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La necesidad de despenalizar los delitos contra el honor



Partes: 1, 2

    1. El
      Derecho a la libertad de información en la
      Constitución peruana
    2. El
      Derecho a la libertad de información en las normas
      supranacionales
    3. El
      Derecho al honor en la Constitución peruana
    4. El
      Derecho al honor en las normas supranacionales
    5. Conflicto
      entre el Derecho al honor y el Derecho a la libertad de
      información
    6. Los
      delitos contra el honor en el Código Penal
    7. Vías
      legales para proteger el Derecho al honor
    8. La
      necesidad de despenalizar los delitos contra el
      honor
    9. Conclusiones

    A modo de
    introducción

    El conflicto
    entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de
    información es un tema de trascendental
    importancia y que ha merecido la opinión de especialistas
    en la materia en el
    sentido de proponer la despenalización de los delitos contra
    el honor tipificados en el Código
    Penal; al respecto nuestro Decano de la Orden, el Doctor Walter
    Gutiérrez Camacho sostuvo que es viable despenalizar el
    delito de
    difamación, pero solamente en los casos en los que no se
    haya afectado la vida privada de las personas; refirió
    además que la tendencia internacional es despenalizar la
    difamación cuando se trate de personajes, funciones y
    bienes
    públicos, sin embargo opinó que cuando se afecte la
    vida privada de de las personas, sean éstos personajes
    públicos o personas privadas, debe haber una
    sanción penal por que se afecta el honor1. De otro lado el
    parlamentario Javier Valle Riestra sostuvo que este proyecto, en
    espera desde que fue propuesto en enero del 2007, busca que los
    delitos contra el honor y de prensa cometidos
    por medio de diarios o libros sean
    tratados por la
    vía civil y no por la penal como sucede actualmente;
    precisó que la difamación, la injuria, la calumnia,
    deben ser materia de juzgamiento en la vía civil, donde la
    persona
    deberá demandar a quien ha sido protagonista de estos
    hechos contra el honor, llevándose a cabo una audiencia
    ante el juez para conciliar a las partes, si no hay
    conciliación, el juez escucha, ausculta las pruebas y
    dicta una sentencia condenando a una indemnización a favor
    del agraviado y  a que se publique en un diario de
    circulación la sentencia que descalifica a esa persona,
    explicó2.

    El Derecho a la
    libertad de información en la
    Constitución
    peruana

    El artículo 2º de la Constitución Política del Estado que
    regula los derechos fundamentales de la
    persona, establece en el numeral 4, que toda persona tiene
    derecho a las libertades de información, opinión,
    expresión y difusión del pensamiento
    mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
    cualquier medio de comunicación
    social, sin previa autorización ni censura ni
    impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; precisa
    asimismo la norma constitucional que los delitos cometidos por
    medio del libro, la
    prensa y demás medios de
    comunicación social se tipifican en el Código
    Penal y se juzgan en el fuero común. Finalmente
    señala la norma que es delito toda acción
    que suspende o clausura algún órgano de
    expresión o le impide circular libremente; de igual modo
    señala que los derechos de informar y opinar comprenden
    los de fundar medios de
    comunicación.

    De otro lado en el numeral 5 de la norma Constitucional, se
    establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin
    expresión de causa la información que requiera y a
    recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
    con el costo que suponga
    el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
    intimidad personal y las
    que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
    nacional.

    En ese mismo sentido, en el numeral 6, se establece que los
    servicios
    informáticos, computarizados o no, públicos o
    privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
    personal y familiar.

    El Derecho a la
    libertad de información en las
    normas
    supranacionales

    Las normas
    supranacionales son normas de trascendencia a nivel internacional
    al que estamos ligados los nacionales en virtud a Convenios y
    Tratados suscritos por nuestro país, a las que podemos
    acudir los peruanos cuando consideramos que no se ha satisfecho
    nuestros intereses respecto a los derechos vulnerados, ello
    siempre que se haya agotado la vía interna (nacional), es
    decir cuando no exista otra instancia a donde podamos acudir
    dentro el sistema de
    justicia de
    nuestro país; por ello resulta importante conocer nuestros
    derechos a nivel de las normas internacionales máxime si
    se tratan de regulaciones que protegen los derechos humanos,
    como los que veremos a continuación:

    • En la Declaración Universal de los Derechos
      Humanos:

    El Artículo 19º de la mencionada
    Declaración3, establece textualmente:

    Partes: 1, 2

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