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Derechos fundamentales del trabajo: La dignidad como fundamento (página 2)




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

Proponemos, tanto para su comprensión académica
y dirigida a la población en su conjunto tomar los derechos y principios en
forma personal, es
decir al trabajador y no a la labor que desempeña, puesto
que todos tienen los mismos derechos y obligaciones.

A nivel nacional lo encontramos dentro de los derechos
sociales y económicos expresados en la constitución, consagra el trabajo
tanto como deber y como derecho, baste comprender lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional "Denominase como tales [principios
laborales constitucionales] a aquellas reglas rectoras que
informan la elaboración de las normas de
carácter laboral,
amén de servir de fuente de inspiración directa o
indirecta en la solución de conflictos,
sea mediante la interpretación, aplicación o
integración
normativas"[3].

Estos principios y derechos vale decir no pueden ser
limitativos, por cuanto el corolario de derivación de
tales es el principio de dignidad de la
persona, y a
decir de Silvia Bejarano[4]Estos
principios son de orden público e irrenunciables para el
trabajador; se otorgan como mínimos de
garantías.

Entre los que podemos expresar de manera enunciativa
más no limitativa, el principio protector (referido a la
protección al trabajador por ser la parte más
débil de la relación bilateral, que conlleva reglas
como el "in dubio pro operario", aplicación de la norma
más favorable y la condición más
beneficiosa) el principio de irrenunciabilidad de derechos (regla
de indisponibilidad, no es posible su renunciar aun con plena
voluntad); el principio de continuidad (por la variabilidad de la
relación laboral y las consecuencias que genera); el
principio de la primacía de la realidad (impera el
hecho o la practica sobre los documentos);
principio de la razonabilidad (que tanto las condiciones variables de
la relación laboral se sujeten a la razón y no al
autoritarismo); y el principio de buena fe (basado en la
confianza reciproca). Ellos derivados de la solidaridad,
subsidiaridad, libertad y
dignidad de la persona humana.

El otorgamiento de los Derechos Fundamentales del trabajo a sido
todo un esfuerzo por limitar el ejercicio del poder estatal,
y al ser reconocidos por el Estado
constituye una obligación del mismo, debiendo garantizar
la eficacia
práctica de los derechos humanos,
entre ellos del trabajador con todos los medios a su
alcance, estableciendo instituciones
y procedimientos
formativos y jurisdiccionales que permitan superar las amenazas,
perturbaciones o privaciones al ejercicio de tales derechos.

La dignidad como
fundamento de los Derechos laborales

Si concebimos que los Derechos Humanos se fundamentan en la
naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre, por el
sólo hecho de ser persona humana[5]y por
tal razón también su dignidad emana de su naturaleza
como ser moral, libre y
racional, considerado siempre sujeto de derecho y nunca
instrumento o medio para un fin. Conlleva un valor central
-la dignidad-, que irradia también los valores
como la justicia, la
vida, la libertad, la igualdad, la
seguridad y la
solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona a
la vez que se encuentran unidos estrechamente, no constituyen
categorías axiológicas cerradas y estáticas,
sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas
necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la
historia.

Toda organización humana tiene un objetivo y
razón de existir dogmáticamente, el nuestro es el
contemplado en el artículo 1 de la Constitución que
afirma "La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado",
constituye el fundamento de los derechos y el principio
fundamental y central de todo nuestro ordenamiento
jurídico.

La concepción de dignidad se encuentra desarrollada hoy
en día como un principio-derecho de realización de
la persona, constituye el fundamento de los demás derechos
y el principio fundamentador, interpretativo y de suplencia de
deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.

En el tema laboral, el eje central donde se desarrolla el
trabajo como actividad esencial del ser humano en su
dimensión individual y social, es la persona denominada
trabajador, y por ende debe considerarse como sujeto de
protección, trasciende tanto la integridad corpórea
como la moral en el
desempeño de su labor, no pudiendo
posibilitarse cualquier injerencia hacia su privación o
violación.

