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Importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    RESUMEN

    El tema a abordar en este trabajo investigativo es la
    importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64/82 en el cual se ordena un
    sistema de atención a menores de 16
    años con problemas de conducta donde se establece el
    cuidado desde el punto de vista preventivo a estos menores que
    aún no son responsables de su persona. Intervienen en esta
    tarea el Ministerio de Educación, Ministerio de Interior y
    trabajadores Sociales quienes en conjunto adoptan medidas de
    reorientación y reeducación con la flexibilidad y
    agilidad que exija cada caso.

    INTRODUCCION

    El presente trabajo investigativo esta encaminado al
    análisis del Decreto-Ley
    64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de
    Conducta el cual surge debido a la necesidad de una atención
    especial a los menores de 16 años que a pesar de presentar
    conductas desviadas aún no tienen todas las
    características de la personalidad bien formadas
    como para ser considerados penalmente responsables. En este
    Decreto-Ley del año 1982 se establecen tres categorías
    en las que se agrupan aquellos menores con trastornos de conducta
    teniéndose en cuenta para ello la peligrosidad social de su
    actuar. Se toma como punto de partida dichas categorías para
    la adopción de medidas de
    reorientación y reeducación, velando porque las mismas
    no sean violadas los diferentes órganos del MINED y
    MININT.

    Con este trabajo además de contribuir a que se
    alcance un mejor conocimiento del Decreto-Ley
    64, se estimule al análisis del mismo, se abordará su
    importancia, aplicación en nuestra sociedad así como
    deficiencias que aún no se resuelven y deben ser objeto de
    solución para el futuro.

    DESARROLLO

    En el presente trabajo es necesario referirse a algunos
    conceptos que de una forma u otra serán mencionados durante
    el desarrollo del mismo, ellos
    son:

    Menor: Este término tiene su origen en la palabra
    latina minor y es la que distingue al hombre como persona entre los
    que aún no han alcanzado el desarrollo pleno de su personalidad y quienes ya lo
    obtuvieron.

    En nuestro medio es considerado menor aquel que aún
    no ha cumplido la edad fijada en la ley para gozar de la plena
    capacidad jurídica, reconocida con la mayoría de
    edad.

    Menor delincuente: es la persona que no ha alcanzado la
    edad exigida por la legislación penal para ser criminalmente
    responsable y realiza un hecho que la ley considera delictivo,
    pues le falta la madurez intelectiva y volitiva necesaria para
    comprender la significación antijurídica de su conducta
    y actuar conforme a ese conocimiento.

    Conducta: es el modo y la forma individual que tiene
    cada persona de manifestarse en la comunicación social y que se
    caracteriza por determinados objetivos, motivaciones y
    actitudes, tomando como punto
    de partida dicha definición se asume el siguiente concepto.

    Trastorno de conducta: desviaciones que se presentan en
    el desarrollo de la personalidad de los menores, cuyas
    manifestaciones conductuales son variadas y estables,
    esencialmente en las relaciones familiares, escolares y en la
    comunidad.

    Estas desviaciones tienen como base fundamental las
    influencias negativas externas, asociadas o no, a condiciones
    internas desfavorables.

    El Sistema de Atención a Menores con Trastornos de
    Conducta regulado en el Decreto-Ley 64 de 30 de diciembre de 1982
    está regido por los Ministerios de Educación
    y del Interior los que atienden a los menores de 16 años que
    presentan trastornos de conducta, manifestaciones antisociales,
    lleguen o no a constituirse en índices significativos de
    desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que
    la ley tipifique como delitos y tiene como objetivo la reorientación
    o reeducación de los mismos. Además en el sistema se
    establece distintas categorías de atención con vistas a
    evitar la posibilidad de desviación secundaria, las de menor
    desviación conductual son atendidas por el Ministerio de
    Educación (MINED) y las de mayor desviación por el
    Ministerio del Interior (MININT), aun en estas de mayor
    desviación, los menores que se decida internar en Centros de
    Reeducación son compartimentados de acuerdo al grado de
    deterioro en su conducta y su edad, recibiendo una atención
    multidisciplinaria y especializada de acuerdo al caso. Las
    categorías son las siguientes:

    PRIMERA CATEGORIA: Menores que presentan indisciplinas
    graves o trastornos permanentes de la conducta que dificultan,
    dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas del
    Sistema Nacional de Educación.

    SEGUNDA CATEGORIA: Menores que presentan conductas
    antisociales manifestaciones antisociales que no llegan a
    constituir índices significativos de desviación y
    peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales que no
    muestran gran peligrosidad social en la conducta, tales como,
    determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas
    apropiaciones de objetos, maltratos de obra o lesiones que no
    tengan mayor entidad, y escándalo público, entre otras
    conductas, poco peligrosas, de acuerdo con el alcance de sus
    consecuencias.

    Partes: 1, 2

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