D.L. N° 3.551, de 1980, fija Normas
sobre Remuneraciones y sobre Personal que se
desempeña en entidades
fiscalizadoras.
DFL 2, de 2008, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que crea las Plantas de
la Superintendencia de Seguridad Social y fija
requisitos de ingreso.
Atribuciones
La Superintendencia de Seguridad
Social, es una institución autónoma del
Estado que
tiene por finalidad supervigilar el funcionamiento
del sistema chileno
de seguridad social
y garantizar en el ámbito administrativo el
respeto de los
derechos
específicos de los usuarios reconocidos en la
legislación, con la sola exclusión del
ámbito que compete a las Superintendencias de
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Salud.
La legislación le señala a
este Organismo Fiscalizador un sinnúmero de funciones que
se circunscriben al ejercicio de la
superintendencia, esto es, el control y
orientación politécnica general,
dentro del marco de la ley, respecto de
los siguientes subsistemas de seguridad social:
Seguro social contra riesgos del
trabajo (accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales), Ley Nº16.744.
Seguro social de salud común.
Leyes Nºs 16.781 y 18.469.Subsistemas de servicios sociales
(BIENESTAR SOCIAL), incluidos el crédito administrado
por las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar. Ley 18.833.Subsistema de Servicios de Bienestar en
la Administración Pública.Subsistema de prestaciones familiares,
D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Subsistema de subsidios de
cesantía, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
El ejercicio de las labores de
superintendencia antes descritas, control y orientación
politécnica general, comprende, además, la
fiscalización, control y auditoría contable y de gestión
de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad
social antes referidos, así como la calificación de
la legalidad y
conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que
determine la ley; Comprende, asimismo, el ejercicio del
contencioso de seguridad social, correspondiendo a la
Superintendencia de Seguridad Social la resolución en
definitiva respecto a los derechos que amparan a los trabajadores
y pensionados, en aquellas áreas que son de competencia de
esta Entidad Fiscalizadora. Esta función se
ejerce, de modo general y, en algunos casos específicos,
por medio de recursos de
reclamación y de apelación regulados en las
leyes; los
dictámenes que emite en cumplimiento de estas funciones,
son vinculantes para las entidades sometidas a su
supervigilancia.
La Superintendencia de Seguridad Social
cumple además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del
Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades
superiores de Gobierno y de
difusión de los principios y
técnicas propios de la Seguridad
Social.
En cuanto a la legislación de
Seguridad Social existente en nuestro Ordenamiento
Jurídico, la Superintendencia de Seguridad
Social ejerce, en el ámbito de su competencia, una de sus
misiones más trascendentes, esto es, la función de
interpretar la legislación previsional en aquellas
materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito al respecto
por las siguientes disposiciones legales:
?Artículo 38, letra f), de la
ley N° 16.395: "La Superintendencia de Seguridad
Social tendrá las siguientes atribuciones
respecto a las instituciones de previsión social
sometidas a su fiscalización: letra f)
Fijar la interpretación de las leyes de
previsión social y ordenar que se ajusten
a esta interpretación las Cajas respectivas.
".
?Artículo 126 del D.S. N°
1, del año 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento
Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social:
"La Superintendencia de Seguridad Social
tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden
administrativo, la interpretación de las
leyes de previsión social y para informar sobre
cualquiera materia de seguridad social, que no
sea de carácter litigioso.".
Ámbito de
fiscalización
Desde el punto de vista de las acciones que
ejerce la Superintendencia de seguridad social, es
preciso distinguir entre entidades sujetas a una
fiscalización integral y entidades sometidas a
fiscalización en materias
específicas.
