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La Seguridad Social en Chile (página 2)




Enviado por Marcelo



Partes: 1, 2

  • DFL 2, de 2008, del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social, que crea las Plantas de
    la Superintendencia de Seguridad Social y fija
    requisitos de ingreso.

Atribuciones

La Superintendencia de Seguridad
Social, es una institución autónoma del
Estado que
tiene por finalidad supervigilar el funcionamiento
del sistema chileno
de seguridad social
y garantizar en el ámbito administrativo el
respeto de los
derechos
específicos de los usuarios reconocidos en la
legislación, con la sola exclusión del
ámbito que compete a las Superintendencias de
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Salud.

La legislación le señala a
este Organismo Fiscalizador un sinnúmero de funciones que
se circunscriben al ejercicio de la
superintendencia, esto es, el control y
orientación politécnica general,
dentro del marco de la ley, respecto de
los siguientes subsistemas de seguridad social:

  • Seguro social de salud común.
    Leyes Nºs 16.781 y 18.469.

  • Subsistemas de servicios sociales
    (BIENESTAR SOCIAL), incluidos el crédito administrado
    por las Cajas de Compensación de Asignación
    Familiar. Ley 18.833.

  • Subsistema de Servicios de Bienestar en
    la Administración Pública.

  • Subsistema de prestaciones familiares,
    D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social.

  • Subsistema de subsidios de
    cesantía, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del
    Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social.

El ejercicio de las labores de
superintendencia antes descritas, control y orientación
politécnica general, comprende, además, la
fiscalización, control y auditoría contable y de gestión
de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad
social antes referidos, así como la calificación de
la legalidad y
conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que
determine la ley; Comprende, asimismo, el ejercicio del
contencioso de seguridad social, correspondiendo a la
Superintendencia de Seguridad Social la resolución en
definitiva respecto a los derechos que amparan a los trabajadores
y pensionados, en aquellas áreas que son de competencia de
esta Entidad Fiscalizadora. Esta función se
ejerce, de modo general y, en algunos casos específicos,
por medio de recursos de
reclamación y de apelación regulados en las
leyes; los
dictámenes que emite en cumplimiento de estas funciones,
son vinculantes para las entidades sometidas a su
supervigilancia.

La Superintendencia de Seguridad Social
cumple además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del
Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades
superiores de Gobierno y de
difusión de los principios y
técnicas propios de la Seguridad
Social.

En cuanto a la legislación de
Seguridad Social existente en nuestro Ordenamiento
Jurídico, la Superintendencia de Seguridad
Social ejerce, en el ámbito de su competencia, una de sus
misiones más trascendentes, esto es, la función de
interpretar la legislación previsional en aquellas
materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito al respecto
por las siguientes disposiciones legales:

  • ?Artículo 38, letra f), de la
    ley N° 16.395:
    "La Superintendencia de Seguridad
    Social tendrá las siguientes atribuciones
    respecto a las instituciones de previsión social
    sometidas a su fiscalización: letra f)
    Fijar la interpretación de las leyes de
    previsión social y ordenar que se ajusten
    a esta interpretación las Cajas respectivas.
    ".

  • ?Artículo 126 del D.S. N°
    1, del año 1972
    , del Ministerio del Trabajo y
    Previsión Social, Reglamento
    Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social:
    "La Superintendencia de Seguridad Social
    tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden
    administrativo, la interpretación de las
    leyes de previsión social y para informar sobre
    cualquiera materia de seguridad social, que no
    sea de carácter litigioso.".

Ámbito de
fiscalización

Desde el punto de vista de las acciones que
ejerce la Superintendencia de seguridad social, es
preciso distinguir entre entidades sujetas a una
fiscalización integral y entidades sometidas a
fiscalización en materias
específicas.

