Nos parece pertinente antes de ingresar a considerar la
subjetividad en el discurso
jurídico, destacar algunos rasgos que nos permitan acceder
con cierto equilibrio al
tema objeto de la presente consideración.
En tal sentido debemos destacar que el discurso
jurídico es un discurso escrito y como tal
retiene el rasgo esencial de la
comunicación escrita que es la ausencia de
destinatario y ausencia del
emisor[1]Un signo escrito se adelanta en
ausencia del destinatario pero es necesario que esa distancia,
separación, aplazamiento, diferencia, puedan ser referidas
a un cierto absoluto de la ausencia para que la estructura de
escritura, se
constituya. Ahí es donde la diferencia como escritura no
podría ser ya una modificación (ontológica)
de la presencia, sino como reparación y
modificación continua, homogénea de la presencia en
la representación. Es preciso que la comunicación escrita siga siendo legible,
repetible –reiterable- a pesar de la desaparición
absoluta de todo emisor y todo destinatario para que posea su
función
de escritura, es decir, su legibilidad. Esa iterabilidad
(iter, de nuevo vendría de
itara "otro" en sánscrito, y todo lo que
sigue puede ser leído como la explotación de esta
lógica
que liga la repetición a la alteridad) estructura la
marca de
escritura misma, cualquiera que sea además el tipo de
escritura. Una escritura que no fuese estructuralmente legible
–reiterable- más allá de la muerte del
emisor y/o del destinatario no sería una
escritura[2]
La sentencia y toda resolución jurisdiccional en
general, tienen en su tiempo
presente, un emisor y un destinatario, pero como signo escrito,
es una marca que permanece, que no se agota en el presente de su
inscripción y que puede dar lugar a una repetición
en la ausencia y más allá de la presencia del
sujeto empíricamente determinado que en un contexto dado
la ha emitido o producido.
Por esa razón cuando se lee o se escribe
"así lo ha resuelto la Corte en autos: tales y
cuales…." es una invocación directa, la
iteración de un signo que se ha desprendido de su emisor y
su destinatario, para adquirir estatuto propio y ha ingresado al
conglomerado de significaciones jurídicas. Una cita en
estos términos hace que la Corte como
organismo[3]asuma la representación del
emisor (Juez o Vocal del primer voto) cuyo desplazamiento se
produce a veces por el hecho natural de la muerte, pero
la marca subsiste y se repite.
Por otra parte cierto es que de la superficie textual de
todo expediente judicial emergen figuras que
representan, que ponen en escena en el sentido
de componer la trama de la poética
(mimesis) de Aristóteles, concepto que
aparece definido contextualmente como la imitación o la
representación de la acción.
La imitación o la representación es una actividad
mimética en cuanto produce algo: Precisamente, la
disposición de los hechos mediante la construcción de la
trama[4]
Para Ricoeur la narración es el género
mientras que la tragedia, la comedia y la epopeya son sus
especies, especies que hay que suprimir para extraer de la
poética el modelo de
construcción de la trama que intenta extender a toda
composición narrativa[5]
Esos emergentes definen sus roles en un tiempo que es el
tiempo de la representación y no el de los acontecimientos
del mundo, razón por la cual, toda experiencia judicial es
una experiencia narrativa de la realidad, en un tiempo
histórico, nunca presente.
Dice Aristóteles: El historiador y el poeta no se
diferencian por decir las cosas en verso o en prosa (sería
posible versificar las obras de Herodoto, y no serían
menos historia en
verso que en prosa); la diferencia están en que uno dice
lo que ha sucedido y el otro lo que podría suceder; por
eso la poesía
es más filosófica y elevada que la historia; pues
la poesía dice más bien lo general y la historia,
lo particular[6]
Las figuras que componen la trama de una
narración jurídica, se transforman en
universales en el sentido aristotélico: Lo
horroroso de la acción de la madre que mata al
hijo; la compasión que provoca una anciana
despojada de su única vivienda; la
indignación que causa la restitución de un
menor a sus padres abusivos. Los universales engendrados por la
trama, sostiene Ricoeur, no son ideas platónicas. Son
universales próximos a la sabiduría
práctica; por lo tanto, a la ética y a
la política.
La trama engendra tales universales cuando la estructura de la
acción descansa en el vínculo interno a la
acción y no en accidentes
externos. La conexión interna es el inicio de la
universalización. Sería un rasgo de la
mimesis buscar en el mithos no su carácter de fábula, sino el de
coherencia. Su "hacer" sería de entrada un "hacer"
universalizante. Aquí se contiene en germen todo el
problema del verstehen narrativo. Componer la trama es ya hacer
surgir lo inteligible de lo accidental, lo universal de lo
singular, lo necesario o lo verosímil de lo
episódico[7]
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