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Análisis doctrinal de cuestiones generales vinculadas a los efectos de la querella criminal



Partes: 1, 2


    1. Reseña histórica sobre la acción
      penal.

    2. Criterios doctrinales sobre la justificación de los
      delitos privados

    3. La acción penal privada y su distinción respecto
      a la acción penal pública

    4. Definiciones doctrinales de la querella
    5. Notas

    6. Bibliografía

    1.1-
    Reseña histórica sobre la
    acción
    penal.

    1.1.1-La acción
    penal en la Comunidad
    Primitiva.

    En la comunidad primitiva no existía aún el
    Derecho, pero ya se presentaban situaciones que provocaban la
    lógica
    reacción defensiva del grupo, sin
    contar aún con un órgano del grupo social que
    ostentara la facultad de reprimir conductas que no se
    avenían a las reglas. Estas eran de carácter moral
    constituyendo los gérmenes de lo que sería el
    Derecho punitivo.

    La evolución de la reacción defensiva
    ante conductas no aceptadas por perjudiciales para la
    colectividad transita desde una reacción esencialmente
    individual del perjudicado, habida cuenta de que esa
    agresión se consideraba cuestión puramente privada
    a la que tiene que responder el agredido, adoptando la forma de
    venganza hasta la posterior venganza
    colectiva[1]

    La venganza privada, también llamada venganza de
    sangre o
    época bárbara figura entre las prácticas
    penales más conocidas en ésta época
    conjuntamente con otras como fueron la expulsión de la paz
    o abandono noxal y la composición.

    En este primer período, dicha venganza se caracteriza
    por la reacción del ofendido y su grupo frente a la ofensa
    y se manifiesta de forma individual donde la familia
    reaccionaba contra el infractor y fe forma colectiva, cuando el
    grupo social al cual pertenecía el ofendido atacaba al
    grupo social del ofensor, asumiendo la forma de combate de tribu
    con tribu.

    En este período la función
    represiva estaba en manos de los particulares, y, como en
    ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción se
    excedían al causar males mucho mayores que los recibidos,
    hubo necesidad de limitar la venganza y así
    apareció la fórmula o Ley del
    Talión "Ojo por Ojo y Diente por Diente", para significar
    que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de
    causar un mal de igual intensidad al sufrido. De esa manera
    aparece la venganza privada reglada, que inaugura el
    período de la pena tasada, que posee como
    características la existencia de un poder
    público y la búsqueda de la
    equivalencia[2]

    En criterio de Antonio Cejas[3]la venganza
    personal no
    puede figurar en la historia de las penas, sino
    en su prehistoria
    precisamente porque no constituye una reacción social.
    Quizás fue el Talión la primera disciplina de
    esa venganza que comenzó a hacer surgir una respuesta
    reflexiva organizada contra el delito. En dicho
    período la idea de responsabilidad se limita a la simple
    atribución del acto delictivo al que lo causó o a
    personas próximas a él, conjunta o
    subsidiariamente. La pena estaba carente de un objetivo
    definido. No existe el sentimiento ético de la justicia de la
    pena.

    De otra parte en opinión de Beatriz Moguel
    Ancheyta[4]la venganza privada es efectiva,
    pronta, expedita, no hay posible corrupción en los ejecutores y desde luego
    satisface el ánimo revanchista de la víctima, sus
    familiares, y compañeros de comunidad. Es curativa para la
    dignidad
    lesionada, siendo una reacción muy humana incluso para la
    parte racional del hombre, pero
    no es civilizada.

    Así desde tiempos inmemoriales, en que se
    proscribió la Ley del Talión como medio de
    reparación de agravios, se evidenciaron los primeros
    atisbos no sólo de regulación sobre derechos humanos
    sino, sobre todo, de la peligrosidad de la venganza privada y de
    que el poder de punición se encontrara en manos de
    particulares, fuera de todo control. La
    facultad de sancionar una conducta criminal
    implica el uso de la fuerza en
    contra de una persona y ese
    precisamente es su principio.

    Según evoluciona la sociedad,
    algunos de sus miembros pasan a ser dirigentes del grupo, que se
    organiza en forma tribu, gens, clan. Algunos de estos individuos
    asumen papeles de índole representativa, aunque aún
    sus miembros son iguales ante derechos y obligaciones,
    pero ya comienza el establecimiento de una autoridad que
    sustituye la forma individual, defensiva, de reacción ante
    un ataque u ofensa, en principio por una reacción de
    defensa del grupo y con posterioridad, por la función
    coercitiva ejercitada en nombre del colectivo por el jefe tribal,
    el patriarca, el chaman.

    Hubo sociedades que
    evolucionaron por distintos derroteros, en algunas de ellas esas
    funciones
    correspondían a los consejos de ancianos, la gerusia o
    gerontocracia, a los cuales se les respetaba por sus experiencias
    y conocimientos, aunque en la mayoría de los casos esas
    funciones, tanto de los jefes iniciales como la de los ancianos,
    se constreñían a las cuestiones de las guerras, ante
    la inminente destrucción del grupo por el ataque de otros
    grupos
    enemigos.

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