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ENTIDADES SOMETIDAS A
FISCALIZACIÓN INTEGRAL

  • Mutualidades de empleadores de la Ley
    16.744

  • Instituto de Seguridad Laboral (Ex INP
    sector activos)

  • Cajas de Compensación de
    Asignación Familiar

  • Servicios de Bienestar del sector
    público

  • Comités Paritarios del sector
    público

  • Comisión Médica de
    Reclamos de la Ley 16.744

  • Comisión revalorizadora de
    pensiones

ENTIDADES SOMETIDAS A
FISCALIZACIÓN EN MATERIAS
ESPECÍFICAS

  • Caja de Previsión de la Defensa
    Nacional, en relación con prestaciones familiares de
    los pensionados

  • Dirección de Previsión de
    Carabineros de Chile, en relación con prestaciones
    familiares de los pensionados y
    revalorización de pensiones Ley 15.386

  • Servicio de Tesorerías, en
    relación con prestaciones familiares de los
    funcionarios públicos de servicios
    centralizados

  • Administradoras de Fondos de Pensiones,
    en relación con prestaciones familiares de los
    pensionados

  • Compañías de seguros de
    vida, en relación con prestaciones familiares de los
    pensionados

  • Instituciones de Salud previsional, en
    relación con subsidios por incapacidad
    laboral

  • Comisiones de Medicina Preventiva e
    Invalidez – SEREMI de salud, en relación con
    licencias médicas, subsidios por
    incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y
    enfermedades profesionales y declaraciones de
    invalidez.

  • Empresas con administración
    delegada de la Ley 16.744, en relación con el seguro
    social de accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales.

Funciones que le
asigna la legislación

1. Ejercer la superintendencia -esto
es control y orientación politécnica general,
dentro del marco de la ley- respecto de los siguientes
subsistemas de seguridad social.

a) Seguro social contra riesgos del
trabajo (leyes
N°s. 16.744 y 19.345);

b) Seguro social de salud (leyes
N°s. 6.174, 16781, 18.469 y leyes
complementarias);

c) Sistema de prestaciones
familiares, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de 1980,
D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y leyes complementarias);

d) Subsistema de Subsidios de
cesantía, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de
1980, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y leyes complementarias);

e) Subsistema de servicios
sociales (bienestar social), incluido el crédito
social administrado por las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar Ley N°18.833);

f) Subsistema de Servicios de
Bienestar de la Administración
Pública;

2. El ejercicio de la
superintendencia descrito en la letra a), comprende la
fiscalización, control y auditoría contable y de
gestión de los entes administradores de subsistemas de
seguridad social antes referidos, así como la
calificación de la legalidad y conveniencia de sus
actuaciones en los casos y en la forma que determina la
ley;

3. Comprende también el
ejercicio de una especie de contencioso de la seguridad social
que, en la órbita de la
administración corresponde al Servicio para
resolver en definitiva sobre los derechos que amparan a los
trabajadores asegurados o vinculados con el Sistema de Seguridad
Social en virtud de la relación jurídica
establecida en la ley. Esta función se ejerce, de modo
general y, en algunos casos específicos, por medio de
recursos de reposición y de apelación regulados en
las leyes; los dictámenes que emita en cumplimiento de
estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a
su supervigilancia.

4. El servicio debe cumplir,
además, funciones de estudio e investigación acerca
del funcionamiento del Sistema, de asesoría a las
autoridades superiores de Gobierno, y de difusión de los
principios y técnicas propios de la Seguridad
Social.

Funciones
adicionales del servicio

Diversas leyes han asignado a la
Superintendencia de Seguridad Social las siguientes funciones,
que podríamos llamar adicionales:

1. Administración de ciertos Fondos
Nacionales
, relacionados con los siguientes subsistemas de
seguridad social, financiados con recursos fiscales.

a) Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, que comprende los
regímenes de prestaciones familiares, subsidios de
cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del
hijo menor de un año de edad;

b) Fondo Nacional de Subsidio
Familiar.

