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Consejo de Familia como institución supletoria de amparo familiar, su contenido y desarrollo (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Marco
      conceptual y teórico
    2. Solución
      de caso
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    El consejo de familia,
    constituye una institución tutelar del derecho de familia
    establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por
    finalidad cautelar los intereses morales y económicos de
    menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye
    una institución supletoria de amparo familiar
    por que funciona en defecto de los padres para supervisar la
    labor del tutor o curador.

    La figura del consejo de familia en nuestro código
    civil así como en diferentes legislaciones corona la
    institución amparadora de los incapaces.

    Esta integrado por los parientes consanguíneos del mas
    reciente al mas remoto y demás miembros de las familia del
    menor o del incapaz. El juez e familia o juez e paz, puede
    decretar la formación del consejo de familia de oficio a
    solicitud del ministerio publico o de cualquier persona.

    Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres
    expeditos non funciona la patria
    potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de esta,
    máxime si entonces sus funciones son
    conferidas a parientes mas lejanos y aun a extraños, la
    necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y
    eventualmente corrija l ejerció de aquellas funciones
    resulta evidente.

    En las legislaciones que se sigue el llamado sistema latino
    por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente
    a sus familiares y no al estado, el
    consejo de familia cumple tal papel.

    Marco conceptual
    y teórico

    1) CONCEPTO

    Es la junta o tribunal doméstico encargado de examinar
    y resolver negocios de
    mayor interés
    para la persona o patrimonio del
    incapaz.

    Javier Rolando Peralta Andía dice:"El consejo de
    familia, de acuerdo al artículo 619, es una
    institución del Derecho de Familia que consiste en un
    cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la
    persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de
    edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale
    la ley."

    Para Héctor Cornejo Chávez " se trata de un
    organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los
    tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en ejercicio
    de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del
    incapaz. Y se puede agregar que casi siempre –aunque no tan
    absolutamente como su denominación pudiera sugerir- dicho
    organismo se integra con miembros de la propia familia del
    incapaz

    En cuanto a esto último, conviene señalar que,
    en efecto, algunas legislaciones establecen que sólo los
    familiares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en
    ciertos casos la intervención de extraños".

    Para el tratadista Joseerand, citado por Yolanda
    Vásquez García, dice: "es un órgano superior
    que tiene a su cargo la dirección y control de la
    actividad tutelar, es poder
    deliberante de la tutela y del
    centro de gravedad de la
    organización tutelar."

    Mientras tanto Demolombe: "como una clase de
    tribunal privado o doméstico al que deben ser sometidos
    los negocios más importantes".

    a. ETIMOLOGÍA.

    Deriva de los términos latinos:

    Concilum y famulia que significa junta o tribunal
    doméstico (.PERALTA ANDÍA, 1996: 478)

    b. FUNDAMENTOS

    El fundamento de la figura, consiste en la necesidad de
    supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el
    cumplimiento de sus funciones, como garantía de los
    derechos e intereses de los incapaces.[1]

    Constituye una garantía para el sujeto de la
    guardaduria tanto por el cercano parentesco que ordinariamente
    une a los miembros del consejo con el incapaz, cuanto por que
    ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la
    conservación del patrimonio de
    aquel.[2]

    La doctrina negativa postula la inconveniencia de su
    regulación en el código
    civil basado en los razonamientos que se indican:

    • 1. La falta de rapidez en la acción de todo
      organismo colectivo que entraba y demora la acción del
      tutor o curador, haciendo de estos un mero ejecutor de los
      acuerdos del consejo.

    • 2. El consejo de familia es una institución
      imperfecta, porque exige funciones técnico-
      jurídicas a sus integrantes que generalmente no la
      tienen por su escasa preparación sobre la materia.

    • 3. Los miembros del consejo no tienen no tienen
      responsabilidad alguna respecto de sus actos puesto que la
      misma se diluye entre ellos.

    • 4. La familia moderna no produce los vínculos
      de solidaridad necesarios para dar actuar
      rápidamente.

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