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Definiciones de algunas ramas del Derecho



Partes: 1, 2

    1. Derecho
      Administrativo
    2. Derecho
      Procesal
    3. Derecho
      Tributario
    4. Derecho
      Penal
    5. Derecho
      Constitucional
    6. Derecho
      Financiero

    Derecho
    Político

    Es una rama jurídica que aglutina todos los
    ámbitos de estudio del Derecho que están
    relacionados con el fenómeno político. Para algunos
    es considerada una disciplina de
    contornos difusos.

    Y dicho fenómeno político responde al poder
    político que se puede conceptuar de la siguiente manera
    Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de
    hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u
    ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee
    capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos
    imperativos. El poder político es aquella forma de poder a
    la que se atribuye el uso de la violencia
    legítima. El significado actual en las democracias
    liberales va ligado a la existencia de una legitimidad
    democrática, y a la atribución de capacidad
    dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así,
    el concepto se
    contrapone al poder que se atribuye a la
    Administración o a los órganos judiciales, pues
    éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un
    texto legal,
    es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones
    jamás pueden basarse en criterios de oportunidad.
    Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o
    poder económico.

    Derecho
    Administrativo

    Puede definirse como el conjunto de normas
    jurídicas que regula la
    organización, funcionamiento y atribuciones de la
    Administración pública en sus
    relaciones con los particulares y con otras Administraciones
    Públicas (personificadas en una diversidad de
    órganos).

    En cuanto a normas de organización, el Derecho
    administrativo establece los órganos e instituciones
    a través de los que actúan la Administración
    Pública, desde los servicios
    centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y
    organismos autónomos dependientes de otras instituciones
    y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,
    Secretarías Generales, Direcciones generales,
    Subsecretarías, órganos representativos de las
    entidades que componen la administración local, de empresas
    públicas, entre otros.

    La mayoría de estos órganos tienen
    como característica común, la capacidad para actuar
    con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los
    particulares (imperium). En lo que respecta a las
    normas de funcionamiento, es preciso señalar que el
    Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de
    la Administración Pública en las que los
    órganos administrativos actúan investidos de
    potestades públicas, es decir, están revestidos de
    imperium.

    En consecuencia, en el derecho administrativo se
    modifican algunas instituciones del derecho común
    adaptándolas a la presencia de una administración
    publica, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que
    cuando se alude a 'administraciones publicas', no nos referimos
    sólo a las administraciones publicas tradicionales
    (Administración del Estado, de las
    Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la
    administración local y entidades de derecho
    público dependientes o vinculadas a las anteriores,
    art. 1.2 LJ), sino también a la administración
    delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes
    públicos (art 2.d) LJ). En estos casos, ante cualquier
    incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL,
    los actos del concesionario serán recurribles ante el ente
    concedente y por ende en este caso ante la
    administración.

    Derecho
    Procesal

    Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la
    organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la
    actuación de las distintas personas que intervienen en los
    procesos
    judiciales.

    El Derecho
    Procesal se estructura en
    torno a tres
    conceptos básicos: la jurisdicción, la
    acción y el proceso.

    • Jurisdicción función que tienen los
      tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo
      sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su
      decisión.

    • Acción medio por el cual una persona insta a la
      jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y
      otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. la
      acción compete al derecho que tiene el ciudadano de
      pedir tutela jurídica ante el Estado.

    • Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que
      tienen como objeto la efectiva y justa realización del
      derecho material.

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