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Los MARC´s como medio de inclusión social



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    Me solicitaron un breve artículo, respecto a lo
    que podrían aportar alguno de los Medios
    Alternativos de Resolución
    de Conflictos (MARCs), como medio de inclusión social,
    para los pobres de nuestro país, quienes sufren de
    exclusión
    social, ya sea debido al acceso a los servicios
    básicos como son: Luz, Agua potable y
    Desagüe ó porque no obtienen solución de sus
    conflictos de
    tierras ó porque no pueden formalizar la titularidad de su
    propiedad
    inmueble en zonas rurales o urbanas ó porque no tienen
    acceso a las Bibliotecas
    Públicas[1]

    En consecuencia, es oportuno señalar que el 11 de
    diciembre del 2003, se expidió la Ley 28149, la
    cual incluye la participación de la sociedad en
    los órganos de control del
    Poder Judicial y
    del Ministerio Público, posteriormente el 15 de enero del
    2004,se expide el Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, que es el
    Reglamento de la Ley Nº 28149, con lo que se consolida
    normativamente y se consolida el impulso a los Medios
    Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), siendo
    una posibilidad, un remedio, y quizás una solución
    a diversos conflictos sociales.

    Es así que durante la ceremonia de apertura del
    año judicial 2007, en el punto 19 del mensaje del
    Señor Presidente del Poder
    Judicial, Doctor Francisco Távara Córdova, se
    manifiesta respecto a los Medios Alternativos de
    Resolución de Conflictos (MARCs) y dice lo siguiente (Sic)

    "19. Se impulsarán los Medios Alternativos
    de Resolución de Conflictos (MARCs) buscando su plena
    integración a nuestra realidad social y
    cultural. Para conseguirlo se celebrarán Convenios
    estratégicos con los Colegios de Abogados, las
    Cámaras de Comercio, el
    Ministerio de Justicia y
    otras entidades afines. Debemos crear una cultura que
    rehúya el litigio, en la que se practiquen las soluciones
    consensuadas, y no se esté sujeto necesariamente a la
    intervención del Estado por
    medio de sus órganos jurisdiccionales. Exhorto entonces,
    desde aquí, a los ciudadanos peruanos a que sometan sus
    conflictos a medios de solución como la
    conciliación o el arbitraje, dado
    que ello permite una respuesta más cabal y menos costosa a
    sus litigios."

    Que en esa dinámica el Ministerio de Justicia,
    mediante Resolución Ministerial Nº
    292-2007-JUS[2]Crea el Programa Nacional
    de Enseñanza Legal para la Inclusión
    Social – PRONELIS, con la finalidad de brindar a la
    población el
    conocimiento y concientización sobre la existencia de
    los Derechos
    Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera
    efectiva; Que, en el marco de dicho Programa se ha propuesto la
    implementación de cuatro (4) módulos sobre las
    siguientes materias: "Derechos Fundamentales", "Conciliación Extrajudicial", "Derecho de
    Familia" y
    "Participación Ciudadana", los cuales se
    desarrollarán entre los beneficiarios del PRONELIS,
    tomando como base los departamentos, provincias y centros
    poblados identificados como zonas en estado de extrema pobreza por el
    Sistema de
    Focalización de Hogares (SISFOH), creada mediante
    Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM.

    Es así que al 28 de octubre del presente
    año, un total de 49 mil 758
    personas[3]entre promotores legales, escolares y
    líderes sociales, de las 25 regiones del país
    fueron capacitados directamente en el conocimiento y
    ejercicio de sus derechos fundamentales así como en el
    contenido de la legislación básica, a través
    del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la
    Inclusión Social (PRONELIS).

    Sin embargo, estamos a vísperas del cumplimiento
    de 5 años de vigencia del Reglamento de la Ley Nº
    28149 y de 3 años de dado el Mensaje del Presidente del
    Poder Judicial y hasta la fecha no existe una cultura que
    rehúya el litigio y no active la intervención del
    Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales, lo que
    repercute negativamente en la solución de conflictos
    sociales.

    Consideramos que la propuesta efectuada por Consorcio
    Justicia Viva[4]que el MINJUS y el Ministerio de
    Educación
    deben coordinar a fin de que PRONELIS se implemente en las
    currículas de los colegios, no como un curso aislado sino
    como una propuesta integral que respete y promueva la libertad de
    conciencia, y
    pueda reducir significativamente las barreras de acceso que
    impone la falta de conocimiento y concientización sobre la
    existencia de los Derechos Constitucionales que les permita
    acceder a la justicia de manera efectiva, puede ser masiva y
    significativa, con repercusiones a los futuros ciudadanos de
    nuestro país.

    Que como Abogado Procesalista, quien es usuario
    permanente del Sistema de Justicia, por más de 15
    años, es momento de dar una Alternativa de Solución
    de Controversias, siendo el Arbitraje, quien ha logrado una
    solución pronta y eficaz, conforme se puede apreciar de
    los Cuadros Estadísticos que se muestran en la Pagina
    WEB del Centro
    de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
    Comercio de Lima (www.camaralima.org.pe).

    Es evidente que esta propuesta conlleva en proponer una
    Reforma Judicial, debiéndose delegar mediante una Ley, la
    competencia en
    determinadas materias legales, que en la actualidad son de
    exclusividad del Poder Judicial.

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