El estado de rebeldía en los hechos punibles de acción penal privada
Con el presente trabajo, pretendo realizar el estudio de la rebeldía en el proceso penal, especialmente la de nuestra legislación apuntando a describir el artículo 82 de C.P.P., ley NÚMERO 1286/98. Si bien existen muchos conceptos con respecto a la rebeldía, en distinta legislación, todo apuntan a un mismo concepto, que es la de no comparecer (el imputado o acusado) a una citación judicial, me vi oportuno de investigar en especial este tema, ya que generalmente se declara la rebeldía en la mayoría de los casos al imputado o acusado.
Empezando con este trabajo monográfico y recopilando los distintos conceptos de la rebeldía, doy una pequeña introducción para tener una visión del tema, tratar de distinguir la rebeldía con la contumacia desde una perspectiva histórica, así mismo del origen de que nadie puede ser procesado sin estar presente, la incorrecta utilización prófugo por rebeldía, y la descripción de C.P.P de Paraguay del año 1890, con respecto a la rebeldía. Sin más que acotar… que sea el agrado de Ud.
DERECHO PROCESAL PENAL
TRABAJO DE INVESTIGACION
TEMA: REBELDIA
Concepto:
Dicho de una persona que por no comparecer en el juicio, después de llamada en forma, o por tener incumplida alguna orden o intimación del juez, es declarada por este rebelde (dicc. lengua española, real academia española)
Rebelde: el litigante que se hallan en estado de rebeldía (dicc. jurídico ossorio)
Definición:
Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento de forma, o por tener incumplida alguna orden o intimidación del juez, es declarada por este en rebeldía.
En el derecho procesal penal la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial en el que su fuerza del establecimiento penal en que se hallare preso, o el que se hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción de sumario hasta su terminación pero paraliza la elevación de la causa a plenaria hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido.
LOS TÉRMINOS MÁS GENERALES:
Rebeldía estado de desobediencia exposición, resistencia o rebelión.
Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA PROFUJO:
Es un término muy utilizado en nuestro medio tanto en los medios de comunicación y, por la policía nacional.
Según la edición digital del diccionario de la Real Academia Española, el término prófugo, se aplica a la persona, que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima. Se deduce que para que cualquier ciudadano o ciudadana se encuentre en este estado debe de tener conocimiento de que se ha sustraído de un proceso judicial consciente y voluntariamente.-
En el lenguaje forense de la abogacía dominicana no existe el término de "prófugo", aunque la autoridad policial la usa para referirse a los ciudadanos que son investigados por un delito o crimen. Esto lo vemos a diario en las declaraciones oficiales que da la policía a la prensa, quien a su vez hace eco, del término, sin detenerse al estudio del mismo.
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