- Principios
que gobiernan el Derecho de retención - Caso
típico de retención indebida - ¿Es
aplicable el Derecho de retención a deudas cuya
acción judicial se encuentran prescriptas? - ¿Existe el Derecho
a cobrar por el depósito de la cosa? - ¿Qué
función cumple la retención? - ¿Qué es lo
que se puede retener? - ¿Cuales son los
efectos respecto de terceros? - ¿Puede ejercerse
el Derecho de retención sobre una cosa
ajena? - ¿La
venta de la cosa retenida hace desaparecer la
retención? - ¿Cuál es la
naturaleza del Derecho de retención? - Casos en
el que el retentor puede usar la cosa - Las cosas
ideales, como marcas, patentes, correos electrónicos
¿son pasibles de retención?
Concepto
Me parece que la mas omnicomprensiva definición, la da
el autor Luis F. P. Leiva Fernández que, en su libro "Derecho
de Retención" de editorial Astrea en su página 85
define al derecho de la siguiente manera: "Derecho de
retención es la facultad legal, reconocida
genéricamente, a todo acreedor civil, de legitimar por su
sola voluntad la manutención de una relación real
sobre una cosa, total o parcialmente ajena e incluso propia, que
establecida al amparo de una
ley, he
devenido legítima con la finalidad de constreñir al
cumplimiento voluntario de una obligación de dar suma de
dinero, que es
debida por razón de esa misma cosa, y que salvo los casos
de retención anómala, sólo autoriza a su
titular a mantenerse en la relación real hasta que se
extinga el crédito, o su acción,
o se garantice su cumplimiento"
Se denomina "anómala" al derecho de retención
con uso de la cosa, hasta satisfacción del
crédito.
¿Puede ejercerse por medios
judiciales?
No, el derecho que se reconoce es al de retener, que es un
hecho y no un derecho. El derecho ampara la actitud de
quien retiene, pero no le obliga, pues es una facultad del deudor
respecto al hecho de la tenencia de la cosa, facultad,
ésta que es renunciable y que se origina en una tenencia
previa otorgada por un deudor en función de
lo que se adeuda por esa misma cosa. No es factible pedirle a los
jueces el derecho de retener, es coercitivo, y lo produce el
particular en una suerte de "actitud pasiva", o, mejor dicho, Es,
como lo caracteriza la doctrina, un "derecho pasivo". Si por
algún motivo el detentador, pierde el derecho a la
retención, no puede solicitarla a los jueces, puesto que
se tratan de "acciones de
hecho", por lo que deberá acudir a la justicia en
aras de la satisfacción de su crédito.
¿Cuales son las disposiciones legales que autorizan el
derecho a retener?
Fundamentalmente está reconocido en el art. 3939 del
Código
Civil
"El derecho de retención es la facultad que corresponde
al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión
de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de
esa misma cosa"
Eso en el aspecto genérico, hay autorizaciones
específicas en distintas normas del
mencionado Código:
Así en el condominio ( art. 2686), usufructo ( art.
2891), prenda ( art. 3218 ), anticresis ( art. 3245),
posesión ( art. 2428 ), tenencia ( art. 2466 ),
locación de cosas ( art. 1547 ), de obra ( art. 3940 ),
mandato ( art. 1956 ), comisión ( art. 280 del Código de
Comercio ), depósito ( art. 2218 del Código
Civil ) y gestión
de negocios
ajenos sin contrato.
Art 2686: "No contribuyendo el condómino o los
condóminos, pagarán los intereses al copropietario
que los hubiere hecho, y éste tendrá derecho a
retener la cosa hasta que se verifique el pago"
Art. 2891: "La obligación del usufructuario de hacer
reparaciones y gastos a su
cargo, sólo principia desde el día en que entrare
en posesión material de los bienes del
usufructo. Antes de ese día el constituyente del usufructo
o el nudo propietario, no está obligado a hacer
reparación alguna, aunque los bienes se deterioren. Mas si
la tardanza en recibir los bienes fuere porque el usufructuario
no llenare las obligaciones
que deben preceder, y el nudo propietario hiciere las
reparaciones que están a cargo del usufructuario
después de la entrega de los bienes, tendrá derecho
para exigir de éste lo que hubiese gastado, y para retener
los bienes hasta que sea pagado"
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