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Salario mínimo vital y móvil



Partes: 1, 2

    1. Fundamento
      constitucional
    2. Descripcion del
      minimo vital y movil
    3. Diferencia entre
      salario basico y salario minimo vital
    4. Remuneracion
      minima vital y movil, proporcional a la cantidad y calidad del
      trabajo
    5. La igualdad y
      oportunidades para los trabajadores
    6. Ordenamiento
      nacional
    7. Bibliografia

    INTRODUCCION

    Los constituyentes del 91 dejaron muy claro su deseo de
    establecer y garantizar los derechos de la clase obrera
    mediante las normas
    establecidas en la constitución política, que
    propenden por una vida digna y un trabajo bien
    remunerado; estableciendo en esta los principios
    mínimos que deben contener el estatuto del
    trabajo(articulo 53 C.P).

    Siendo dos de ellos remuneración mínima vital y
    móvil, proporcional a la cantidad y calidad del
    trabajo; igualdad y
    oportunidades para los trabajadores, siendo estos básicos
    para garantizar una vida digna, permitiendo gozar de los
    mínimos derechos de la persona.

    Además nos permite mirar los alcances que tiene dicho
    ordenamiento pues Colombia a
    ratificado varios acuerdos con la OIT (organización
    internacional del trabajo).

    FUNDAMENTO
    CONSTITUCIONAL

    Los principios mínimos que debe contener el código
    sustantivo del trabajo se encuentra consignado en el
    artículo 53 de la Constitución Política, que
    además es concordante con el artículo 25
    ibídem que consagra al mismo como un derecho.

    DESCRIPCION DEL
    MINIMO VITAL Y MOVIL

    Definición.

    Mínimo. Significa que es la menor
    remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador
    sin cargas de familia por su
    jornada laboral.

    1El salario
    mínimo básico en Colombia lo establece el concejo
    nacional Laboral por consenso fijara salarios
    mínimos de carácter general o para cualquier
    región o actividad profesional, industrial, comercial,
    ganadera, agrícola o forestal de una región
    determinada. En caso de que no haya consenso en el Consejo
    Nacional Laboral, el Gobierno, por
    medio de decretos que regirán por el término que en
    ellos se indique, puede fijar dichos salarios.

    Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador
    la satisfacción de sus necesidades básicas, 
    esto es alimentación adecuada, vivienda digna,
    educación,
    vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
    esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

    Móvil. Implica que debe ajustarse
    periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la
    vida.

    Monografias.comEl salario
    mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a
    su familia, alimentación adecuada, vivienda digna,
    vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte,
    esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en
    realidad como garantía mínima salarial en todo el
    país, aplicándose en la práctica: a) cuando
    las convenciones colectivas de trabajo

    1 articulo 147 Código sustantivo
    del trabajo

    fijen salarios inferiores; b) cuando se trate de una actividad
    que no esté regida por convenciones colectivas de trabajo
    o estatuto especial.

    El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales,
    y horarios, y es susceptible de actualización
    periódica (móvil).

    DIFERENCIA ENTRE
    SALARIO BASICO Y SALARIO MINIMO VITAL

    El salario básico es aquel establecido por consenso en
    el consejo nacional laboral o por el gobierno, y el salario
    mínimo vital seria aquel con el cual el trabajador
    podría suplir todas sus necesidades esenciales.

    REMUNERACION
    MINIMA VITAL Y MOVIL, PROPORCIONAL A LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL
    TRABAJO

    A trabajo igual, salario igual

    2A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
    condiciones de eficiencia
    también iguales, debe corresponder salario igual.

    Así lo ha entendido la Corte
    Constitucional, quien en Sentencia C-1433 de octubre de 2000 con
    ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell expresa:

    "Estima la corle que el ajuste del salario, desde la
    perspectiva señalada, no corresponde propiamente a su
    incremento, pues, para que exista un incremento en la
    remuneración, verdadero y efectivo, se requiere que
    ésta so revise y modifique, aumentándola, luego del
    ajuste de inflación, teniendo en cuenta los factores
    reales de carácter socioeconómico que inciden en su
    determinación y. específicamente, la necesidad de
    asegurar el mínimo vital y la equivalencia con lo que
    corresponde al valor del
    trabajo Esta equivalencia debe ser real y permanente, conseguirla
    supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario,
    ajustándolo periódicamente en consonancia con el
    comportamiento
    de la

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