2. Proporcionar asesoría
técnica a la Comisión Revalorizadora de
Pensiones
;

3. Actuar como liquidador de los
denominados Fondos Externos, a que se refiere la Ley
N°18.018.

Estructura
funcional y orgánica

Monografias.com

Breve reseña de las funciones de
cada una de las dependencias de la
Institución:

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

Para el cumplimiento de sus funciones, su
organización contempla un Subdepartamento
Actuarial y un Subdepartamento de Fondos Nacionales,
cuyas funciones principales son las siguientes:

Subdepartamento Actuarial

  • Asesorar al Superintendente en el
    control económico y financiero de las instituciones
    de previsión social fiscalizadas por esta
    Superintendencia;

  • Enunciar normas técnicas en
    aspectos financieros y actuariales de las citadas
    instituciones de previsión
    social;

  • Examinar la gestión financiera
    de las instituciones de previsión social sometidas a
    la fiscalización integral por parte de
    esta Superintendencia. Este examen tendrá por
    objeto, especialmente, el análisis del
    patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto
    puramente económico como en el de su
    capacidad para responder al pago de beneficios;

  • Analizar la política de
    inversiones de las instituciones de previsión social,
    recomendando al Superintendente la
    adopción de medidas necesarias para el mantenimiento
    de la estabilidad financiera de éstas y
    conservación de su valor patrimonial;

  • Resolver las presentaciones de
    usuarios, referidas a la revisión de montos de
    beneficios de seguridad social, verificando que
    su cálculo se ajuste a la legislación
    vigente;

  • Preparar las resoluciones que aprueban
    los presupuestos anuales de los Servicios de Bienestar
    del Sector Público y sus modificaciones, y
    efectuar el control de la ejecución presupuestaria
    de los mismos;

  • Revisar e informar al Fondo Nacional de
    Salud, sobre déficit registrados por las Cajas
    de Compensación de Asignación
    Familiar por la administración del Régimen de
    Subsidios por Incapacidad Laboral;

  • Estudiar y pronunciarse sobre los
    Acuerdos adoptados por los Directorios de las Cajas de
    Compensación de Asignación Familiar y
    Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744,
    en relación con la conveniencia de
    éstos, y

  • Elaborar estudios cualitativos y
    estadísticos respecto del comportamiento y
    evolución de los diferentes
    regímenes de seguridad social fiscalizados por la
    Superintendencia.

Subdepartamento Fondos
Nacionales

Efectuar la administración y control financiero de los
siguientes Fondos Nacionales de Seguridad Social:

Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía
, establecido
por el decreto con fuerza de ley
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que comprende los siguientes sistemas:

  • Sistema Único de Prestaciones
    Familiares

  • Sistema de Subsidios de
    Cesantía

  • Sistema de Subsidios
    Maternales

Fondo Nacional de Subsidio
Familiar
, establecido por la ley Nº 18.611 y sus
modificaciones.

Dicha administración comprende
especialmente la elaboración de los presupuestos
anuales de los referidos Fondos y Sistemas y sus
modificaciones, la elaboración de los presupuestos de
caja mensuales de cada uno de ellos que deben
presentarse al Ministerio de Hacienda para la
obtención de los recursos fiscales, la
asignación de los recursos del Fondo Único de
Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantía que deben traspasarse anualmente a las entidades
pagadoras

de los respectivos beneficios, las
provisiones mensuales asignadas a las mismas entidades y
la autorización de giros
extraordinarios.

DEPARTAMENTO
JURÍDICO

Asesorar al Superintendente en
relación a las diversas atribuciones y funciones que la
Ley ha conferido a la Superintendencia, y
específicamente en:

  • Fijar la interpretación de la
    legislación de Seguridad Social
    , a fin de que se
    ajusten a ella las instituciones
    fiscalizadas.

  • Preparar instrucciones relativas
    al correcto otorgamiento de los beneficios a los
    imponentes.

  • Participar en los estudios
    tendientes a proponer al Ministerio del Trabajo y
    Previsión Social las reformas legales y
    reglamentarias que la técnica y la experiencia
    aconsejen.

  • Asesorar en el ejercicio del derecho
    a veto
    , en relación a los acuerdos y
    resoluciones adoptados por las entidades
    fiscalizadas.

  • Resolver los reclamos y recursos de
    apelación
    deducidos por los trabajadores y
    pensionados en contra de resoluciones emanadas
    de los organismos fiscalizados.

  • Sustanciar los sumarios
    administrativos
    que el Superintendente ordene instruir en
    las instituciones fiscalizadas, a menos que
    encomendare a éstas.