ENTIDADES SOMETIDAS A
FISCALIZACIÓN INTEGRAL
Mutualidades de empleadores de la Ley
16.744Cajas de Compensación de
Asignación FamiliarServicios de Bienestar del sector
públicoComités Paritarios del sector
públicoComisión Médica de
Reclamos de la Ley 16.744Comisión revalorizadora de
pensiones
ENTIDADES SOMETIDAS A
FISCALIZACIÓN EN MATERIAS
ESPECÍFICAS
Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, en relación con prestaciones familiares de
los pensionados
Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, en relación con prestaciones
familiares de los pensionados y
revalorización de pensiones Ley 15.386
Servicio de Tesorerías, en
relación con prestaciones familiares de los
funcionarios públicos de servicios
centralizados
Administradoras de Fondos de Pensiones,
en relación con prestaciones familiares de los
pensionados
Compañías de seguros de
vida, en relación con prestaciones familiares de los
pensionadosInstituciones de Salud previsional, en
relación con subsidios por incapacidad
laboral
Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez – SEREMI de salud, en relación con
licencias médicas, subsidios por
incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y declaraciones de
invalidez.
Empresas con administración
delegada de la Ley 16.744, en relación con el seguro
social de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Funciones que le
asigna la legislación
1. Ejercer la superintendencia -esto
es control y orientación politécnica general,
dentro del marco de la ley- respecto de los siguientes
subsistemas de seguridad social.
a) Seguro social contra riesgos del
trabajo (leyes
N°s. 16.744 y 19.345);
b) Seguro social de salud (leyes
N°s. 6.174, 16781, 18.469 y leyes
complementarias);
c) Sistema de prestaciones
familiares, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de 1980,
D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y leyes complementarias);
d) Subsistema de Subsidios de
cesantía, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de
1980, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y leyes complementarias);
e) Subsistema de servicios
sociales (bienestar social), incluido el crédito
social administrado por las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar Ley N°18.833);
f) Subsistema de Servicios de
Bienestar de la Administración
Pública;
2. El ejercicio de la
superintendencia descrito en la letra a), comprende la
fiscalización, control y auditoría contable y de
gestión de los entes administradores de subsistemas de
seguridad social antes referidos, así como la
calificación de la legalidad y conveniencia de sus
actuaciones en los casos y en la forma que determina la
ley;
3. Comprende también el
ejercicio de una especie de contencioso de la seguridad social
que, en la órbita de la
administración corresponde al Servicio para
resolver en definitiva sobre los derechos que amparan a los
trabajadores asegurados o vinculados con el Sistema de Seguridad
Social en virtud de la relación jurídica
establecida en la ley. Esta función se ejerce, de modo
general y, en algunos casos específicos, por medio de
recursos de reposición y de apelación regulados en
las leyes; los dictámenes que emita en cumplimiento de
estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a
su supervigilancia.
4. El servicio debe cumplir,
además, funciones de estudio e investigación acerca
del funcionamiento del Sistema, de asesoría a las
autoridades superiores de Gobierno, y de difusión de los
principios y técnicas propios de la Seguridad
Social.
Funciones
adicionales del servicio
Diversas leyes han asignado a la
Superintendencia de Seguridad Social las siguientes funciones,
que podríamos llamar adicionales:
1. Administración de ciertos Fondos
Nacionales, relacionados con los siguientes subsistemas de
seguridad social, financiados con recursos fiscales.
a) Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, que comprende los
regímenes de prestaciones familiares, subsidios de
cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del
hijo menor de un año de edad;
b) Fondo Nacional de Subsidio
Familiar.
2. Proporcionar asesoría
técnica a la Comisión Revalorizadora de
Pensiones;
3. Actuar como liquidador de los
denominados Fondos Externos, a que se refiere la Ley
N°18.018.
