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Abogacía: corporativismo y sobreprecios (página 2)



Partes: 1, 2

Y es que el alumno medio que no puede estudiar Medicina,
Fisioterapia, Traducción e Interpretación, y raramente accede a una
Ingeniería, sí puede ingresar en
Derecho.[7] En 2008, 29 de 60 universidades
españolas que imparten la carrera de Derecho no
establecían ni siquiera una nota mínima en la
selectividad para poder
matricularse en Derecho, mientras que otras 19 se conforman con
una "nota de corte" de 5,3 ó menos. Tan sólo tres
(Pablo de Olavide, Carlos III y Valladolid) exigían una
nota superior a 7,0. [8]Este año (2009),
Valladolid ha prescindido de la "nota de corte" mientras que
Pablo de Olavide y Carlos III la han reducido a 5,0.

Una vez terminada la carrera, los requisitos para ser abogado
son mínimos. Sólo hay que inscribirse en un Colegio
de Abogados (1250á,¬ de cuota de incorporación
más 412á,¬ de cuota colegial anual en
Valladolid) con el título de licenciado, ser mayor de edad
y carecer de antecedentes penales e incompatibilidades
legales.[9] Se puede empezar a ejercer al
día siguiente de colegiarse.[10]

Por supuesto, una cosa es estar colegiado y otra muy distinta
encontrar trabajo. Para
muchos jóvenes el turno de oficio ofrece una salida,
aunque tengan que asumir casos para los que no tienen ninguna
experiencia – todo ello en desmedro del sistema
judicial.[11]

La reforma que no
llega

Consciente de la necesidad de regular el acceso a la
profesión, el Gobierno
presentó en 2002 el Anteproyecto de Ley de Acceso al
ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador
, o
"MIR para Abogados". Ese proyecto
chocó con los intereses de la Universidad, que
no quería que sus licenciaturas quedasen menguadas de
valor.[12]

Finalmente, se aprobó la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, que prevé dos años de formación
adicional, con un 50% de prácticas y la superación
de un examen estatal, parecido a lo que ocurre en los
demás países de de la Unión
Europea. Según el Gobierno, esto "permitirá
homologar a los profesionales españoles" para que puedan
ejercer en Europa.[13]

Sin embargo, la llamada Ley de Acceso a la
Abogacía
no entrará en vigor hasta noviembre
de 2011 y no afectará a los abogados que ya estén
colegiados como ejercientes o no ejercientes, o que lo hayan
estado en el
pasado al menos durante un año.[14] Ante la
llegada de la reforma, algunos colegios están percibiendo
que afloran los 'abogados latentes', aquellos que tenían
la carrera aprobada «pero que no ejercían y ahora se
colegian para, por lo menos, tener garantizado ese derecho a
ejercer», informa el decano del Colegio de Abogados de
Oviedo. El número de esos 'latentes' está
aún por ver. [15]

Entretanto, el Consejo General de la Abogacía
Española (CGAE) considera que el Reglamento de la Ley de
Acceso que ha elaborado el Ministerio de Justicia
ignora el proceso de
homogeneización hacia un grado universitario más
práctico y competitivo en la UE que está
desarrollando el Ministerio de Ciencia e
Innovación. El CGAE destaca – entre
otras cosas – que el proyecto se centra en lo contencioso y duda
que un test de 100
preguntas sea la mejor forma de evaluar.[16] Por
si eso fuera poco, la Generalitat de Cataluyna ha presentado un
recurso ante el Tribunal Constitucional que podría dejar
sin efecto gran parte de la Ley en su
territorio.[17]

Bolonia: entre el
rechazo y la indiferencia

La otra cara de la moneda es la reforma educativa que se
implantará en 2010, convirtiendo la carrera de Derecho en
un grado de cuatro años y un posgrado de uno, dedicando la
mitad del primer año del grado al estudio de asignaturas
transversales y la mitad del último a prácticas, lo
que a juicio de José Enrique Bustos Pueche, profesor de
Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, supone
"convertir una carrera de cinco años a una de tres
años limpios".[18]

La reforma se inserta en el denominado Proceso de Bolonia,
proceso de convergencia europea de la educación
superior que adquirió carta de naturaleza en
1999 con la Declaración de Bolonia y plantea un sistema
basado en dos niveles, el Grado y el Posgrado (éste
último incluye el Máster y el Doctorado), con el
fin de desarrollar criterios y metodologías comparables en
los países de la UE y promover la movilidad estudiantil y
profesional.  

