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Protección de intereses cívicos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La segunda idea central o postulado fundamental
ineludible del Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, que contradice directamente
el espíritu constitucional en cuanto al precepto de
descentralización, es la moral
única.

Con anterioridad en el presente escrito invocamos un
sustento muy importante al momento de analizar cualquier tipo de
sistema
Socialista, y es su aspecto científico.

Todo socialismo es hijo de la modernidad,
entendida ésta última como el proyecto de
imponer la razón como norma trascendental a la sociedad.

Marx con su fundamento racional y científico,
analizó las formas como se relacionaban los hombres con
los medios de
producción y estableció una
concepción materialista de la historia de la humanidad, a
través de las siguientes etapas: Comunismo
primitivo, despotismo oriental, esclavismo,
feudalismo y
capitalismo,
para después vaticinar socialismo y por último y
sin luchas sociales la etapa de esplendor, la
comunista.

Heinz Dieterich Steffan, por su parte apuesta a la
decodificación del Ácido Desoxirribonucleico
(ADN), para
desentrañar el misterio de la condición humana y
los procesos
sociales en los que el hombre y
la mujer se ven
inmersos en el devenir de la historia.

Ahora bien, toda está aplicación de
la ciencia y
de la razón por parte del movimiento
socialista, tiene como consecuencia la necesidad de implantar un
estado de
"conciencia
único", a través de una moral
única, que dará lugar a un "hombre nuevo",
las herramientas
de ese hombre nuevo
son conocimiento y
razón, es imperioso refutar esa pomposa e ingenua
pretensión, con la frase de Nietzsche:

"Parménides dijo que sólo "ES"
aquello que puede ser pensado, yo digo todo lo que pensamos no
"ES"."
(Mayúsculas nuestras)

Esta necesidad de abrazar una verdad absoluta, mediante
la aproximación universal a los conceptos, deviene de la
necesidad humana de tocar fondo y de sentir la apropiación
de la vida y del destino, en ella incurrieron filósofos como Sócrates,
Descartes,
Kant, Hegel y el propio
Marx, en
consecuencia, todas las líneas de pensamiento
que desciendan del Marxismo,
obligatoriamente están inscritas como lo dijimos
anteriormente en la Modernidad -razón como norma universal
para los seres humanos, tanto como individualidad como para los
pueblos-. De ahí que, la aproximación a la verdad
de Marx, se verifique mediante la dialéctica y no permita
la relativización de la verdad, porque si todos deducimos
de la misma manera, si todos razonamos de la misma manera, si
todos partimos de las mismas premisas y aplicamos el método
científico, entonces todos obligatoriamente debemos
alcanzar una misma verdad, que es la mejor verdad para todos, la
que es resultado de la conciencia y la que matemáticamente
parece infalible.

En cuanto a esta necesidad moral, el Presidente de
la
República en conversación con Manuel Cabieses,
Director de Punto Final, publicada por Horacio Benítez en
Aporrea.com, sostuvo:

"Entre los elementos que pudieran definir
el Socialismo del
siglo XXI, dice el Presidente Chávez, están los
siguientes.

  • 0 La moral.

El primer rasgo es el moral. Debemos recuperar el
sentido ético de la vida. Luchar contra los demonios que
sembró el capitalismo: individualismo, egoísmo,
odio, privilegios. Es un arma en la lucha contra la corrupción, un mal que es propio del
capitalismo. El socialismo debe defender la ética, la
generosidad."

En el aspecto político uno de los factores
determinantes del Socialismo del siglo XXI debe ser la democracia
participativa y protagónica…"
(Subrayado
Añadido)

La consecuencia del establecimiento de una moral
única y una visión única de sociedad y de
hombre, traen sumas dificultades para el respeto y
aplicación de un régimen constitucional en el que
rige la pluralidad, la tolerancia y la
descentralización.

En efecto, el artículo 158 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
estatuye:

"Artículo 158:. La
descentralización, como política nacional,
debe profundizar la democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para
la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales."
(Subrayado añadido)

La trayectoria personal de lucha
política de Hugo Rafael Chávez Frías, no
deja lugar a dudas de que cuenta con la fortaleza y el carácter para ser sujeto de esa moral, casi
monacal que requiere el Socialismo del Siglo XXI y que impregna a
cualquier tipo de sistema socialista.

En una breve revisión de la biografía del
Presidente de la República, vemos que después del
intento de golpe de estado
del 04 de febrero de 1992, es puesto prisionero y liberado el 27
de marzo de 1994. Muchos de los oficiales que compartieron la
privación de la libertad,
luego de la liberación aceptaron cargos
diplomáticos del gobierno del Dr.
Rafael Caldera.