Estructura
funcional y orgánica
Breve reseña de las funciones de
cada una de las dependencias de la
Institución:
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
Para el cumplimiento de sus funciones, su
organización contempla un Subdepartamento
Actuarial y un Subdepartamento de Fondos Nacionales,
cuyas funciones principales son las siguientes:
Subdepartamento Actuarial
Asesorar al Superintendente en el
control económico y financiero de las instituciones
de previsión social fiscalizadas por esta
Superintendencia;
Enunciar normas técnicas en
aspectos financieros y actuariales de las citadas
instituciones de previsión
social;
Examinar la gestión financiera
de las instituciones de previsión social sometidas a
la fiscalización integral por parte de
esta Superintendencia. Este examen tendrá por
objeto, especialmente, el análisis del
patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto
puramente económico como en el de su
capacidad para responder al pago de beneficios;
Analizar la política de
inversiones de las instituciones de previsión social,
recomendando al Superintendente la
adopción de medidas necesarias para el mantenimiento
de la estabilidad financiera de éstas y
conservación de su valor patrimonial;
Resolver las presentaciones de
usuarios, referidas a la revisión de montos de
beneficios de seguridad social, verificando que
su cálculo se ajuste a la legislación
vigente;
Preparar las resoluciones que aprueban
los presupuestos anuales de los Servicios de Bienestar
del Sector Público y sus modificaciones, y
efectuar el control de la ejecución presupuestaria
de los mismos;
Revisar e informar al Fondo Nacional de
Salud, sobre déficit registrados por las Cajas
de Compensación de Asignación
Familiar por la administración del Régimen de
Subsidios por Incapacidad Laboral;
Estudiar y pronunciarse sobre los
Acuerdos adoptados por los Directorios de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar y
Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744,
en relación con la conveniencia de
éstos, y
Elaborar estudios cualitativos y
estadísticos respecto del comportamiento y
evolución de los diferentes
regímenes de seguridad social fiscalizados por la
Superintendencia.
Subdepartamento Fondos
Nacionales
Efectuar la administración y control financiero de los
siguientes Fondos Nacionales de Seguridad Social:
Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido
por el decreto con fuerza de ley
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que comprende los siguientes sistemas:
Sistema Único de Prestaciones
FamiliaresSistema de Subsidios de
CesantíaSistema de Subsidios
Maternales
Fondo Nacional de Subsidio
Familiar, establecido por la ley Nº 18.611 y sus
modificaciones.
Dicha administración comprende
especialmente la elaboración de los presupuestos
anuales de los referidos Fondos y Sistemas y sus
modificaciones, la elaboración de los presupuestos de
caja mensuales de cada uno de ellos que deben
presentarse al Ministerio de Hacienda para la
obtención de los recursos fiscales, la
asignación de los recursos del Fondo Único de
Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantía que deben traspasarse anualmente a las entidades
pagadoras
de los respectivos beneficios, las
provisiones mensuales asignadas a las mismas entidades y
la autorización de giros
extraordinarios.
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
Asesorar al Superintendente en
relación a las diversas atribuciones y funciones que la
Ley ha conferido a la Superintendencia, y
específicamente en:
Fijar la interpretación de la
legislación de Seguridad Social, a fin de que se
ajusten a ella las instituciones
fiscalizadas.
Preparar instrucciones relativas
al correcto otorgamiento de los beneficios a los
imponentes.Participar en los estudios
tendientes a proponer al Ministerio del Trabajo y
Previsión Social las reformas legales y
reglamentarias que la técnica y la experiencia
aconsejen.
Asesorar en el ejercicio del derecho
a veto, en relación a los acuerdos y
resoluciones adoptados por las entidades
fiscalizadas.
Resolver los reclamos y recursos de
apelación deducidos por los trabajadores y
pensionados en contra de resoluciones emanadas
de los organismos fiscalizados.
Sustanciar los sumarios
administrativos que el Superintendente ordene instruir en
las instituciones fiscalizadas, a menos que
encomendare a éstas.
DEPARTAMENTO
MÉDICO
Efectuar los estudios técnicos
de orden médico, en relación a materias que se
encuentran dentro del ámbito de
competencia de la Superintendencia, en virtud a lo prescrito
en los artículos 67 y siguientes de su
Reglamento Orgánico.
