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Poderes Públicos en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
    proyecto de ley concerniente al régimen tributario y
    al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de
    desarrollo económico y social de la Nación, que
    serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
    contratos de interés nacional, en los casos
    establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
    interés extranjeras o con sociedades no domiciliadas
    en Venezuela.

  • Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a)
    Ejecutivo(a) y los Ministros(a). la moción de censura
    sólo podrá ser discutida dos días
    después de presentada a la Asamblea, la cual
    podrá decidir, por las tres quintas partes de los
    diputados(as), que el voto de censura implica la
    destitución del Vicepresidente(a) o
    Ministro(a).

  • Autorizar el empleo de misiones militares
    venezolanas en el exterior o extranjeras en el
    país.

  • Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
    inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
    excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios(as) para aceptar
    cargos, honores o recompensas de gobiernos
    extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a)
    general de la República y de los (o las) Jefes(as) de
    Misiones Diplomáticas permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a
    venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios
    eminentes a la República, después de
    transcurridos veinticinco años del Presidente(a) de la
    República, de las dos terceras partes de los
    Gobernadores(as) de Estado, o de los terceras partes de los
    Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las
    Universidades Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de los
    Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente(a) de la
    República del territorio nacional cuando ausencia se
    prolongue por un lapso superior a cinco días
    consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios
    internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
    excepciones consagradas en la Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
    el se establezcan.

  • Calificar sus integrantes y conocer de su renuncia.
    La separación temporal de un diputado(a) sólo
    podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes
    de los diputados(as) presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad
    interna.

  • Acordar ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
    en cuenta las limitaciones financieras del
    país.

  • Ejecutar las resoluciones concemientes a su
    funcionamiento y organización administración
    administrativa.

  • Todo lo demás que señalen la
    Constitución u la ley.

DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

La Asamblea Nacional esta constituida por 165
diputados.

PODER CIUDADANO (POR QUIÉN
ESTÁ CONFORMADO)

El Poder
Ciudadano es ejercido por el Fiscal o
Fiscalía general, por el Defensor o Defensora del Pueblo y
por el Contralor o Contralora General de la
República que forman el Consejo Moral
Republicano.

LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUS
ATRIBUCIONES

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la
administración, dirección y gobierno del
Poder Judicial el
cual está constituid por la Corte Suprema de Justicia, los
Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.

Sus atribuciones son las siguientes:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al título VIII de la
    Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o
    quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
    conociendo de la causa previa autorización de la
    Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente(a) ejecutivo(a) de los(as)
    integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
    Supremo de Justicia, de los Ministros(as), el Procurador(a)
    general, del (o la) fiscal general, del Contralor(a) general
    de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
    Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de las
    Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
    diplomáticas de la República y, en caso
    afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la
    República o a quien haga veces, si fuere el caso; y si
    el delito fuere común, continuará conociendo de
    la causa hasta la sentencia definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
    sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de
    controversias entre Municipios de un mismo estado, caso en el
    cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
    tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

El poder
electoral y sus atribuciones

El Poder electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral. Y sus atribuciones son:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las
    dudas y vacíos que éstas susciten o
    contengan.

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará
    directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
    autónomamente.

  • Dictar directivas vinculantes en materia de
    financiamiento y publicidad político electorales y
    aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las
    elecciones.

  • La organización, administración,
    dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
    la elección de los cargos de representación
    popular de los poderes públicos, así como de
    los referendos.

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
    profesionales y organizacionales con fines políticos
    en los términos que señale la ley. Así
    mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
    organizaciones de la sociedad civil a solicitud de
    éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal
    Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
    organizaciones aquí referidas cubrirán los
    costos de sus procesos eleccionarios.

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
    registro civil y electoral.

  • Organizar la inscripción y registro de las
    organizaciones con fines políticos y velar porque
    éstas cumplan las disposiciones sobre su
    régimen establecidas en la Constitución y en la
    ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y cancelación
    de organizaciones con fines políticos, la
    determinación de sus autoridades legítimas y
    sus denominaciones provisionales, colores y
    símbolos.

  • Controlar, regular e investigar los fondos de
    financiamiento de las organizaciones con fines
    políticos.

  • Las demás que determine la ley.

El poder
ciudadano y sus atribuciones

El Poder Ciudadano lo ejerce el Consejo Moral
Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República. Los órganos que ejercen el
poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la
República. Y sus atribuciones son:

Conclusión

Después de haber analizado y aprendido acerca de
nuestros poderes públicos; hemos aprendido que son muy
importante, ya que con la existencia de ellos se puede intentar
mantener el "orden" en nuestro territorio.

Además, vimos como cada uno de ellos
desempeña un papel importante para el beneficio del
país y del ciudadano.

A la vez que ellos impulsan y motivan a que se cumplan
las leyes de la
constitución nacional.

Bibliografía

  • Naranjo Mesa Vladimiro – "TEORIA
    CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS
    ".
    www.derecho.com

  • www.geogle.com. LOS PODERES POLÍTICOS EN
    VENEZUELA.

  • Instrucción Pre Militar 1ª de Ciencias.
    Autor: Marjorie Vázquez Díaz. Editorial: Romor.
    Pág. 33,34,35 y 36

 

 

 

 

 

Autora:

Shefany Rojas

Enviado por:

Josefina

7 º Grado "A"

Profesor: Jessica Martínez

La Guaira, 22 de Noviembre de
2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

U.E.P. MARACAIBO III

Partes: 1, 2
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