Rafael Caldera al día siguiente del intento del
golpe de estado de Hugo
Chávez, dio un discurso en el
Congreso, casi justificando el alzamiento, para luego dimitir de
la filas de su partido (COPEI) y formar el partido Convergencia,
con el cual obtendría la presidencia de la
República en el año 1993.

Hugo Chávez por el contrario, y a diferencia de
sus compañeros de insurrección, no aceptó
mediar con el gobierno de Rafael Caldera y en lugar de
burocratizarse, en solitario, se lanzó al ruedo
político, con un teléfono celular prestado y con el poco
apoyo que podía conseguir (Pedro Carreño y Luis
Miquilena).

De esta manera, Hugo Chávez Frías
comenzó a transmitir su mensaje político de
población en población, a lo largo de la geografía nacional.
Lo que a la postre le llevaría a obtener su triunfo
presidencial en los comicios electorales de 1998 y su
ratificación devenida del proceso
constituyente de 1999.

Por lo que, damos por descontado que, el Presidente de
la República, es un luchador social que ostenta el
carácter y la determinación para practicar y
fomentar la moral que predica.

La titularidad de un carácter moral de un
dirigente político, no obsta para que se consulte al resto
de los venezolanos (voluntad general), si "la moral
única", devenida de la racionalización y el
cientismo que informan al Socialismo del Siglo XXI, debe
institucionalizarse como fórmula de vida de los
venezolanos (Vida-País) e incorporarse en una reforma
constitucional que, en tal virtud, atenué el proceso de
descentralización de los poderes públicos, por la
imposibilidad de sincronizar las visiones de liderazgos
regionales, con los postulados dictados desde el Poder
Ejecutivo Central.

La Constitución Nacional en su espíritu de
amplia convivencia cívica plantea la interrelación
plural de sistemas
políticos, por lo que no es un contrasentido que un
gobernador o un alcalde sea un hombre con una concepción
política distinta a la que rige al líder
del poder central, y con ello un sistema
político distinto y por ende una moral
distinta.

Uno de los ideólogos del proceso revolucionario
que se vive en nuestro país Wiliam Izarra, en diferentes
foros y entrevistas ha
declarado que el proceso de la Revolución
Bolivariana ha transitado por dos fases.

La primera fue el acceso al poder representada por la
ascensión de Hugo Chávez Frías al cargo de
Presidente de la República, en su primer período
presidencial en el año 1998. Es decir, que para introducir
en nuevo pensamiento político, primero se tiene que estar
en posición de impartirlo y eso sólo es posible por
intermedio del acceso al poder legítimamente
establecido.

La segunda fase de instauración del "hombre
nuevo" y de la "conciencia revolucionaria", se está dando
en estos momentos después de la victoria en las elecciones
del 2006 de Hugo Chávez Frías, para esto se
creó un plan de centros
de formación ideológica, para ser instalados en los
municipios de todo el país y se fomenta la
renovación del espíritu a partir de la
formación socialista, esto es, en otras palabras desde
el estado de
conciencia que surge como consecuencia, de impartir la
fórmula matemática
de deducción científica del Socialismo
del Siglo XXI, que se traduce en la implantación de la
"moral única".

Cabe preguntarse, ¿Si bien, el Presidente de la
República fue electo en diciembre de 2006, podemos
considerar dentro de sus facultades como Poder Constituido, la
implantación de una moral única, que deje como
letra muerta de nuestra constitución el proceso de
descentralización administrativa que lleva
implícito la aceptación de una visión plural
de los gobernantes, como líderes regionales capaces de
imponer visiones y perspectivas que respondan a sus
comunidades?

La imposición de una moral única de
estado, monacal e indiscutible es un sistema de gobierno
(Socialismo del Siglo XXI) y los venezolanos tenemos la potestad
de depositar nuestra confianza en el camino que nos señale
un líder (Presidente de la República), con la
fuerza de
voluntad de transitar esa moral que predica, basados en el
ejercicio de la razón y de la ciencia.

Pero esa potestad debemos ejercerla para que sea
legítima, a través de un Referendo
Popular, en el que se le consulte a los venezolanos, si estamos
de acuerdo en las ideas centrales que inspiran al Socialismo del
Siglo XXI, esbozabas en esta acción,
pero que pueden ser estructuradas y remozadas por sus defensores,
para que una vez aprobado por referendo la aplicación del
Socialismo del Siglo XXI, se proceda a la reforma constitucional
y al sometimiento de la nación
a la moral y predicamentos que dicte el poder central, en
línea con el nuevo sistema político que los
venezolanos nos autodeterminemos.

