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Poderes Públicos en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Poder Nacional y su
      división
    2. El poder
      electoral y sus atribuciones
    3. El poder
      ciudadano y sus atribuciones
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    En el siguiente trabajo
    veremos y aprenderemos acerca de nuestro país,
    específicamente de los Poderes Públicos.

    Veremos como esta dividido el Poder
    Nacional, a demás, que atribuciones y autoridades tiene
    dichos poderes y quienes los representan y su administración.

    Le invitamos al lector a ver ó observar como
    funcionan dichos poderes en nuestro país; para que pueda
    saber como debe actuar y manejarse en el territorio nacional, ya
    que es para su beneficio.

    Poder Nacional y
    su división

    El Poder Nacional es una de las tres ramas que
    constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo,
    Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    ATRIBUCIONES DEL PODER
    EJECUTIVO Y AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN

    El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un
    Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y alo (ola las) Ministros(a). Sus
    atribuciones son las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
      leyes.

    • Dirigir la acción del Gobierno.

    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a),
      a los Ministros (as).

    • Dirigir las relaciones exteriores de la
      República y celebrar y ratificar los tratados
      convenios o acuerdos internacionales.

    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su
      carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
      autoridad jerárquica de ella y fijar un
      contingente.

    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
      Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de
      Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos
      (as) para los cargos que les sean privativos.

    • Declarar los estados de excepción y decretar
      la restricción de garantías en los cargos
      previstos en la constitución.

    • Dictar, previa autorización por una ley
      habilitante, decretos con fuerza de ley.

    • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones
      extraordinarias.

    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
      alterar su espíritu, propósito y
      razón.

    • Administrar la Hacienda Pública
      Nacional.

    • Negociar los empréstitos
      nacionales.

    • Decretar créditos adicionales al presupuesto,
      previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
      Comisión delegada.

    • Celebrar los contratos de interés nacional
      conforme a la Constitución Nacional y a la
      Ley.

    • Designar, previa autorización de la Asamblea
      Nacional o de la Comisión Delegada, el Procurador(a)
      general de la República y a los jefes(as) de las
      comisiones diplomáticas permanentes.

    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya
      designación le atribuyen la Constitución y la
      ley.

    • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
      intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o
      mensajes especiales.

    • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su
      ejecución previa aprobación de la asamblea
      Nacional.

    • Fijar el número, organización, y
      competencia de los ministros y otros organismos de la
      Administración Pública Nacional, así
      como también la organización y funcionamiento
      del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
      lineamientos señalados por la correspondiente ley
      orgánica.

    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
      establecido en la Constitución.

    • Convocar referendos en los casos previstos en la
      constitución.

    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
      Nación.

    • Las demás que le señale la
      constitución y la ley.

    PODER LEGISLATIVO: ATRIBUCIONES Y
    AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN

    • Legislar en materias de la competencia nacional y
      sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder
      Nacional.

    • Proponer enmiendas y reformas a la
      Constitución, en los términos establecidos en
      ella.

    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
      Administración Pública Nacional, en los
      términos consagrados en la Constitución y la
      ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
      de ésta función, tendrán valor
      probatorio, en las condiciones que la ley
      establezca.

    • Organizar y promover la participación
      ciudadana en los asuntos de su competencia.

    Partes: 1, 2

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