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Protección de intereses cívicos (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Los derechos o intereses difusos
se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales
o mutantes que afectan a un número indeterminado de
personas y que emanan de sujetos que deben una prestación
genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles
beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia,
como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho
a la salud, a la educación o a la
obtención de una vivienda digna, protegidos por la
Constitución y por el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(…omissis…)

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN
POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un
vínculo establecido previamente con el ofensor, pero
sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de
sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y
que se invoque su derecho o interés
compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la
situación fáctica lesionada por el incumplimiento o
desmejora de los derechos Fundamentales que atañen a
todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de
ser invisible, es accionable por cualquiera que se encuentre
dentro de la situación infringida…".
(El
original en mayúsculas)

Competencia

La competencia para
conocer de las acciones de
amparo u
ordinarias para la protección de derechos e intereses
colectivos o difusos, corresponde a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, tal
como consta en sentencia ya traída a colación en el
caso: Dilia Parra Guillén, según el tenor
siguiente:

"…vienen a ser el desarrollo de
valores
básicos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
tales como el logro del bien común (señalado como
el fin del Estado en el
Preámbulo de la Constitución), el desarrollo de una
sociedad justa, o la promoción de la prosperidad y el bienestar
del pueblo (artículo 3 eiusdem), se trata de derechos
orientados hacia esos valores. En consecuencia, su
declaración por los órganos jurisdiccionales es una
forma inmediata y directa de aplicación de la
Constitución y del derecho positivo,
y siendo la interpretación del contenido y alcance de
estos principios
rectores de la Constitución, la base de la
expansión de éstos derechos cívicos, que
permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en
la Carta
Fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el
conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos,
mientras la ley no lo
atribuya a otro tribunal; tal como lo hace el artículo 46
del Código
Orgánico Procesal Penal, el artículo 102 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, o el
artículo 177 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Mientras la
ley no regule y normalice los derechos cívicos con que
el Estado
Social de Derecho –según la vigente
Constitución- se desenvuelve, es a la Sala Constitucional,
debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la
interpretación de la Constitución (artículo
335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines
constitucionales, a la que por esa naturaleza le
compete conocer de las acciones para la declaración de
esos derechos cívico emanados inmediatamente de la
Carta
Fundamental, y así se declara. De esta manera, ni el
contenciosos administrativo, ni la justicia ordinaria o especial,
son competentes para declarar y hacer efectivos estos derechos, a
menos que la ley lo señale expresamente en sentido
contrario".

De lo anterior resulta imprescindible transcribir el
contendido del artículo 335 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela:

"Artículo 335: El Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad de
las normas y
principios constitucionales; será el máximo y
último interprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y
aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas
del tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la
República."

Como podemos advertir, es palmaria la competencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para
conocer de la presente acción, tanto por el contenido del
artículo 335 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, como por el desarrollo
jurisprudencial en materia de
tutela y
aplicación de derechos e intereses difusos o
colectivos.

Antecedentes

En diciembre del año 2006, después de un
proceso
electoral democrático, se produjo la reelección al
cargo de Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías,
para un segundo mandato presidencial. Como por todos es sabido,
nuestro actual presidente, después de ser elegido por
votación popular para su primer mandato, promovió y
provocó un referendo
consultivo para la realización de una asamblea nacional
constituyente, la cual se materializó, el producto de
los debates y deliberaciones en el marco de la Asamblea Nacional
Constituyente de Venezuela, arrojó un texto
fundacional de la nación,
el cual entró en vigencia a partir del año 1999 y
que rige el proyecto de vida
nacional como texto fundamental para todos los venezolanos, en
este sentido en su preámbulo se establece:

"…con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de
la libertad, la
independencia,
la paz, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para ésta y las futuras
generaciones…".
(Subrayado
añadido)

Una de las novedades características de la
Constitución de 1999, es indudablemente la
profundización de la democracia,
esto tiene lugar como intento de revertir la tendencia mundial,
según la cual, el crecimiento de la población y la representación de los
ciudadanos por fórmulas tradicionales como: partidos
políticos, parlamentos, sindicatos y
magistraturas, en lugar de acercar al soberano al poder, lo han
distanciado dramáticamente y la democracia quedó
como la realización de procesos
electorales monótonos y fríos con elevados
márgenes de abstención y con escaso conocimiento
por parte del elector de los planes de gobierno y
aptitudes de los candidatos, por lo que no existe una
participación cierta y directa de la población en
los asuntos políticos trascendentales de la vida de las
naciones. Por esto la democracia, es utilizada en muchas
latitudes para favorecer los intereses de los representantes y no
de los representados, se sustituye así la voluntad general
por la voluntad particular.

Debemos acotar que al señalar la voluntad general
no nos referimos a la que aporte el mayor bienestar, nos
referimos a la voluntad de la mayoría consultada para
tomar una decisión importante en la vida nacional, por lo
que afirmamos que la nación
puede fallar, pero que falle con el consenso de todos sus
ciudadanos. Aquí debemos recordar, al gran Juan Jacobo
Rousseau,
quien sostuvo:

"Un pueblo es siempre dueño de cambiar sus
leyes, incluso
las mejores, pues si le gusta hacerse daño
¿Quién tiene derecho a
impedírselo?

Por lo que el bien o el mal de una constitución o
de una idea de gobierno, no es nuestra disyuntiva, sino la
suplantación de la voluntad general y popular, por la
voluntad e intereses del Poder Constituido que, eventualmente
excluye al soberano de la dirección de los destinos de la
República, insistimos el Poder Constituido pudiese tejer
entre sus manos el mejor plan de gobierno
y la mejor constitución, pero si los mismos son ajenos a
la voluntad general, serían írritos y
constituirían una felicidad impuesta. Es oportuno recordar
las palabras del filósofo Isaías Berlín, y
su alerta hacia los reformadores sociales:

"Pero manipular al hombre y
lanzarlo hacia fines que tú –el reformador social-
conoces, pero que los demás quizá no, es negar su
esencia humana, es tratarlos como objetos hueros de voluntad
propia. Es, en suma, degradarlos. Es por esto por lo que mentir a
los hombres o engañarles, es decir, usarlos como medios para
fines que yo he concebido al margen de ellos, y no para los suyos
propios, aunque sea en su propio beneficio es, en efecto,
tratarlos como infrahumanos y actuar como si sus fines fuesen
menos fundamentales y sagrados que los
míos."

En Venezuela el bipartidismo se enquistó en
cúpulas petrificadas de poder que marginaron a la
población de las decisiones primordiales de la vida
nacional, lo que generó una enorme deuda social. En el
proceso constituyente del año 1999, nos propusimos como
nación, corregir esos mecanismos de democracia aparente
para propiciar el surgimiento de una "democracia participativa y
protagónica".