Por el contrario, la aplicación de un
régimen plural y descentralizado como el previsto en la
Constitución de 1999, trae como consecuencia, la
convivencia con líderes locales y regionales, quienes
tienen su visión y percepción
de la realidad, lo que llevaría al gobierno central a
convivir e interactuar con otras formas de
gobierno, vale decir, morales distintas. Lo que hace
necesario la aceptación de un perspectivismo o
asimilación que no existe una verdad única y
absoluta, cuestión que no es factible cuando se aplican
fórmulas universales, vastas e impositivas para todos,
como las que derivan del carácter científico
propugnado por el Socialismo del Siglo XXI.

La vía escogida por el Socialismo del Siglo XXI,
es la creación de centros de poder popular (Consejos
Comunales) distintos a los órganos regionales de poder
constitucionalmente establecidos, esto es, gobernaciones y
municipios. Estos centro de poder popular paralelos o "Consejos
Comunales" son la vía directa para determinar en la
población la moral única y monacal que dimana del
Poder Central Constituido, en detrimento de otros Poderes
Constituidos, de igual rango constitucional como gobernaciones y
alcaldías, a las cuales por vías de hecho no se les
transfieren competencias
administrativas del poder central.

Sin embargo, los Consejos Comunales como receptores de
la moral única, sí proyectan la gestión
pública local en sincronía con el poder central, lo
cual desdibuja la descentralización administrativa vigente
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Uno de los cuerpos normativos que desarrolla y
profundiza la descentralización y que no se aplica en
detrimento de la Constitución de 1999, es la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación
y Transferencia de Competencias del Poder Público,
sancionada en fecha 28 de diciembre de 1989, y que en su
artículo 4 establece:

"Artículo 4: En ejercicio de las
competencias concurrentes que establece la Constitución, y
conforme a los procedimientos
que esta ley señala, serán transferidos
progresivamente a los Estados los siguientes servicios que
actualmente presta el Poder Nacional:

1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo
integral, de conformidad con las leyes nacionales
de la materia;

2. La protección de la familia, y
en especial del menor;

3. Mejorar las condiciones de vida de la
población campesina;

4. La protección de las comunidades
indígenas atendiendo a la preservación de su
tradición cultural y la conservación de sus
derechos sobre su
territorio;

5. La educación, en los
diversos niveles y modalidades del sistema
educativo, de conformidad con las directrices y bases que
establezca el Poder Nacional;

6. La cultura en sus
diversas manifestaciones, la protección y
conservación de las obras, objetos y monumentos de
valor
histórico o artístico;

7. El deporte, la educación
física y la recreación;

8. Los servicios de empleo;

9. A formación de recursos
humanos, y en especial los programas de
aprendizaje,
capacitación y perfeccionamiento
profesional; y de bienestar de los
trabajadores;

10. La promoción de la agricultura,
la industria y el
comercio;

11. La conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y los
recursos
naturales.

12. La ordenación del territorio del
Estado de conformidad con la Ley Nacional;

13. La ejecución de las obras
públicas de interés
estatal con sujeción a las normas o
procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el
Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación
de las vías de comunicación estatales;

14. La vivienda popular, urbana y
rural;

15. La protección a los consumidores, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes
nacionales;

16. La salud publica
y la nutrición,
observando la dirección técnica, las normas
administrativas y la coordinación de los servicios
destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder
Nacional;

17. La investigación científica;
y,

18. La defensa
civil.

Por el contrario, se destinan recursos para
apoyar la planificación de Consejos Comunales y en la
actualidad está en agenda la profundización de la
aplicación de la Ley de Consejos Comunales, todo esto
lesiona y vulnera el proceso de descentralización
establecido en la Constitución de 1999.

Y como el propio Wiliam Izarra pregona, en el año
1998 Hugo Chávez Frías se encontraba en la fase de
toma del poder. El primer mandato del Presidente, no estaba
contemplada la aplicación del Socialismo del Siglo XXI,
por lo que la reforma constitucional del año 1999, no
previó una alternativa coordinada del poder local con el
poder central, bajo el dictado de una moral única, rol que
vienen a cumplir los Consejos Comunales. Mal podía el
proceso constituyente de 1999, abrazar este tipo de ideas
monolíticas, que imponen, como consecuencia de su base
científica y racionalizadora, la implantación de
valores
universales aplicables indefectiblemente a todos los ciudadanos
desde el régimen central y secularizado.

Recordemos que hasta el propio Presidente de la
República, en el año 1998, todavía no
había abandonado la posibilidad de una tercera vía,
al estilo de Anthony Charles Blair (Tony Blair) Primer Ministro
del Reino Unido.

No obstante, en el actual período presidencial
(2006-2012), las cosas han cambiado, ya el Presidente de la
República no cree en la posibilidad de un capitalismo con
rostro humano, sino en un Socialismo Bolivariano, lo que dicta la
implantación de una moral única y universal, que no
admite disidencias. ¿Y a qué se debe ello? A que
Wiliam Izarra, Juan Carlos Monedero, Heinz Dieterich Steffan y el
propio Presidente, como discípulos de Marx y su plena
aceptación del cientismo en sus teorías, deben implantar esa "moral
única".

