Consejo de Familia como institución supletoria de amparo familiar, su contenido y desarrollo (Perú)
Introducción
El consejo de familia,
constituye una institución tutelar del derecho de familia
establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por
finalidad cautelar los intereses morales y económicos de
menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye
una institución supletoria de amparo familiar
por que funciona en defecto de los padres para supervisar la
labor del tutor o curador.
La figura del consejo de familia en nuestro código
civil así como en diferentes legislaciones corona la
institución amparadora de los incapaces.
Esta integrado por los parientes consanguíneos del mas
reciente al mas remoto y demás miembros de las familia del
menor o del incapaz. El juez e familia o juez e paz, puede
decretar la formación del consejo de familia de oficio a
solicitud del ministerio publico o de cualquier persona.
Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres
expeditos non funciona la patria
potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de esta,
máxime si entonces sus funciones son
conferidas a parientes mas lejanos y aun a extraños, la
necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y
eventualmente corrija l ejerció de aquellas funciones
resulta evidente.
En las legislaciones que se sigue el llamado sistema latino
por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente
a sus familiares y no al estado, el
consejo de familia cumple tal papel.
Marco conceptual
y teórico
1) CONCEPTO
Es la junta o tribunal doméstico encargado de examinar
y resolver negocios de
mayor interés
para la persona o patrimonio del
incapaz.
Javier Rolando Peralta Andía dice:"El consejo de
familia, de acuerdo al artículo 619, es una
institución del Derecho de Familia que consiste en un
cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la
persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de
edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale
la ley."
Para Héctor Cornejo Chávez " se trata de un
organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los
tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en ejercicio
de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del
incapaz. Y se puede agregar que casi siempre –aunque no tan
absolutamente como su denominación pudiera sugerir- dicho
organismo se integra con miembros de la propia familia del
incapaz
En cuanto a esto último, conviene señalar que,
en efecto, algunas legislaciones establecen que sólo los
familiares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en
ciertos casos la intervención de extraños".
Para el tratadista Joseerand, citado por Yolanda
Vásquez García, dice: "es un órgano superior
que tiene a su cargo la dirección y control de la
actividad tutelar, es poder
deliberante de la tutela y del
centro de gravedad de la
organización tutelar."
Mientras tanto Demolombe: "como una clase de
tribunal privado o doméstico al que deben ser sometidos
los negocios más importantes".
a. ETIMOLOGÍA.
Deriva de los términos latinos:
Concilum y famulia que significa junta o tribunal
doméstico (.PERALTA ANDÍA, 1996: 478)
b. FUNDAMENTOS
El fundamento de la figura, consiste en la necesidad de
supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el
cumplimiento de sus funciones, como garantía de los
derechos e intereses de los incapaces.[1]
Constituye una garantía para el sujeto de la
guardaduria tanto por el cercano parentesco que ordinariamente
une a los miembros del consejo con el incapaz, cuanto por que
ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la
conservación del patrimonio de
aquel.[2]
La doctrina negativa postula la inconveniencia de su
regulación en el código
civil basado en los razonamientos que se indican:
1. La falta de rapidez en la acción de todo
organismo colectivo que entraba y demora la acción del
tutor o curador, haciendo de estos un mero ejecutor de los
acuerdos del consejo.2. El consejo de familia es una institución
imperfecta, porque exige funciones técnico-
jurídicas a sus integrantes que generalmente no la
tienen por su escasa preparación sobre la materia.3. Los miembros del consejo no tienen no tienen
responsabilidad alguna respecto de sus actos puesto que la
misma se diluye entre ellos.4. La familia moderna no produce los vínculos
de solidaridad necesarios para dar actuar
rápidamente.
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