- Derecho
Administrativo - Derecho
Procesal - Derecho
Tributario - Derecho
Penal - Derecho
Constitucional - Derecho
Financiero
Derecho
Político
Es una rama jurídica que aglutina todos los
ámbitos de estudio del Derecho que están
relacionados con el fenómeno político. Para algunos
es considerada una disciplina de
contornos difusos.
Y dicho fenómeno político responde al poder
político que se puede conceptuar de la siguiente manera
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de
hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u
ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee
capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos
imperativos. El poder político es aquella forma de poder a
la que se atribuye el uso de la violencia
legítima. El significado actual en las democracias
liberales va ligado a la existencia de una legitimidad
democrática, y a la atribución de capacidad
dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así,
el concepto se
contrapone al poder que se atribuye a la
Administración o a los órganos judiciales, pues
éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un
texto legal,
es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones
jamás pueden basarse en criterios de oportunidad.
Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o
poder económico.
Derecho
Administrativo
Puede definirse como el conjunto de normas
jurídicas que regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de la
Administración pública en sus
relaciones con los particulares y con otras Administraciones
Públicas (personificadas en una diversidad de
órganos).
En cuanto a normas de organización, el Derecho
administrativo establece los órganos e instituciones
a través de los que actúan la Administración
Pública, desde los servicios
centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y
organismos autónomos dependientes de otras instituciones
y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,
Secretarías Generales, Direcciones generales,
Subsecretarías, órganos representativos de las
entidades que componen la administración local, de empresas
públicas, entre otros.
La mayoría de estos órganos tienen
como característica común, la capacidad para actuar
con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los
particulares (imperium). En lo que respecta a las
normas de funcionamiento, es preciso señalar que el
Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de
la Administración Pública en las que los
órganos administrativos actúan investidos de
potestades públicas, es decir, están revestidos de
imperium.
En consecuencia, en el derecho administrativo se
modifican algunas instituciones del derecho común
adaptándolas a la presencia de una administración
publica, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que
cuando se alude a 'administraciones publicas', no nos referimos
sólo a las administraciones publicas tradicionales
(Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la
administración local y entidades de derecho
público dependientes o vinculadas a las anteriores,
art. 1.2 LJ), sino también a la administración
delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes
públicos (art 2.d) LJ). En estos casos, ante cualquier
incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL,
los actos del concesionario serán recurribles ante el ente
concedente y por ende en este caso ante la
administración.
Derecho
Procesal
Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la
organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la
actuación de las distintas personas que intervienen en los
procesos
judiciales.
El Derecho
Procesal se estructura en
torno a tres
conceptos básicos: la jurisdicción, la
acción y el proceso.
Jurisdicción función que tienen los
tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo
sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su
decisión.Acción medio por el cual una persona insta a la
jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y
otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. la
acción compete al derecho que tiene el ciudadano de
pedir tutela jurídica ante el Estado.Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que
tienen como objeto la efectiva y justa realización del
derecho material.
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