Francisco Sosa Wagner, catedrático de Derecho de la
Universidad de León y, desde el 7 de junio de 2009,
eurodiputado para Unión Progreso y Democracia.
(UPyD), afirma que:

"la interpretación del plan que han
hecho el Gobierno, las comunidades autónomas y las
universidades hace que no creemos un espacio universitario
superior, sino un espacio fragmentado hasta límites
insospechables (…) lo que imposibilita la
convalidación de materias". [19]

Asimismo, Sosa Wagner señala la falta de interés
por parte de las instituciones
jurídicas, incluidos los 38 Colegios de Abogados
españoles

Y, por lo que se refiere a los estudios de derecho, silencio
ominoso del Ministerio de Justicia y de los colegios
profesionales, de abogados, de notarios etc., así como de
las asociaciones de jueces y magistrados. ¿Es que no
interesa a ninguno de ellos cuál sea la formación
de los juristas? Muy en especial, me dirijo al Ministerio de
Justicia ¿puede sin más desentenderse de lo que se
va a enseñar en las facultades de Derecho? Pero
¿cómo es posible una indiferencia tan
frívola? [20]

Colegio de
Abogados:
el sol que más calienta

La nueva formación de posgrado la impartirán los
Colegios de Abogados y de Procuradores junto con las
Universidades y no será gratuita. Mientras tanto, ante la
"sobreoferta" de abogados, los Colegios de Abogados se
aferran a las viejas costumbres corporativistas.

El ejemplo más claro de ese corporativismo son los
"honorarios orientativos" de los abogados, una especie de tarifa
mínima contra la que lleva años luchando la
Dirección General de la Competencia de la
Comisión Europea. Los Colegios de Abogados argumentan que
la desaparición de estos honorarios puede ocasionar
perjuicios a la profesión de abogado en defensa de los
derechos
fundamentales de los ciudadanos, así como a los intereses
de éstos.

El problema es que el mismo argumento lo esgrimen los Colegios
de Agentes Comerciales, de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, de Aparejadores, de Arquitectos, de Delineantes, de
Diplomados en Enfermería, de Diplomados en Trabajo Social,
de Enfermería, de Farmacéuticos, de
Fisioterapeutas, de Geólogos, de Ingenieros
Aeronáuticos, de Ingenieros Agrónomos, de
Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Minas,
de Ingenieros Técnicos en Topografía, de Ingenieros Técnicos
Industriales, de Médicos, de Odontólogos y
Estomatólogos – y un largo etcétera.

En España
existen 87 profesiones con Colegio profesional y se estima que
hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados,
que representan el 8,8% del Producto
Interior Bruto, y supone el 6,1% del empleo total
(el 30% del empleo universitario).[21] De
ahí que el Gobierno haya puesto en marcha la reforma de
los colegios y servicios
profesionales a través de la Ley de Libre Acceso a las
Actividades de Servicios y su Ejercicio
(la llamada Ley
Paraguas), que habrá de estar aprobada antes del 28 de
diciembre del 2009 y que supondrá una reforma de la Ley de
Colegios Profesionales.

Criterios de
Minutación: por las nubes

Entretanto los Colegios de Abogados siguen actualizando los
"honorarios orientativos" que, si bien no son obligatorios,
falsean la competencia y encarecen los servicios de los abogados
en su conjunto.

Por citar tan sólo un ejemplo: el 1 de marzo 2.009, los
Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León
aumentaron los "honorarios orientativos" para los Juicios de
Separación Matrimonial y Divorcio en un
10% (sin IVA) frente a
los criterios del 1 de octubre de 2008 (ver Anexo A), a
pesar de que los precios en
Castilla y León cayeron 0,6% entre marzo de 2008 y marzo
de 2009, según los datos del INE por
comunidades. [22]

De hecho, los criterios de minutación por el mismo
concepto
normas
"elaboradas con un exquisito respeto a la Ley
de la Libre Competencia", según la página web
de los mismos Colegios de Abogados [23]- han
aumentado más del 83% en el Criterio 58 (a) y de
más del 30% en el Criterio 58 (b) en los
últimos cinco años frente a una evolución del 12,5% del IPC General en
Castilla y León para el mismo período.

