Reflexiones sobre la representación política en el Sistema Jurídico Mexicano
Antecedentes
La representación política como medio para
ejercer la soberanía
La representación política como medio de
legitimación del poder
La representación política como
institución jurídica
La representación política en el sistema
constitucional mexicano
Consecuencias de la indefinición sobre la naturaleza de
la representación política en
México
Notas
Bibliografía
Introducción
En los tiempos actuales, en los que la política y los temas
relacionados a ella predominan en la opinión
pública, hace falta consultar a la ciencia
jurídica.
Creemos que en muchos de los planteamientos que se encuentran
en el debate
político nacional en México,
las respuestas tratan de ser encontradas, las más de las
veces, en razonamientos extra- jurídicos, que en el fondo,
realmente no aportan soluciones
racionales que tomen en cuenta los auténticos principios que
rigen a las instituciones
o figuras que se debaten.
Tal es el caso de la representación política, y
los diversos temas que sobre ella se discuten, como son los
sistemas
electorales para otorgarla, la reelección inmediata de
quienes son sus portadores, su desvinculación con el
electorado, sobre los mecanismos que garantizan su adecuado
desempeño, y entre estos últimos,
sobre su cuestionado deber de rendir cuentas.
Estimamos que estos planteamientos han surgido, cada vez con
mayor intensidad, debido, por un lado, al creciente desprestigio
que ha sufrido el ejercicio de la política nacional, y por
otro, y quizás consecuencia del primero, al
cuestionamiento que se hace la sociedad sobre
la efectividad y la interpretación de su voluntad, por parte de
sus representantes populares.
En especial, observamos que el debate se ha centrado en el
desempeño de los diputados, ya que, para la mayoría
de los ciudadanos, materializan la expresión más
sensible de lo que significa la representación
política.
Se presenta entonces, desde nuestro punto de vista, la
necesidad de definirla e interpretar las disposiciones que a ella
se refieren, con el propósito de aclarar si su actual
configuración responde al modelo
representativo que adoptó nuestro sistema
constitucional, o en su defecto, se encuentra desnaturalizado y
requiere ser reformado.
Asimismo, de resolver si el tema debe ser analizado, para
atender los cuestionamientos actuales y sus posibles soluciones,
a través de una visión que emplea argumentos de la
ciencia
política, o por el contrario, por medio de razonamientos
estrictamente aportados desde la ciencia jurídica.
Lo anterior, claro está, sin dejar de advertir que
ambas visiones, finalmente, se encuentran inmersas en el contexto
del sistema constitucional, y por tanto, dentro del mundo del
Derecho.
Antecedentes
Histórica y doctrinalmente, surgen estos dos polos de
argumentación. Por un lado, el que defiende la normal
desvinculación que se presenta después de la
elección, entre representante y representados, sustentada
en la diferencia que existe entre representación
política y la representación jurídica.
Y por otro, la que sostiene que ambas representaciones no son
sino una misma figura, y en consecuencia, deben ser tratadas
desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Pero, para encontrar cuál de las dos posiciones es la
correcta debemos preguntarnos, de forma inicial, de dónde
surge la necesidad de crear la representación
política.
Para el Maestro constitucionalista mexicano, Elisur Arteaga
Nava (1), surge de un contexto: la imposibilidad que existe en
los estados modernos, con una vasta población y organización compleja, de que los
ciudadanos, en forma directa, ejerzan el poder que
teóricamente les corresponde; algunos le llaman soberanía, otros autoridad.
Situación que explica el surgimiento de la
representación política, como una figura que
resuelve el problema, principalmente de hecho, de ejercer la
democracia
directa por parte del pueblo.
En este sentido, Hans Kelsen (2), nos dice que la llamada
democracia directa se caracteriza por el hecho de que la
legislación, lo mismo que las principales funciones
ejecutivas y judiciales, son ejercidas por los ciudadanos en
masa, reunidos en asamblea.
Tal organización, nos dice, únicamente resulta
posible dentro de comunidades pequeñas y en condiciones
sociales sencillas, y advierte que la diferenciación de
las condiciones sociales conduce a la división del
trabajo no
solamente en la producción económica, sino en el
dominio de la
creación del Derecho. La función
del gobierno es
transferida de los ciudadanos organizados en asamblea popular a
órganos especiales.
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