Como muestra de ello
pasamos a la lectura del
artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales, que
reza:

"Artículo 20: Los consejos comunales
serán registrados ante una Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega
de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas. Copia del registro
será consignada ante el Consejo Local de
Planificación Pública correspondiente, a los
efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional
de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la
Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les
reviste de personalidad
jurídica para todos los efectos relacionados con esta
Ley."

Como podemos advertir, se plantea una nueva geometría
del poder público, a través de una
articulación de la Presidencia de la República con
los Consejos Comunales, para que una vez obtenido el registro del
Consejo Comunal ante la Comisión Presidencial del Poder
Popular se adquiera la
personalidad jurídica para todos los efectos
relacionados con la ley respectiva.

Esta moral única que se pretende instalar el
Poder Ejecutivo, a través de órganos distintos a
los fomentados en nuestra Constitución como
expresión del poder regional, para así subvertir
los escalafones de poder, para instalar esa nueva geometría del poder en Venezuela,
representada por los Consejos Comunales, equivale al maestro de
escuela que pasa
a través de las filas de pupitres con pasos lentos y
prosopopéyicos, con una regla de madera entre
sus manos, que ocasionalmente hace sonar en una de sus palmas, y
con las miradas atónitas de sus los alumnos sobre
él, escucha un suspiro que se escapa de algún
alumno, ansioso e impaciente que desea fervorosamente, sustituir
ese sonido imperativo
de la madera en la palma de la mano del profesor, por
el acariciante timbre del recreo. Esa articulación con la
Comisión Presidencial y el otorgamiento de personalidad
jurídica con el registro de rigor, garantizan la
hegemonía de una "moral única" inconstitucional, ya
que desconoce la competencia y el
deber de transferencia de competencias administrativas a
Gobernaciones y Alcaldías.

Quizás nosotros los venezolanos como pueblo, como
nación
después de una introspección aceptemos la necesidad
de implantarnos una férrea moral, dictada desde la
conciencia, desde la razón.

Para aceptar ese estado de moral devenido de la
razón, que erradique la descentralización y el
liderazgo
regional y local, como focos de distintas interpretaciones y por
ende de nuevas realidades y con ellas de morales distintas. Es
preciso que se realice desde un Referendo Popular Consultivo,
para el abrazo sentido y profundo del Socialismo del Siglo XXI,
para después, transitar una reforma constitucional. De lo
contrario, por vía de acciones
materiales o
vías de hecho el Poder Constituido está socavando
las bases de un estado plural que fomenta la
descentralización contemplada en los artículos 2 y
158 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

La Posmodernidad
y el Ocaso de la Razón Occidental

El Socialismo y el Capitalismo como sistemas
políticos de la modernidad, han sido rebasados por la
Posmodernidad.

Como lo sostuvimos al momento de explanar los rasgos
indubitables e inexorables del Socialismo del Siglo XXI
–lucha de clases y moral única- devienen del
cientismo que informa al Marxismo como su columna
vertebral.

Marx pertenece a la modernidad, en ella se pensó
en un verdad fuera del hombre que éste tenía que
descubrir con apoyo en la ciencia; en una evolución de la humanidad lineal y
ascendente; en una moral universal; en fin, la
delimitación absoluta de un bien y un mal en blanco y
negro.

Hoy las bases de la civilización occidental
crujen, el mundo occidental y de toda su cultura está en
tela de juicio y se desmorona, después de dos mil
años de racionalización.

A partir de la obra y pensamiento de Federico Nietzsche
y la denuncia de la crisis de
los valores
occidentales con su teoría
de voluntad de poder; cuando se hace necesario retomar la
filosofía Presocrática y en especial
la de Heráclito de Éfeso y el devenir
simbolizado por la metáfora, según la cual no nos
bañamos dos veces en el mismo río; la idea
demoledora de Arthur Schopenhauer,
de que no hay un mundo ahí afuera que descubrir, sino que
el mundo es nuestra representación; la intuición
vital de Henri Bergson; la Teoría de la Relatividad de
Albert
Einstein y el desvelamiento del inconciente de Sigmund Freud,
como los principales, y sin dejar de considerar el aporte de
Soren Kierkegaard, Michel Foucault, Jean
Paul Sartre,
Albert Camus,
Gianni Vattimo, André Breton y Salvador
Dalí.

En la Posmodernidad convergen las interpretaciones de la
realidad (relativismo y perspectivismo); ahora nada es totalmente
malo ni absolutamente bueno, ya no existen verdades universales
aplicables por igual a todos los hombres, ya no existe una
evolución en permanente ascenso de la humanidad, para
muestra el holocausto de
la Segunda Guerra
Mundial. En la Posmodernidad están imbuidos los
modernos sin saberlo.

