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La teoría de la imputación objetiva en el Derecho penal



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      históricos
    2. La
      causalidad
    3. Imputación
      objetiva
    4. La
      creación de riesgo jurídicamente
      relevante
    5. Fin
      de protección de la norma lesionada
    6. Riesgo
      general de vida y alcance del riesgo
      permitido
    7. Libre
      y responsable autolesión y puesta en peligro, libre y
      voluntaria de la víctima
    8. Autorresponsable
      intervención de un tercero
    9. Disminución
      del riesgo
    10. Cursos
      causales atípicos
    11. La
      relación de violación al
      deber
    12. La
      teoría de los roles de Jakobs
    13. Literatura
      consultada

    Antecedentes
    históricos

    Los orígenes de la idea de imputación se
    puede remontar, en principio, a la llamada teoría
    de la imputación del filósofo del derecho
    natural Samuel Pufendorf, pues la palabra Zurechnunges, en
    realidad sólo en una traducción de la palabra latina imputatio.
    Sin embargo como precursora de la actual teoría de la
    imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. El
    objetivo del
    concepto de
    acción
    remontable a Hegel y desarrollado por la escuela Hegeliana
    del siglo XIX era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos
    causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra, es
    decir, como la conformación del mundo a través del
    sujeto. En el año 1930 Honig publicó en el famoso
    Libro-Homenaje
    a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en
    la revisión de la teoría de Hegel. En ese
    artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad
    objetiva de una finalidad"
    para eliminar cursos causales
    guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio
    decisivo de un "juicio de imputación autónomo"
    absolutamente independiente del juicio causal. Imputable
    sería sólo aquel resultado que puede ser

    considerado como que ha ocurrido "sirviendo a los
    fines". Como ejemplo Honig utilizó el caso formulado por
    Traeger y hasta hoy permanentemente repetido que consiste en que
    alguien envía a su sobrino a quién quiere heredar,
    a un monte poblado de altos árboles
    en medio de una tormenta, con la esperanza de que muera alcanzado
    por un rayo.

    Honig completó expresamente la categoría
    de Derecho Natural de la causalidad mediante la categoría
    normativa de la "imputación objetiva" caracterizando el
    resultado como el objeto de la imputación y el actuante
    como el sujeto: el resultado de la acción debía ser
    imputable.

    Como ya fue expresada, la concepción de Honig de
    la imputación objetiva fue proseguida solo un año
    más tarde, en 1931 y después en 1939, por dos
    trabajos fundamentales, provenientes de dos autores destacados
    entre sí y que no utilizaron el término
    "imputación objetiva", pero si la trataron como
    cuestión y la continuaron desarrollando. Se hace
    mención a la monografía
    fundamental de Engisch sobre "Die Kausalität als Merkmal
    der strafrech tlichen Tatbestände",
    así como
    también a los "Studien zum System des
    Strafrechts"
    de Welzel del año 1939.
    (Schünemann, 2002, p. 209-210).

    A Roxin se debe la gran aportación de
    depurar de todo vestigio ontológico esta teoría y
    elaborar el denominado principio de riesgo. (Berdugo,
    2002, p.200).

    La
    causalidad

    El principio según el cual a toda causa le sigue
    un resultado se llama principio de causalidad y al nexo
    que une dicha causa con el resultado se llama relación
    de causalidad.

    Para poder atribuir
    un resultado a una determinada conducta, se
    requiere establecer en primer término, si entre esa
    acción y ese resultado existe una relación de
    causalidad desde una perspectiva natural, Sin embargo, aún
    no se tiene el resuelto el problema, es preciso, además
    determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal.
    Pues bien, éste último caso consiste en formular un
    juicio normativo, también conocido con el nombre de
    juicio de imputación objetiva. Comprobar la
    existencia de la relación de causalidad es el primer paso
    de la imputación objetiva. (Berdugo, 2002, p.
    196).

    Por otro lado se define la causalidad como el proceso por el
    cual se llega al reproche, con varias condiciones, el nexo causal
    entre la conducta y el resultado penalmente reprochable, sin ser
    ésta la única condición para dicho reproche,
    pues debe tomarse en cuenta la intención del autor, su
    grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las
    eximentes de responsabilidad, etc., todo esto dentro de una
    "imputación subjetiva" del resultado. El
    principal problema al que puede enfrentar el juez es a no tener
    conocimiento
    suficiente para saber si se cumple la relación causal en
    determinado caso, esto porque ciencias
    naturales ajenas al derecho pueden verse involucradas, en el
    caso de estudio. (Vargas González et al, 1998,
    págs. 55-56).

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