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El control constitucional como garantía del poder estatal cubano



Partes: 1, 2

    1. El Estado cubano y su
      organización del poder

    2. El control constitucional cubano

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    Introducción

    La Constitución es un conjunto de normas de Derecho
    en las cuales se establecen las formas del ejercicio del poder por
    parte de los órganos estatales, así como los
    deberes, derechos y
    garantías de todos los ciudadanos del territorio donde
    el Estado
    ejerce su poder estatal. Esta es considerada la norma suprema por
    lo que jerárquicamente se encuentra por encima con
    respecto al resto de las demás disposiciones normativas
    nacidas de los órganos estatales con facultad para
    crearlas.

    En la Constitución encontramos los principios y
    los valores
    fundamentales que rigen el Ordenamientos Jurídico y la
    actividad política del Estado , por
    lo que entonces todas las disposiciones creadas por los
    órganos facultados para ello, deben desarrollarse conforme
    a lo que constitucionalmente está establecido, de forma
    obligatoria y en respeto a la
    superioridad jerárquica, así como también
    los impedimentos y facultades formales del contenido de la norma
    constitucional para aquellas disposiciones inferiores.

    Teniendo en cuenta los elementos antes aportados con
    respecto a la jerarquía de la norma constitucional y su
    esencia en principios jurídicos y valores
    regulados por esta; Sería entonces la Constitución
    un instrumento de limitación y control del poder
    ejercido por el Estado, facultando además la propia norma
    constitucional a los órganos de gobierno de crear
    disposiciones jurídicas.

    El control es por tanto un elemento inseparable del
    concepto de
    constitución si realmente queremos que esta sea una norma
    aplicable para realizar el derecho y no sea mero programa
    político , sino también que tenga un concepto
    jurídico que le permita controlar la actividad estatal y
    así poder hacer valer su fuerza
    jerárquica normativa .

    En nuestro país, la Constitución de la
    Republica en su articulo 75 c), ch)[1] regula como
    atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la
    facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos
    leyes y demás disposiciones generales, por lo tanto es
    facultad de este órgano legislativo representante de la
    soberanía nacional la de salvaguardar La
    Constitución.

    Así entonces la vigencia de la
    constitución dependerá de su capacidad de
    realización como norma efectiva y no seria entonces
    concebible la constitución como norma sino se apoya en la
    existencia y efectividad de los controles.

    Nuestra norma constitucional establece los controles en
    las facultades dada a la Asamblea Nacional en el articulo antes
    expuesto sobre la declaración de la constitucionalidad de
    las leyes , al Consejo de Estado en su articulo 90 ch),
    ñ), o), p)[2] en cuanto a la interpretación general y obligatoria de las
    leyes vigentes , la suspensión de las disposiciones del
    Consejo de Ministro y los acuerdos y disposiciones de las
    Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la
    constitución o a las leyes , revocar los acuerdos y
    disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular
    que contravengan la Constitución , las leyes, los decretos
    leyes , los decretos y demás disposiciones dictadas por
    los órganos superiores , así como también
    aprobar sus reglamentos .

    En esencia se puede observar como en nuestra norma
    constitucional se establece la manera en que se debe ejercer el
    control por parte de los organismos estatales, pero carece de
    normas de desarrollo
    para el ejercicio aplicable de la disposición
    constitucional.

    El Estado cubano
    y su
    organización del poder

    Con la naciente revolución
    social ocurrida en Cuba en Enero
    de 1959 comenzaron a acontecer cambios en el Derecho, la estructura y
    los mecanismos de poder del Estado, produciendo esto una profunda
    transformación dentro de la sociedad
    cubana.

    En el propio Enero de ese año el entonces
    Presidente de la
    República Dr. Urrutia designa a Fidel Castro
    Comandante en Jefe de las Fuerzas de Mar, Aire y Tierra,
    declarando también cesante en sus cargos a los que
    tenían la Presidencia de la Republica y las funciones
    legislativas, disolviendo el Congreso y sus funciones siendo
    asumidas por el Gobierno Revolucionario, también fueron
    suspendidos en sus cargos, los alcaldes, concejales y
    gobernadores.

    Se restableció la Constitución de 1940,
    sin quebrantar los derechos del Gobierno Revolucionario para
    realizar modificaciones necesarias que posibilitaran el
    cumplimiento de los fundamentos que dieron lugar al nacimiento de
    este.

    El 7 de febrero del propio año se promulga La
    Ley
    Fundamental de 1959 por acuerdo del Consejo de Ministro y el
    Presidente de la República, restableciendo así el
    estado de Derecho
    y amparando la nueva estructura de poder central que
    gobernó en el país hasta 1976, llamándose
    este periodo de provisionalidad[3]

    Partes: 1, 2

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