Rousseau y la
Perversión del Hombre por las
Instituciones
Sociales

El estamento que rige a los estados occidentales
democráticos y modernos, después de la Revolución
Francesa, lo encontramos en Charles de Montesquieu
con su Teoría de la Separación de los Poderes y
Juan Jacobo Rousseau con
el Contrato Social.
Éste último sentó las bases de la soberanía popular, la cual reside en la
mayoría, en el pueblo.

Según Rousseau el hombre es bueno por naturaleza,
porque en su estado primitivo sólo quiere aquello que
puede obtener. Lo que lo pervierte son las instituciones
sociales, la civilización.

Rousseau nos dice que el hombre primitivo comenzó
a reunirse en pequeñas aldeas, durante las noches delante
del fuego, y en ese momento comenzó comunicarse, a relatar
lo que le sucedía y a compararse con su semejante, con lo
que hacía u obtenía su vecino, de este modo el
hombre con la
comunicación empezó a vivir fuera de sí,
a valer por el afuera y surgieron la vanidad, la envidia, la
avaricia, el egoísmo, el sentimiento de venganza y
minusvalía.

Prestemos atención como Rousseau, en el ensayo que
le valió la fama como escritor "Discurso sobre el
Origen y los Fundamentos sobre la Desigualdad entre los
Hombres",
nos expresa este proceso:

"…Solían reunirse delante de las
cabañas o en torno a un gran
árbol: el canto y la danza,
verdaderos hijos del amor y del
tiempo libre,
se convirtieron en la diversión o, mejor, la
ocupación de hombres y mujeres ociosos y agrupados. Todos
comenzaron a mirar a los demás y a querer ser mirado uno
mismo, y la estima pública tuvo un precio. Aquel
que cantaba o danzaba el mejor; el más bello, el
más fuerte, el más diestro o el más
elocuente se convirtió en el más considerado, y
este fue el primer paso hacia la desigualdad, y hacia el vicio al
mismo tiempo: de estas primeras preferencias nacieron, por un
lado la vanidad y el desprecio; por otro, la vergüenza y la
envidia, y la fermentación causada por estas nuevas
levaduras produjo finalmente compuestos funestos para la dicha y
la inocencia."

Ciudadanos Magistrados, con todo respeto quiero hacer
hincapié en Rousseau como ser humano, fue una de las
mentes más lúcidas de toda la historia de la
humanidad, perseguido y asediado, sus libros
prohibidos y quemados. Amante de la música y
soñador prefirió vivir alejado del ajetreo social,
disfrutaba de sencillos paseos para clasificar plantas en los
últimos años de su vida y firmaba sus escritos como
el ciudadano de Ginebra.

Este hombre sincero, de sentimientos a flor de piel y dotado
de una inteligencia
penetrante, dio en el clavo, cuando determinó que bajo
cualquier sistema político: comunismo, socialismo o
capitalismo, mientras que el hombre viva en sociedad, se
fecundará estos sentimientos perversos.

La Función
del Estado Social de Derecho es el establecimiento de unas bases
fundamentales comunes a los hombres y mujeres asociados, para que
controlen y limiten sentimientos desaforados, para la tutela y
protección de los más débiles, está
función es cumplida por la constitución que cada
nación se da a sí misma, y por el respeto y
cumplimiento de los extremos de ese pacto social entre ciudadanos
que desempeña el Poder Constituido.

Cuando el Presidente de la República pretende
imponer las bases del sistema político, llamado Socialismo
del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, sin que la Carta Magna
vigente esté acondicionada para desarrollarlo por la
contradicción elemental de sus instituciones
fundamentales, como lo son el derecho a la propiedad
privada y el proceso de descentralización administrativa,
nos hayamos simplemente ante un abuso de autoridad de
un funcionario público que, excediéndose en la
atribuciones constitucionalmente establecidas pretende imponer un
régimen político, sin el consenso de la
mayoría de los venezolanos. Incluso, el Presidente de la
República resta importancia a la reforma constitucional,
tal como fue recogido en el artículo publicado en el
diario "El Universal" el domingo 13 de mayo de 2007:

"Sectores de oposición al gobierno del
presidente Chávez han cuestionado el acuerdo de
confidencialidad que priva en la reforma constitucional que
frenó el presidente Chávez el pasado 5 de mayo
cuando anunció que no había apuro para los cambios
en la Carta Magna y que
el referendo aprobatorio podía realizarse el
próximo año."

La Idiosincrasia
del Venezolano

Durante la vida democrática del pueblo venezolano
se ha configurado caracteres, rasgos y distinciones particulares
en seno de nuestra población que nos identifican como
sociedad, es lo que estimamos como idiosincrasia.