Fiscalizar en materias de orden
médico a los organismos administradores de la Ley
16.744, sobre seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y
a las empresas con administración
delegada.
Fiscalizar a los servicios de salud y a
las COMPIN en materias de orden médico,
relacionadas con beneficios previsionales y
asistenciales.
Proponer al Superintendente los
proyectos de dictámenes recaídos en
reclamaciones y apelaciones sobre rechazo o
modificación de licencias médicas; de
resoluciones emanadas de los organismos
administradores de la Ley N° 16.744, y resoluciones
emanadas de la Comisión Médica de
Reclamos de la Ley Nº 16.744.
Evacuar, en general, los informes y las
consultas de carácter médico que le solicite o
formule el Superintendente u otras autoridades superiores del
Servicio.
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN
Asesorar al Superintendente en materias
contables y de auditoría, especialmente en lo relativo
a:
Impartir instrucciones contables y de
control interno a las entidades fiscalizadas.Auditar los estados financieros de las
entidades fiscalizadas en forma integral.Efectuar fiscalizaciones en terreno
para verificar los procedimientos utilizados en el
otorgamiento, cálculo y contabilización
de los beneficios previsionales y asistenciales.
Controlar el cumplimiento de las
instrucciones y dictámenes de esta Superintendencia
por parte de las entidades fiscalizadas y de las
que administran regímenes de seguridad social
administrados por esta Superintendencia.
Atender y controlar las denuncias por
irregularidades y fraudes en las entidades
fiscalizadas.
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
GENERAL
Asesorar al Superintendente en la
ejecución de los informes de gestión
institucional de la Superintendencia a diversas
entidades requirentes, tales como Contraloría General
de la República, Ministerio de Hacienda
(DIPRES), y Subsecretaría de Previsión
Social.
Atender y analizar la diversidad de
reclamaciones y apelaciones efectuadas por los
usuarios de la Superintendencia, por
disconformidad de resoluciones o decisiones de
autoridad adoptadas por los entes gestores del
Sistema de seguridad social, debiendo solicitar
informe y constituir expedientes que sirvan de
base para la emisión de dictámenes.
Planificar, administrar y controlar las
acciones de Desarrollo de los Recursos Humanos de la
Superintendencia, en conformidad con el Estatuto
Jurídico de los Funcionarios
Públicos.
Desarrollar las acciones de
administración financiera y presupuestaria de la
Superintendencia, incluida la
planificación del proceso de formulación del
Proyecto de Presupuesto Institucional, en
conformidad a las instrucciones de los Ministerios de
Hacienda y del Trabajo y Previsión
Social.
Efectuar el procesamiento y
destinación de los expedientes originados por diversos
tipos de presentaciones –
apelación, reclamo, denuncio, consulta u otras
peticiones – a los Departamentos y
profesionales informantes, responsables de los estudios y
proposiciones de oficios o
dictámenes.
Asignar, previo análisis, a las
autoridades y profesionales de la Institución, la
documentación de interés general,
instrucciones de autoridades superiores de gobierno,
peticiones de parlamentarios y autoridades del
poder judicial, requerimientos de estudios o proyectos de
ley sobre materias de seguridad social y toda
documentación debidamente calificada, ello
conforme a los procedimientos y flujos de trabajos
aprobados por el Superintendente.
Desarrollar las funciones de
recepción, despacho interno y egreso de la totalidad
de la documentación propia de la
Superintendencia, conforme a los procedimientos de registro
y numeración establecidos por
Contraloría General de la República.
Mantener la custodia y archivo general
de la documentación oficial de la
Superintendencia.
El Secretario General, atendida la naturaleza y
especialidad de ciertas funciones, desarrolla su
labor, sin perjuicio de las responsabilidades propias de su
cargo, a través de las Unidades de
Atención a Usuarios; de Administración y
Finanzas.