DEPARTAMENTO
MÉDICO

  • Efectuar los estudios técnicos
    de orden médico, en relación a materias que se
    encuentran dentro del ámbito de
    competencia de la Superintendencia, en virtud a lo prescrito
    en los artículos 67 y siguientes de su
    Reglamento Orgánico.

  • Fiscalizar en materias de orden
    médico a los organismos administradores de la Ley
    16.744, sobre seguro social contra riesgos de
    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y
    a las empresas con administración
    delegada.

  • Fiscalizar a los servicios de salud y a
    las COMPIN en materias de orden médico,
    relacionadas con beneficios previsionales y
    asistenciales.

  • Proponer al Superintendente los
    proyectos de dictámenes recaídos en
    reclamaciones y apelaciones sobre rechazo o
    modificación de licencias médicas; de
    resoluciones emanadas de los organismos
    administradores de la Ley N° 16.744, y resoluciones
    emanadas de la Comisión Médica de
    Reclamos de la Ley Nº 16.744.

  • Evacuar, en general, los informes y las
    consultas de carácter médico que le solicite o
    formule el Superintendente u otras autoridades superiores del
    Servicio.

DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN

Asesorar al Superintendente en materias
contables y de auditoría, especialmente en lo relativo
a:

  • Impartir instrucciones contables y de
    control interno a las entidades fiscalizadas.

  • Auditar los estados financieros de las
    entidades fiscalizadas en forma integral.

  • Efectuar fiscalizaciones en terreno
    para verificar los procedimientos utilizados en el
    otorgamiento, cálculo y contabilización
    de los beneficios previsionales y asistenciales.

  • Controlar el cumplimiento de las
    instrucciones y dictámenes de esta Superintendencia
    por parte de las entidades fiscalizadas y de las
    que administran regímenes de seguridad social
    administrados por esta Superintendencia.

  • Atender y controlar las denuncias por
    irregularidades y fraudes en las entidades
    fiscalizadas.

DEPARTAMENTO SECRETARÍA
GENERAL

  • Asesorar al Superintendente en la
    ejecución de los informes de gestión
    institucional de la Superintendencia a diversas
    entidades requirentes, tales como Contraloría General
    de la República, Ministerio de Hacienda
    (DIPRES), y Subsecretaría de Previsión
    Social.

  • Atender y analizar la diversidad de
    reclamaciones y apelaciones efectuadas por los
    usuarios de la Superintendencia, por
    disconformidad de resoluciones o decisiones de
    autoridad adoptadas por los entes gestores del
    Sistema de seguridad social, debiendo solicitar
    informe y constituir expedientes que sirvan de
    base para la emisión de dictámenes.

  • Planificar, administrar y controlar las
    acciones de Desarrollo de los Recursos Humanos de la
    Superintendencia, en conformidad con el Estatuto
    Jurídico de los Funcionarios
    Públicos.

  • Efectuar el procesamiento y
    destinación de los expedientes originados por diversos
    tipos de presentaciones –
    apelación, reclamo, denuncio, consulta u otras
    peticiones – a los Departamentos y
    profesionales informantes, responsables de los estudios y
    proposiciones de oficios o
    dictámenes.

  • Asignar, previo análisis, a las
    autoridades y profesionales de la Institución, la
    documentación de interés general,
    instrucciones de autoridades superiores de gobierno,
    peticiones de parlamentarios y autoridades del
    poder judicial, requerimientos de estudios o proyectos de
    ley sobre materias de seguridad social y toda
    documentación debidamente calificada, ello
    conforme a los procedimientos y flujos de trabajos
    aprobados por el Superintendente.

  • Desarrollar las funciones de
    recepción, despacho interno y egreso de la totalidad
    de la documentación propia de la
    Superintendencia, conforme a los procedimientos de registro
    y numeración establecidos por
    Contraloría General de la República.

  • Mantener la custodia y archivo general
    de la documentación oficial de la
    Superintendencia.

El Secretario General, atendida la naturaleza y
especialidad de ciertas funciones, desarrolla su
labor, sin perjuicio de las responsabilidades propias de su
cargo, a través de las Unidades de
Atención a Usuarios; de Administración y
Finanzas.