Para delinear la idiosincrasia de los venezolanos, voy a
hacer uso de dos frases populares y de un fenómeno
social.

Las frases arraigadas en nuestra cultura son:

  • 0 "A mí nadie me ha regalado
    nada, lo mío lo he sudado."

  • 1 "Trabaje para que eche pa
    lante."

Estas dos frases llanas y coloquiales, representan la
mentalidad del venezolano y el depósito de su confianza en
la iniciativa particular, en el esfuerzo de cada día, en
la entrega con el sudor de su frente, a sus actividades laborales
como modo de superación y de obtención de la
dignidad
humana.

El derecho a la propiedad privada como bastión de
nuestra democracia, permitió que los hombres y mujeres en
nuestras comunidades con ahínco y dedicación se
trazarán metas, entre las más comunes: la
obtención de una vivienda digna y propia, prestarle
alimentación, cuidados y educación a sus
hijos, socorrer a la familiares ancianos y minusválidos,
adquirir un vehículo, en fin intentar con su iniciativa
particular de forjarse una vida material y familiar que le
permitiera la obtención de satisfacciones y logros. Para
esto el trabajo y
la dedicación fueron premiados con la garantía de
la titularidad del derecho a la propiedad. Por lo tanto es
inherente a nuestra condición de venezolanos y a la vida
en gobiernos democráticos, la suposición de una
paridad entre el esfuerzo, la dedicación y emprendimiento
laboral con la
recompensa material que deriva de ello, representada por la
apropiación de los bienes
obtenidos como fruto del trabajo.

El nuevo lineamiento político Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, contempla a una
moderación en este derecho con miras a limitar la
iniciativa privada cuando ocurre un desequilibrio de
acumulación de los medios de producción, producto de la
acumulación capitalista, que excluye a quienes no tienen
la propiedad privada de los medios de producción.
Posiblemente los venezolanos como nación, realicemos un
acto de constricción para regular los límites
que pactemos como sociedad en el que la acumulación de
capital
resulte impertinente y poco aconsejable, pero ese consenso dada
nuestra idiosincrasia, plasmada en los antecedentes representados
por los vínculos emotivos entre esfuerzo y recompensa, por
el trabajo y la propiedad privada, arraigados en lo más
profundo de nuestra alma. Es por
lo que debe darse una muy clara y transparente discusión
nacional para afrontar la renovación de estas materias y
la revisión de nuestro espíritu como nación,
para que nuestras inclinaciones en estos temas den como resultado
una postura asertiva y no la implantación de una
máscara discursiva hacia postulado bellamente esbozados,
pero pobremente sentidos, para que exaltemos una nueva hermosa
hipocresía de la conciencia que redunde en una moral de
mostrador y no en una moral de corazón.

El fenómeno al que quiero hacer alusión,
es la buhonería. La buhonería considerada como una
de las expresiones más fervorosas de la iniciativa
particular y del emprendimiento personal. Un buhonero en
Venezuela, debe evaluar un mercado,
seleccionar sus proveedores,
reunir el dinero para
comenzar sus actividades en el trabajo informal, establecer su
ubicación para vender la mercancía, la cual
consigue técnicamente a codazos, por el agolpamiento en
plazas, avenidas, mercados
populares y por no dejar de mencionar autopistas, puentes y
avenidas. El buhonero es un agente comercial marginado de la
seguridad
social y habitacional, debe tomar todas sus previsiones
financieras para cuidar su salud y mantener en operaciones
permanentes su negocio, él cumple las funciones
legales, bancarias y contables, en fin la buhonería es la
lucha del hombre y de la mujer en nuestras
naciones Latinoamericanas para no sucumbir en la pobreza y en
la miseria. El buhonero es un sobreviviente que en medio de la
nada y a espaldas del Estado y de la sociedad logra levantarse y
asegurar un sustento y una forma de vida para él y su
familia, el
buhonero aplica ingeniosas frases y fórmulas de ventas para
captar a un público que transita aburrido y estresado por
las calles y avenidas, tiene que lidiar con la afrenta de
policías y autoridades, al mismo tiempo que es
víctima de la inseguridad
personal.

Entonces, si en nuestra idiosincrasia se cree en el
emprendimiento personal y en la iniciativa particular, los
venezolanos tienen el derecho
constitucional de conocer el límite de la lucha de
clases que se proyecta el Socialismo del Siglo XXI, es decir,
saber cuando la intervención del estado en los medios de
producción en manos privadas, eje primordial del
enriquecimiento desmesurado que origina el mercado no
equivalente, constituye una aberración intolerable, para
que todo trabajador, campesino,
pequeño empresario,
comerciante conozca a ciencia cierta, en qué momento deja
de ser oprimido, proletario, explotado y se pasa a ser
capitalista, oligarca y burgués. Esto se logra de dos (2)
maneras: Realizando el Referendo Popular Consultivo, para saber
si la nación entera abraza el Socialismo del Siglo XXI
como sistema político y Reformando la Constitución
para determinar las fronteras demarcadas en la lucha de clases
sociales.