No está nada mal teniendo en cuenta que se puede sacar
el título "holgadamente", estudiando un mes al año
con apuntes comprados en la fotocopiadora en la Facultad
(véanse las declaraciones del Profesor Demetrio Loperena
Rota citadas más arriba) para luego colegiarse sin
más requisitos que el pago de los honorarios del
Colegio.[24]

Monografias.com

Fig. 1: Evolución de los criterios sobre honorarios en
casos de Separación Matrimonial y Divorcio en Castilla y
León (Mayo de 2004 a Marzo de 2009).

Monografias.com

Fig. 2: Evolución del IPC General en
Castilla y León (Mayo de 2004 a Marzo de 2009).

Fuente: Cálculo de
variaciones del Índice de Precios de Consumo
(sistema IPC base 2006) http://www.ine.es/varipc/index.do

La Ley15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el
Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio, habla en su exposición
de motivos de:

"la disolución del matrimonio por
divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o
judicial, con un importante ahorro de
coste a las partes, tanto económico como, sobre todo,
personales". [25]

Cabe preguntarse: ¿Dónde está ese
ahorro?

Falta de
transparencia en la elaboración de los
baremos

Respecto a los criterios de minutación de los abogados,
García Vicente, Martín Pérez y Vaquero Pinto
(1997) afirman:

Podríamos decir que estos baremos socializan el
denominado precio de
vendedor (de suyo individual, aunque conocido por su
repetición), en tanto que su fijación es
independiente del concreto
prestador de servicios. (p.100) [26]

Ahora bien: es evidente que no se puede conocer ese
"precio de vendedor conocido por su repetición"
sin haber realizado antes una investigación
de mercado rigurosa, objetiva e independiente.

Sin embargo, los Colegios de Abogados no publican ninguna
información respecto a la metodología empleada para asegurar que sus
baremos sean "un criterio que se aproxima a los precios
corrientes, comunes o de mercado"

(ibid 1997: 104), por lo que es de suponer que dichos baremos
carecen de validez científica.

En el caso de las separaciones matrimoniales y divorcios esta
falta de rigor científico cae por su peso, ya que los
precios mínimos recomendados por los Colegios de Abogados
duplican e incluso triplican las tarifas que publican los bufetes
en Internet.

Si bien es cierto que estos últimos no siempre son
recomendables cuando se trata de la custodia
compartida o de la liquidación de gananciales,
también es cierto que muchos bufetes tradicionales que
aplican los baremos de los Colegios animan a sus clientes a
tramitar el divorcio contencioso con el fin de cobrar
también un porcentaje de la liquidación de la
sociedad de
gananciales.

En 2005 los Colegios de Abogados de Castilla y León
introdujeron una nueva incentiva para que así se hiciera:
se trata del Criterio 59 (g), por el cual el abogado podrá
minutar si se le adjudica del uso de la vivienda familiar o
conyugal a su cliente.

Falta de
coherencia de los baremos con la
oferta y la
demanda

Siguiendo con el mismo ejemplo de los Juicios de
Separación Matrimonial y Divorcio, la cifra de matrimonios
rotos en España desciende y se acerca a la de 2004,
según datos del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) publicados 28 de marzo de 2008 en el diario El Mundo.
[27]En Castilla y León se registraron 5.000
solicitudes de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales
durante 2008, una cifra que se aleja bastante de las 5.383
registradas en los juzgados de familia en 2007 y
más aún de las 6.132 de 2006.
[28]

El descenso en Valladolid duplica la media de la región
y de España, según cifras publicadas el 1 de junio
de 2009 en el diario El Mundo, con una reducción de 14,9%
en 2008 frente a 2007

En cambio, el
número de abogados en ejercicio en la provincia de
Valladolid se incrementó 10 por ciento entre 2004 y 2007.
[29]

Sin embargo, como hemos dicho antes, el 1 de marzo 2.009
– en plena crisis
económica y con un fuerte descenso en el número de
separaciones y divorcios – los Colegios de Abogados de Castilla y
León – entre los que se cuenta el Colegio de
Valladolid – aumentaron en un 10 por ciento casi todos los
criterios de minutación referentes a disoluciones
matrimoniales frente a los criterios que habían
establecido tan sólo seis meses antes (Ver Anexo
A).

Falta de
coherencia de los propios baremos

Por otro lado, aunque los Colegios de Abogados de Castilla y
León afirman que:

"Los honorarios podrán establecerse igualmente
utilizando como uso único o principal el tiempo
empleado por el abogado para el desarrollo del
servicio
profesional que le ha sido encomendado"

(Criterio de Minutación, IIIB: 2004,
2008, y 2009)

No obstante, no existe ninguna relación entre el
"Módulo Tiempo" y los criterios de minutación para
disoluciones matrimoniales.

