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Aspectos sobre el Derecho Previsional en el Perú



Partes: 1, 2

    1. Comparación
      entre el D.L. 19990 y el Decreto Supremo Nº
      054-97-EF
    2. Desafiliación
      del sistema privado de pensiones
    3. Sentencia
      del Tribunal Constitucional del pleno jurisdiccional el
      régimen provisional del Decreto ley 20530
    4. Definición
      de pensión de la sentencia del Tribunal Constitucional
      en el proceso Nº 02599-2005-PA/TC

    Comparación entre el D.L. 19990 y el
    Decreto Supremo Nº 054-97-EF

    • 1. ESTABLEZCA UNA COMPARACIÓN
      ENTRE REQUISITOS DE AFILIACIÓN, CONTINGENCIAS A
      CUBRIR, BENEFICIOS ECONÓMICOS Y MATERIALES ENTRE EL
      D.L. 19990 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 054-97-EF

    El sistema
    previsional peruano está constituido por tres
    regímenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990
    (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP), el del Decreto
    Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema
    Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados
    por el Estado y
    forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras
    que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas
    Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

    I. EL SISTEMA PÚBLICO DE
    PENSIONES.-

    1.1. El Régimen del Decreto Ley No.
    19990 o SNP

    Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al
    régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 –
    Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los
    funcionarios y servidores
    públicos bajo el régimen de la actividad
    pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no
    incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un
    sistema de reparto, el cual tiene como característica
    principal el otorgamiento de prestaciones
    fijas – sobre contribuciones no definidas – en valor
    suficiente para que la aportación colectiva de los
    trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este
    sistema es administrado por la Oficina de
    Normalización Previsional (ONP).

    Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:

    • 1. jubilación

    • 2. invalidez

    • 3. viudez

    • 4. orfandad

    • 5. ascendencia

    • a. Régimen General:

    Edad de jubilación: 65 años de edad

    Años de aportación: 20 años como
    mínimo.

    Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del
    trabajador

    Pensión mínima a otorgar: S/. 415

    Pensión máxima2: S/. 857,36

    • b. Régimen de
      Jubilación Adelantada:

    Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó
    50 años (mujeres)

    Años de Aportación: 30 años (hombres)
    ó 25 años (mujeres).

    Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese
    colectivo podrán optar a la jubilación adelantada
    con 20 años de aportes3.

    Tasa de aporte: 13%

    Pensión a otorgar: La pensión base es la
    pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el
    Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por
    cada año de adelanto respecto

    de la edad de jubilación establecida en dicho
    régimen.

    • c. Régimen Especial de
      Jubilación:

    Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de
    1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936,
    en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los
    trabajadores deben haber estado
    "inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del
    Seguro Social
    o del Seguro Social del
    empleado" antes de la promulgación del Decreto Ley No.
    19990 (abril de 1973).

    El monto de la prestación equivale al 50% de la
    remuneración de referencia por los primeros 5 años
    completos de aportación. Por cada año adicional de
    aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso
    de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.

    • d. Otros regímenes de
      jubilación

    Éstos fueron creados para determinados grupos de
    trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores
    marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la
    curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de
    jubilación con requisitos y beneficios particulares.

    3.1.2. Pensión de
    invalidez:

    Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando
    el trabajador presenta una incapacidad física o mental que
    le impide ganar más de la tercera parte de la
    remuneración que percibiría otro trabajador de la
    misma categoría, en un trabajo igual.
    Alternativamente, califica aquél que haya gozado de
    subsidio de enfermedad durante el tiempo
    máximo permitido y continuara en estado de
    invalidez.

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