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Cesión de derechos



Partes: 1, 2

    1. Trasmisión de las
      obligaciones
    2. Formalidad de la
      cesión
    3. Cesión de derechos
      en controversia
    4. Cesión del derecho a
      participar en patrimonio hereditario
    5. Ineficacia de la
      cesión
    6. Extensión de la
      cesión
    7. Garantía del derecho
      cedido
    8. Garantía de la
      solvencia del deudor
    9. Cesión
      legal
    10. Excepción a la
      liberación del deudor por cumplimiento de la
      prestación
    11. Prelación en la
      concurrencia de cesionarios
    12. Bibliografía

    Presentación

    El presente trabajo ha de
    tratar sobre la CESIÓN DE DERECHOS, tomando base en el
    Decreto Legislativo N° 295 (Código
    Civil), y ubicando a dicho tema en el Libro VI, Las
    Obligaciones;
    Título VIII, Trasmisión de las obligaciones;
    Capitulo Único, Cesión de Derechos.

    Lo que se desarrolla a continuación son los
    artículos del código
    Civil respecto al tema, pues con la ayuda del Derecho
    Exegético, he comentado artículo por
    artículo, citando a diferentes autores.

    Vamos a tratar desde la definición hasta el
    posible caso de concurrencia de cesionarios, todo un tema, la
    cual en clase de
    alguna manera se podrá debatir respecto al tema; y
    así empaparnos mas del conocimiento
    jurídico.

    EL AUTOR

    Trasmisión
    de las obligaciones

    El nuevo Código Civil, ha regulado la
    cesión dentro del Capítulo Único del Titulo
    VIII (Trasmisión de las obligaciones).

    • I. DEFINICIÓN DE LA CESIÓN DE
      DERECHOS

    Artículo 1206 – C.C.

    La cesión es el acto de disposición en
    virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a
    exigir la prestación a cargo de su deudor que se obligado
    a transferir por un título distinto.

    La cesión puede hacerse sin el asentimiento
    del deudor.

    "La cesión de derecho implica que el titular de
    éste que es cedente, sale de la relación
    obligacional, cediéndolo, trasmitiéndole al
    cesionario, el que entra en la relación, mientras que el
    cedido que es el deudor , no participa en el negocio
    jurídico de cesión" [1]

    Si analizamos el artículo 1206 C.C., podemos ver
    cuantos agentes o sujetos intervienen, en este caso
    serían:

    • 1. El cedente; persona que trasmite su
      derecho.

    • 2. El cesionario; persona que adquiere un
      derecho mediante cesión.

    • 3. El deudor; persona que se encuentra ligada
      al acreedor. Por una obligación de dar, hacer o no
      hacer.

    Para que se produzca la cesión de derechos
    deberíamos de tener en cuenta los siguientes
    requisitos[2]

    • a) Que exista un cedente que tenga derechos que
      también puedan ser materia de controversia judicial,
      arbitral o administrativa.

    • b) Que exista un cesionario al cual se
      transmita el derecho a exigir la prestación a cargo
      del deudor.

    • c) Que exista un título por el cual se
      transfiere el derecho, que debe constar por escrito y en ese
      caso el documento sirve de constancia de la
      cesión.

    • d) Que el título para la transferencia
      éste dado por la relación contractual o
      extracontractual que genera la obligación de
      transferir el derecho y que el título sea
      distinto.

    Para Randall "la idea de comerciar con derechos puede
    parecerle algo extraña. Se tiende a pensar en el comercio como
    la transferencia de cosas físicas; es decir, de objetos
    que se pueden poseer. Sin embargo, la característica
    fundamental del comercio es la transferencia de derechos,
    más bien que la transferencia física y el traslado
    de cosas. Cuando uno compra un terreno, no toma ese pedazo de
    tierra y se lo
    lleva a casa. Más bien adquiere ciertos derechos
    específicos para hacer uso de ese
    terreno"[3].

    Manuel de la Puente y Lavalle, señala: "pienso
    que la cesión de derechos es un acto jurídico cuya
    finalidad es establecer el modo como se transmiten los derechos
    que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título
    distinto, bien sea contractual, como es el caso de la
    compraventa, la permuta, la donación, etc., de derechos, o
    bien extracontractual, como en el caso de la herencia o una
    disposición legal"[4].

    Partes: 1, 2

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