En Mayo de 2004 se recomendaba cobrar 850 á,¬
(precio mínimo) por los Criterios de Minutación 58a
y 58b (ver Fig.3), mientras que el "Módulo Tiempo"
era:

B) MÓDULO TIEMPO.-

(…)

Hora de trabajo efectivo de 60 euros a 180 euros
hora.

Tiempo a disposición de 18 euros a 30
euros hora.[30]

850 á,¬ (precio mínimo) a razón de
60á,¬ hora (precio mínimo) equivale a 14,2
horas
de trabajo efectivo para resolver el divorcio
más sencillo.

En cambio, a partir de Marzo de 2009 se recomienda cobrar
1.430 á,¬ (precio mínimo) por la suma de los
Criterios de Minutación 58a y 58b (ver Fig. 3), mientras
que el "Módulo Tiempo" es:

B) MÓDULO TIEMPO.-

(…) Hora de trabajo efectivo de 70 euros a 200 euros
hora.

Tiempo a disposición de 20 euros a 35 euros
hora.[31]

1.430 á,¬ (precio mínimo) a razón de
70á,¬ hora (precio mínimo) equivale a 20,4
horas
de trabajo efectivo para resolver el mismo divorcio
sencillo. Es decir, en 2009 un abogado tardaría casi 50
por ciento más
en realizar el mismo trabajo que en
2004.

Esto resulta difícil de creer cuando, en un caso de
divorcio con mutuo acuerdo sin acciones de
guarda y custodia ni reclamación de alimentos, tanto
la Demanda de
Divorcio como la Propuesta de Convenio Regulador y demás
documentos se
encuentran gratis en Internet. Hoy en día, el abogado ni
siquiera tiene que volver a escribir los documentos a
máquina. Sólo tiene que rellenar los espacios con
los datos que le facilitan los cónyuges.

De hecho, cualquiera que sepa el valor de sus bienes y
propiedades podría "redactar" la Demanda y el Convenio en
dos horas si la ley se lo permitiera. Para obtener los
Certificados de Matrimonio y Empadronamiento y el Poder General
para Pleitos, pongamos dos horas más. Por
último, para las comunicaciones
y entrevistas
con el cliente, con el abogado de la otra parte (si lo hubiera),
y con el procurador agreguemos otras cuatro horas. Un
día de trabajo de ocho horas. ¿En qué
se emplean las otras 13,4 horas que restan?

Abuso de
posición dominante

En el caso citado de los Juicios de Separación
Matrimonial y Divorcio, los Colegios de Abogados saben que es
obligado en los procedimientos de
familia que los cónyuges estén representados por un
abogado y procurador – pero que el abogado y el procurador son
libres para aceptar o rechazar la solicitación del
cliente, con lo cual el cliente siempre queda en desventaja.

Esta situación se convierte un verdadero abuso de
posición dominante por parte de los Colegios de Abogados,
si recordamos que el Artículo 16 del Estatuto Particular
del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid deja la
interpretación de las normas de honorarios al criterio de
la misma Junta de Gobierno que las propone:

"(…) la Junta de Gobierno propondrá
a la Junta General la aprobación de unas normas
orientadoras o la adhesión a las elaboradas por el Consejo
de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y
León.

La interpretación de las normas
orientadoras de honorarios corresponderá a la Junta de
Gobierno del Colegio." [32]

Siendo juez y parte en la misma causa, resulta casi imposible
que la Junta General dicte ningún informe, dictamen
o laudo sobre honorarios que contradiga las normas "orientadoras"
que ella misma ha establecido, por muy injustas que éstas
sean.

Conclusiones

En un artículo publicado el 25/10/2008 en El
País, el Presidente del Consejo General de la
Abogacía Española, Carlos Carnicer, defiende los
baremos de honorarios con una pregunta:

El profesional y su cliente, el ciudadano, son libres a la
hora de fijar sus honorarios, pero ¿cómo sabe el
ciudadano cuál es el coste estimado o razonable del
servicio que recibe?[33]

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: el ciudadano lo
sabrá cuando sepa (1) la titulación mínima
que se requiere para prestar el servicio (por ejemplo, no hace
falta ser Máster en Derecho de familia para resolver un
"divorcio mutuo acuerdo sin hijos"); y (2) las horas reales tiene
que trabajar el letrado para resolver el caso (que para el mismo
caso no son las 14,2 horas de 2004 y mucho menos las 20,4 horas
de 2009).