La innovación prevista en el preámbulo
de la carta magna fue enunciada y desarrollada, en sentencia
proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, de fecha 05 de junio de 2002, en el caso Sergio Omar
Calderón y William Dávila Barrios, con ponencia del
Magistrado Antonio García García, en los siguientes
términos:

"Así se evidencia que la
Constitución de 1999 acoge el principio de la
participación, cuyo contenido, manifestado en varias de
las disposiciones constitucionales, reconoce a los ciudadanos el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. Nuestra
novísima Constitución, establece y desarrolla una
serie de principios que garantizan precisamente a todos los
ciudadanos venezolanos la participación en términos
de igualdad,
justicia y libertad en todos los ámbitos de la vida
ciudadana, siendo la participación ciudadana un medio eficiente
para desarrollar los postulados de una democracia participativa y
protagónica, postulados éstos que constituyen las
bases que sustentan la llamada "revolución
democrática" derivada del nuevo orden
constitucional.

Por ello, el derecho de participación de
los ciudadanos no se limita a los clásicos derechos
políticos de sufragio, de
asociación con fines políticos y de
manifestación, sino que se extiende a la obligación
por parte de los representantes de rendir cuentas
transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa
presentado; asimismo, la participación puede resumirse en
el derecho de los ciudadanos a intervenir en las decisiones
públicas más relevantes de cualquier ámbito
territorial –nacional, estadal o municipal-, la presencia
de la sociedad civil en
los organismos consultivos o decisorios del Estado, en la
facultad de la comunidad de
revocar el mandato de los funcionarios que ocupan cargos
electivos, en la facultad de abrogar las normas jurídicas
que se consideran contrarias a las bases constitucionales y,
finalmente, como sinónimo de gobierno pluralista o
gobierno integrado por los diferentes sectores que operan en la
sociedad. (…omissis…)

En tal sentido, resulta fundamental entender lo
significativo del Preámbulo de la Constitución 1999
cuando declara como su fin trascendente "refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica ", dado que, como ya se ha
señalado, la Constitución llama a los ciudadanos a
participar en el logro de los fines, las funciones y los
cometidos donde el Estado despliega su acción gubernativa;
asimismo, define a la democracia como protagónica, lo cual
se traduce en una exhortación para que el ciudadano asuma
labores de formación, ejecución y control de la
gestión pública desde una perspectiva
próxima al buen gobierno; y más aún, concibe
a un ciudadano corresponsable del funcionamiento del Estado, no
tan sólo en la búsqueda de la vigencia plena de los
derechos civiles y sociales, sino también en la política
estratégica de la República (Vid. Artículo 4
de la Constitución de 1999)".
(Subrayado
añadido)

A partir del triunfo al cargo de elección popular
de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por
votación general en los comicios del mes de diciembre de
2006, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, como
representante del Poder
Ejecutivo ha introducido un elemento novedoso en su forma de
conducción y planificación
estratégica de la nación, que denominó
"SOCIALISMO DEL
SIGLO XXI o SOCIALISMO BOLIVARIANO
", el cual tiene sus
cimientos en el Marxismo del
siglo XIX.

En una declaración dada por el ciudadano
Presidente dijo:

"…llegaba a pensar (…) en un
capitalismo
con el rostro humano, o el capitalismo social, una tercera
vía entre el capitalismo y el socialismo. El paso de los
años me convenció de que era imposible: un
capitalismo humano es una contradicción en sí
mismo."

Cabe preguntarse: ¿Si el Presidente revisó
su posición de la tercera vía o el llamado
capitalismo con rostro humano? ¿No es posible que un
ciudadano común, revise la constitucionalidad del
Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y su
adecuación con la Constitución aprobada en el
año 1999, a través de una vía
institucional?

En líneas generales, nuestro Presidente introduce
en el discurso
político y con ello en los actos de gobierno del Poder
Ejecutivo, la tendencia de dirección del Estado denominada
Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano.

Como consecuencia de la adopción
de la línea política socialista el máximo
jerarca del Poder Ejecutivo, inyectó en el discurso
político el lema: "PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE".

Se inicio un proceso de estatificación de
empresas
prestadoras de servicios
públicos, a saber: Compañía
Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y
Electricidad
de Caracas, e incluso la plataforma partidista que no estaba
acondicionada para el Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, emprende su
renovación. Se hace necesaria la creación del
Partido Socialista Venezolano (PSUV).

Debemos rememorar que, el ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías, comenzó su lucha social por
los más necesitados, bajo un movimiento
denominado Movimiento Bolivariano Revolucionario 200; para
después fundar el partido Movimiento Quinta
República (MVR), con el cual obtiene el triunfo para su
primer período. Este partido representó el
estandarte contra el pasado o la llamada cuarta república,
entendida como el bloque de gobiernos democráticos, a
partir del Pacto de Punto Fijo -Pacto firmado en el año
1958, después de la caída de Marcos Pérez
Jiménez, por los representantes de los partidos:
Acción Democrática AD, Social Cristiano COPEI y
Unión Republicana Democrática URD, que
pretendía garantizar la estabilidad de gobiernos
democráticos y la participación parlamentaria de
los representantes de los partidos en cualquier gobierno de
elección popular-.

Sin embargo, el liderazgo de
Hugo
Chávez Frías, no estaba asociado directamente
al movimiento socialista, aunque damos por descontado su
vinculación afectiva y emocional con los sectores
más desposeídos de la vida pública nacional,
campesinos, trabajadores, obreros e indígenas, no figuraba
un discurso socialista apoyado en el pensamiento de
Karl Marx,
como ahora sucede con el Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano.

Es a partir del triunfo presidencial de diciembre de
2006, cuando el Presidente adopta el Socialismo del Siglo XXI
como bandera para regir los destinos de la nación, tan es
así que, el Presidente y sus militantes arrojan sobre el
escenario político la creación de este nuevo
partido denominado Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV),
el cual para el momento de confección del presente escrito
de protección de los derechos constitucionales
cívicos difusos, sus promotores se encuentra en fase de
recolección de firmas de los aspirantes a ser militantes y
tiene proyectada su inscripción formal ante el Consejo
Nacional Electoral, para el mes de diciembre de 2007.

Pretendemos demostrar jurídicamente,
sociológicamente y filosóficamente en la presente
acción constitucional que, la aplicación del
sistema de
gobierno basado en el Socialismo del Siglo XXI por parte del
Poder Constituido, a saber, Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, como representante del Poder Ejecutivo,
a través de alocuciones y actos administrativos
constituyen vías de hecho por la marcada disonancia o
choque entre el texto fundacional de la nación
(Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) y el Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano, ya que nuestro marco legal de orden constitucional
no está acondicionado taxativamente para el sistema
socialista, de allí que incluso representantes del
gobierno han estimado necesaria una reforma del texto
constitucional para acondicionarlo en temas como: propiedad
privada, descentralización, impuestos, entre
otros.

