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Los Contratos Económicos, su incumplimiento como un ilícito civil, y la fuerza mayor como eximente de la responsabilidad civil



Partes: 1, 2

    1. Los
      Contratos Económicos
    2. El
      Contrato Económico como institución
      jurídica
    3. La
      responsabilidad civil en su formulación clásica
      en los contratos económicos
    4. Lo
      ilícito civil en materia contractual. Su concepto.
      Requisito
    5. Responsabilidad
      civil por actos ilícitos, señalada en la
      Legislación Civil (Código Civil)
    6. Clasificación
      de los actos jurídicos o transgresiones
    7. Exención
      de responsabilidad civil en el Código Civil
    8. La
      Fuerza Mayor o Caso Fortuito como causa de exención de
      la responsabilidad jurídica civil
    9. Concepto
      desde punto de vista comercial
    10. Derecho
      Comparado
    11. Bibliografía

    Introducción

    El tema de la responsabilidad jurídica civil es de gran
    importancia para el Derecho en general y para el Derecho de
    Obligaciones y
    Contratos en
    particular, toda vez que al imponerse un deber jurídico a
    los miembros de la sociedad en su
    conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de
    una relación jurídica obligatoria en particular, su
    cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los
    infractores.

    Puede definirse la responsabilidad jurídica civil como
    la obligación de satisfacer por la pérdida o
    daño
    que se hubiese causado a otro, porque así lo exige la
    naturaleza de
    la convención originaria, se halle determinado por la
    ley,
    esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se
    deduzca de los hechos acaecidos.

    Es así, que nuestro ordenamiento legislativo contempla
    diversos casos en que el incumplimiento de obligación se
    encuentra liberada de responsabilidad, uno de aquellos supuestos
    que reconoce nuestro código
    civil es para el caso de Casos Fortuitos o Fuerza
    Mayor

    Los Contratos
    Económicos

    Los contratos económicos, se comienzan a utilizar en
    Cuba, con el
    establecimiento del Derecho Económico en 1975 a partir de
    la implantación del Sistema de
    Dirección y Planificación de la Economía, caracterizándose nuestra
    economía en aquel entonces, por ser esencialmente
    planificada y centralizada, pero dada las nuevas realidades a las
    que nos hemos enfrentado, la contratación ha atravesado un
    proceso de
    cambios, sin embargo hasta la fecha no se ha desvirtuado la
    esencia de nuestro Derecho Económico, sino que muy por el
    contrario se ha intentado en perfeccionarlo, y continua siendo el
    protagonista en las relaciones monetarias mercantiles de las
    entidades cubanas

    A partir esencialmente de la década de los 90, nuestro
    país se vio envuelto en una de la crisis
    más aguda desde el triunfo revolucionario, causas externas
    como la desaparición del Campo Socialista, la
    desintegración de la URSS, el CAME y el recrudecimiento
    del bloqueo, de conjunto con factores internos nos condujeron a
    la implantación del período especial, estas
    circunstancias dieron lugar a la realización de algunos
    cambios en la esfera económica.

    Con la reforma constitucional, cesa el monopolio
    estatal del comercio
    exterior, por lo que se descentraliza esta actividad y se
    eliminan algunas subordinaciones, sin perjuicio de que el
    Ministerio de Comercio
    Exterior, aun mantiene la facultad de aprobar la nomenclatura de
    productos de
    importación y/o exportación y la realización de
    operaciones de
    este género por
    las entidades cubanas.

    Muchas otras transformaciones fueron adoptadas, entre las que
    podemos mencionar:

    • ? despenalización de la tenencia de moneda
      libremente convertible (decreto-ley 140/93),

    • ? fomento acelerado del turismo como motor de la
      economía,

    • ? reorganización de los Organismos de la
      Administración Central del Estado (decreto-ley
      147/94),

    • introducción de esquemas de
      autofinanciamiento en divisas,

    • adopción de medidas para sanear las finanzas
      internas: reevaluación de categorías
      financieras, eliminación de gratuidades,
      restricción de subsidios por pérdidas,

    • ? ampliación y perfeccionamiento del Sistema
      Tributario (Ley 73/94),

    • ? reestructuración de la Banca (decreto-ley
      172/97 y decreto-ley173/97)

    • ?  proceso de reformas en la agricultura:
      creación de las UBPC (decreto-ley 142/93),

    • ?  ampliación del trabajo por cuenta propia
      (decreto-ley 141/93),

    • ?  apertura a la inversión extranjera en Cuba
      (ley 77/95),

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