Desarrollo de las Personas y de Informática, cuyas funciones son las
siguientes:

Unidad de Administración y
Finanzas

  • Planificar, administrar y ejecutar los
    recursos financieros y presupuestarios de la
    Institución, en armonía con la
    misión y objetivos estratégicos de la
    institución y con la normativa que rige
    el presupuesto fiscal;

  • Planificar y administrar de los
    recursos humanos de la Superintendencia, en estricta
    relación con el estatuto jurídico
    de los funcionarios públicos;

  • Planificar, administrar y controlar el
    sistema de adquisiciones en concordancia con los
    objetivos estratégicos institucionales y la
    normativa de la Ley de Bases sobre contratos
    administrativos de suministros y prestación de
    servicios, y

  • Planificar y administrar los recursos
    físicos, materiales y servicios generales de la
    Institución.

Centro Integrado de Atención a Usuarios

  • Asistir a los trabajadores y
    pensionados, en la formulación de reclamaciones y
    apelaciones, constituyendo el inicio de
    procedimiento de una especie de Contencioso de la
    Seguridad Social. Esta función implica
    efectuar una exhaustiva revisión de los antecedentes
    que obran en poder de los afectados, con la
    clara finalidad de acompañar a la reclamación,
    aquéllos que constituyen el fundamento de
    la misma.

  • Analizar las reclamaciones y
    apelaciones formuladas y definir el procedimiento de
    investigación, para cuyo efecto resolverá
    sobre la necesidad de efectuar requerimientos de
    informes y/o antecedentes a personas o entidades
    externas, en forma previa a la asignación
    de expedientes a profesionales informantes.

  • Atender a los usuarios que requieran
    información general de la Seguridad social, incluida
    la doctrina y jurisprudencia generada por esta
    Superintendencia, a través de dictámenes
    recaídos en reclamos;

  • Recibir y tramitar los recursos de
    reposición recaídos en dictámenes
    emitidos por esta Superintendencia, procurando
    asesorar al usuario acerca de los elementos probatorios
    que eventualmente podrían modificar el
    dictamen que se impugna.

  • Administrar y procesar los reclamos,
    apelaciones y consultas ingresadas por nuestro Portal
    institucional.

  • Asistir jurídica y socialmente a
    usuarios calificados, a través de redes de
    apoyo interinstitucionales, con la finalidad de
    contribuir a resolver una situación de estado
    de necesidad evidente.

Unidad de Desarrollo de
las Personas

Corresponderá a la Unidad
desarrollar las siguientes funciones, en conformidad a lo
prescrito en el Estatuto Jurídico de los
Funcionarios Públicos:

  • 1. Asistir al Superintendente, a
    través del Secretario General, en la
    generación, aplicación y modificación de
    la Política de Recursos Humanos de la
    Institución.

  • 2. Ejecutar las actividades
    privativas de cada uno de los siguientes subsistemas de
    administración, en armonía con las directrices
    de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de la
    Contraloría General de la República:

  • Planificación

  • Dotación

  • Ciclo de vida laboral

  • Gestión del
    desempeño

  • Capacitación

  • Administración del
    Personal

  • Prevención de Riesgos

  • Servicios y prestaciones al
    personal

  • Calidad de vida laboral

Unidad de
Informática

  • Entregar soporte informático a
    los funcionarios de la Institución.

  • Administrar y gestionar los servidores,
    redes de datos computacionales y servicios
    informáticos.

  • Proporcionar los implementos
    informáticos de trabajo a los usuarios internos de la
    superintendencia, recurriendo a los contratos de
    prestación de servicios vigentes o a la
    adquisición directa.

  • Investigar, proponer y hacer disponible
    los avances de la tecnología informática, que
    le permitan a la Superintendencia la ejecución de una
    gestión eficiente, oportuna y de calidad.

  • Velar por la integridad y seguridad de
    la información almacenada en los servidores de
    la plataforma institucional, debiendo proponer,
    y en su oportunidad, ejecutar un plan de contingencia frente
    a eventos críticos que pongan en riesgo la seguridad,
    o impidan el procesamiento oportuno de la
    información.