Resulta un deber de rango constitucional para el
Presidente la convocatoria a un Referendo Popular, para someter a
consideración de la población la adopción
del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano,
por ser una materia de especial trascendencia nacional y ser un
deber del Estado y de la sociedad venezolana generar las
condiciones más favorables para la práctica de la
participación de los ciudadanos en los asuntos
políticos de vital importancia, sólo así se
cumplen los postulados constitucionales a través de la
ejecución en la vida práctica y real del enunciado
constitucional de una democracia participativa y
protagónica.

En el ejercicio de la vida política nacional,
algunos dirigentes han centrado sus esfuerzos en los mecanismos
de participación política de censura o
inclusive en algunos casos de retaliación, como lo es la
figura del referendo revocatorio, previsto en el artículo
72 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Este tipo de participación popular en la
vida pública, tiene como propósito aprobar o
improbar la gestión de funcionarios en cargos y
magistraturas de elección popular, por lo que la voluntad
del pueblo tiene un efecto de evaluación
hacia el pasado (control de
gestión).

Además, del control de la gestión
pública, mediante el referendo revocatorio, la
Constitución Nacional prevé un mecanismo amplio de
participación en la vida pública en diferentes
ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, inspirada en el
pensamiento que se vierte en la mayoría de los textos
constitucionales de occidente con gobiernos "por el pueblo,
para el pueblo y con el pueblo
", y no es otro que el
Referendo Popular o Referendo Consultivo.

A través de la figura del Referendo Popular y con
el apoyo de la tecnología, no es un
contrasentido que la población participe de manera directa
en asuntos vitales de orden nacional, que marque su camino y que
se dicte a sí misma, los postulados por los que
regirán sus vidas. Estimamos que la adopción de un
conjunto de ideas primordiales o centrales rectoras de los pasos
ha ser dados como nación, permite la concentración
necesaria que requerimos para avanzar hacia metas comunes, ese
conjunto de ideas primordiales, bien las llamemos: socialismo,
capitalismo o comunismo, con
los matices que en cada caso se quieran esbozar, tales como:
Capitalismo social, socialismo democrático, neoliberalismo, etc. Debe ser adoptado por la
nación por Referendo Consultivo, cuando se traduce en un
viraje o cambio de
rumbo institucional, como el que se nos presenta después
de la elaboración de la Constitución de 1999 y el
replanteamiento institucional que conlleva la práctica
verídica del Socialismo del Siglo XXI.

Nuestro actual proceso político enmarcado en una
"revolución democrática", exige cambios de
dirección o acondicionamiento institucional.
Después de la Constitución de 1961, el pueblo de
Venezuela vivió inmerso en un auge de crecimiento
económico en un piso petrolero, en el cual la
propiedad privada fue un bastión irreducible de esa
bonanza del oro negro. El
transcurso del tiempo
demostró que el egoísmo del capitalista privado
unido a la corrupción del funcionario público,
marginó a gran parte de la población, de
allí que a pesar de la reforma Constitucional de 1999,
nuestra carta magna no recoge principios socialistas, en lo que
se refiere a los medios de producción y a la centralización del poder, por esto el
Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano va a
presentar conflictos
permanentes con la letra de la Constitución de 1999, que
va a repercutir en el sosiego de la vida nacional.

Sin entrar a juzgar acerca de las ventajas o
inconvenientes que un grupo de ideas
centrales (capitalismo, socialismo o comunismo) que adopte el
Poder Constituido para su gestión administrativa, ya que
como lo invocamos anteriormente con Rousseau. El objetivo no es
que el sistema ha ser aplicado en Venezuela pueda resultar el
más favorable de las alternativas factibles, el objetivo
es que los aciertos o fallos en el rumbo a seguir se lo dicte el
pueblo así mismo, de esta forma jamás nos
retractaremos como nación de los pasos dados y asumidos,
porque para bien o para mal, nuestros aciertos y nuestros errores
serán producto de la voluntad general y cuando la realidad
acaezca como elección de la mayoría, nos diremos a
nosotros mismos como pueblo y como nación "Para nosotros
no existía otra posibilidad" y aceptaremos con
hidalguía el bienestar o las penurias del camino escogido.
Alfred Stern nos recomienda:

"Una nación vive mientras continua
inventando nuevos proyectos
colectivos que cautivan la imaginación de sus ciudadanos,
de tal suerte que éstos aceptan los sacrificios necesarios
para realizarlos. Estos proyectos colectivos sólo pueden
alcanzar éxito
si responden a las necesidades de la nación que los adopta
y si son compatibles con los intereses vitales de la sociedad en
su conjunto".

Fundamentos de
Derecho

El artículo 26 de la Constitución de la
república Bolivariana de Venezuela,
prevé:

"Artículo 26: Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente."
(Subrayado
añadido)

En el precedente jurisprudencial anteriormente invocado
en el caso: Dilia Parra Guillén, se realizó una
precisión que no podemos dejar de indicar
aquí:

"En consecuencia, cualquier persona procesalmente
capaz, que va a impedir el daño a la población o a
sectores de ella a la cual pertenece, puede intentar una
acción por intereses difusos o
colectivos."

El espíritu de nuestra Constitución es la
acción tenaz y decidida participación del pueblo en
las decisiones trascendentales de la vida nacional, por lo que el
Poder Constituyente Originario reside exclusivamente en el
pueblo, quien lo ejerce designando sus representantes en los
diferentes órganos del Poder Constituido, a través
del voto o sufragio, pero la delegación de potestades por
mandato popular, en ningún momento hace cesar las
facultades atribuidas al soberano. Lo que se requiere es un
equilibro, que viene dado por la actuación de los Poderes
Constituidos dentro del marco de referencia del plan de
acción que la nación se da a sí misma en un
texto fundacional que, se conoce como constitución y que
representa el pacto de vida de los habitantes de una
nación. Lo que sometemos a estudio y análisis por parte de esta Sala, es si la
adopción del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano por parte del tren ejecutivo del gobierno constituye
o no una materia de trascendental importancia en la vida
nacional, para que sea sometido a un Referendo Popular o por el
contrario es una decisión ordinaria de gobierno o
decisión subalterna que estaría enmarcada dentro de
la gestión diaria, por lo tanto no requeriría la
convocatoria de la voluntad general representada por la
participación directa del pueblo.

Esta distinción queda perfectamente plasmada en
un fallo que acunó la posibilidad de celebración
del referendo consultivo para la realización de la
Asamblea Nacional Constituyente, así la Corte Suprema de
Justicia en fecha 19 de enero de 1999, con Ponencia del
Magistrado Humberto La Roche, estableció:

"El Poder Constituyente originario se entiende
como potestad primigenia de la comunidad política para
darse una organización jurídica y
constitucional. En este orden de motivos, la idea del Poder
Constituyente presupone la Vida nacional como unidad de
existencia y de decisión. Cuando se trata del gobierno
ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye
su funcionamiento, estamos en presencia del Poder Constituido. En
cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la
acción de los poderes constituidos es función
del Poder Constituyente. (…)

En este sentido, se observa que el hecho de estar
enmarcado históricamente el Poder Constituyente en la
normativa constitucional, no basta para entenderlo subrogado
permanentemente al Poder Constituido."
(Subrayado
añadido)

Lógicamente la participación activa y
democrática de los ciudadanos en la Vida Nacional, no debe
verse como una obstaculización del Poder Constituido, no
podemos pretender que cada acción de gobierno sea sometida
a una consulta, porque ello iría en detrimento del
ejercicio del poder delegado en los representantes para que
gobiernen. De allí que, no compartamos la opinión
de Heinz Dieterich Steffan, quien sostiene en su obra "El
Socialismo del Siglo XXI" que el presupuesto
nacional debe ratificarse cada año por plesbicisto
(Página 59).