Desarrollo de las Personas y de Informática, cuyas funciones son las
siguientes:
Unidad de Administración y
Finanzas
Planificar, administrar y ejecutar los
recursos financieros y presupuestarios de la
Institución, en armonía con la
misión y objetivos estratégicos de la
institución y con la normativa que rige
el presupuesto fiscal;
Planificar y administrar de los
recursos humanos de la Superintendencia, en estricta
relación con el estatuto jurídico
de los funcionarios públicos;
Planificar, administrar y controlar el
sistema de adquisiciones en concordancia con los
objetivos estratégicos institucionales y la
normativa de la Ley de Bases sobre contratos
administrativos de suministros y prestación de
servicios, y
Planificar y administrar los recursos
físicos, materiales y servicios generales de la
Institución.
Centro Integrado de Atención a Usuarios
Asistir a los trabajadores y
pensionados, en la formulación de reclamaciones y
apelaciones, constituyendo el inicio de
procedimiento de una especie de Contencioso de la
Seguridad Social. Esta función implica
efectuar una exhaustiva revisión de los antecedentes
que obran en poder de los afectados, con la
clara finalidad de acompañar a la reclamación,
aquéllos que constituyen el fundamento de
la misma.
Analizar las reclamaciones y
apelaciones formuladas y definir el procedimiento de
investigación, para cuyo efecto resolverá
sobre la necesidad de efectuar requerimientos de
informes y/o antecedentes a personas o entidades
externas, en forma previa a la asignación
de expedientes a profesionales informantes.
Atender a los usuarios que requieran
información general de la Seguridad social, incluida
la doctrina y jurisprudencia generada por esta
Superintendencia, a través de dictámenes
recaídos en reclamos;
Recibir y tramitar los recursos de
reposición recaídos en dictámenes
emitidos por esta Superintendencia, procurando
asesorar al usuario acerca de los elementos probatorios
que eventualmente podrían modificar el
dictamen que se impugna.
Administrar y procesar los reclamos,
apelaciones y consultas ingresadas por nuestro Portal
institucional.
Asistir jurídica y socialmente a
usuarios calificados, a través de redes de
apoyo interinstitucionales, con la finalidad de
contribuir a resolver una situación de estado
de necesidad evidente.
Unidad de Desarrollo de
las Personas
Corresponderá a la Unidad
desarrollar las siguientes funciones, en conformidad a lo
prescrito en el Estatuto Jurídico de los
Funcionarios Públicos:
1. Asistir al Superintendente, a
través del Secretario General, en la
generación, aplicación y modificación de
la Política de Recursos Humanos de la
Institución.2. Ejecutar las actividades
privativas de cada uno de los siguientes subsistemas de
administración, en armonía con las directrices
de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de la
Contraloría General de la República:
Planificación
Dotación
Ciclo de vida laboral
Gestión del
desempeñoCapacitación
Administración del
PersonalPrevención de Riesgos
Servicios y prestaciones al
personalCalidad de vida laboral
Unidad de
Informática
Entregar soporte informático a
los funcionarios de la Institución.Administrar y gestionar los servidores,
redes de datos computacionales y servicios
informáticos.Proporcionar los implementos
informáticos de trabajo a los usuarios internos de la
superintendencia, recurriendo a los contratos de
prestación de servicios vigentes o a la
adquisición directa.
Investigar, proponer y hacer disponible
los avances de la tecnología informática, que
le permitan a la Superintendencia la ejecución de una
gestión eficiente, oportuna y de calidad.Velar por la integridad y seguridad de
la información almacenada en los servidores de
la plataforma institucional, debiendo proponer,
y en su oportunidad, ejecutar un plan de contingencia frente
a eventos críticos que pongan en riesgo la seguridad,
o impidan el procesamiento oportuno de la
información.