De lo contrario, corremos el peligro que Hannah Arendt,
nos menciona con las siguientes palabras:

"Nadie duda jamás que los violados
sueñan con la violencia, que
los oprimidos "sueñan por lo menos una vez al día"
con ponerse en el sitio del opresor, que los pobres sueñan
con la posesiones de los ricos, que los perseguidos sueñan
con abandonar su papel de presa y asumir el de cazador y que los
de abajo espera el reino en que los últimos serán
los primeros, y los primeros serán los últimos. Lo
más importante, tal como lo vio Marx, es que los
sueños nunca se realizan."

Debemos tener la cautela necesaria, para que la revolución
de los pobres, la reivindicación de los desposeídos
y los oprimidos, no se convierta en una bandera para asegurar la
realización de un sentimiento de venganza y
retaliación.

Porque atacar al burgués para ser burgués,
es defenestrar el espíritu de la propia
reivindicación social. Los gobiernos democráticos
amparados por el pacto de punto fijo actuaron por la fuerza y la
imposición, y lo que aparentaba ser una democracia no era
más que un simulacro de democracia. La Constitución
de 1999, pretende erradicar cualquier forma de gobierno que
honestamente no represente la voluntad popular, esa forma de
gobierno por loable y misericordioso que sea el fin perseguido,
jamás puede desprenderse de las manos del soberano, su
legítimo y exclusivo titular.

Conclusiones

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
tiene como competencia el ejercicio de la jurisdicción con
efecto normativo, tal como se expuso en la sentencia ya invocada
en este escrito, de fecha 22 de Agosto del 2001, con ponencia del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el expediente
01-12-74, en los términos siguientes:

"Esta Sala Constitucional, desde sus primeros
fallos (José Amando Mejía, Corpoturismo, Servio
Tulio León), ha venido sosteniendo que las normas
constitucionales, en particular los Derechos Humanos,
los derechos que desarrollan directamente el Estado Social, las
Garantías y los Deberes, son de aplicación
inmediata, sin que sea necesario esperar que el legislador los
regule, por lo que, en ese sentido, no actúan como normas
programáticas. Para lograr tal aplicación
inmediata, la Sala se ha basado en la letra del artículo
335 constitucional, por ser el Tribunal Supremo de Justicia el
máxime garante de la supremacía y efectividad de
las normas y principios
constitucionales y, además, por ser las interpretaciones
de la Sala Constitucional sobre el contenido y el alcance de las
normas y principios constitucionales, vinculantes para las otras
Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales
de la República.

En base a dicha norma (artículo 335), en
los casos concretos en donde surge alguna infracción
constitucional, la Sala ha ejercido la jurisdicción en
forma normativa, dándole vigencia inmediata a la norma
constitucional, y señalando sus alcances o formas de
ejercicio, así no existan leyes que la desarrollen
directamente.

Se trata de interpretaciones vinculantes que
obran como una normativa restringida, hasta que la Asamblea
Nacional legisle sobre la materia.
(…omissis…)

Ha sido así, que esta Sala, fundada en el
artículo 335 constitucional, para que los principios,
derechos, garantías y deberes constitucionales tengan
aplicación inmediata, ha ido creando interpretaciones
vinculantes que llenen los vacíos provenientes de la falta
de desarrollo legislativo de las normas constitucionales, o de la
existencia de una situación de desarrollo atrofiado de las
mismas producto de la ley.

Cuando la jurisdicción es ejercida por el
juez constitucional con el fin de mantener la supremacía,
eficacia e
integridad de la Constitución, las normas clásicas
que rigen el proceso civil sufren una distensión
así como los postulados del principio dispositivo, ya que
los principios y normas constitucionales no pueden quedar
limitados procesalmente por planteamientos formales, o por
instituciones que impiden o minimicen la aplicación de la
Constitución. "
(Subrayado
añadido)

El artículo 72 de la Constitución remite a
la futura regulación de una ley, más allá
que esta norma dispone lo concerniente al Referendo Revocatorio,
pensamos que la ley no debe dejar de regular lo concerniente al
Referendo Popular, al referendo para proyectos de
leyes y el Referendo Abrogatorio de leyes. Por lo que no existe
una ley que regule de forma especial, los derechos y principios
constitucionales en materia de referendos. Sin embargo, el
sustento legal de esta acción de tutela de derechos
cívicos difusos constitucionales está contenido en
la parte final del artículo 62 de la Constitución:
"…Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica",

refiriéndose al derecho de los ciudadanos de participar
directamente en los asuntos públicos. En este sentido, si
la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, tuvo como objetivo
primordial la implantación de una democracia
verdaderamente participativa y protagónica, entonces las
materias de "especial trascendencia nacional", no pueden
someterse a consideración de la nación en Referendo
Popular, a potestad de los Poderes Constituidos, tal como lo
dispone el artículo 71 de la Constitución, toda vez
que en el marco de un Estado Social y Democrático de
derecho, es una obligación de los Poderes Constituidos
someter a Referendo Popular, todas las decisiones de "especial
trascendencia nacional".