Es menester destacar que, en aquellos casos de capital
importancia para la Vida Nacional, no sólo es una potestad
del Poder Constituido el llamado a los ciudadanos para participar
activamente, en la resolución de un asunto trascendente,
sino que es una obligación de rango constitucional. De lo
contrario, el Poder Constituido se tomaría poderes y
atribuciones que no le competen e incurría en lo que
jurídicamente se califica como una extralimitación
de funciones o abuso de poder. Es menester resaltar el contenido
del artículo 137 de la Constitución
Nacional:

"La Constitución y la ley definirán
las atribuciones de los órganos del Poder Público,
a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen."
(Subrayado añadido)

Si los órganos de los Poderes Públicos, o
Poder Constituido no se someten al imperio de la
Constitución no se cumpliría el fin vertido en el
preámbulo y en el texto constitucional, de revertir la
tendencia de los sistemas
democráticos del orbe, que implica una soberanía de papel limitada a procesos
electorales que distancia al ciudadano común de los actos
de gobierno trascendentales, que les impide formar parte y asumir
las consecuencias por decisiones vitales para el plan nacional de
acción, en estados enormes, burocráticos y
gélidos, con respecto al ciudadano
común.

De esta manera el principio constitucional de una
democracia participativa y protagónica es trastocado al
omitir, el Poder Constituido representado por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, la convocatoria a un
Referendo Popular para que la nación entera decida la
adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano y sus postulados esenciales para que rijan la vida
política de la nación.

En este punto debemos imbuirnos en un simple ejercicio
teórico: Los procesos legislativos siempre conllevan a
plasmar en un cuerpo legal una realidad que se gestó y
consumó, hasta que toma fuerza y
cuerpo en normas y disposiciones, bien sean de orden
constitucional o legal.

Cuando nuevas realidades se gestan en el seno de la
sociedad y son interpretadas por los líderes de esas
sociedades,
entonces vienen procesos revolucionarios donde las nuevas
realidades desplazan y sustituyen a las viejas realidades. En
estos procesos, el cambio legislativo es la guinda sobre la torta
del cambio y la revolución.

Imaginemos que un mandatario electo por votación
popular asume el poder en el marco de una constitución
concentrada en ideas y postulados socialistas, pero nuestro
líder
considera que la realidad de la nación demanda un
sistema comunista -tomamos el sistema comunista como el menos
usual entre capitalismo y socialismo, que son los más
difundidos en el mundo, para neutralizar el ejemplo, sin que
implique preferencia de ninguna naturaleza- obviamente el marco
constitucional de la nación viene de estar ambientado en
principios y postulados socialistas, entonces nuestro
líder como interprete de una realidad imperante somete a
consideración del pueblo por Referendo Popular, la
adopción del sistema comunista con un esbozo de sus ideas
y postulados centrales. Si el pueblo adopta el sistema comunista
con sus ideas y postulados fundamentales, debe iniciarse un
proceso de reforma constitucional, para que el texto fundacional
de ese país acune y reciba sin contradicción ni
disonancia el nuevo sistema comunista, que el líder como
interprete de la expresión general y popular descifra como
camino para su pueblo.

Debemos hacer hincapié que la adopción del
Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano no es
una decisión subalterna ni efímera, por el
contrario es una decisión trascendental y primordial para
el futuro de la nación, de no llevarse a cabo un Referendo
Popular para su adopción y modificación
constitucional que lo acoja, nuestra democracia sería tan
excluyente como la que pretendía combatir la
Constitución de 1999, y las palabras contenidas en ellas
principios abstractos que emiten notas musicales al ser
pronunciados, pero son insonoros al intentar ser aplicados, es
como acudir a un recinto a escuchar una orquesta, y
hallándonos frente al director, y músicos ataviados
con sus instrumentos y vestidos distinguidamente, comienza la
ejecución de la orquesta y a pesar de percatarnos de la
vibración de las cuerdas de los instrumentos y el batirse
en el aire la varita
del director, no escuchemos nota alguna y que los
acompañantes nos impulsen a sentir el arrobamiento de una
música que
no nos invade el corazón.

El fallo antes trascrito alerta ante esta circunstancia
y establece:

"Pretender lo contrario, o sea, que las
facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema
democrático corresponden por definición a la
soberanía popular puedan ser definitivamente abdicados en
los órganos representativos constituidos,
equivaldría en palabras de BERLIA:

"que los elegidos dejen de ser los representantes
de la nación soberana para convertirse en los
representantes soberanos de la nación
(…)"

Al respecto el mismo DE VEGA
afirma:

"De esta forma, la subsunción del Poder
Constituyente en el ámbito de la normativa constitucional,
para lo único que terminará sirviendo será,
no como pretendía Frochot en su célebre discurso,
"para garantizar la Constitución contra las ambiciones de
sus representantes o delegados", sino para sustraer al pueblo el
ejercicio real de su soberanía y asegurar, constitucional
y legalmente frente al mismo, el poder ilimitado de sus
mandatarios."

Como lo dijimos, el sometimiento de cada decisión
al Poder Constituyente haría nulo el ejercicio del poder a
los representantes elegidos, pero por contrapartida la
adopción de un sistema de gobierno en contradicción
con los principios elementales vertidos en la
constitución, requiere la previa consulta del soberano,
por ende, la aplicación profunda y seria del
novísimo sistema de gobierno instituido como Socialismo
del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, requiere la
realización previa de un referendo consultivo al pueblo
venezolano, que contenga las líneas generales que
comprenden al Socialismo del Siglo XXI, y la necesidad de acudir
a una reforma de la constitución.

El artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece:

"Artículo 2: Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad
social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
le ética y
el pluralismo político."

En cuanto a la participación de los ciudadanos en
los asuntos políticos el artículo 62 de la carta
magna, reza:

"Artículo 62: Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos políticos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.

Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica."

(Subrayado añadido)

Como lo hemos anotado la participación de los
ciudadanos en los asuntos políticos (formación y
ejecución de la gestión pública) es el
protagonismo que garantiza el desarrollo, tanto individual como
colectivo. La parte final de la norma estatuye como una
"obligación" del Estado (Poder Constituido) y de la
sociedad generar las condiciones más favorables para la
practica de una democracia participativa y protagónica.
Cabe preguntarse ¿Es posible que el Estado ante decisiones
trascendentales para la nación, a saber, adopción
del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, no
llame a un Referendo Popular, para conocer la voluntad del
pueblo, y abordar los venezolanos como un todo unido la
consecuente y necesaria reforma constitucional?

