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Plagio. Tratamiento jurídico en la solución de conflictos




Enviado por mayren



Partes: 1, 2


    1. Tipos de plagio

    2. El plagio como delito

    3. Regulación civil-procesal

    4. La Ley del Derecho de Autor. El CENDA

    5. Conclusiones

    6. Bibliografía

    Introducción

    Al hablar del plagio estamos haciendo referencia a la acción
    de tomar para sí productos de
    la creación y adaptarlos o sencillamente copiarlos. Esta
    acción lleva implícito la mala fe de quien ejecuta
    tales actos, el que con conocimiento
    de la existencia de una obra, con o sin autor reconocido, se
    apropia en su totalidad o de parte de esta, comunicándola
    como suya y beneficiándose de sus resultados.

    Algunos autores en la doctrina muestran incluso complacencia
    con el tema del plagio llegando a considerar incluso que se ha
    creado una cultura de la
    recombinación arguyendo disímiles causas y factores
    con lo cual no estamos de acuerdo; sería interesante citar
    algunos materiales a
    los fines de encontrar una cara opuesta a nuestras
    consideraciones. Igor Sábada
    Rodríguez[1]por ejemplo plantea: El
    reutilizar o reciclar discursos,
    ideas o imágenes
    ajenas ha sido denigrado desde la
    Ilustración y el Romanticismo
    pero, anteriormente, estuvo bien visto. Más aún, se
    consideraba que contribuía a una distribución eficiente de las ideas ya que
    el arte
    (precapitalista) se entendía como imitación. La
    función
    de la copia ha sido durante mucho tiempo
    devaluada por una "ideología" anclada en dudosos conceptos
    románticos de originalidad, genialidad y autoría.
    La noción de autor aparece entonces como todo un fetiche,
    una ficción útil, que tiene una utilidad y
    funcionalidad concretas en la historia de la producción cultural moderna y que entronca
    con la capitalización simbólica de los bienes
    culturales en los mercados de
    consumo
    modernos (Bourdieu, 1988). La idea de autor o artista que hoy
    día manejamos surge en el siglo XIX y como consecuencia de
    la larga cadena de metamorfosis que introduce la imprenta y la
    economía de mercado en el
    mundo moderno. Dentro de ese término entran cuestiones
    como la de una individualidad que ha producido solitariamente y
    que vende lo que ha hecho, lo que sale de sí mismo y que
    intenta lucrarse con ello, que se inserta en leyes de
    intercambio mercantil. Refiere además que con las nuevas
    tecnologías se crea una estrategia
    aceptable e incluso crucial para la producción de textos,
    música,
    imágenes, ideas y que la copia es altamente productiva y
    exitosa y que funciona recombinando fragmentos, con collages,
    intertextos, cut and paste, reutilizaciones, digitalizaciones y
    reproducciones constantes.

    En particular, pensamos que Igor Sábada restriñe
    el derecho de
    autor única y exclusivamente a los derechos patrimoniales
    excluyendo los derechos morales que lleva en sí una obra
    cuando el artista la crea. Apostamos por la seriedad y la
    franqueza no por el oportunismo y el facilismo que conlleva
    obviamente al fenómeno del plagio.

    DEFINICIÓN.

    El plagio consiste en la apropiación de todos o de
    algunos elementos originales de la obra de otro autor,
    presentándolos como propios. El plagiario siempre lesiona
    el derecho de paternidad del verdadero autor, pues sustituye la
    identidad de
    éste por la propia; en la mayoría de los casos
    también lesiona el derecho de integridad de la obra, pues
    es habitual que el plagiario trate de disimular el
    plagio[2]

    Tipos de
    plagio

    Al analizar los tipos de plagios tenemos que esencialmente
    estos se dividen en dos:

    • Literal: es aquel que como la palabra lo indica constituye
      una copia burda del original quebrantando así
      desfachatadamente el derecho de paternidad de la obra pues se
      firma como autor el plagiario. Esta modalidad es
      también conocida en el ámbito doctrinal como
      plagio no elaborado, precisamente por la subrogación
      que en lugar y grado hace el plagiario de la obra original
      vulnerando todo tipo de derechos autorales.

    • Global: es aquel que supone un trabajo más
      cuidadoso a la hora de confeccionar la obra; dibujando cada
      una de las ideas contenidas en el original o cambiando
      cuestiones muy puntuales que en nada desvirtúan la
      obra original. Se nombra además plagio elaborado pues
      en este tipo de plagio es donde el autor realiza una labor de
      enmascaramiento para no ser descubierto.

    El plagio como
    delito

    Al realizar una mirada en el orden comparado de los delitos contra
    el derecho de autor salta a la luz la escasa
    uniformidad que tales actividades revisten.

    Algunos países refrendan como delito algunas
    actividades del derecho de autor y otros lo omiten totalmente. A
    favor de la inclusión penológica se encuentran
    países como Argentina, Paraguay y
    España
    y otros como Venezuela,
    Portugal, Chile y Costa Rica no lo
    contienen dentro de su articulado.

    Analicemos pues cómo lo regula España para ganar
    en claridad sobre el tema. En los artículos del 270 al 272
    el Código
    Penal español
    prevé varias modalidades en los cuales se tipifica el
    delito. En el artículo 270 al decir de Jorge
    Nonius[3]este describe tres delitos básicos
    y dos cualificados, en que incurre:

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