Estimamos que la adopción
del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano
como forma de gobierno, y tomando en cuenta entre sus postulados
primordiales y definitorios (que lo hacen ser lo que es y no otra
cosa), como lo son: 1.- La lucha de clases sociales, basada en la
distinción de Carlos Marx,
entre burguesía y proletariado, según la cual la
justicia social pasa por la redistribución de la propiedad
privada de los medios de producción, ya que la
apropiación en manos privadas de los medios de
producción ocasiona la explotación del hombre por
el hombre, en vista de que la plusvalía deviene del
trabajo no remunerado al trabajador, por lo que el estado debe
perseguir una distribución equitativa de los medios de
producción, a través de figuras tales como: la
propiedad en asociaciones o cooperativas,
la propiedad colectiva, la estatificación de empresas
estratégicas, otorgamiento de tierras y créditos blandos, como fines ineludibles de
estado enmarcado en este sistema político de gobierno; y
2.- Con fundamento en el cientismo que informa al Socialismo del
Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, por derivar de una corriente
que es expresión innata de la Modernidad, resulta
impretermitible la construcción de una moral única,
basada en la formación de una "conciencia nacional". Esta
moral única como eje rector del funcionamiento del Estado,
debe reconsiderar las competencias y atribuciones del poder
regional representado por Alcaldías y Gobernaciones, y por
ende el proceso de descentralización administrativa de
competencias del poder nacional previsto en la actual
Constitución y la implantación de estructuras
regionales de poder con personalidad jurídica y recursos
financieros, para redimensionar la geometría del poder en
función de la moral única, que derive de la
aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano. Por lo que el Ejecutivo Nacional dado que nos
hayamos ante una "materia de especial trascendencia nacional",
tanto para la vida pública como política, en
aplicación del artículo 62, en concordancia con el
71, ambos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en defensa del espíritu
constituyente plasmado en el preámbulo de la carta magna y
en los artículo 1,2,5 y 6 del mismo texto
fundamental, solicitamos se convoque a un Referendo Popular
Consultivo para que la voluntad general se exprese en cuanto a la
asimilación del sistema político denominado
Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, y de resultar
favorable se proceda a la reforma constitucional, de conformidad
con el artículo 344 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que la
aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo
Bolivariano sin la realización del Referendo Popular
Consultivo, constituye una vía de hecho y un abuso de
poder -artículo 137 de la Constitución- que vulnera
los derechos y garantías constitucionales relativos a la
propiedad privada –artículo 115 de la
Constitución- y a conformación de un estado plural
a través de la descentralización de competencias
del poder público central a los órganos
constitucionales establecidos, esto es, gobernaciones y
alcaldías –artículos 6 y 158 de la
Constitución-.

Todo lo expuesto en el escrito de la presente
acción vulnera directamente los artículos 1, 2, 5,
6, 71, 62, 115, 137 y 158 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la
jurisdicción normativa y vinculante de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se someta al
máximo representante del Poder Ejecutivo ciudadano Hugo
Rafael Chávez Frías, venezolano, mayor de edad, de
este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
Nº 4.258.228, a que convoque a un Refrendo Popular
Consultivo al pueblo de Venezuela, para que exprese su voluntad
general en cuanto a la asimilación constitucional del
Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, con sus
postulados esenciales, y de resultar favorable se proceda a una
reforma constitucional –artículo 344 de la
Constitución-.

Dado el efecto "erga omnes" que podría
producir el fallo de ser declarado con lugar, solicitamos
respetuosamente la citación del ciudadano Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, la notificación
del Fiscal General
de la República, del Procurador General de la
República, y al Defensor del Pueblo, y se ordene la
publicación de edicto en prensa para
llamar a los interesados en hacerse partes
coadyuvantes.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 174 del Código
de Procedimiento
Civil, constituyó como domicilio procesal para cualquier
notificación en el procedimiento la siguiente
dirección: oficina 2-B,
ubicada en el piso dos (2) del Centro Summum, en la Avenida
Principal de la Urbanización Las Mercedes, cruce con Calle
Mucuchíes, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esta
ciudad de Caracas. E-mail:

En la ciudad de Caracas, a la fecha de su
presentación.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Enrique Guillen
Niño

Partes: 1, 2, 3
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