Tipos de plagio
El plagio como delito
Regulación civil-procesal
La Ley del Derecho de Autor. El CENDA
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
Al hablar del plagio estamos haciendo referencia a la acción
de tomar para sí productos de
la creación y adaptarlos o sencillamente copiarlos. Esta
acción lleva implícito la mala fe de quien ejecuta
tales actos, el que con conocimiento
de la existencia de una obra, con o sin autor reconocido, se
apropia en su totalidad o de parte de esta, comunicándola
como suya y beneficiándose de sus resultados.
Algunos autores en la doctrina muestran incluso complacencia
con el tema del plagio llegando a considerar incluso que se ha
creado una cultura de la
recombinación arguyendo disímiles causas y factores
con lo cual no estamos de acuerdo; sería interesante citar
algunos materiales a
los fines de encontrar una cara opuesta a nuestras
consideraciones. Igor Sábada
Rodríguez[1]por ejemplo plantea: El
reutilizar o reciclar discursos,
ideas o imágenes
ajenas ha sido denigrado desde la
Ilustración y el Romanticismo
pero, anteriormente, estuvo bien visto. Más aún, se
consideraba que contribuía a una distribución eficiente de las ideas ya que
el arte
(precapitalista) se entendía como imitación. La
función
de la copia ha sido durante mucho tiempo
devaluada por una "ideología" anclada en dudosos conceptos
románticos de originalidad, genialidad y autoría.
La noción de autor aparece entonces como todo un fetiche,
una ficción útil, que tiene una utilidad y
funcionalidad concretas en la historia de la producción cultural moderna y que entronca
con la capitalización simbólica de los bienes
culturales en los mercados de
consumo
modernos (Bourdieu, 1988). La idea de autor o artista que hoy
día manejamos surge en el siglo XIX y como consecuencia de
la larga cadena de metamorfosis que introduce la imprenta y la
economía de mercado en el
mundo moderno. Dentro de ese término entran cuestiones
como la de una individualidad que ha producido solitariamente y
que vende lo que ha hecho, lo que sale de sí mismo y que
intenta lucrarse con ello, que se inserta en leyes de
intercambio mercantil. Refiere además que con las nuevas
tecnologías se crea una estrategia
aceptable e incluso crucial para la producción de textos,
música,
imágenes, ideas y que la copia es altamente productiva y
exitosa y que funciona recombinando fragmentos, con collages,
intertextos, cut and paste, reutilizaciones, digitalizaciones y
reproducciones constantes.
En particular, pensamos que Igor Sábada restriñe
el derecho de
autor única y exclusivamente a los derechos patrimoniales
excluyendo los derechos morales que lleva en sí una obra
cuando el artista la crea. Apostamos por la seriedad y la
franqueza no por el oportunismo y el facilismo que conlleva
obviamente al fenómeno del plagio.
DEFINICIÓN.
El plagio consiste en la apropiación de todos o de
algunos elementos originales de la obra de otro autor,
presentándolos como propios. El plagiario siempre lesiona
el derecho de paternidad del verdadero autor, pues sustituye la
identidad de
éste por la propia; en la mayoría de los casos
también lesiona el derecho de integridad de la obra, pues
es habitual que el plagiario trate de disimular el
plagio[2]
Tipos de
plagio
Al analizar los tipos de plagios tenemos que esencialmente
estos se dividen en dos:
Literal: es aquel que como la palabra lo indica constituye
una copia burda del original quebrantando así
desfachatadamente el derecho de paternidad de la obra pues se
firma como autor el plagiario. Esta modalidad es
también conocida en el ámbito doctrinal como
plagio no elaborado, precisamente por la subrogación
que en lugar y grado hace el plagiario de la obra original
vulnerando todo tipo de derechos autorales.Global: es aquel que supone un trabajo más
cuidadoso a la hora de confeccionar la obra; dibujando cada
una de las ideas contenidas en el original o cambiando
cuestiones muy puntuales que en nada desvirtúan la
obra original. Se nombra además plagio elaborado pues
en este tipo de plagio es donde el autor realiza una labor de
enmascaramiento para no ser descubierto.
El plagio como
delito
Al realizar una mirada en el orden comparado de los delitos contra
el derecho de autor salta a la luz la escasa
uniformidad que tales actividades revisten.
Algunos países refrendan como delito algunas
actividades del derecho de autor y otros lo omiten totalmente. A
favor de la inclusión penológica se encuentran
países como Argentina, Paraguay y
España
y otros como Venezuela,
Portugal, Chile y Costa Rica no lo
contienen dentro de su articulado.
Analicemos pues cómo lo regula España para ganar
en claridad sobre el tema. En los artículos del 270 al 272
el Código
Penal español
prevé varias modalidades en los cuales se tipifica el
delito. En el artículo 270 al decir de Jorge
Nonius[3]este describe tres delitos básicos
y dos cualificados, en que incurre:
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