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Valor Agregado Nacional (VAN) – Venezuela (página 2)




Enviado por lucindoc



Partes: 1, 2

Artículo 6. "El Presidente de la
República en Consejo de Ministros, en atención a los planes de desarrollo
económico, puede dictar, medidas temporales para

que las contrataciones de los entes a que se refiere el
artículo 2 del presente Decreto Ley, compensen
condiciones adversas o desfavorables que afecten a la
pequeña y mediana industria y
cooperativa.
Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de
márgenes de preferencia, de categorías o montos de
contratos
reservados, la utilización de esquemas de
contratación que impliquen la incorporación de
bienes con
valor agregado
nacional, transferencia de tecnología,
incorporación de recursos
humanos, programación de entregas, las cuales
servirán de instrumento de promoción y desarrollo
para las pequeñas y medianas industrias, que
estén ubicadas en determinadas regiones del país, y
sean productoras de bienes y prestadoras de servicios
".
(Negritas añadidas).

En la actualidad dada la derogación del Decreto con
Rango y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones por la actual
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas vigente desde marzo de 2008, tal acto normativo
se fundamenta en el artículo 7 del citado dispositivo
legal, el cual es una copia textual del artículo 6 arriba
trascrito.

En ese sentido, el Decreto 4998 cuyas medidas sólo
deben aplicarse para beneficiar a las pequeñas y medianas
industrias (PyMIs), cooperativas u
otras formas asociativas (entre las cuales se pueden incluir las
empresas de
producción social) productoras de bienes,
prestadoras de servicios y
ejecutoras de obras ubicadas en el país, dado que son
sujeto pasivo del mismo; define muy bien en su artículo
primero el alcance y el objeto de su emisión el cual no es
otro que el estimulo, desarrollo y contribución con los
bienes producidos en el país así como la
ejecución de obras y la prestación de servicios en
este ámbito territorial, en ese orden de ideas, no
podrá efectuarse procedimiento
administrativo alguno que tenga como norte la selección
de proveedores
por parte de los entes y órganos que conforman el Poder Publico
Nacional, Estadal y Municipal sin la observancia de tales
preceptos, dado que los mismos se han concebido como una política
económica del Estado.

Así las cosas, el artículo 3 numerales 1 y 6 y 4
del Decreto 4998, estipulan taxativamente lo siguiente:

"A los efectos del presente Decreto se entenderá
por:

1. Valor Agregado Nacional (VAN): Es el resultado de la
sumatoria de las contribuciones porcentuales en la
formación del precio final,
de los diversos componentes de origen nacional que se utilizan
para producir un bien, realizar una obra o prestar un servicio:

Componentes del VAN:

a) La materia prima
e insumos de origen nacional de aplicación directa al
bien, obra o servicio, así como el material de envasado y
empaque de
fabricación nacional.

b) Los equipos de origen venezolano incorporados como activos fijos en
la obra.

c) La mano de obra utilizada en la República
Bolivariana de Venezuela para
la fabricación del bien, ejecución de la obra, y la
prestación del servicio, envasado y empaquetado.

En el caso de las Cooperativas, cuando el trabajo es
ejecutado directamente por los asociados, el Valor Agregado
Nacional (VAN) por concepto de mano
de obra se calculará con base a los anticipos societarios,
compensaciones y demás regímenes especiales de
previsión y protección social previstos en los
Estatutos o Reglamentos Internos de la Cooperativa. Sin embargo,
cuando las Cooperativas excepcionalmente contraten los servicios
de personal no
asociado, no deben exceder el veinte (20%) por ciento de los
asociados a la Cooperativa.

d) La tecnología de origen nacional aplicada en la
producción del bien, ejecución de la obra o
prestación del servicio. Así como los gastos en
investigación, desarrollo de la propiedad
intelectual, servicios de información y Asistencia
técnica.

e) Los estudios, la ingeniería conceptual y de detalle, las
gestiones de compras de
bienes, así como la inspección y gerencia del
servicio u obra, cuando formen parte integral de la oferta,
contratados a empresas domiciliadas en el país, que
cumplan con lo establecido en el articulo 27 de la Ley
Orgánica del Trabajo.

f) Los servicios profesionales y no profesionales prestados
por las personas naturales, cooperativas, las pequeñas y
medianas industrias (PyMIs), y otras formas asociativas con
domicilio principal en la República Bolivariana de
Venezuela, empleados en la fabricación del bien,
ejecución de la obra o prestación del servicio.

.(Omissis).

