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Asociaciones momentáneas y en participación (Sociedades comerciales en Nicaragua)



Partes: 1, 2


    1. La asociación momentánea

    2. La asociación en participación

    3. Legislación Nacional relacionada con los contratos de
      Asociación Comercial

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Introducción

    A lo largo de los años, el mercado mundial
    ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el
    servicio y/o
    el producto, cada
    vez, van apareciendo más y mejores métodos,
    que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos
    anteriores, que en un principio parecían inmejorables,
    pero que con la demanda
    competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y
    a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.

    La inserción a nuevos mercados o
    aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo,
    requiere de una gran inversión de recursos de
    desarrollo
    tecnológico, financieros, físicos y de talento
    humano, por parte del vendedor.

    Es por eso que se conocen varias técnicas
    de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un
    poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que
    se quiere; como es el caso de las Asociaciones Comerciales, que
    son una modalidad, que no requiere de la creación de
    ninguna persona
    jurídica.

    El mundo moderno se encuentra en un proceso de
    cambio
    continuo que dada la
    globalización afecta de una manera importante y
    rápida los aspectos económicos, políticos y
    sociales de un país. En Nicaragua, a través de la
    ratificación de tratados de
    libre
    comercio, y de alianzas económicas estratégicas
    regionales y ultra regionales se ha insertado de manera
    definitiva en éste engranaje en el que se pretende
    alcanzar niveles óptimos de competitividad
    empresarial.

    Hoy en día la inversión que se hace en capital se
    equipara a la inversión que se hace en conocimiento,
    ya que estamos viviendo en una "sociedad del
    conocimiento", donde quien tenga la información, la tecnología, o la
    iniciativa de realizar un proyecto, es
    aquel que se vuelve más competitivo en el mercado y que
    logra progresar dentro de su medio. Este progreso puede darse de
    manera individual pero en algunos casos, dado el riesgo
    económico del proyecto y la tecnología necesaria
    para estar a la vanguardia, se
    precisa de alguna forma de cooperación empresarial como lo
    son las Asociaciones Comerciales.

    Al mismo tiempo debemos
    decir que nuestro Derecho Societario debe lograr acogerse a la
    movilización global, permitiéndonos desarrollar
    normas y
    figuras jurídicas que existen desde hace mucho tiempo en
    países de nuestra misma zona geográfica y que de
    alguna manera son acordes con nuestras raíces
    jurídicas.

    El desarrollo de la industria, el
    comercio y de
    la economía, como fuente de ingresos para
    nuestro país, hace necesario que los contratos que
    garantizan este tipo de asociaciones, sean utilizados por los
    empresarios, pero no solo por los empresarios grandes sino
    también por los medianos y pequeños empresarios que
    deseen utilizarlo en sus negocios,
    asimismo que les dé confianza y seguridad
    jurídica para que hagan uso del mismo con más
    frecuencia.

    Cabe destacar que lo que motiva el presente trabajo, es el
    hecho de que el tema de las asociaciones Comerciales, no obstante
    que resulta práctico y útil para el desarrollo y
    desenvolvimiento del comercio, y a pesar que estas "Alianzas
    Estratégicas", remontan sus orígenes a las operaciones
    comerciales y marítimas de la antigüedad, su
    aplicación es poco usual en el medio Nicaragüense en
    virtud de la imprecisión y falta de certeza
    jurídica con que lo regula nuestro Código de
    Comercio vigente, así como por su poco conocimiento e
    información que se tiene de estas figuras jurídicas
    en nuestro país y por considerarlas como instrumentos
    conjuntos de
    las inversiones
    conjuntas.

    DESARROLLO

    La
    asociación momentánea

    Aspectos Generales:

    Antes de referirnos al concepto y
    antecedentes de la Asociación Momentánea, conocida
    también en la doctrina como Joint Venture,
    debemos señalar que la definición de esta figura es
    tarea ardua. Luego de revisada la doctrina al respecto, el primer
    elemento que notamos es la ausencia de un concepto uniforme. Los
    elementos que definen la Asociación Momentánea
    varían de autor en autor esto debido precisamente a una de
    las necesidades de cada operación y a las reglas de
    derecho del país donde será aplicado.

    Según lo investigado existe escasa referencia de la
    Asociación Momentánea en nuestro derecho positivo.
    Debe igualmente destacarse que nuestra jurisprudencia
    no se ha pronunciado respecto a esta figura y los escritos de
    nuestra doctrina son escasos, limitándose a unas cuantas
    tesis de grado
    y artículos. Por tanto, nos vemos forzados a remitirnos a
    la jurisprudencia y doctrina foránea en la búsqueda
    de otras definiciones que nos permitan identificar los elementos
    que caracterizan a la Asociación
    Momentánea.

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