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Argumentación jurídica




Enviado por Juan Cornejo Calva



Partes: 1, 2

    1. Argumentación
      jurídica
    2. Características
    3. Otros
      aspectos
    4. Estructura
    5. Tridimensionalidad
      de la argumentación jurídica
      judicial
    6. Lógica
      jurídica y argumentación
      jurídica
    7. La Retórica y
      los Jueces
    8. Argumentaciones y
      Falacias
    9. Textos
      Argumentativos
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía

    Argumentar

    Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una
    proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en
    apoyo de una cosa. Es un diálogo en
    el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos
    con los que pretende modificar la conducta de otro
    sujeto (el enunciatario), de forma que éste último
    acepte la tesis
    propuesta por el primero.

    La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier
    enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo
    que le contradice. La expresión 'argumento' es más
    o menos sinónima de 'argumentación', salvo que
    mientras que 'argumentación' designa también la
    actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la
    específica estructura
    discursiva en la cual el argumento se presenta. En la
    práctica el argumento jurídico es uno de los
    más frecuentes y reviste una gran importancia en el
    ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la
    jurisprudencia
    y a la doctrina que son sus vertientes
    principales.[1]

    Argumentar o razonar es una actividad que consiste en
    dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se
    trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja
    y consistir en un numero muy elevado de argumentos, conectados
    entre si de muy variadas formas.

    Por ejemplo, una sentencia reciente del tribunal
    constitucional español
    sobre la constitucionalidad o no de la ley sobre
    técnicas de reproducción asistida (LTRA) ocupa casi 50
    páginas. Así el tribunal entiende que el LTRA en su
    conjunto no vulnera la reserva de la ley orgánica, porque
    el articulo 15 de la constitución españolase refiere que
    la LTRA no desarrolla ese derecho fundamental y en consecuencia
    no es necesario que adopte la forma especifica de ley
    orgánica; que permitir a la mujer decidir
    libremente la suspensión de un tratamiento de
    reproducción asistida no afecta al contenido esencial del
    derecho a la vida, ni supone admitir tácitamente un nuevo
    supuesto de aborto, ya que
    esa desicion solo puede tomarla hasta el momento en que se haya
    producido la transferencia de embriones al útero materno o
    no permitir la fertilización de cualquier mujer con
    independencia
    de que el donante sea su marido o del hecho de que este o no
    vincula matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial de
    la institución familiar, ya que la familia
    protegida constitucionalmente no es únicamente la familia
    matrimonial.

    Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar
    en esa sentencia constituyen una misma argumentación,
    porque se inscriben dentro de un proceso que
    comienza con el planteamiento de un problema y termina con una
    respuesta. De manera que podemos distinguir entre la
    argumentación en su conjunto cada uno de los argumentos
    que se compone y los conjuntos
    parciales d argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis
    o una conclusión. Así el primero de los argumentos
    recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos a
    probar que la ley en cuestión no vulnera la reserva de la
    ley orgánica.

    Embarcarse en una actividad argumentativa significa
    aceptar que el problema de que se trata ha de resolverse mediante
    razones que se hacen presentes por medio del lenguaje oral
    o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la fuera
    física o
    de la coacción psicológica como medio de
    resolución de problemas.
    Además en una argumentación pueden distinguirse
    varios elementos: aquello a lo que se llega, la
    conclusión, y los criterios que controlan el paso de las
    premisas a la conclusión, esto es, la
    inferencia.[2]

    Argumentación
    jurídica

    La argumentación jurídica es un proceso
    cognitivo especializado (teórico o practico) que se
    realiza mediante concatenación de inferencias
    jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas,
    teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y
    con conocimiento
    idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La
    argumentación jurídica se concretiza relacionando
    premisas, a la luz vinculante de
    los principios y
    demás cánones lógicos pertinentes, para
    obtener secuencial y correctamente, conclusiones que,
    según el caso, afirme o nieguen la subsunción del
    hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o
    nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la
    norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o
    impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la
    compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al
    caso concreto.

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