La figura del Referendo Popular está consagrada
en el artículo 71 eiusdem, que reza:

"Artículo 71: Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un numero no menor del diez por
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral…".
(Subrayado
añadido)

Como podemos observar, de la literalidad de la
disposición, se consagra una facultad, ya que en las
materias de especial trascendencia nacional "podrán" ser
sometidas a referendo consultivo, y se establecen los diferentes
órganos de la Administración
Pública con competencia para llamar a Referendo
Popular.

Ahora bien, si asumimos que nuestro país con la
promulgación de la Constitución de 1999,
pretendía combatir los sistemas democráticos de
representación tradicional, que excluían a los
ciudadanos de las decisiones trascendentales de la nación,
y sometemos las materias de especial trascendencia nacional a una
potestad en cabeza de órganos legislativos o ejecutivos
del Poder Constituido, o en esfuerzos de convocatoria de un
número de electores (10% de los inscritos en el registro
electoral), entonces, nuestra democracia no es participativa y
protagónica, ya que es un deber del Estado llamar a los
ciudadanos a participar en decisiones trascendentales para la
vida política de la República. Asumir el Sistema
Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, conlleva
impretermitiblemente a una reforma constitucional, en materia de
propiedad privada y descentralización, y la no
convocatoria a un Referendo Popular, se traduce en un clima de zozobra
permanente que afecta la calidad de
vida de los ciudadanos y la estabilidad psíquica y
emocional (condición permanente de incertidumbre) por la
disonancia entre los planes de gobierno emprendidos por el Poder
Ejecutivo y las disposiciones contenidas en la
constitución, demostraremos cómo las ideas
centrales del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano,
contradicen principios contenidos en la Constitución de
1999, fundamentalmente en materia de los derechos y
garantías constitucionales a la propiedad privada y a la
descentralización administrativa y transferencia de
poderes a las Gobernaciones y Municipios.

La disposición anteriormente transcrita, debemos
concatenarla con el artículo 5 del mismo cuerpo
normativo:

"Artículo 5: La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma establecida en esta Constitución, y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están
sometidos."
(Subrayado añadido)

En la parte final de la disposición se reitera la
base fundamental de nuestra propuesta, la soberanía reside
en el pueblo y la voluntad de los órganos del Estado emana
de ella, y a ella están sometidos. La constitución
de una nación, no debe ser un compendio de palabras
huecas, que retumban a los oídos de académicos y
políticos, la constitución debe de ser un cuerpo de
normas vitales, en sintonía con la idiosincrasia del
pueblo, que interprete su voluntad y el destino que persigue. No
es lo más relevante que la constitución resulte la
más bella o mejor preparada, eso poco importa como nos lo
enseñó Rousseau, lo que importa es que represente
un sentimiento emocional y nacional, que sea el derrotero sentido
que los venezolanos como colectivo se han trazado para sus vidas.
Cualquier proyecto de ideas para regir un gobierno (Socialismo,
Capitalismo, Neoliberalismo o Comunismo) es aplicable, lo
primordial es que el pueblo se dé su plan de acción
y si fallamos, que fallemos con lo que todos sentíamos
como nuestro. Independientemente que los mejores intelectuales
del mundo reunidos en cenáculos, nos sugieran tal o cual
fórmula de acción de gobierno y por ende de marco
constitucional, si tal vía no es asumida desde las
entrañas por la nación, sólo son palabras
ininteligibles que carecen de verdadero significado
sentido.

Precisiones
Previas acerca del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano

En las líneas que siguen dibujaremos lo que
implica la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI y
su contradicción con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, centraremos nuestra
posición en cómo la aplicación del
Socialismo del Siglo XXI, incide de manera trascendental en el
ordenamiento constitucional vigente, al punto de su eficaz
aplicación requiere la reforma de la Carta Magna, en
especial en lo que se refiere al derecho a la propiedad privada,
previsto en el artículo 115 de la Constitución de
1999 y en el proceso de descentralización plasmado en los
artículos 6 y 158 de la Constitución de
1999.

Como punto previo al análisis del Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, damos por descontado que este
tipo de sistema socialista, está enmarcado en la corriente
moderna de socialismos democráticos (Europa), los
cuales rechazan como meta la dictadura del
proletariado, incluida en la doctrina de Marx, y se basan
en la realización de elecciones generales y en el
cumplimiento de una democracia representativa y
protagónica. Además de esto, es de capital
importancia para dilucidar esta acción de
protección de derechos constitucionales cívicos
difusos, el estudio de las ideas centrales (fundacionales) del
Socialismo del Siglo XXI, concebidas como los rasgos
característicos primigenios, sin los cuales ese sistema
socialista no sería él mismo.

Como segunda precisión, hemos formado una
opinión del Socialismo del Siglo XXI, a partir de la obra
de su gestor el profesor Heinz
Dieterich, vista el uso reiterado del término por parte
del Presidente de la República. El profesor en entrevista
durante el mes enero de 2007, dijo:

"P. Profesor Dieterich, ¿Usted
inventó el concepto
"Socialismo del Siglo XXI"?

R. Sí. Lo elaboré a partir de 1996.
Fue publicado junto con la teoría
correspondiente en forma de libro, a
partir del 2000 en México,
Ecuador,
Argentina, Centroamérica, Brasil, Venezuela
y, fuera de América
Latina, en España,
Alemania, la
República Popular de China,
Rusia y
Turquía. Desde el 2001 ha sido asimilado en todo el mundo.
Presidentes como Hugo Chávez y Rafael Correa lo usan
constantemente, al igual que movimientos obreros, campesinos,
intelectuales y partidos políticos."
(Subrayado
añadido)

Carácter
Científico o Cientismo del Socialismo del Siglo
XXI

Hemos de fijar dos ideas centrales del Socialismo del
Siglo XXI (lucha de clases y moral
única), para analizar si inciden en la violación de
la Constitución de 1999. Para ello debemos evidenciar el
carácter científico del sistema socialista, a
partir de Marx y Engels.

El cientismo es un elemento vital para que estos dos
postulados centrales del Socialismo del Siglo XXI, a saber, lucha
de clases y moral única, sean concebidos como metas de
ineludible búsqueda por parte de los dirigentes
políticos y las naciones que se sumen a la
aplicación este tipo de pensamiento socialista.