Por otro lado, la elaboración de unos baremos distintos
al precio de vendedor con el fin de incrementar los ingresos de los
colegiados en su conjunto frente a una "sobreoferta" de
profesionales o un descenso en la demanda de sus servicios
podría ser constitutivo de un delito de
noticias
falsas [34]o engaño, tipificado en el
Artículo 284 del Código
Penal, que dice:

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a
dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que,
difundiendo noticias falsas, empleando violencia,
amenaza o engaño, o utilizando información
privilegiada, intentaren alterar los precios que
habrían de resultar de la libre concurrencia de

productos, mercancías, títulos valores,
servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles
que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena
que pudiera corresponderles por otros delitos
cometidos.

(Código Penal: Artículo 284.
Énfasis añadido)

Según el Consejo General de la Abogacía
Española, la facturación media por abogado
ejerciente en despacho en 2005 fue de 53.090 á,¬ – es
decir, 8,6 veces el salario
mínimo interprofesional del mismo año
[35]

En cambio, de acuerdo con la 8ª guía salarial de
HAYS Legal (2008), que muestra los
resultados de un estudio realizado a más de 300
profesionales de la abogacía, un abogado con 12
años de experiencia ganaría entre 110,000
á,¬ y 127,000 á,¬ al año (ver
Anexo B).

Por último, y con el fin de que los hechos hablen por
si mismos, reproducimos en el Anexo C el contenido de un
foro sobre el tema
"Minuta divorcio" en el cual intervienen once abogados.
Además de confirmar la poca preparación
práctica que tienen algunos jóvenes profesionales,
se ve claramente que casi ninguno cuestiona los llamados
"honorarios orientativos".

¿Por qué habría que hacerlo? Como escribe
el autor del e-mail #11:

"los criterios en materia de honorarios
[prevén] todos los supuestos de trabajo
realizado para cobrar, cantidades generosas e interpretaciones
varias, de manera que al final, el resultado siempre da margen
más que suficiente, para cobrar aquello que uno se
merece."

Él mismo se autodenomina "Nuevo abogado".

Anexo A: Aumentos en plena crisis

Monografias.comMonografias.comMonografias.com

Anexo B: Abogados empleados por cuenta
ajena

http://www.expansion.com/2009/01/21/juridico/1232558584.html

Monografias.com

Fuente: Hays Legal

Anexo C

Foro "Minuta divorcio"

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/8155085-minuta-divorcio/

Autor 

Mensaje 

Monografias.comlisa64Abogado muy activoMensajes:
136Desde: 04/Jun/2008

#1 · ?

Minuta divorcio

Buenas…

Es el primero que llevo y no se muy bien
cómo he de minutarlo.

Es un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos
y sin compensatoria. He cobrarles a ambos
cónyuges de forma conjunta, 1 La redacción del convenio, 2 el juicio.
Pero resulta que tienen una casa que se tiene que liquidar
de la sociedad de gananciales.

La mujer se
queda con ella previo pago al marido. La vivienda la han
valorado en 180mil, ¿tengo que aplicar los criterios
sobre este importe?

Es de castilla y león.
¿Alguien me puede decir como aplicar la escala
tipo?

 

Gracias de la novata.

Monografias.com15/Dic/2008 17:00 GMT+1

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Monografias.comlawerspain Abogado líderMonografias.com Mensajes:
585Desde: 17/Jul/2008

#2 · ?

RE: Minuta divorcio

Compañera en mi colegio por el
divorcio salen 1.400 euros. Por la liquidación de la
sociedad, atendiendo al valor de ls bienes, pues te
saldrían 3100 euros más. Normalmente yo la
liquidación de la sociedad la valoro a mi juicio,
según la carga de trabajo que sea y las
posibilidades del cliente.

 

Todos somos iguales ante la ley, pero no
ante los que se encargan de ejercerla

Monografias.com15/Dic/2008 17:12 GMT+1

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Monografias.comlisa64Abogado muy activoMensajes:
136Desde: 04/Jun/2008

#3 · ?

RE: Minuta divorcio

umm….

