Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana: su desarrollo histórico
- A modo de
introducción - Las formas de propiedad en
la Constitución socialista cubana de
1976
Variaciones necesarias en las formas de propiedad de la
Constitución socialista cubana introducidas con la
reforma de 1992
Bibliografía y Legislación
A modo de
introducción
"A la luz del derrumbe
acaecido en el sistema
más de 70 años después del triunfo de
octubre de 1917, se plantea de nuevo hoy, para las naciones
subdesarrolladas con aspiraciones socialistas, una
situación similar a la de la Rusia de aquel
entonces, al querer marchar hacia un orden interno justo, sin que
exista en el planeta un sistema social más avanzado,
surgido del anterior, ya agotado, que le sirva de modelo y les
ayude de manera franca."
Luis Marcelo Yera [1]
El diseño
constitucional cubano de 1976, que originalmente copió el
modelo del ya fracasado socialismo
soviético, tuvo que atravesar un duro proceso de
cambios y transformaciones, que removieron los cimientos del
modelo económico y replanteó las bases de lo que
hasta ese momento fuese el inequívoco camino a seguir. Sin
embargo, las formas de propiedad
sobre los medios de
producción concebida en el ordenamiento
jurídico cubano actual, no han propiciado su eficiente y
verdadera socialización, requisito imprescindible en
la transición hacia el socialismo.
Con estas breves líneas nos hemos propuesto
explicar el origen de esas formas de propiedad en la Constitución socialista cubana y su
evolución hasta la fecha, a fin de
propiciar un sustento histórico que facilite posteriores
análisis con un mayor grado de profundidad
en torno a ellas,
así como propuestas en pos de su
perfeccionamiento.
La Constitución de la
República de Cuba, de
carácter socialista, entró en vigor
el 24 de febrero de 1976, concluyendo así la etapa de
provisionalidad en el proceso de institucionalización de
la Revolución
Cubana triunfante el 1ro. de Enero del año 1959, un
largo y fructífero período durante el cual se
construyeron las bases del Estado cubano
revolucionario y socialista, para dotarlo no solo de las instituciones,
órganos y organismos necesarios en su funcionamiento, sino
también de las bases jurídico-formales –con
su colofón en la propia Constitución- que
garantizarían la plena legitimidad de nuestro sistema
económico, político y social.
En el mes de julio del año 1992, y debido a
factores internos y externos se asumió una reforma
constitucional en Cuba, con el objetivo
expreso de perfeccionar el sistema económico,
político y social imperante, a fin de garantizar la
sostenibilidad del mismo ante la coyuntura nacional e
internacional que amenazaba seriamente con resquebrajarlo; aunque
es válido subrayar que si bien fue
fundamental[2]esta reforma, los cambios que
introdujo no vulneraron su esencia socialista, la que no solo se
ha mantenido intacta, sino que además en junio del
año 2002 se declaró como irrevocable a
través de la última reforma al nombrado
texto[3]
Analicemos a continuación con más detalle
el contenido económico de la Constitución cubana,
desde su propio nacimiento hasta la fecha.
Las formas de
propiedad en la Constitución socialista cubana de
1976
Desde el triunfo de la Revolución, la economía cubana se vio sometida a medidas
restrictivas por parte del gobierno de los
EE.UU, muestra
fehaciente de su firme propósito de no reconocer como
legítimo al régimen naciente en la isla y de
intentar derrocarlo a toda costa. Contra esta política asfixiante
Cuba encontró una salida: su integración al Consejo de Ayuda Mutua
Económica (CAME), en busca del necesitado apoyo del campo
socialista.[4] Consecuentemente con ello, la
Constitución cubana de 1976 enarboló un
diseño económico apegado a lo que hasta ese momento
fuera el modelo inequívoco hacia el socialismo: el de la
ya pretérita Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas.
El sistema socio-económico de estas
repúblicas, conocido hoy como "modelo socialista
clásico" o de "socialismo real"[5]
adoptó – sin explicar las bases científicas
para ello- a la propiedad estatal y a la propiedad cooperativa
como las dos formas organizativas de la propiedad social, aunque
limitando – y tampoco explicando el por qué- las
cooperativas a
la agricultura[6]lo que garantizaba la no
explotación del hombre por el
hombre.
La Constitución cubana del 24 de Febrero de 1976,
expresaba estos rasgos en su contenido con absoluta claridad.
Para observarlo debemos centrarnos esencialmente en su
Capítulo I: Fundamentos Políticos, Sociales y
Económicos del Estado, y dentro de él, en el
artículo 14, se afirmaba que "en la República
de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en
la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de
producción y en la supresión de la
explotación del hombre por el
hombre" y a continuación el artículo 15
permitía ver la expresión de esta definición
al sentenciar que la propiedad de todo el pueblo
será, a su vez, la propiedad estatal socialista,
que se establecerá irreversiblemente sobre la totalidad de
los medios de producción nacionalizados o expropiados y
que se definen taxativamente en el texto del
artículo, como muestra de triunfo sobre la derrotada
burguesía nacional. Esta propiedad estatal socialista se
administrará a través de empresas
estatales y otras entidades económicas, también
organizadas por el Estado,
según reza el artículo 17.
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