Las bases del pensamiento de Carlos Marx y
Federico Engels, están inspiradas en el método
dialéctico del filósofo alemán Gerg Hegel. La
dialéctica es entendida como "la doctrina de unidad de los
contrarios". ¿Qué significa esto? Cuando existen
posiciones opuestas entre sí, luchan y el resultado es un
punto intermedio. Por ejemplo: El punto "A" sostiene una postura
que se llama "tesis", la
cual está en contradicción con el planteamiento que
defiende el punto "B", que se llama antítesis. Como
resultado de la contradicción y lucha entre ambos puntos,
surge la síntesis,
que es un nuevo punto "AB", que a pesar de tener influencia de
cada uno de los puntos originales, con sus respectivos
planteamientos, es distinto a cada uno de ellos.

La máxima de Hegel es: "todo lo real es
racional
". Y pensó que con su método
dialéctico, se llegaría a un estadio en que los
hombres predecirían la historia, y esta tarea de
deshilachar los procesos sociales para vaticinar la historia Marx
y Engels la denominaron "materialismo
histórico".

Marx influenciado por el pensamiento hegeliano,
estableció que en la sociedad industrial y capitalista
existe una pugna entre clases
sociales (lucha de clases).

Por una parte, la burguesía dueña de los
medios de producción y de los privilegios (representa la
tesis), por la otra, el proletariado o trabajadores,
dueños de su fuerza de trabajo
(representa la antítesis), la revolución y la lucha
darán lugar a la reivindicación de los trabajadores
en la síntesis. Las sociedades en pugna de sus clases
sociales transitarían, según la propuesta de Marx,
por una etapa intermedia, con una dictadura del proletariado,
para después arribar a una sociedad pletórica y
utópica, una sociedad sin clases y sin luchas sociales,
una sociedad comunista.

La justificación de la lucha de los trabajadores,
es que la burguesía o los capitalistas, se enriquecen de
una parte del trabajo no remunerado a los trabajadores en el
precio de las
mercancías, que Marx llamó "plusvalía", la
plusvalía se genera sobre la base de la propiedad privada
de los medios de producción.

Así lo afirma, Juan Carlos Monedero del Centro
Internacional Miranda, en su artículo "Ni Marx ni
Menos":

"El trabajo es,
aún hoy, la fuente "general y sistemática" de
ganancia. "La clase
capitalista de un determinado país –escribió
Marx- entendida en su conjunto, no puede estafarse a sí
misma". Lo que uno pierde siempre lo gana otro. En otras palabras
en un país los ricos los son sobre el trabajo de los
demás…"

El pensamiento de Marx y Engels le rindió
pleitesía a la razón (dialéctica) y a
la
ciencia.

Esta característica científica, se ha
vertido hasta nuestros días, el pensador central del
Socialismo del Siglo XXI Heinz Dieterich Steffan, en su obra del
mismo nombre, nos dice:

"Cada uno de estos sistemas cumple funciones
específicas para la sobrevivencia humana, pero
únicamente la ciencia tiene
la capacidad de proporcionarnos un conocimiento objetivo sobre
los fenómenos y, de esta manera, hacernos entender
cómo son en realidad. Por ejemplo, si una persona detecta
una mancha en su piel y quiere
saber si es un melanoma (cáncer), sólo la ciencia
(medicina) le
puede dar la respuesta y con esta respuesta, posiblemente
encontrará un método o remedio para curarse. Y lo
que vale para la salud de una persona también vale para la
"patología" de una sociedad: sólo la ciencia
permite entenderla a fondo y desarrollar, sobre este diagnóstico, programas de
cambio viables. Hagamos uso, por lo tanto, de lo que el
filósofo Hegel denominaba "los ojos de la razón",
lo que en Marx y Engels aparece como la "filosofía de la praxis" y que
nosotros llamamos, simplemente la ciencia o la ciencia
ética."
(Página 13)

El carácter científico de la obra de Marx
y Engels, apoyado en el método dialéctico, hace
inevitable la asimilación de la sociedad sobre una mesa de
vivisección, que permite delinear castas o clases
sociales, y las pugnas que inevitablemente surgen entre ellas, de
esta manera arribamos a nuestra primera conclusión, no es
posible hablar de sistema Socialista sin hablar de la
reivindicación de los desfavorecidos (obreros, campesinos,
indígenas, artesanos), en lucha con sus opresores
(burguesía, capitalistas, neoliberales).

Solicito se me dispense la insistencia, pero es muy
importante dejar sentado que, el Socialismo del Siglo XXI y la
herencia del
Socialismo del Siglo XIX, con sus padres Marx y Engels, fundan
toda su doctrina en el valor de la
ciencia y de la tecnología, como hija predilecta de la
ciencia. Por esto debemos transcribir otro inciso que revela el
rasgo científico del pensamiento de Heinz Dieterich
Steffan y su obra central:

"La decodificación del genoma proporciona
la llave para conocer los potenciales biológicos de la
evolución
humana. Con este conocimiento se aclaran las posibilidades y
límites
de la influencia cultural sobre estos potenciales. El
conocimiento objetivo de la interacción entre la naturaleza
biológica del ser humano y su entorno social darán
las bases epistemológicas para la nueva sociedad. Hasta
ahora, la escala de
interpretaciones de "lo que es el hombre"
oscilaba entre la visión horrorífica del homo
homini lupus de Hobbes y las
ilusiones paternalistas del "buen salvaje" de Rousseau, sin
posibilidad de fundamentar científicamente la
condición humana."
(Página 27)

Como vemos la influencia de Hegel en el pensamiento de
Marx y Engles, es marcada, y la de éstos, a su vez en
Heinz Dieterich Steffan y su Socialismo del Siglo XXI, hacen
ineludible para este movimiento político su apuesta al
carácter científico en la interpretación del
ser humano y de la condición humana.

El apoyo en la ciencia como panacea íntegra de
resolución de la condición existencial de hombres y
mujeres, es un plano característicos de la modernidad y de
la
ilustración, se tenía la confianza que
sólo a través de la ciencia se revelaría la
condición de hombre en el mundo y se llega a tal confianza
que, el profesor del Socialismo del Siglo XXI, a puesta a que, la
decodificación del genoma (molécula de ADN)
revestirá el desvelamiento final y decisivo de los
movimiento sociales del hombre, es decir, que se deposita total
confianza, que al igual que en una ecuación matemática, se descifrará la
condición de hombres y mujeres en el mundo y tal
ecuación nos permitirá hacer calculables a los
seres humanos. El paralelismo con las ideas del materialismo
histórico dimanan por sí solas, ambos socialismos,
tanto el del siglo XIX, como en del siglo XXI, se apoyan
resueltamente en la posibilidad reveladora de la ciencia de los
misterios
pulsionales que influyen en los seres humanos, para anticiparse,
prepararse y auxiliar el salvamento del proletariado en el
decurso de la historia.