Gracias por la respuesta….

me sale mucho menos…Criterio 58 "con
mutuo acuerdo a partir de 600 á,¬",
"redacción convenio regulador a partir de 250"

Criterio 59 "si existiere
liquidación del régimen eco matrimonial, con
adjudicación de bienes a los cónyuges, el
letrado aplicando el 30% de la escala tipo sobre el
efectivo de haber adjudicado a su cliente, a partir de
600á,¬"

MIs dudas: mis clientes son los 2,
¿he de cobrarlo igual?, ¿como aplico la
escala tipo?

Esto es lo que tiene trabajar sola, que
preguntas estas chorradas…

Gracias otra vez.

Monografias.com15/Dic/2008 17:23 GMT+1

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Monografias.comAPrincipiante Abogado
líderMonografias.com
Mensajes: 644Desde: 04/Dic/2007

#4 · ?

RE: Minuta divorcio

Pues, no sé pero a mi me pasa
igual.

No acabo de entender el tema de los
honorarios, creo que deberían dejarlo más
claro en los libros,
o hacer algún cursillo.

Y en los procedimientos penales, tampoco
sé nunca que aplicar, por ejemplo: un cliente que le
asistes a la policía y en el juzgado, que haces una
comparecencia de prisión, y algunas testificales, no
sé cuando pedir.

Es que a mi me gustaría que los
honorarios dijeran: mínimo X á,¬ y
máximo  Yá,¬, así lo
entenderán mejor.

Monografias.com16/Dic/2008 11:09 GMT+1

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Monografias.comlisa64Abogado muy activoMensajes:
136Desde: 04/Jun/2008

#5 · ?

RE: Minuta divorcio

Pues, yo lo que hago es cobrar la
asistencia en la policía, el resto de trabajos
previos a los temas procesales no los suelo
incluir salvo que me den mucha guerra….Si que meto en minuta el escrito
de defensa y el juicio claro….

Pero por ejemplo no termino de entender
cómo valorar la minuta en un desahucio cuyas
mensualidades de tres anualidades suman 90.000. Me dicen las
normas que aplique el 80% de la escala.

¿qué tengo que hacer? buscar
el la columna de importes los 90mil y seguir las celdas
hasta la de 80%, igual que las distancias de km entre
ciudades en los planos de carreteras? Y ahora otra
cosa…como son tres pretensiones, según las normas
tengo que sumarlas como si fueran independientes…si me
estiman la demanda sólo en dos, imagino que
sólo sumo las dos reconocidas o las tres?…

Nadie tiene un esquema o un ejemplo??

 

Gracias..y feliz Navidad.

Monografias.com16/Dic/2008 12:22 GMT+1

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Monografias.comparamecioo Abogado activoMensajes:
51Desde: 22/May/2008

#6 · ?

RE: Minuta divorcio

Compañera castellanoleonesa…

Criterio 58.- Juicio de separación
matrimonial y divorcio. a) Con mutuo acuerdo, a partir de
1.000 á,¬. b) Por redacción de convenio
regulador a partir de 300 á,¬. c) En los
procedimientos de mutuo acuerdo se aplicará la norma
59, en lo que fuera procedente.

criterio 59 c) Si existiese
liquidación del régimen económico
matrimonial, con adjudicación de bienes a los
cónyuges, el letrado minutará aplicando el
30% de la escala tipo sobre el efectivo haber adjudicado a
su cliente,a partir de 660 á,¬.

A efectos de determinación de la
base de minutación de la vivienda familiar se
tomará como referencia el 50% de la misma.

-en vigor desde 1 de octubre de 2.006-

 

Yo cobraría 1.300 á,¬ por
el juicio y convenio, entre los dos.

y luego la vivienda habitual, valorada en
el 50%, es decir, en 90.000 aplicado a la escala tipo al
30%. Es decir, de los primeros 60.000
á,¬—5.910 á,¬ y los siguientes
30.000 á,¬ (al 7%)—-2.100 á,¬, que
lo sumo y me da 8.010 á,¬, y después le
aplico el 30% , lo que resulta 2.403 á,¬
por la adjudicación de los bienes.

TOTAL MINUTA 3.703 á,¬
más IVA.

pd. Esto es lo que yo creo, que
también trabajo solo y nadie me ha enseñado a
usar la escala, ni me parecen nada claros los criterios

Monografias.com16/Dic/2008 16:55 GMT+1

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Monografias.com430NPNuevo abogadoMensajes:
43Desde: 15/Abr/2008

#7 · ?

