    2. La representación política como medio para
      ejercer la soberanía

    3. La representación política como medio de
      legitimación del poder

    4. La representación política como
      institución jurídica

    5. La representación política en el sistema
      constitucional mexicano

    6. Consecuencias de la indefinición sobre la naturaleza de
      la representación política en
      México

    7. Notas

    8. Bibliografía

    Introducción

    En los tiempos actuales, en los que la política y los temas
    relacionados a ella predominan en la opinión
    pública, hace falta consultar a la ciencia
    jurídica.

    Creemos que en muchos de los planteamientos que se encuentran
    en el debate
    político nacional en México,
    las respuestas tratan de ser encontradas, las más de las
    veces, en razonamientos extra- jurídicos, que en el fondo,
    realmente no aportan soluciones
    racionales que tomen en cuenta los auténticos principios que
    rigen a las instituciones
    o figuras que se debaten.

    Tal es el caso de la representación política, y
    los diversos temas que sobre ella se discuten, como son los
    sistemas
    electorales para otorgarla, la reelección inmediata de
    quienes son sus portadores, su desvinculación con el
    electorado, sobre los mecanismos que garantizan su adecuado
    desempeño, y entre estos últimos,
    sobre su cuestionado deber de rendir cuentas.

    Estimamos que estos planteamientos han surgido, cada vez con
    mayor intensidad, debido, por un lado, al creciente desprestigio
    que ha sufrido el ejercicio de la política nacional, y por
    otro, y quizás consecuencia del primero, al
    cuestionamiento que se hace la sociedad sobre
    la efectividad y la interpretación de su voluntad, por parte de
    sus representantes populares.

    En especial, observamos que el debate se ha centrado en el
    desempeño de los diputados, ya que, para la mayoría
    de los ciudadanos, materializan la expresión más
    sensible de lo que significa la representación
    política.

    Se presenta entonces, desde nuestro punto de vista, la
    necesidad de definirla e interpretar las disposiciones que a ella
    se refieren, con el propósito de aclarar si su actual
    configuración responde al modelo
    representativo que adoptó nuestro sistema
    constitucional, o en su defecto, se encuentra desnaturalizado y
    requiere ser reformado.

    Asimismo, de resolver si el tema debe ser analizado, para
    atender los cuestionamientos actuales y sus posibles soluciones,
    a través de una visión que emplea argumentos de la
    ciencia
    política, o por el contrario, por medio de razonamientos
    estrictamente aportados desde la ciencia jurídica.

    Lo anterior, claro está, sin dejar de advertir que
    ambas visiones, finalmente, se encuentran inmersas en el contexto
    del sistema constitucional, y por tanto, dentro del mundo del
    Derecho.

    Antecedentes

    Histórica y doctrinalmente, surgen estos dos polos de
    argumentación. Por un lado, el que defiende la normal
    desvinculación que se presenta después de la
    elección, entre representante y representados, sustentada
    en la diferencia que existe entre representación
    política y la representación jurídica.

    Y por otro, la que sostiene que ambas representaciones no son
    sino una misma figura, y en consecuencia, deben ser tratadas
    desde un punto de vista estrictamente jurídico.

    Pero, para encontrar cuál de las dos posiciones es la
    correcta debemos preguntarnos, de forma inicial, de dónde
    surge la necesidad de crear la representación
    política.

    Para el Maestro constitucionalista mexicano, Elisur Arteaga
    Nava (1), surge de un contexto: la imposibilidad que existe en
    los estados modernos, con una vasta población y organización compleja, de que los
    ciudadanos, en forma directa, ejerzan el poder que
    teóricamente les corresponde; algunos le llaman soberanía, otros autoridad.

    Situación que explica el surgimiento de la
    representación política, como una figura que
    resuelve el problema, principalmente de hecho, de ejercer la
    democracia
    directa por parte del pueblo.

    En este sentido, Hans Kelsen (2), nos dice que la llamada
    democracia directa se caracteriza por el hecho de que la
    legislación, lo mismo que las principales funciones
    ejecutivas y judiciales, son ejercidas por los ciudadanos en
    masa, reunidos en asamblea.

    Tal organización, nos dice, únicamente resulta
    posible dentro de comunidades pequeñas y en condiciones
    sociales sencillas, y advierte que la diferenciación de
    las condiciones sociales conduce a la división del
    trabajo no
    solamente en la producción económica, sino en el
    dominio de la
    creación del Derecho. La función
    del gobierno es
    transferida de los ciudadanos organizados en asamblea popular a
    órganos especiales.

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