Socialismo del
Siglo XXI y la Lucha de Clases

El manifiesto del partido comunista comienza postulando
"La historia de toda sociedad hasta el presente ha sido una
historia de lucha de clases",
los padres del socialismo y
del comunismo colocaron sobre una mesa de vivisección, la
sociedad y con bisturí en mano escindieron a la humanidad
en clases sociales, las cuales están en franca
contradicción y pusieron en manos del proletariado la
única posibilidad de emancipación de los
desposeídos, a quienes les infundieron en el
espíritu la justificación para su lucha, y no es
otra que la ganancia del capitalista dimana de la propiedad
privada de los medios de producción, porque esa ganancia
(plusvalía) es una parte del trabajo no remunerado del
trabajador, por lo que la lucha, es por algo que se les ha
arrebatado o por lo menos dejado de reconocer a los
desfavorecidos.

Tal postura es ratificada por Heinz Dieterich Steffan,
en la obra objeto de estudio:

"Si interpretamos este sujeto de cambio como lo
hicieron Marx y Engels, su determinación sigue vigente.
Sólo una clase con "cadenas radicales", una clase que "es
la disolución de todas las clases, una esfera de la
sociedad que tiene un carácter universal", podía
lograr la emancipación. La universalidad del sufrimiento
del proletariado –que abarca dentro de sí el
sufrimiento de todos los demás actores sociales oprimidos-
general la universalidad de su proyecto histórico de
emancipación."
(Página 34)

La aplicación del Socialismo del Siglo XXI o
Socialismo Bolivariano por parte del Estado Venezolano, implica
necesariamente una intervención en los medios de
producción y generación de riqueza, los cuales al
estar en manos privadas acrecientan los beneficios y utilidades
de la clase privilegiada, en perjuicio de la clase
marginada.

De esta manera, el Estado dirigirá sus políticas
públicas hacia la estatización de empresas (CANTV y
Electricidad de Caracas); la promoción y apoyo de cooperativas,
prestamos blandos a pequeños y medianos empresarios,
productores y comerciantes, a través de una banca popular, el
establecimiento de la propiedad colectiva, la
relativización de la propiedad privada, para ponerla al
servicio de lo
social, núcleos de desarrollo endógeno, en fin
todas aquellas medidas que persigan evitar o disminuir el
atesoramiento y acumulación de la riqueza en pocas
manos.

El artículo 115 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, prevé el
derecho de
propiedad, de la manera siguiente:

"Artículo 115: Se garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute y
disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones
restricciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa
de utilidad pública o de interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declara la expropiación de cualquier
clase de bienes."

Esta norma prácticamente fusionó las
disposiciones contenidas en los artículos 99 y 101 de la
Constitución de 1961, que de seguidas transcribimos para
su comparación:

"Artículo 99: Se garantiza el derecho de
propiedad. En virtud de su función social la propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general.

Artículo 101: Sólo por causa de
utilidad pública o de interés social, mediante
sentencia firme y pago de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes. En la expropiación de inmuebles, con
fines de reforma
agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, y en los
casos que por graves razones de interés nacional determine
la ley, podrá establecerse el diferimiento del pago por
tiempo determinado o su cancelación parcial mediante la
emisión de bonos de
aceptación obligatoria, con garantía
suficiente."

Como vemos en los artículos acerca de la
propiedad privada de la Constitución de 1961, se
posibilitaba al Estado pagar en bonos o diferir el pago de la
indemnización, en caso de expropiación por causa de
utilidad pública o interés social, la nueva
Constitución de 1999, por el contrario hace énfasis
en el "pago oportuno" del precio de
expropiación.

En nuestra tradición constitucional de los
últimos cuarenta y seis (46) años de vigencia de
las constituciones de 1961 y 1999, la preeminencia del derecho de
propiedad como derecho incólume, bastión de la
democracia y del desarrollo de la iniciativa privada, resulta
inobjetable. La propiedad privada ha sido un pilar del Estado de Derecho
y su atenuación para el pago de impuestos y
contribuciones, así como por causa de utilidad
pública o interés social, es en suma
excepcional.

Las Constituciones que rigieron y rigen al Estado
Venezolano y Democrático, desde 1961 hasta la presente
fecha, conciben como excepciones, de cara al uso y disfrute
público, las limitaciones a la propiedad privada. Tan es
así, que se requiere de una declaratoria previa de
utilidad pública -artículo 13 de la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social-, esta declaratoria previa para proceder a la
expropiación, tiene excepciones obvias dada la naturaleza
e importancia de la obra para una comunidad, tales como: las
construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas
de transporte
subterráneo o superficial, caminos, edificaciones
educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles,
hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos
necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las
construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o
conductores telegráficos; así como los sitios para
el establecimiento de los postes, torres y demás
accesorios de las líneas conductoras de energía
eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas
de irrigación y conservación de bosques, aguas y
cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma
interior de las poblaciones; la colonización de terrenos
incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo,
las caídas de agua para
instalación de plantas
hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente
en beneficio de la República, de los estados, del Distrito
Capital, de los territorios federales y los municipios, con el
fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus
poblaciones -artículo 13 de la Ley de Expropiación
por Causa de Utilidad Pública o Social-.

Tenemos también excepciones en leyes especiales
que rigen hidrocarburos,
ordenación urbanística, aviación civil,
suelos y aguas,
entre otras.

Lo que queremos significar con todo esto, es que la
Constitución de 1999, y su antecesora la
Constitución de 1961, no están orientadas al
tratamiento de la propiedad privada, bajo la óptica
del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, ya que la
limitación de la propiedad se ejerce fundamentalmente ante
el uso que puede hacer de ella la sociedad como conglomerado
social, como utilidad para el colectivo, en su desarrollo como
todo, de allí que también proceda la
expropiación para la protección del patrimonio
histórico, la conservación de cosas o reliquias y
el disfrute artístico o estético de la
nación.

Pero las limitaciones a la propiedad privada
establecidas en las Constituciones de 1961 y 1999, no implican la
acepción "social" contenida en el sistema Socialista. Esto
es, como lucha de clases, en la que el Estado como órgano
de equilibrio o
de justicia social, interviene ante la inmisericordia despiadada
del mercado de la
libre oferta y demanda,
para neutralizar el apoderamiento de los medios de
producción, en pocas manos. Para que el hombre no se
enriquezca sobre las espaldas de su hermano, y que por medio de
la acción del Estado la propiedad social o colectiva de
los medios de producción, garanticen mayor justicia en la
distribución de la riqueza, entre los que
sólo cuentan con su fuerza de trabajo.

El interés general o social no puede ser
canalizado por la interpretación subjetiva del Presidente
de turno en el ejercicio de su alta magistratura, debe ser
postulado en el contexto que inspira la constitución que
lo rige como emanada del soberano. Tanto en la
Constitución de 1961, como la Constitución de 1999,
el derecho a la propiedad privada ostenta un carácter
enaltecido e indiscutible y su tutela en la formación de
la cultura
democrática es un pilar del Estado de Derecho.