RE: Minuta divorcio

Y por qué razón es casi
imposible encontrar abogados que actualicen las minutas con
el IPC correspondiente??

Si la norma X dice que 1000 á,¬
y son normas aprobadas en 2006, habrá que actualizar
el IPC de 2006 y 2007 (dentro de poco el del 2008), o somos
los abogados los únicos gilip…. en no subir el
IPC???

Vamos, que pregunto… pero es que no lo
entiendo, de verdad. Si alguien me puede decir algo, lo
agradecería.

Monografias.com16/Dic/2008 17:27 GMT+1

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Monografias.comnocouferAbogado JuniorMensajes:
362Desde: 26/Mar/2008

#8 · ?

RE: Minuta divorcio

Hola, pues yo si aplico el IPC, y supongo q
todos los compañeros lo harán.

Un Saludo

 

Monografias.com16/Dic/2008 18:18 GMT+1

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Monografias.competreliAbogado líderMonografias.comMensajes:
686Desde: 27/Dic/2007

#9 · ?

RE: Minuta divorcio

Buenas Tardes, aquí un
gilipollas….ni tan siquiera se me había pasado por
la cabeza el tema de actualizar el IPC en mis minutas la
verdad….pero con los problemas que tengo para entender el maldito
libro de
honorarios pues como para caer en el IPC, gracias os
aseguro que lo tendré en cuenta….

 

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save the cheerleader save the world

Monografias.com16/Dic/2008 19:24 GMT+1

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Monografias.comlisa64Abogado muy activoMensajes:
136Desde: 04/Jun/2008

#10 · ?

RE: Minuta divorcio

Muchas gracias por las cuentas….a nadie se le ha ocurrido el
crear una aplicación informática para meter en una celda
el importe en otra el criterio y tachán…el iporte
a cobrar…con ipc..?.

Negocio seguro
oye..

 

 

 

 

Monografias.com21/Dic/2008 21:14 GMT+1

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Monografias.comgat2Nuevo abogadoMensajes:
16Desde: 22/May/2008

#11 · ?

RE: Minuta divorcio

Queda claro lo del IPC pero no
encuentro práctica su
aplicación. Presenta aspectos negativos y
ninguno positivo. Negativos: Lo de menos será
que la minuta sea algo más laboriosa, lo más
que al cliente le da la impresión que se cobra hasta
el ultimo céntimo que se puede rascar, incluso puede
que no lo comprenda puesto que asimilará la
minuta con las demás facturas que paga. Me
podréis decir, claro pero es lo que es justo. Bueno
vale, pero, tal como son los criterios en materia de
honorarios, para que la cantidad de la minuta sea
más que justa no hace falta actualizar ningún
importe. Sobretodo, atendiendo que los criterios en
materia de honorarios preveen todos los supuestos
de trabajo realizado para cobrar, cantidades generosas e
interpretaciones varias, de manera que al final, el
resultado siempre da margen más que suficiente, para
cobrar aquello que uno se merece. Con todo, esta
una de aquellas cuestiones de hacer de cada uno.

Editado por Monografias.comgat2, Domingo, 21 de Diciembre de
2008, 22:12

Monografias.com21/Dic/2008 21:59 GMT+1

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Monografias.comgomateNuevo abogadoMensajes:
23Desde: 22/Nov/2008

#12 · ?

RE: Minuta divorcio

En el Colegio de Sevilla, nos ofrecen una
aplicación que se llama Lex Tools y la verdad es que
a mí me va muy bien, porque hace todos los
cálculos solito, y con el valor del punto
actualizado.

 

 

Monografias.com22/Dic/2008 09:37 GMT+1

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Monografias.comnocouferAbogado JuniorMensajes:
362Desde: 26/Mar/2008

#13 · ?

RE: Minuta divorcio

Hola, yo también utilizo Lex Tools y
esta muy bien.

 

Monografias.com22/Dic/2008 11:54 GMT+1

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Meskys Nuevo abogadoMensajes: 9Desde:
17/Mar/2008

#14 · ?

RE: Minuta divorcio

Yo también uso el Lextools y la
verdad que va bien, aunque igualmente el tema de los
honorarios es bastante complicado… lo que te obliga a
veces a minutar cualquier cosa y nunca sabes si estas
cobrando de menos o de más…

 

 

 

 

 

Autor:

Douglas Andrew Town

Profesor titular del Traductorado Público,
Literario y Científico Técnico de la Universidad de
Belgrano, Argentina.

