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El litisconsorcio en el Perú



Partes: 1, 2

    1. Marco
      conceptual
    2. Requisitos procesales
      del litisconsorcio
    3. Litisconsorte y
      terceros
    4. Importancia del
      litisconsorcio
    5. La
      pluralidad de partes y el fenómeno que origina:
      Clasificación del litisconsorcio
    6. Litisconsorcio
      facultativo
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    Según la doctrina nacional, nos expone que el
    litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o
    más personas litigan en forma conjunta, encausando una
    plurisubjetividad, bien como demandantes o demandados. Sin
    embargo, qué sucede si esta ficción procesal se ve
    adherida por una nueva clasificación tal es el caso de la
    intervención litisconsorcial, o denominada para un sector
    de la doctrina como litisconsorcio cuasinecesario. ¿Pero
    qué podemos deducir o colegir a partir de este nuevo
    concepto
    jurídico?

    A continuación , haremos un análisis exegético acerca de lo que
    significa el litis-tisconsorcio teniendo como norte las
    definiciones de aquellos procesalistas que dejaron huella en este
    mundo jurídico, por ejemplo, Carnelutti, Chiovenda,
    Vescovi y por Perú: Alzamora Valdez y Elvito A.
    Rodríguez Domínguez ,entre otros.

    Para hacer más amplio nuestras perspectivas
    acerca de este tema, nos proponemos en determinar la esencia del
    por qué, para qué de este instituto
    procesal.

    Y, que opinión muestra nuestro
    supremo interprete de nuestra máxima norma jurídica
    fundamental que es el Tribunal Constitucional, al respecto.
    ¿Hay posibilidad que en el derecho
    comparado existan puntos equidistantes acerca de esta
    institución procesal? Por último, que conclusiones
    se puede desprender del conflicto al
    originarse una plurisubjetividad .Antes de emprender una gran
    labor, sobre los hombros de los gigantes del proceso: no
    obstante, ¿es el litisconsorcio pluralidad de partes o la
    pluralidad de sujetos como parte?

    Donde hay justicia no
    hay pobreza

    (Confucio)

    Primero persona, luego
    abogado
    (José Antonio Caro Jhon)

    Marco
    conceptual

    Etimologia.-

    Según el procesalista uruguayo, Enrique Vescovi
    ,nos ilustra diciéndonos que el significado de la palabra
    litisconsorcio ,proviene de las siguientes vocablos: "
    litis" que significa conflicto o litigio, "con" significa junto y
    " sors" es suerte, lo que viene a significar litigar
    conjuntamente o junto con , que implica a compartirla misma
    posición de partes y en la mayoría de los casos la
    misma actividad procesal.[1]

    Concepto.-

    Para PARRA QUIJANO: "Esta palabra traduce o denota la
    presencia de varias personas en el proceso, unidos en determinada
    situación. Se podría afirmar que todas las
    legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias
    personas en la situación de demandante o
    demandado"[2]

    Para MONROY, el litisconsorcio es una acumulación
    subjetiva y como tal, puede ser originaria o sucesiva. "La
    necesidad de su tratamiento legislativo, separado, surge del
    hecho que la personas que conforman una parte en calidad de
    litisconsortes, pueden tener en su interior, relaciones distintas
    y heterogéneas".[3]

    Por su parte, CABANELLAS define que es una
    situación y relación procesal de la pluralidad de
    personas que, por efecto de una acción
    entablada judicialmente, son actores o demandadas de la misma
    causa, con la consecuencia de la solidaridad de
    intereses y la colaboración de la
    defensa.[4]Dado que cada una de las personas que,
    en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo
    carácter de demandante o demandada, dentro
    de la misma acción u otra
    conexa.[5]

    Existe litisconsorcio cuando por mediar cotitularidad
    activa o pasiva con respecto a una pretensión
    única, o un vínculo de conexión entre
    distintos pretensiones, el proceso se desarrolla con la
    participación de más de una persona en la misma
    posición de parte.[6] Sin embargo, es el
    litisconsorcio pluralidad de partes o la pluralidad de sujetos
    como parte.

    Como se menciono supra existen multiplicidad de
    concepciones; etimologi-camente ahora sabemos que el
    litisconsorcio significa: "Comunidad de
    suertes o identidad en
    los resultados". La doctrina globalmente concibe que no es la
    plura-lidad de partes, dado que esta postura no es correcta,
    debido a la existencia del Principio de Dualidad de Posiciones.
    Por el cual se establece que en el proceso tan solo dos partes.
    De manera referencial, tal principio la doctrina le ha llamado
    "principio de bilateralidad o dualidad de partes" el cual se
    manifiesta en dos pos-turas antagónicas: la parte
    demandante y la parte demandante.

    Partes: 1, 2

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