- Marco
teórico - El valor
de la persona - La
autonomía privada como licencia del ordenamiento
jurídico. Sus titulares: capacidad y
legitimación - El
instrumento de la autonomía privada: el acto
jurídico y sus requisitos - Conclusiones
Marco
teórico
La autonomía privada, en nuestro sistema
jurídico, se sustenta en el principio constitucional de
que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe", y sus
manifestaciones más importantes en el Sistema de
Contratación Civil son la libertad de
contratar y la libertad contractual.
La libertad de contratar.
Denominada también libertad de conclusión. Se la
define como ".potestad que se concede a cada persona de
contratar o no y, en caso de hacerlo, para elegir la persona del
otro contratante". Es decir, la libertad de contratar otorga a
los particulares el derecho de decidir cuándo, cómo
y con quién contratar.
La Constitución la regula en su
artículo 2º inc. 14[1]como el derecho
que tiene a contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravenga leyes de orden
público.
Según el profesor
Sessarego "La libertad de contratar está, naturalmente, en
función
de la libertad y del derecho de los demás. Desconocer esta
realidad equivale a negar la calidad
ontológica del ser humano, lo que significaría
sostener, erradamente, que existen derechos subjetivos
absolutos".
La libertad contractual.
La libertad contractual o libertad de configuración
interna, es la facultad de determinar libremente los
términos y condiciones de un contrato y en
cuanto se fundamenta en la libertad de la persona, ésta no
es una facultad absoluta, sino limitada por el respeto de la
libertad, intereses y expectativas de los demás.
El sustento de la libertad contractual
[2]está también en el principio
constitucional de la autonomía de la voluntad regulada en
el artículo 2º inc. 24 parágrafo a),
además está determinada por los alcances del
artículo 62º de la Constitución y el
artículo 1354º del Código
Civil, ambas disposiciones deben ser entendidas a la luz del carácter relativo de los derechos
subjetivos que postula el humanismo
jurídico, según el orden público
económico y los principios de la
Teoría
General del Contrato. [3]
El humanismo jurídico en la contratación,
postula que un sistema de contratación civil tiene sentido
sólo si sirve de instrumento para que la persona pueda
realizar sus ideales, intereses, fines y aspiraciones. "En este
contexto, el contrato, aparece como uno de los medios de
realización de la persona en la vida social"
"Lo que desde hace siglos constituye el signo distintivo del
derecho civil
es el respeto escrupuloso de la autonomía de la voluntad
individual entendida en su mas amplio significado. Para que los
hombres puedan convivir unos con otros y, por tanto, estrechar
los lazos familiares que dan sentido a la vida o intercambiar
bienes o
servicios que
permitan facilitar su existencia sin sentirse estorbados por la
vida de sus semejantes, es necesario que a cada uno de ellos
pueda obrar como tenga por conveniente, cualquiera que sea el
estimulo o la ocasión; así, la persona debe ser
arbitro de obligarse o no, de adquirir o no derechos, contraer
matrimonio,
reconocer hijos, comprar cosas ajenas o donar las propias,
contratar servicios a destajo o comprometerse a realizar obras,
dar en mutuo o comodato, instituir herederos o disponer legados, y
concertando en suma voluntariamente todos los actos por los que
otro se obliga para con él o él para con
otro".[4]
"Lo importante es que todos los negocios en
cuestión se fundan por regla general en un acto de
voluntad que el interesado quizá no cumpla, pero que en
concreto
cumple para obtener un determinado efecto que en realizad
alcanza. Y decir esto es lo mismo que reconocer que todo acto
sea, matrimonio, adopción,
renuncia, testamento, permuta, enfiteusis, deposito,
transacción, sociedad, el
tener en común el elemento decisivo del consentimiento,
porque todos presuponen una manifestación de voluntad, o
más brevemente una voluntad dirigida directamente a
producir el nacimiento, la modificación, la
confirmación o la extinción de un derecho
subjetivo".
Como una de las consecuencias o resultado de la
transposición del concepto
ético de persona al ámbito del Derecho
Privado, el ordenamiento jurídico admite un
principio fundamental, a saber, el de la autonomía de la
voluntad.
En efecto, una verdad simple, pero
esencialísima, es que el Derecho, en cuanto conjunto de
normas
reguladoras de la conducta
humana, no pude construirse con prescindencia de la real naturaleza del
ser cuya conducta regula: el hombre.El
personalismo ético se hace cargo de tal realidad: se trata
de una comprensión del hombre, fruto
de las experiencias de la humanidad, la religión cristiana y
la filosofía que lo considera como persona en
sentido ético, esto es como ser racional que, de
acuerdo a su real naturaleza y destino, está constituido
para configurar libre y responsablemente su existencia y
entorno, proponerse objetivos e
imponerse a sí mismo límites en
su actuación.
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