[1]
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/792696/10/08/Espana-tiene-un-nivel-elevado-de-abogados-pero-bajo-en-jueces.html

[2] Consejo General de la Abogacía
Española: La Abogacía española en datos y
cifras 2008
http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

[3]
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/792696/10/08/Espana-tiene-un-nivel-elevado-de-abogados-pero-bajo-en-jueces.html

[4]
http://universidades.consumer.es/derecho

[5] "La Abogacía en datos y cifras
2008" Consejo General de la Abogacía Española
http://217.116.9.134/unionprofesional/PROGRAMAS/PR1/EMS57/S3/
La_abogacia_en_datos_y_cifras_2008.pdf

[6]
http://www.ehu.es/demetrio.loperena/presentacionlade.htm

[7] http://www.elpais.com/articulo/madrid/estudiante/medio/acceso/72/licenciaturas/elpporsoc/20050720elpmad_10/Tes

[8]
http://universidades.consumer.es/derecho

[9]
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/200306-1255926410311451.html

[10]
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/candidatos/decano/reclaman/regule/limite/acceso/abogacia/
elpepiespcat/20050619elpcat_13/Tes

[11]
http://www.uib.es/premsa/octubre05/dia-05/1199233.pdf

[12]
http://www.mailxmail.com/curso-orientacion-abogados/entorno-que-se-desarolla-profesion

[13]
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/titulados/Derecho/tendran/pasar/curso/ejercer/abogados/elpepisoc/20051224elpepisoc_10/Tes

[14]
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/titulo/derecho/bastara/ejercer/abogado/elpepisoc/20061020elpepisoc_9/Tes

[15]
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20090726/asturias/defensa-perfecta-20090726.html

[16]
http://www.expansion.com/2009/03/23/juridico/1237839852.html

[17] RECURSO de inconstitucionalidad n.º
866-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/02/pdfs/A08879-08879.pdf

[18] http://www.negocios.com/600-profesores-de-derecho-se-oponen-al-plan-bolonia/2435.html

[19]
www.negocios.com/600-profesores-de-derecho-se-oponen-al-plan-bolonia/2435.html

[20] El Mundo, 16 de diciembre de 2008
http://www.elmundo.es/papel/2008/12/16/opinion/2561949.html

[21] Unión Profesional. "La reforma de
los colegios profesionales". 31 de marzo de 2009
http://www.cpfcyl.com/descargas/FAQS_reforma_ccpp.pdf

[22]
http://www.elpais.com/articulo/economia/IPC/marzo/confirma/primera/caida/precios/frena/deflacion/elpepueco/20090415elpepueco_1/Tes

[23]
http://www.cracyl.org/serHonorarios.aspx

[24] http://www.icava.org/ – luego hacer clic
en Honorarios

[25] BOE número 163 de 9/7/2005

[26] La Determinación De Los
Honorarios Profesionales. (En Particular, El Arbitrio De Parte)
José Ramón García Vicente, José
Antonio Martín Pérez, María José
Vaquero Pinto. Área de Derecho Civil
Universidad de Salamanca Derecho Privado y Constitución Núm. 11.
Enero-Diciembre 1997

[27] Viernes, 28 de marzo de 2008.
Año: XVIII. Numero: 6675.
http://www.elmundo.es/papel/2008/03/28/espana/2355350.html

[28]
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/01/castillayleon/1243860942.html

[29]
http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

[30] Criterios de Minutación de los
Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, Mayo
de 2004 http://www.icasal.com/pdf/Criterios.pdf

[31] Criterios de Minutación de los
Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, Marzo
de 2009 www.icasoria.com/HONORARIOS/CRITERIOS07.pdf

[32] http://www.icava.org/legislacion/estatutosA.htm

[33] Carlos Carnicer: Modernizar los colegios
profesionales 25/10/2008
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Modernizar/colegios/profesionales/elpepiopi/20081025elpepiopi_5/Tes

[34] Diccionario
de la Lengua
Española – Vigésima Segunda Edición – Real  Academia 
Española noticia. (Del lat. notitia). 1. f.
Noción, conocimiento. 2. f. Contenido de una comunicación antes desconocida. Dar
noticia de un acuerdo. 3. f. Hecho divulgado. Noticia triste.
4. f. p. us. Divulgación de una doctrina.

[35] Consejo General de la Abogacía
Española: La Abogacía española en datos y
cifras 2008
http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

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