  • Supervisar todo proyecto
    informático que fuere contratado a terceros, y
    constituir la contraparte técnica de los sistemas
    computacionales.

  • Asistir a los usuarios internos
    calificados, en la elaboración de estadísticas
    e indicadores de gestión extraídas
    de las bases de información administrada por la
    Unidad.

  • Proponer iniciativas de solución
    y nuevos proyectos informáticos destinados al
    mejoramiento de los diversos procesos de
    gestión de la Superintendencia, en coordinación
    con la Unidad de Planificación y
    Desarrollo.

  • Participar, en forma conjunta con la
    Unidad de Planificación y Desarrollo, en el proceso
    de licitaciones de proyectos, referidos a
    tecnología informática.

Unidad de Planificación y Desarrollo

Proponer la cartera de proyectos de
desarrollo institucional, en concordancia con la misión
organizacional, los objetivos
estratégicos y las prioridades gubernamentales.

Ejercer la supervisión técnica de los proyectos
de desarrollo institucional, estableciendo relaciones formales
con las unidades ejecutoras de los mismos. Este rol de
supervisión se ejercerá durante el diseño,
implementación y puesta en marcha de los
proyectos:

  • 1. En el diseño de
    proyectos
    , brindará apoyo técnico a las
    unidades ejecutoras para la formulación y
    eventual reformulación de los mismos, así como
    podrá ser unidad ejecutora de proyectos
    propios cuando se trate de proyectos nuevos o que no posean
    vínculo directo con las distintas
    unidades que conforman la organización.

  • 2. En la implementación
    de proyectos
    , realizará tareas de seguimiento de
    los mismos, para lo cual deberá
    establecer mecanismos de control de los estados de
    avance.

  • 3. En la puesta en marcha de
    proyectos
    , velará porque ellos permitan el
    cumplimiento de los objetivos
    declarados.

Proponer, establecer y explotar
vínculos de colaboración con entidades del sector
público y privado, así como con universidades y
centros de estudios, con el propósito de potenciar el
impacto de la gestión institucional.

Unidad de Seguridad y Salud en el
Trabajo

  • Asesorar al Superintendente en
    relación con las materias contenidas en la Ley
    N°16.744, especialmente en aquellas que
    digan relación con prevención de riesgos de
    Accidentes del Trabajo y Enfermedades
    Profesionales.

  • Participar junto a otros Departamentos
    y Unidades de esta Superintendencia, en los estudios
    para propender el mejoramiento de los procedimientos
    del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
    Enfermedades Profesionales.

  • Participar en el análisis de los
    estudios que se elaboren sobre la factibilidad y conveniencia
    de efectuar modificaciones a la Ley N°
    16.744 y sus reglamentos.

  • Participar en la elaboración de
    circulares que imparten instrucciones a los organismos
    administradores de la Ley N° 16.744.

  • Colaborar en las campañas de
    difusión y/o capacitación que realice el
    Servicio, que tengan relación con
    materias contenidas en la Ley N° 16.744.

  • Participar en la fiscalización
    en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las
    Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, el
    Instituto de Seguridad Laboral, y en las
    empresas con Administración Delegada.

  • Coordinar acciones con otros organismos
    públicos con facultades de regulación y
    fiscalización en aspectos del Seguro
    Social de Salud Laboral, en especial en lo referido a
    prevención de riesgos profesionales de
    Accidentes del Trabajo y Enfermedades
    Profesionales.

  • Participar en el análisis y
    propuesta de las acciones a realizar para la
    constitución y funcionamiento de los
    Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la
    Administración Pública.

Unidad de Control de
Gestión

  • Verificar que la entrega de
    información de los indicadores de gestión por
    parte de los Departamentos se realice en forma
    eficiente y oportuna, en concordancia con los
    objetivos estratégicos institucionales y
    la herramienta de gestión o de monitoreo que se
    establezca por

  • la Institución.

Dar a conocer oportunamente los resultados
de los análisis de los indicadores de
gestión a las autoridades de la
Superintendencia de Seguridad Social y a los funcionarios
involucrados.

  • Verificar la adecuada aplicación
    de las normas, procedimientos e instrucciones establecidas en
    todos y cada uno de los Departamentos, Unidades o
    dependencias de esta Institución.

