Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Protección de intereses cívicos



Partes: 1, 2, 3

    1. Legitimación
      Activa
    2. Antecedentes
    3. Fundamentos de
      Derecho
    4. Precisiones
      Previas acerca del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
      Bolivariano
    5. Carácter
      Científico o Cientismo del Socialismo del Siglo
      XXI
    6. Socialismo del
      Siglo XXI y la Lucha de Clases
    7. La Paradoja
      del Socialismo del Siglo XXI
    8. El Socialismo
      del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y la Moral
      Única
    9. La
      Posmodernidad y el Ocaso de la Razón
      Occidental
    10. Rousseau y la
      Perversión del Hombre por las Instituciones
      Sociales
    11. La
      Idiosincrasia del Venezolano
    12. Conclusiones

    Ciudadanos:

    Magistrados de la Sala
    Constitucional del
    Tribunal Supremo de
    Justicia
    de la
    República Bolivariana de Venezuela

    Quien suscribe, ENRIQUE GUILLÉN
    NIÑO,
    venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
    titular de la Cédula de Identidad
    Nº 10.336.336 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
    59.631, procediendo en este acto en mi propio nombre, acudo ante
    este honorable estrado, a los fines de proponer ACCIÓN
    DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
    CÍVICOS DIFUSOS
    con fundamento en el artículo
    26 Y 335 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, el
    artículo 18 de la Ley
    Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
    contra del ciudadano Presidente de de la República
    Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ
    FRÍAS
    , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y
    titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.228, en su
    carácter de máximo representante del
    Poder
    Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela,
    por la profunda contradicción o disonancia manifiesta que
    implica la aplicación del sistema de
    gobierno basado
    en el SOCIALISMO DEL SIGLO XXI o SOCIALISMO
    BOLIVARIANO
    , con el texto
    fundacional de la nación
    y en especial con los artículos 1,2,5,6, 71, 62, 115, 137
    y 158, de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se ordene al
    ciudadano Presidente, para que cumpla con el deber contenido en
    la parte final del artículo 62 y 5 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, y convoque un Referendo
    Popular Consultivo acerca del la aplicación del Socialismo
    del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, con sus postulados
    esenciales y la necesidad de reformar la Constitución
    vigente, de conformidad con el artículo 344 de la
    Constitución Nacional, tal como demostraremos y
    desarrollaremos en la presente acción
    de protección de derechos cívicos constitucionales,
    para lo cual pasamos a exponer:

    Legitimación Activa

    La legitimación activa que me asiste para
    recurrir en sede constitucional deviene de mi carácter de
    ciudadano venezolano, domiciliado en el territorio de la
    República Bolivariana de Venezuela y por ende receptor de
    la actuación administrativa y de los actos de gobierno del
    Poder
    Ejecutivo Nacional, por la lesión de los derechos
    constitucionales difusos a vivir en el marco de una democracia
    participativa y protagónica, que permita a los ciudadanos
    venezolanos de manera directa incidir en las decisiones
    trascendentales para la vida de la nación.

    Con respecto a los derechos o intereses difusos, la Sala
    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del
    30 de junio de 2000, en el caso: Dilia Parra Guillén,
    estableció:

    "Cuando los derechos o garantías
    constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable
    calidad de
    vida (condiciones básicas de existencia), se ven
    afectados, la calidad de vida
    de toda la comunidad o
    sociedad en
    sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro
    de esa comunidad un interés en
    beneficio de él y de los otros componentes de esa sociedad
    en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea
    reparada. Se está entonces ante un interés difuso
    (que genera derechos), porque se difunde entre todos los
    individuos de la comunidad (…omissis…) por lo que
    puede afirmarse que estos derechos de control son
    derechos cívicos, que son parte de la realización
    de una democracia participativa…".
    (Subrayado
    añadido)

    Posteriormente, en sentencia Nº 3.648, del 19 de
    diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
    Justicia, conceptualizó los derechos o intereses difusos y
    la legitimación para actuar en tales casos de la manera
    siguiente:

    "DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refiere a un
    bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos),
    esto es, a personas que –en principio- no conforman un
    sector poblacional identificado e individualizado, y que sin
    vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o
    amenazados de lesión.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter