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La subjetividad en el discurso jurídico



Partes: 1, 2

    Nos parece pertinente antes de ingresar a considerar la
    subjetividad en el discurso
    jurídico, destacar algunos rasgos que nos permitan acceder
    con cierto equilibrio al
    tema objeto de la presente consideración.

    En tal sentido debemos destacar que el discurso
    jurídico es un discurso escrito y como tal
    retiene el rasgo esencial de la
    comunicación escrita que es la ausencia de
    destinatario
    y ausencia del
    emisor
    [1]Un signo escrito se adelanta en
    ausencia del destinatario pero es necesario que esa distancia,
    separación, aplazamiento, diferencia, puedan ser referidas
    a un cierto absoluto de la ausencia para que la estructura de
    escritura, se
    constituya. Ahí es donde la diferencia como escritura no
    podría ser ya una modificación (ontológica)
    de la presencia, sino como reparación y
    modificación continua, homogénea de la presencia en
    la representación. Es preciso que la comunicación escrita siga siendo legible,
    repetible –reiterable- a pesar de la desaparición
    absoluta de todo emisor y todo destinatario para que posea su
    función
    de escritura, es decir, su legibilidad. Esa iterabilidad
    (iter, de nuevo vendría de
    itara "otro" en sánscrito, y todo lo que
    sigue puede ser leído como la explotación de esta
    lógica
    que liga la repetición a la alteridad) estructura la
    marca de
    escritura misma, cualquiera que sea además el tipo de
    escritura. Una escritura que no fuese estructuralmente legible
    –reiterable- más allá de la muerte del
    emisor y/o del destinatario no sería una
    escritura[2]

    La sentencia y toda resolución jurisdiccional en
    general, tienen en su tiempo
    presente, un emisor y un destinatario, pero como signo escrito,
    es una marca que permanece, que no se agota en el presente de su
    inscripción y que puede dar lugar a una repetición
    en la ausencia y más allá de la presencia del
    sujeto empíricamente determinado que en un contexto dado
    la ha emitido o producido.

    Por esa razón cuando se lee o se escribe
    "así lo ha resuelto la Corte en autos: tales y
    cuales…." es una invocación directa, la
    iteración de un signo que se ha desprendido de su emisor y
    su destinatario, para adquirir estatuto propio y ha ingresado al
    conglomerado de significaciones jurídicas. Una cita en
    estos términos hace que la Corte como
    organismo[3]asuma la representación del
    emisor (Juez o Vocal del primer voto) cuyo desplazamiento se
    produce a veces por el hecho natural de la muerte, pero
    la marca subsiste y se repite.

    Por otra parte cierto es que de la superficie textual de
    todo expediente judicial emergen figuras que
    representan, que ponen en escena en el sentido
    de componer la trama de la poética
    (mimesis) de Aristóteles, concepto que
    aparece definido contextualmente como la imitación o la
    representación de la acción.
    La imitación o la representación es una actividad
    mimética en cuanto produce algo: Precisamente, la
    disposición de los hechos mediante la construcción de la
    trama[4]

    Para Ricoeur la narración es el género
    mientras que la tragedia, la comedia y la epopeya son sus
    especies, especies que hay que suprimir para extraer de la
    poética el modelo de
    construcción de la trama que intenta extender a toda
    composición narrativa[5]

    Esos emergentes definen sus roles en un tiempo que es el
    tiempo de la representación y no el de los acontecimientos
    del mundo, razón por la cual, toda experiencia judicial es
    una experiencia narrativa de la realidad, en un tiempo
    histórico, nunca presente.

    Dice Aristóteles: El historiador y el poeta no se
    diferencian por decir las cosas en verso o en prosa (sería
    posible versificar las obras de Herodoto, y no serían
    menos historia en
    verso que en prosa); la diferencia están en que uno dice
    lo que ha sucedido y el otro lo que podría suceder; por
    eso la poesía
    es más filosófica y elevada que la historia; pues
    la poesía dice más bien lo general y la historia,
    lo particular[6]

    Las figuras que componen la trama de una
    narración jurídica, se transforman en
    universales en el sentido aristotélico: Lo
    horroroso de la acción de la madre que mata al
    hijo; la compasión que provoca una anciana
    despojada de su única vivienda; la
    indignación que causa la restitución de un
    menor a sus padres abusivos. Los universales engendrados por la
    trama, sostiene Ricoeur, no son ideas platónicas. Son
    universales próximos a la sabiduría
    práctica; por lo tanto, a la ética y a
    la política.
    La trama engendra tales universales cuando la estructura de la
    acción descansa en el vínculo interno a la
    acción y no en accidentes
    externos. La conexión interna es el inicio de la
    universalización. Sería un rasgo de la
    mimesis buscar en el mithos no su carácter de fábula, sino el de
    coherencia. Su "hacer" sería de entrada un "hacer"
    universalizante. Aquí se contiene en germen todo el
    problema del verstehen narrativo. Componer la trama es ya hacer
    surgir lo inteligible de lo accidental, lo universal de lo
    singular, lo necesario o lo verosímil de lo
    episódico[7]

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