6. Pequeña y Mediana Industria (PyMIS): Toda unidad
de explotación económica,
realizada por las
personas jurídicas que efectúan actividades de
transformación de materias primas en insumos, en bienes
industriales elaborados o semielaborados, prestadora de
servicios
y ejecutoras de obras, que responda a uno de los
parámetros establecidos por el Ejecutivo Nacional mediante
el Reglamento de la Ley para la Promoción y Desarrollo de
la Pequeña y Mediana Industrias, según los
criterios de promedio anual del número de trabajadores y
valor de las ventas anuales
expresadas en unidades tributarias. A los efectos del presente
Decreto, se consideran pequeñas y Medianas Industrias
aquellas que tengan una nómina
promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una
facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil
unidades tributarias (250.000 U.T)".
(Negritas
añadidas).

Articulo 4. "Para reconocer el Valor Agregado Nacional,
(VAN)

de las ofertas presentadas por las pequeñas y medianas
industrias (PyMIs), cooperativas y otras formas asociativas,
dentro del procedimiento de selección de contratistas, los
servicios, las obras y los bienes deberán ser ejecutados o
producidos, por empresas cuyo domicilio principal este en el
país".

De lo precedente se deriva, que el legislador a los fines de
evitar posibles confusiones, define lo que debe entenderse por
valor agregado nacional y cuales en todo caso son sus
componentes; por otro lado se observa, que de la misma forma a
simple vista se advierte cuales son los supuestos concurrentes
(es decir que debe darse cada uno de ellos) a través de
los cuales se deberá inferir si se esta en presencia de
una pequeña o mediana empresa a saber:
a) que la nomina promedio anual del oferente no sea mayor a cien
(100) trabajadores y, b) que su facturación no supere las
doscientas cincuenta mil unidades tributarias (250.000 UT), lo
cual aunado a que el domicilio principal de la empresa se
encuentre en el país será preponderante para
reconocer el valor agregado nacional que presente bajo
declaración jurada. Tales supuestos pueden cotejarse en la
información que se aprecia en la planilla resumen emitida
por el Registro Nacional
de Contratista.

Siguiendo la misma óptica,
en el artículo 5 del aludido Decreto Presidencial se
señalan cuales componentes deben ser excluidos por las
pequeñas y medianas industrias productoras de bienes,
ejecutoras de obras o prestadoras de servicio al momento de la
elaboración del auto-calculo del valor agregado nacional
so pena de que el mismo no sea apreciado al momento de efectuarse
cualquier clase de
evaluación o calificación por parte
de la Comisión de Contrataciones, quienes podrán
efectuar antes o después de la adjudicación
–por lo general dos (2) años- las auditorias que
estimen para comprobar las veracidad y exactitud de porcentaje de
valor agregado nacional declarado en la elaboración de la
cosa, en la ejecución de la obra o en el servicio
ofertado.

En definitiva en los procesos
iniciados para la adquisición de bienes, sólo
podrá examinarse o calificarse financieramente bajo los
parámetros del Decreto 4998 a aquellas pequeñas o
medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativas que
cumplan con el valor agregado nacional mínimo de
veinticinco por ciento (25%), en caso contrario, su
evaluación se realizará conforme a las
disposiciones establecidas en el pliego de licitación o de
condiciones.

Por otro lado, el artículo 8 del Decreto bajo examen,
establece que para aquellos procedimientos
que tengan como propósito la selección de
contratistas para la ejecución de obras o la
prestación de un servicio, las pequeñas o medianas
industrias, cooperativas u otras formas asociativas serán
calificadas financieramente siempre que ofrezcan un valor
agregado nacional mínimo de veinticinco por ciento (25%) y
que cumplan con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de
los valores
que a bien tengan estipular la Comisión de Contrataciones
para evaluar desde el plano financiero a los participantes u
oferentes.

Es oportuno señalar, que el Servicio Nacional de
Contrataciones, como órgano desconcentrado que depende
funcional y administrativamente de la Comisión Central de
Planificación, ha hecho un esfuerzo por
simplificar y coadyuvar a los representantes de las
pequeñas o medianas industrias, cooperativas u otras
formas asociativas ubicadas en el país, en la
realización de sus autocalculos del valor agregado
nacional de los bienes que producen, las obras que ejecutan o los
servicios que prestan; por ello a través de la dirección: http://www.snc.gob.ve/paginas/autocalculo_van.htm
se les facilita a los mismos el calculo de tal requisito, que si
bien es cierto busca otorgarles ciertas preferencias, no es menos
cierto que no todo el mundo maneja con facilidad su
formulación.