Supervisar todo proyecto
informático que fuere contratado a terceros, y
constituir la contraparte técnica de los sistemas
computacionales.Asistir a los usuarios internos
calificados, en la elaboración de estadísticas
e indicadores de gestión extraídas
de las bases de información administrada por la
Unidad.
Proponer iniciativas de solución
y nuevos proyectos informáticos destinados al
mejoramiento de los diversos procesos de
gestión de la Superintendencia, en coordinación
con la Unidad de Planificación y
Desarrollo.
Participar, en forma conjunta con la
Unidad de Planificación y Desarrollo, en el proceso
de licitaciones de proyectos, referidos a
tecnología informática.
Unidad de Planificación y Desarrollo
Proponer la cartera de proyectos de
desarrollo institucional, en concordancia con la misión
organizacional, los objetivos
estratégicos y las prioridades gubernamentales.
Ejercer la supervisión técnica de los proyectos
de desarrollo institucional, estableciendo relaciones formales
con las unidades ejecutoras de los mismos. Este rol de
supervisión se ejercerá durante el diseño,
implementación y puesta en marcha de los
proyectos:
1. En el diseño de
proyectos, brindará apoyo técnico a las
unidades ejecutoras para la formulación y
eventual reformulación de los mismos, así como
podrá ser unidad ejecutora de proyectos
propios cuando se trate de proyectos nuevos o que no posean
vínculo directo con las distintas
unidades que conforman la organización.
2. En la implementación
de proyectos, realizará tareas de seguimiento de
los mismos, para lo cual deberá
establecer mecanismos de control de los estados de
avance.
3. En la puesta en marcha de
proyectos, velará porque ellos permitan el
cumplimiento de los objetivos
declarados.
Proponer, establecer y explotar
vínculos de colaboración con entidades del sector
público y privado, así como con universidades y
centros de estudios, con el propósito de potenciar el
impacto de la gestión institucional.
Unidad de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Asesorar al Superintendente en
relación con las materias contenidas en la Ley
N°16.744, especialmente en aquellas que
digan relación con prevención de riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Participar junto a otros Departamentos
y Unidades de esta Superintendencia, en los estudios
para propender el mejoramiento de los procedimientos
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Participar en el análisis de los
estudios que se elaboren sobre la factibilidad y conveniencia
de efectuar modificaciones a la Ley N°
16.744 y sus reglamentos.
Participar en la elaboración de
circulares que imparten instrucciones a los organismos
administradores de la Ley N° 16.744.
Colaborar en las campañas de
difusión y/o capacitación que realice el
Servicio, que tengan relación con
materias contenidas en la Ley N° 16.744.
Participar en la fiscalización
en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, el
Instituto de Seguridad Laboral, y en las
empresas con Administración Delegada.
Coordinar acciones con otros organismos
públicos con facultades de regulación y
fiscalización en aspectos del Seguro
Social de Salud Laboral, en especial en lo referido a
prevención de riesgos profesionales de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Participar en el análisis y
propuesta de las acciones a realizar para la
constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la
Administración Pública.
Actuar como Institución experta
en la capacitación y evaluación en el Programa
de Mejoramiento de la Gestión de los
servicios públicos.
Unidad de Control de
Gestión
Verificar que la entrega de
información de los indicadores de gestión por
parte de los Departamentos se realice en forma
eficiente y oportuna, en concordancia con los
objetivos estratégicos institucionales y
la herramienta de gestión o de monitoreo que se
establezca por
la Institución.
Dar a conocer oportunamente los resultados
de los análisis de los indicadores de
gestión a las autoridades de la
Superintendencia de Seguridad Social y a los funcionarios
involucrados.
Verificar la adecuada aplicación
de las normas, procedimientos e instrucciones establecidas en
todos y cada uno de los Departamentos, Unidades o
dependencias de esta Institución.Recoger, analizar, evaluar y
proporcionar la información necesaria para la toma de
decisiones de esta Superintendencia.
Verificar que los sistemas de
información generen productos de calidad
oportunamente.
