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El delito de trata de personas



Partes: 1, 2

    1. A modo
      de antecedentes
    2. La
      trata de personas en la legislación penal
      peruana
    3. La
      trata de personas y su implicancia en el delito de lavado de
      activos y normas afines
    4. Conclusiones

    A modo de
    antecedentes

    La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro
    país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes
    por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no
    saber ante que autoridad
    recurrir por la comisión de un hecho como éste,
    siendo las víctimas en su mayoría menores de edad,
    casos en los que sus padres se limitan a denunciar la
    desaparición de sus menores hijos.

    No obstante también debemos señalar que el
    término "trata de personas" no es de común conocimiento
    en el lenguaje de
    las personas en general y menos que con ese nombre se conozca a
    los actos de explotación sexual o laboral que
    ejercen determinados sujetos que actúan al margen de la
    ley. De tal
    situación hemos tomado conocimiento en las diversas
    campañas sociales que viene ejecutando la
    institución del Ministerio Público, en las que se
    ha preguntado a los encuestados si tienen conocimiento del
    delito de trata
    de personas, así como de la existencia de una ley que la
    regula, y un gran porcentaje de la población encuestada desconocía al
    respecto; lo cual conlleva la necesidad de publicitar la norma y
    su contenido, a fin de lograr que las personas conozcan sus
    derechos a fin de
    hacerlos respetar.

    Definición
    del delito de trata de personas

    El Protocolo para
    prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
    especialmente mujeres y niños,
    que complementa la convención de las naciones unidas
    contra la delincuencia
    organizada transnacional, define en su art. 3º la "trata de
    personas", como: La captación, el traslado, la acogida o
    la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al
    uso de la fuerza u otras
    formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso
    de poder o de una
    situación de vulnerabilidad o a la concesión o
    recepción de pagos o beneficios para obtener el
    consentimiento de una persona que tenga
    autoridad sobre otra, con fines de explotación.

    Esa explotación incluirá, la explotación
    de la prostitución ajena u otras formas de
    explotación sexual, los trabajos o servicios
    forzados, la esclavitud o las
    prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
    o la extracción de órganos.

    El consentimiento dado por la víctima de la trata de
    personas a toda forma de explotación intencional descrita
    precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya
    recurrido a cualquiera de los medios antes
    enunciados.

    La captación, el transporte, el
    traslado, la acogida o la recepción de un niño con
    fines de explotación se considerará trata de
    personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
    enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño
    para los fines del protocolo, toda persona menor de 18
    años.

    En el citado protocolo se establece además que cada
    estado parte
    adoptará las medidas legislativas y de otra índole
    que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho
    interno las conductas enunciadas en el artículo 3º
    cuando se cometan intencionalmente.

    La trata de
    personas en la legislación penal peruana

    En efecto dando cumplimiento al citado Protocolo, la
    legislación penal peruana incorporó en el Código
    Penal el delito de trata de personas a través de la Ley
    Nº 28950 del 16 de enero del año 20071.

    La ley Nº 28950 mediante su artículo 1
    modificó los artículos 153º y 153-A del
    Código Penal, referidos al Capítulo I,
    Violación de la Libertad
    Personal del
    Título IV, Delitos Contra
    la Libertad, del Libro Segundo
    en los siguientes términos:

    Artículo 153.- TRATA DE PERSONAS.

    "El que promueve, favorece, financia o facilita la
    captación, transporte, traslado, acogida, recepción
    o retención de otro, en el territorio de la
    República o para su salida o entrada del país,
    recurriendo a la violencia, la
    amenaza u otras formas de coacción, la privación de
    libertad, el fraude, el
    engaño, el abuso del poder o de una situación de
    vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
    o beneficios, con fines de explotación, venta de
    niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
    esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
    obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a
    la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas
    a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
    extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos,
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
    ocho ni mayor de quince años.

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