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La autonomía de la voluntad



Partes: 1, 2

    1. Marco
      teórico
    2. El valor
      de la persona
    3. La
      autonomía privada como licencia del ordenamiento
      jurídico. Sus titulares: capacidad y
      legitimación
    4. El
      instrumento de la autonomía privada: el acto
      jurídico y sus requisitos
    5. Conclusiones

    Marco
    teórico

    La autonomía privada, en nuestro sistema
    jurídico, se sustenta en el principio constitucional de
    que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
    impedido de hacer lo que ella no prohíbe", y sus
    manifestaciones más importantes en el Sistema de
    Contratación Civil son la libertad de
    contratar y la libertad contractual.

    La libertad de contratar.

    Denominada también libertad de conclusión. Se la
    define como ".potestad que se concede a cada persona de
    contratar o no y, en caso de hacerlo, para elegir la persona del
    otro contratante". Es decir, la libertad de contratar otorga a
    los particulares el derecho de decidir cuándo, cómo
    y con quién contratar.

    La Constitución la regula en su
    artículo 2º inc. 14[1]como el derecho
    que tiene a contratar con fines lícitos, siempre que no se
    contravenga leyes de orden
    público.

    Según el profesor
    Sessarego "La libertad de contratar está, naturalmente, en
    función
    de la libertad y del derecho de los demás. Desconocer esta
    realidad equivale a negar la calidad
    ontológica del ser humano, lo que significaría
    sostener, erradamente, que existen derechos subjetivos
    absolutos".

    La libertad contractual.

    La libertad contractual o libertad de configuración
    interna, es la facultad de determinar libremente los
    términos y condiciones de un contrato y en
    cuanto se fundamenta en la libertad de la persona, ésta no
    es una facultad absoluta, sino limitada por el respeto de la
    libertad, intereses y expectativas de los demás.

    El sustento de la libertad contractual
    [2]está también en el principio
    constitucional de la autonomía de la voluntad regulada en
    el artículo 2º inc. 24 parágrafo a),
    además está determinada por los alcances del
    artículo 62º de la Constitución y el
    artículo 1354º del Código
    Civil, ambas disposiciones deben ser entendidas a la luz del carácter relativo de los derechos
    subjetivos que postula el humanismo
    jurídico, según el orden público
    económico y los principios de la
    Teoría
    General del Contrato. [3]

    El humanismo jurídico en la contratación,
    postula que un sistema de contratación civil tiene sentido
    sólo si sirve de instrumento para que la persona pueda
    realizar sus ideales, intereses, fines y aspiraciones. "En este
    contexto, el contrato, aparece como uno de los medios de
    realización de la persona en la vida social"

    "Lo que desde hace siglos constituye el signo distintivo del
    derecho civil
    es el respeto escrupuloso de la autonomía de la voluntad
    individual entendida en su mas amplio significado. Para que los
    hombres puedan convivir unos con otros y, por tanto, estrechar
    los lazos familiares que dan sentido a la vida o intercambiar
    bienes o
    servicios que
    permitan facilitar su existencia sin sentirse estorbados por la
    vida de sus semejantes, es necesario que a cada uno de ellos
    pueda obrar como tenga por conveniente, cualquiera que sea el
    estimulo o la ocasión; así, la persona debe ser
    arbitro de obligarse o no, de adquirir o no derechos, contraer
    matrimonio,
    reconocer hijos, comprar cosas ajenas o donar las propias,
    contratar servicios a destajo o comprometerse a realizar obras,
    dar en mutuo o comodato, instituir herederos o disponer legados, y
    concertando en suma voluntariamente todos los actos por los que
    otro se obliga para con él o él para con
    otro".[4]

    "Lo importante es que todos los negocios en
    cuestión se fundan por regla general en un acto de
    voluntad que el interesado quizá no cumpla, pero que en
    concreto
    cumple para obtener un determinado efecto que en realizad
    alcanza. Y decir esto es lo mismo que reconocer que todo acto
    sea, matrimonio, adopción,
    renuncia, testamento, permuta, enfiteusis, deposito,
    transacción, sociedad, el
    tener en común el elemento decisivo del consentimiento,
    porque todos presuponen una manifestación de voluntad, o
    más brevemente una voluntad dirigida directamente a
    producir el nacimiento, la modificación, la
    confirmación o la extinción de un derecho
    subjetivo".

    Como una de las consecuencias o resultado de la
    transposición del concepto
    ético de persona al ámbito del Derecho
    Privado,  el ordenamiento jurídico admite un
    principio fundamental, a saber, el de la autonomía de la
    voluntad. 

    En efecto, una verdad simple, pero
    esencialísima, es que el Derecho, en cuanto conjunto de
    normas
    reguladoras de la conducta 
    humana, no pude construirse con prescindencia de la real naturaleza del
    ser cuya conducta regula: el hombre.El
    personalismo ético se hace cargo de tal realidad: se trata
    de una comprensión del hombre, fruto
    de las experiencias de la  humanidad, la religión cristiana y
    la filosofía que lo considera como persona en
    sentido ético, esto es como ser racional que,  de
    acuerdo a su real naturaleza y destino, está constituido
    para configurar libre y responsablemente su existencia y
    entorno,  proponerse objetivos e
    imponerse a sí mismo límites en
    su actuación.

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