Me solicitaron un breve artículo, respecto a lo
que podrían aportar alguno de los Medios
Alternativos de Resolución
de Conflictos (MARCs), como medio de inclusión social,
para los pobres de nuestro país, quienes sufren de
exclusión
social, ya sea debido al acceso a los servicios
básicos como son: Luz, Agua potable y
Desagüe ó porque no obtienen solución de sus
conflictos de
tierras ó porque no pueden formalizar la titularidad de su
propiedad
inmueble en zonas rurales o urbanas ó porque no tienen
acceso a las Bibliotecas
Públicas[1]
En consecuencia, es oportuno señalar que el 11 de
diciembre del 2003, se expidió la Ley 28149, la
cual incluye la participación de la sociedad en
los órganos de control del
Poder Judicial y
del Ministerio Público, posteriormente el 15 de enero del
2004,se expide el Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, que es el
Reglamento de la Ley Nº 28149, con lo que se consolida
normativamente y se consolida el impulso a los Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), siendo
una posibilidad, un remedio, y quizás una solución
a diversos conflictos sociales.
Es así que durante la ceremonia de apertura del
año judicial 2007, en el punto 19 del mensaje del
Señor Presidente del Poder
Judicial, Doctor Francisco Távara Córdova, se
manifiesta respecto a los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos (MARCs) y dice lo siguiente (Sic)
…
"19. Se impulsarán los Medios Alternativos
de Resolución de Conflictos (MARCs) buscando su plena
integración a nuestra realidad social y
cultural. Para conseguirlo se celebrarán Convenios
estratégicos con los Colegios de Abogados, las
Cámaras de Comercio, el
Ministerio de Justicia y
otras entidades afines. Debemos crear una cultura que
rehúya el litigio, en la que se practiquen las soluciones
consensuadas, y no se esté sujeto necesariamente a la
intervención del Estado por
medio de sus órganos jurisdiccionales. Exhorto entonces,
desde aquí, a los ciudadanos peruanos a que sometan sus
conflictos a medios de solución como la
conciliación o el arbitraje, dado
que ello permite una respuesta más cabal y menos costosa a
sus litigios."
Que en esa dinámica el Ministerio de Justicia,
mediante Resolución Ministerial Nº
292-2007-JUS[2]Crea el Programa Nacional
de Enseñanza Legal para la Inclusión
Social – PRONELIS, con la finalidad de brindar a la
población el
conocimiento y concientización sobre la existencia de
los Derechos
Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera
efectiva; Que, en el marco de dicho Programa se ha propuesto la
implementación de cuatro (4) módulos sobre las
siguientes materias: "Derechos Fundamentales", "Conciliación Extrajudicial", "Derecho de
Familia" y
"Participación Ciudadana", los cuales se
desarrollarán entre los beneficiarios del PRONELIS,
tomando como base los departamentos, provincias y centros
poblados identificados como zonas en estado de extrema pobreza por el
Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH), creada mediante
Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM.
Es así que al 28 de octubre del presente
año, un total de 49 mil 758
personas[3]entre promotores legales, escolares y
líderes sociales, de las 25 regiones del país
fueron capacitados directamente en el conocimiento y
ejercicio de sus derechos fundamentales así como en el
contenido de la legislación básica, a través
del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la
Inclusión Social (PRONELIS).
Sin embargo, estamos a vísperas del cumplimiento
de 5 años de vigencia del Reglamento de la Ley Nº
28149 y de 3 años de dado el Mensaje del Presidente del
Poder Judicial y hasta la fecha no existe una cultura que
rehúya el litigio y no active la intervención del
Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales, lo que
repercute negativamente en la solución de conflictos
sociales.
Consideramos que la propuesta efectuada por Consorcio
Justicia Viva[4]que el MINJUS y el Ministerio de
Educación
deben coordinar a fin de que PRONELIS se implemente en las
currículas de los colegios, no como un curso aislado sino
como una propuesta integral que respete y promueva la libertad de
conciencia, y
pueda reducir significativamente las barreras de acceso que
impone la falta de conocimiento y concientización sobre la
existencia de los Derechos Constitucionales que les permita
acceder a la justicia de manera efectiva, puede ser masiva y
significativa, con repercusiones a los futuros ciudadanos de
nuestro país.
Que como Abogado Procesalista, quien es usuario
permanente del Sistema de Justicia, por más de 15
años, es momento de dar una Alternativa de Solución
de Controversias, siendo el Arbitraje, quien ha logrado una
solución pronta y eficaz, conforme se puede apreciar de
los Cuadros Estadísticos que se muestran en la Pagina
WEB del Centro
de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio de Lima (www.camaralima.org.pe).
Es evidente que esta propuesta conlleva en proponer una
Reforma Judicial, debiéndose delegar mediante una Ley, la
competencia en
determinadas materias legales, que en la actualidad son de
exclusividad del Poder Judicial.
Página siguiente |