El control constitucional como garantía del poder estatal cubano
- El Estado cubano y su
organización del poder
El control constitucional cubano
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
La Constitución es un conjunto de normas de Derecho
en las cuales se establecen las formas del ejercicio del poder por
parte de los órganos estatales, así como los
deberes, derechos y
garantías de todos los ciudadanos del territorio donde
el Estado
ejerce su poder estatal. Esta es considerada la norma suprema por
lo que jerárquicamente se encuentra por encima con
respecto al resto de las demás disposiciones normativas
nacidas de los órganos estatales con facultad para
crearlas.
En la Constitución encontramos los principios y
los valores
fundamentales que rigen el Ordenamientos Jurídico y la
actividad política del Estado , por
lo que entonces todas las disposiciones creadas por los
órganos facultados para ello, deben desarrollarse conforme
a lo que constitucionalmente está establecido, de forma
obligatoria y en respeto a la
superioridad jerárquica, así como también
los impedimentos y facultades formales del contenido de la norma
constitucional para aquellas disposiciones inferiores.
Teniendo en cuenta los elementos antes aportados con
respecto a la jerarquía de la norma constitucional y su
esencia en principios jurídicos y valores
regulados por esta; Sería entonces la Constitución
un instrumento de limitación y control del poder
ejercido por el Estado, facultando además la propia norma
constitucional a los órganos de gobierno de crear
disposiciones jurídicas.
El control es por tanto un elemento inseparable del
concepto de
constitución si realmente queremos que esta sea una norma
aplicable para realizar el derecho y no sea mero programa
político , sino también que tenga un concepto
jurídico que le permita controlar la actividad estatal y
así poder hacer valer su fuerza
jerárquica normativa .
En nuestro país, la Constitución de la
Republica en su articulo 75 c), ch)[1] regula como
atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la
facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos
leyes y demás disposiciones generales, por lo tanto es
facultad de este órgano legislativo representante de la
soberanía nacional la de salvaguardar La
Constitución.
Así entonces la vigencia de la
constitución dependerá de su capacidad de
realización como norma efectiva y no seria entonces
concebible la constitución como norma sino se apoya en la
existencia y efectividad de los controles.
Nuestra norma constitucional establece los controles en
las facultades dada a la Asamblea Nacional en el articulo antes
expuesto sobre la declaración de la constitucionalidad de
las leyes , al Consejo de Estado en su articulo 90 ch),
ñ), o), p)[2] en cuanto a la interpretación general y obligatoria de las
leyes vigentes , la suspensión de las disposiciones del
Consejo de Ministro y los acuerdos y disposiciones de las
Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la
constitución o a las leyes , revocar los acuerdos y
disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular
que contravengan la Constitución , las leyes, los decretos
leyes , los decretos y demás disposiciones dictadas por
los órganos superiores , así como también
aprobar sus reglamentos .
En esencia se puede observar como en nuestra norma
constitucional se establece la manera en que se debe ejercer el
control por parte de los organismos estatales, pero carece de
normas de desarrollo
para el ejercicio aplicable de la disposición
constitucional.
El Estado cubano
y su organización del poder
Con la naciente revolución
social ocurrida en Cuba en Enero
de 1959 comenzaron a acontecer cambios en el Derecho, la estructura y
los mecanismos de poder del Estado, produciendo esto una profunda
transformación dentro de la sociedad
cubana.
En el propio Enero de ese año el entonces
Presidente de la
República Dr. Urrutia designa a Fidel Castro
Comandante en Jefe de las Fuerzas de Mar, Aire y Tierra,
declarando también cesante en sus cargos a los que
tenían la Presidencia de la Republica y las funciones
legislativas, disolviendo el Congreso y sus funciones siendo
asumidas por el Gobierno Revolucionario, también fueron
suspendidos en sus cargos, los alcaldes, concejales y
gobernadores.
Se restableció la Constitución de 1940,
sin quebrantar los derechos del Gobierno Revolucionario para
realizar modificaciones necesarias que posibilitaran el
cumplimiento de los fundamentos que dieron lugar al nacimiento de
este.
El 7 de febrero del propio año se promulga La
Ley
Fundamental de 1959 por acuerdo del Consejo de Ministro y el
Presidente de la República, restableciendo así el
estado de Derecho
y amparando la nueva estructura de poder central que
gobernó en el país hasta 1976, llamándose
este periodo de provisionalidad[3]
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