Continuando con el análisis, el artículo 10, que se
constituye en la piedra angular del Decreto Presidencial Nro.
4998, visto que consagra medidas de promoción que permiten
el ajuste favorable de las ofertas presentadas, de allí
que al ser examinadas por el ente contratante este deberá
ajustarlas a favor de los oferentes atendiendo al VAN presente en
ellas; tal ventaja se concreta en las denominadas preferencias
porcentuales (PP) que permiten aplicar el ajuste de la oferta
presentada.

Sólo quienes encuadren en las tres categorías
amparadas por el Decreto Presidencial Nro. 4998 podrán ser
beneficiarios de las medidas reguladas en el artículo 10
numeral 1, por ello una vez efectuada la fase de
calificación, la Comisión debe efectuar un
análisis para determinar cual de los oferentes cumple con
los requisitos para ser segregado como pequeñas o medianas
industrias, cooperativas u otras formas asociativas; esto
sí, al menos una oferta valida (es decir que cumpla todos
los requisitos del pliego) presenta un VAN igual o superior al
25%.

Si se verifica lo señalado en el párrafo
anterior, el ente contratante calculara la brecha existente entre
el VAN individual o de la oferta evaluada y el VAN mayor, de
allí se obtendrá una relación que
oscilará entre 1 y O a nivel perceptivo; luego el acto
normativo gradúa las preferencias porcentuales (PP)
atendiendo a la cualidad legal del oferente según el
numeral 2 del artículo 10.

Así la preferencia porcentual será: a) del 5%
cuando se trate de ofertas presentadas por alianzas entre
cooperativas, entre otras formas asociativas o una
combinación de ambas, b) del 3% cuando la oferta sea
presentada por una sola cooperativa u otra forma asociativa y, c)
del 3% cuando la oferta sea presentada en alianza entre
pequeñas y medianas industrias (PyMIs) con cooperativas u
otras formas asociativas, sobre la base de la relación o
preferencia porcentual (PP) calculada conforme al numeral 1 del
artículo 10 ya invocado.

La sumatoria de las preferencias porcentuales (PP) previstas
en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto
Presidencial Nro. 4998 permitirá obtener las preferencias
porcentuales totales (PPT), luego una vez obtenido el puntaje
evaluado de cada oferta (PE) -al analizar o evaluar las mismas
según la matriz
contemplada en el pliego de condiciones- se procederá a
calcular el puntaje ajustado (PA) que supone un incremento sobre
el puntaje evaluado (PE), de manera tal que el incremento
vendrá determinado por las PPT (Puntaje Ajustado=PA=PE x
1+PP) todo de conformidad con la formula señalada en el
artículo 12.

Casuísticamente este Decreto Presidencial Nro. 4998
contempla por primera vez, la obligación por parte del
ente contratante de insertar en su pliego de condiciones una
matriz económica para evaluar las ofertas, la cual
deberá ceñirse a elementos como: el precio;
calidad del
bien, obra servicio; tiempos de entrega; mantenimiento
y garantías de lo ofrecido, sobre la base de cien (100)
puntos con la advertencia que el precio no deberá tener un
puntaje menor a cuarenta (40) puntos ni mayor de cincuenta (50)
puntos.

La adjudicación se otorgará al oferente que
obviamente haya obtenido un mayor puntaje ajustado (PA). Es
oportuno indicar que junto a la oferta el oferente debe
determinar bajo que parámetro le dará cumplimiento
al compromiso de responsabilidad
social, ampliamente definido tanto en el artículo 3.10
del Decreto Presidencial Nro. 4998 como en el vigente Decreto Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas;
por lo general se estila colocar un formato que se agrega al
pliego de condiciones para que a su elección el oferente
señale como le dará cumplimiento al mismo so pena
de que el ente contratante lo pacte con posterioridad en el
contrato por
tratarse de un acuerdo.

Lo que si no estaba claro, es sobre que porcentaje del monto
de la contratación se iba a pactar el compromiso de
responsabilidad social, lo cual fue aclarado por
el artículo 35 del novísimo Reglamento del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas donde se establece un rango -que debe ser
observado por la Comisión de Contrataciones- del 1 al 5%
además que se establece que dicho compromiso sólo
será exigible en aquellas contrataciones cuyos montos
-incluidos los tributos– de
acuerdo al presupuesto base
sean superiores a dos mil quinientas unidades tributarias (2500
UT).

A todo evento, la aplicación de cada uno de los
artículos que conforman el Decreto Presidencial Nro. 4998
deben ser apreciados por cada uno de los entes u órganos a
que hace alusión el artículo 3 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, y
en ese sentido todo llamado a concurso, invitación a
presentar ofertas y pliego de condiciones debe hacer
mención expresa de la observancia de tal acto
normativo.

 

 

 

 

Autor:

Abog. Lucindo Pérez Castillo

Partes: 1, 2
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