Empero tanto la violación de los derechos fundamentales
en el trabajo asi como la violación de la dignidad humana,
a sido realizado no por acción,
sino generalmente por omisión del accionar del Estado,
acaecidos por la falta de recursos que
permitan satisfacer estos principios-derechos, en el entendido de
ser normas programáticas que serán plausible
conforme se den las condiciones para cumplirlas. Por ello la
ineludible reacción del derecho al trabajo, que debe ser
entendido como la libertad de trabajar y el derecho de acceder a
un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin
discriminaciones.

En el desarrollo de
la actividad laboral toda persona y en especial el Estado debe
preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona
humana y el bienestar de los mismos y sus familias por el hecho
de ser justicia social.

Ello implica la responsabilidad y compromiso de señalar los
derroteros a seguir y sus razones. Se conseguirá en la
medida que las normas jurídicas sean mucho más
maleables a la realidad imperante, no con mayores normas, sino
aplicando los principios rectores en el ámbito laboral y
su efectividad buscando los resultados adecuados. Asimismo con la
continuidad de promoción y fomento de la aplicación
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En cuanto a la efectividad de los Derechos Fundamentales del
Trabajo.- Durante años nuestro país ha vivido un
clima de
opresión laboral, se hablaba de esclavismo,
clase
proletaria, de explotación e injusticias, sin poder en la
realidad hacer valer los derechos humanos y constitucionales,
tuvo que haber un cambio
progresivo de las ideas y convicciones personales, esto a nuestro
entender se a dado gracias al convencimiento y conocimiento
de los derechos y principios de la persona.

Por ello la efectividad de realización de los derechos
fundamentales en el trabajo, deben pasar por tres vertientes: la
primera, se basa en una adecuada normatividad y funcionalidad de
principios y valores, nos
referimos al aspecto sustantivo; la segunda, se
establecerá en su ejecutabilidad es decir poder garantizar
su vigencia y defensa en caso de omisión, violencia o
amenaza a tales derechos, nos referimos al aspecto procesal; y la
tercera, que es la más importante cuando exista un
convencimiento y conocimiento por el respeto irrestricto de la
dignidad del trabajador por parte de la sociedad en su conjunto,
sin que haya necesidad de invocarlos, acarreará por
consiguiente su plena satisfacción.

Conclusiones

– La dignidad es un atributo de toda persona humana por el
hecho de ser tal, constituye un valor fundamental. Es por tanto
el fundamento de los derechos humanos y condición previa
para el reconocimiento de los demás derechos humanos.

– El principio-derecho de dignidad humana abarca a todo
ámbito del derecho entre ellos el derecho
laboral, constituye un principio general y cumple una
función
fundamentadora, interpretativa y de suplencia de deficiencias y
vacios de ordenamiento jurídico.

– los principios fundamentales del trabajo, tienen como
fundamento axiológico la dignidad de la persona humana,
materializada en el trabajador.

– Los derechos laborales fundamentales, si bien se encuentran
desarrollados positivamente y dotados del instrumento sustantivo,
contiene su lado negativo en tres fases, la falta de voluntad por
cumplirla y aceptarla (Estado y Sociedad); la falta de
posibilidad de realización inmediata; y la ausencia de
instrumentos jurídicos eficaces para garantizarlos.

– Para la efectiva realización de los derechos
fundamentales en el trabajo, debe contener un aspecto sustantivo,
un aspecto procesal y un conocimiento general de respecto
irrestricto.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Lira

[1] FERRERO R. Raúl, "Derecho
Constitucional" Derecho del
Trabajo, Editora Ausonia, Lima 1989, pág 465.

[2] ZAMORA Y CATILLO, Luis Alcalá,
"Tratado de Política Laboral y
Social" Editorial Eliasta, Tomo I, Buenos Aires,
1972, Pág. 423

[3] Diálogo con la Jurisprudencia, "La constitución en la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional", (en el Exp.
Nº 0008-2005-AI, 12/08/05, P, FJ. 20), Editorial el Buho.
Primera Edición, Lima 2006. Pág. 294.

[4] Disponible en: http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/principios-del-derecho-laboral.doc

[5] La persona es el valor jurídico
supremo y su dignidad es independiente de su edad, capacidad
intelectual o estado de conciencia.
La dignidad de la persona es la que se le debe a la persona en
su calidad de tal,
lo que es adecuado a la naturaleza humana como ser persona, su
respecto es la base del Estado de
Derecho.

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