  • Recoger, analizar, evaluar y
    proporcionar la información necesaria para la toma de
    decisiones de esta Superintendencia.

  • Verificar que los sistemas de
    información generen productos de calidad
    oportunamente.

Auditoría Interna

  • Evaluar en forma permanente el sistema
    de control interno institucional y efectuar las
    recomendaciones para su mejoramiento.

  • Evaluar el grado de economía,
    eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los
    recursos humanos, financieros y materiales de la
    Superintendencia de Seguridad Social.

  • Promover la adopción de
    mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de
    la organización.

  • Verificar la existencia de adecuados
    sistemas de información, su confiabilidad y
    oportunidad.

  • Elaborar y proponer al Superintendente,
    para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual
    de la Institución.

  • Promover la coherencia de las
    políticas y actividades de la Unidad de
    Auditoría Interna de este Servicio,
    respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial,
    de las orientaciones dadas por el Consejo de
    Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), como
    asimismo respecto de la acción de otros
    organismos del Estado.

  • Efectuar seguimientos de las
    recomendaciones y observaciones hechas a la
    administración institucional hasta que
    éstas hayan sido implementadas.

  • Efectuar el seguimiento de las medidas
    preventivas y correctivas, emanadas de los informes
    de auditoría aprobadas por la
    autoridad.

  • Participar en el Comité de
    Auditoría Ministerial, a través del Jefe de
    dicha Unidad.

Unidad de Comunicaciones

  • Proponer al Superintendente el Plan
    Anual de Difusión, en cumplimiento a lo dispuesto en
    su Ley Orgánica.

  • Registrar y analizar la
    información pública generada por la
    Superintendencia y otros organismos vinculados
    al ámbito de la seguridad y/o responsabilidad
    social.

  • Proponer o autorizar la
    confección de piezas gráficas o audiovisuales
    de acuerdo a la línea editorial aprobada
    por la Superintendencia.

  • Apoyar en la logística y
    definición de contenidos para la realización de
    eventos, campañas de información
    pública y tareas protocolares que lleve a cabo la
    institución y en particular las
    actividades desarrolladas por el
    Superintendente.

  • Diseñar, administrar, evaluar y
    actualizar el portal web institucional.

Servicio de Bienestar

De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1° del .S. N°121, de 28 de octubre de
1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar
de la Superintendencia, este Servicio de Bienestar tiene por
objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de
asignación familiar, cooperando a su adaptación al
medio y a la elevación de sus condiciones, conforme a las
siguientes funciones:

  • Tramitar las prestaciones que solicitan
    los afiliados y que se encuentran establecidas en el
    Seguro Complementario de Salud y de Vida con la
    Compañía de Seguros.

  • Efectuar reembolsos por gastos
    efectuados por lo afiliados en prestaciones médicas,
    que no son cubiertos por la
    Compañía de Seguros.

  • Otorgar becas de estudio, de acuerdo
    con lo dispuesto en la letra d) del artículo 9, del
    citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio
    del Trabajo y Previsión Social.

  • Conceder préstamos personales,
    conforme a la letra d) del artículo 12, del citado
    D.S. N° 121, de1994, del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social.

  • Otorgar préstamos de auxilio,
    según lo preceptuado en la letra a) del
    artículo 12, del citado D.S. N°121,
    de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social.

  • Celebrar la Navidad de los afiliados y
    sus cargas familiares.

  • Suscribir convenios con farmacias,
    ópticas y de atención odontológica que
    otorgan facilidades a los afiliados al Servicio
    de Bienestar.

  • Suscribir convenios con otros Servicios
    de Bienestar para que los afiliados utilicen cabañas
    de veraneo.

Bibliografía

  • 1. 

(Pagina oficial de la
superintendencia)

(Documentos en PDF
de google)

  • 3. paritario.utalca.cl/docs/FISCALIA_04_12_06.ppt

(Presentación en PPT de
google)

 

 

 

 

 

Autor:

Marcelo Astudillo
Orellana

Carrera: Ingeniería en Administración de
Empresas

Fecha: 03/11/09

Partes: 1, 2
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