Las causales de expropiación, son medidas
excepcionales, circunscritas a la utilidad, uso o beneficio de
toda la sociedad como conglomerado social, ese es el
carácter social que inviste en nuestra Constitución
al derecho a la propiedad privada, como bien de uso común
para el disfrute de la sociedad como un todo, en estos casos el
interés de la mayoría, para construir el Metro de
Caracas, debe privar sobre el interés del particular de
preservar un local comercial, donde se proyecta instalar una
estación del Metro, para el uso de la colectividad como
conglomerado social.

Cuando por el contrario el término "social" a que
se refiere el Sistema Socialista y el Socialismo del Siglo XXI,
es la acción estatal dirigida a neutralizar el
apoderamiento de los medios de producción en manos de
particulares, en favor del proletariado, el oprimido o el
desposeído. Nos hayamos ante un sistema
político disonante con el texto constitucional y en
franca contradicción y trasgresión del
mismo.

Esta lucha de clases sociales que se impone perseguir
indefectiblemente una distribución más justa de los
medios de producción, a través de la acción
e intervención del Estado, que tiene como meta que
más ciudadanos participen en la distribución de
riquezas, es una característica ineludible de cualquier
tipo de socialismo.

El carácter de esta lucha de clases y esta tarea
impuesta a los estados que adopten el Socialismo del Siglo XXI,
es patente en la conclusión final de la obra de Heinz
Dieterich Steffan, "El Socialismo del Siglo XXI", que
finaliza así:

"Esta tarea histórica corresponde al Nuevo
Proyecto Histórico de las mayorías que hace
visibles los caminos de la liberación y que permite que
desde las entrañas del sistema se levanten los sin voz ni
rostro, los sin tierra ni sin
trabajo, para caminar sobre ellos y reconquistar el futuro
perdido. ¡Bello fin de la burguesía! ¡Hermosa
aurora de los pueblos!"
(Página 73) (Subrayado
añadido)

En la tradición constitucional del pueblo
venezolano no está contemplada la acción del Estado
como agente en la lucha de clases sociales para alcanzar "el
bello fin de la burguesía
". Para catalizar y
discernir cuándo la concentración de capitales en
pocas manos privadas, se erige como un fin de opresión y
explotación del hombre por el hombre.

Es innegable que su implantación por vía
de la acción del Poder Ejecutivo, representado por el
Presidente, se traduce en una trasgresión del
régimen constitucional, si no media previamente la
adopción del Socialismo del Siglo XXI, como sistema
político de gobierno, para ser abrazado por todos los
venezolanos, a través de un Referendo Popular
Consultivo.

Para el éxito del Socialismo del Siglo XXI o del
Socialismo Bolivariano, es absolutamente necesario que se asuma
desde el estómago de los venezolanos, de lo contrario,
está destinado al más rotundo fracaso, y su
adopción desde las vísceras, pasa por la consulta
de la voluntad general, mediante un Referendo Popular Consultivo,
que contenga las ideas centrales, así como la necesidad de
activar una reforma constitucional, en materia del derecho a la
propiedad privada, para su posterior aprobación por
referendo, a tenor de los sancionado por el artículo 344
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

La Paradoja del
Socialismo del Siglo XXI

El Socialismo del Siglo XXI, como todo socialismo
está fundado en la lucha de clases (rico-pobre;
burgués-proletario; empresario-trabajador), se hacen distinciones
típicas de la Modernidad, donde la clasificación se
nos presenta absoluta, en blanco o negro, sin que medien las
escalas de grises. Imaginemos que un humilde campesino con
vitalidad para el trabajo e iniciativa, solicita un crédito
a bajo interés para explotar la siembra de piña. El
Estado bajo el sistema político del Socialismo del Siglo
XXI, interesado en la más justa distribución de los
medios de producción, apoya a este miembro de la clase
social que debe ser reivindicada, a través de un banco popular y
le confiere un crédito para ser pagado a largo plazo con
intereses sumamente cómodos.

Este pequeño productor agrario, comienza de
manera eficiente, con su trabajo de cada día a competir
efectivamente en el mercado de la piña. Contrata a un
grupo de trabajadores a quienes les paga una justa
remuneración, en su estrategia de
crecimiento adquiere algunos camiones para transportar la
piña, sigue evolucionando y se idea llevar la piña
al consumidor final
congelada y en un novedoso y atractivo empaque. De esta
manera, el producto ahora se comercializa congelado y rebasa las
fronteras de su nación, nuestro campesino emprende la
exportación de piña congelada. A la
vuelta de quince (15) años, este humilde campesino del
proletariado, se convirtió por su creatividad,
capacidad de riesgo,
visión y tesón en un burgués dueño de
medios de producción y por ende pasó del bando de
los buenos y oprimidos, al bando de los malos
explotadores.

Hay que apuntar que el Socialismo del Siglo XXI no
rehúye de la competencia en el libre mercado, es
más el Bloque Regional de Poder para Latinoamérica, impone una competencia de
los países de la zona, mediante las empresas de punta, tal
como lo asevera Heinz Dieterich Steffan, en "El Socialismo del
Siglo XXI":

"La empresa
aeronáutica brasileña Embrear, tiene todo el
potencial para competir en forma igual con Airbus y Boeing el
mercado mundial de la aviación y, más temprano que
tarde, de la industria
espacial, aprovechándose al Ecuador como el lugar
geográfico de mayor ventaja comparativa para el
lanzamiento de cohetes al espacio: Varias líneas
aéreas latinoamericanas podrían fusionarse y
garantizar no sólo un mercado natural para la industria
aeroespacial criolla, sino que competiría en condiciones
iguales con los europeos y los estadounidenses. Las gigantescas
exportaciones de
materia
prima-petróleo, ferro, granos, madera, etc.-
garantizarían por otra parte, una o varias industrias
navales en el subcontinente. En el sector energético se
ofrece un Complejo de Investigación-Producción-Comercialización latinoamericano, creada a
través de la unión entre PDVSA de Venezuela,
Petrobrás de Brasil y la reestablecida YPF de Argentina.
La física
nuclear de argentina y brasileña mantiene todavía,
pese a los destructivos sabotajes de los gobiernos neoliberales,
un alto nivel de competencia y podría ser un CICPC capaz
de competir con las trasnacionales Westinghouse y Siemens en
energía
nuclear. Y así, ad infinitud."

Por lo tanto, el Socialismo del Siglo XXI reconoce una
economía de de libre mercado, en la cual
hay que competir y competir al más alto nivel. De esta
manera, las empresas punteras en la región
latinoamericana, deben unirse para formar el Bloque Regional de
Poder.

Esta aceptación de la libre competencia en
mercados, tanto
global como nacional, en medio de lo que el padre del sistema
político denomina "mercados no equivalentes", originan
inexorablemente el surgimiento de la paradoja anunciada con un
simple ejemplo, para preguntarnos ¿Dónde
está la línea divisoria entre oprimidos y
desposeídos y competidores férreos que pugnan en un
mercado, que como consecuencia de su esfuerzo y
dedicación, eventualmente pueden dejar de ser socialistas
y proletarios para pasar a ser capitalistas y
burgueses?

El Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y
la Moral
Única

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