- A modo
de antecedentes - La
trata de personas en la legislación penal
peruana - La
trata de personas y su implicancia en el delito de lavado de
activos y normas afines - Conclusiones
A modo de
antecedentes
La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro
país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes
por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no
saber ante que autoridad
recurrir por la comisión de un hecho como éste,
siendo las víctimas en su mayoría menores de edad,
casos en los que sus padres se limitan a denunciar la
desaparición de sus menores hijos.
No obstante también debemos señalar que el
término "trata de personas" no es de común conocimiento
en el lenguaje de
las personas en general y menos que con ese nombre se conozca a
los actos de explotación sexual o laboral que
ejercen determinados sujetos que actúan al margen de la
ley. De tal
situación hemos tomado conocimiento en las diversas
campañas sociales que viene ejecutando la
institución del Ministerio Público, en las que se
ha preguntado a los encuestados si tienen conocimiento del
delito de trata
de personas, así como de la existencia de una ley que la
regula, y un gran porcentaje de la población encuestada desconocía al
respecto; lo cual conlleva la necesidad de publicitar la norma y
su contenido, a fin de lograr que las personas conozcan sus
derechos a fin de
hacerlos respetar.
Definición
del delito de trata de personas
El Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños,
que complementa la convención de las naciones unidas
contra la delincuencia
organizada transnacional, define en su art. 3º la "trata de
personas", como: La captación, el traslado, la acogida o
la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso
de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata de
personas a toda forma de explotación intencional descrita
precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios antes
enunciados.
La captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de un niño con
fines de explotación se considerará trata de
personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño
para los fines del protocolo, toda persona menor de 18
años.
En el citado protocolo se establece además que cada
estado parte
adoptará las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho
interno las conductas enunciadas en el artículo 3º
cuando se cometan intencionalmente.
La trata de
personas en la legislación penal peruana
En efecto dando cumplimiento al citado Protocolo, la
legislación penal peruana incorporó en el Código
Penal el delito de trata de personas a través de la Ley
Nº 28950 del 16 de enero del año 20071.
La ley Nº 28950 mediante su artículo 1
modificó los artículos 153º y 153-A del
Código Penal, referidos al Capítulo I,
Violación de la Libertad
Personal del
Título IV, Delitos Contra
la Libertad, del Libro Segundo
en los siguientes términos:
Artículo 153.- TRATA DE PERSONAS.
"El que promueve, favorece, financia o facilita la
captación, transporte, traslado, acogida, recepción
o retención de otro, en el territorio de la
República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a la violencia, la
amenaza u otras formas de coacción, la privación de
libertad, el fraude, el
engaño, el abuso del poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
o beneficios, con fines de explotación, venta de
niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a
la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas
a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años.
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