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El arbitraje ante el tribunal constitucional: avances en su legitimidad jurisdiccional



Partes: 1, 2

    1. El arbitraje como
      jurisdicción
    2. El
      control constitucional del arbitraje
    3. Conclusiones

    El derecho no puede florecer como una empresa
    interpretativa en cualquier comunidad a
    menos que exista un acuerdo inicial suficiente sobre
    cuáles son las prácticas legales de modo que los
    abogados discuten sobre la mejor interpretación  de lo que, a grandes
    rasgos, es la misma idea. Ese es un requisito práctico de
    cualquier empresa
    interpretativa: sería inútil que dos
    críticos discutieran sobre la mejor interpretación
    de un poema si uno tiene en mente el texto de
    Sailing to Bizantium y el otro el de Mathilda Who Told
    Lies.   

    Ronald Dworkin*

    Introducción

      Si bien con la entrada en vigencia de la Ley No. 26572
    –o Ley General de Arbitraje– en
    1996, el Perú había dado ya un enorme avance
    normativo en materia de
    regulación del arbitraje como mecanismo de solución
    de controversias, será el Decreto Legislativo No. 1071,
    publicado el 28 de junio del 2008 y vigente a partir del primero
    de septiembre del mismo año, el que nos permita apreciar
    con mayor claridad el desarrollo que
    ha logrado (y puede lograr) esta institución, así
    como la distancia cada vez más marcada que viene tomando
    respecto al proceso
    civil.

      A un año de la dación de esta
    norma, cabe preguntarse sin embargo si la misma ha sido adecuada
    para fortalecer la práctica del arbitraje, no solo en
    vista de algunas interrogantes que se han hecho respecto al
    contexto en que fue dada –esto es, para apoyar la
    implementación del Tratado de Libre
    Comercio entre Perú y Estados Unidos
    sino también respecto a la constitucionalidad de algunas
    de sus normas
    –como el artículo 15.2, referido a la
    presunción de conocimiento
    del convenio arbitral, o el artículo 56.1, referido a la
    posibilidad de no motivación del laudo por acuerdo entre las
    partes- las que podrían verse sometidas en algún
    momento a un proceso ante el Tribunal Constitucional, poniendo en
    cuestión así los avances que ha implicado dicho
    decreto legislativo en otros temas, como la posibilidad de que
    el Estado se
    someta a arbitraje, la mayor precisión de las modalidades
    de colaboración entre la justicia
    arbitral y la común, o la mejora en la regulación
    de las medidas
    cautelares.

      A nuestro entender, la eventualidad de que el
    contenido del Decreto Legislativo 1071 sea sometido a un control de
    constitucionalidad, no debe ser vista empero como una
    señal de debilitamiento del arbitraje ni mucho menos; por
    el contrario, consideramos que este control constituye la piedra
    angular sobre la que se debe sostener la práctica
    arbitral, ya que contrariamente a lo que algunos piensan, el
    control no sólo implica injerencia y limitación
    sino que además implica legitimidad al arbitraje,
    legitimidad que, como bien indica Arrarte, no puede estar basada
    solamente en su reconocimiento constitucional[1].

      En efecto, no es suficiente argumentar que las
    personas son libres de elegir y decidir quién o
    quiénes resuelven una controversia y de establecer sus
    propias reglas y principios, sino
    que debe apuntarse a consolidar la idea de que el arbitraje
    también permite impartir justicia de manera
    legítima. Cuando hago referencia a legitimidad estoy
    refiriéndome a quien detenta y ejerce un poder en base
    a un justo titulo, aunado al hecho que está autorizado por
    una norma o por un conjunto de normas de quien ostenta la
    autoridad, es
    decir el Estado. Es por
    ello que no puede concebirse que la naturaleza del
    arbitraje radica solo en la autonomía de la voluntad, sino
    debe tenerse presente que el árbitro queda investido de
    jurisdicción, imparte justicia, por lo que está
    obligado a seguir ciertas pautas mínimas que garanticen un
    debido proceso y a una tutela efectiva
    de las partes. 

      El presente trabajo apunta
    precisamente a analizar cómo el control constitucional que
    viene ejerciendo el Tribunal Constitucional (TC) viene
    fortaleciendo algunas dimensiones relevantes de la
    práctica del arbitraje, pero también cómo se
    requiere de otras acciones
    complementarias si queremos brindarle una mayor legitimidad al
    arbitraje. Para ello partiremos de la jurisprudencia
    relevante que ha venido dando el TC en materia de arbitraje, a
    fin de conocer cómo ha ido evolucionando la visión
    de este colegiado frente a esta institución, especialmente
    de cara a la justicia civil.

    El arbitraje como
    jurisdicción

      Si bien la Constitución de 1993 ha consagrado de
    manera expresa una visión jurisdiccionalista del
    arbitraje, al establecer que no existe ni puede establecerse
    jurisdicción distinta a la del Poder Judicial
    con excepción de la militar y la arbitral, lo cierto es
    que a nivel doctrinario se mantiene aún cierto debate acerca
    de la naturaleza de esta institución; esto es, si tiene
    una esencia privada o pública, si pertenece a la esfera de
    los contratos o a la
    esfera de los procesos
    judiciales[2].

    Partes: 1, 2

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