Auditoría Interna
Evaluar en forma permanente el sistema
de control interno institucional y efectuar las
recomendaciones para su mejoramiento.
Evaluar el grado de economía,
eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los
recursos humanos, financieros y materiales de la
Superintendencia de Seguridad Social.
Promover la adopción de
mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de
la organización.
Verificar la existencia de adecuados
sistemas de información, su confiabilidad y
oportunidad.Elaborar y proponer al Superintendente,
para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual
de la Institución.
Promover la coherencia de las
políticas y actividades de la Unidad de
Auditoría Interna de este Servicio,
respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial,
de las orientaciones dadas por el Consejo de
Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), como
asimismo respecto de la acción de otros
organismos del Estado.
Efectuar seguimientos de las
recomendaciones y observaciones hechas a la
administración institucional hasta que
éstas hayan sido implementadas.
Efectuar el seguimiento de las medidas
preventivas y correctivas, emanadas de los informes
de auditoría aprobadas por la
autoridad.
Participar en el Comité de
Auditoría Ministerial, a través del Jefe de
dicha Unidad.
Unidad de Comunicaciones
Difundir las acciones y logros
institucionales a través de los medios de
comunicación social con el fin de
informar a la opinión pública de sus derechos
en materia de seguridad social.
Proponer al Superintendente el Plan
Anual de Difusión, en cumplimiento a lo dispuesto en
su Ley Orgánica.
Registrar y analizar la
información pública generada por la
Superintendencia y otros organismos vinculados
al ámbito de la seguridad y/o responsabilidad
social.
Proponer o autorizar la
confección de piezas gráficas o audiovisuales
de acuerdo a la línea editorial aprobada
por la Superintendencia.
Apoyar en la logística y
definición de contenidos para la realización de
eventos, campañas de información
pública y tareas protocolares que lleve a cabo la
institución y en particular las
actividades desarrolladas por el
Superintendente.
Diseñar, administrar, evaluar y
actualizar el portal web institucional.
Servicio de Bienestar
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1° del .S. N°121, de 28 de octubre de
1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar
de la Superintendencia, este Servicio de Bienestar tiene por
objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de
asignación familiar, cooperando a su adaptación al
medio y a la elevación de sus condiciones, conforme a las
siguientes funciones:
Tramitar las prestaciones que solicitan
los afiliados y que se encuentran establecidas en el
Seguro Complementario de Salud y de Vida con la
Compañía de Seguros.
Efectuar reembolsos por gastos
efectuados por lo afiliados en prestaciones médicas,
que no son cubiertos por la
Compañía de Seguros.
Otorgar becas de estudio, de acuerdo
con lo dispuesto en la letra d) del artículo 9, del
citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Conceder préstamos personales,
conforme a la letra d) del artículo 12, del citado
D.S. N° 121, de1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Otorgar préstamos de auxilio,
según lo preceptuado en la letra a) del
artículo 12, del citado D.S. N°121,
de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Celebrar la Navidad de los afiliados y
sus cargas familiares.Suscribir convenios con farmacias,
ópticas y de atención odontológica que
otorgan facilidades a los afiliados al Servicio
de Bienestar.
Suscribir convenios con otros Servicios
de Bienestar para que los afiliados utilicen cabañas
de veraneo.
Bibliografía
1.
(Pagina oficial de la
superintendencia)
2. http://www.suseso.cl/Transparencia_Activa/Documentos/ESTRUCTURA%20FUNCIONAL.pdf
(Documentos en PDF
de google)
3. paritario.utalca.cl/docs/FISCALIA_04_12_06.ppt
(Presentación en PPT de
google)
5. http://www.fonadis.cl/transparencia/normativo/pag%203ago.pdf
Autor:
Marcelo Astudillo
Orellana
Carrera: Ingeniería en Administración de
Empresas
Fecha: 03/11/09
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