Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana: su desarrollo histórico (página 2)



Partes: 1, 2

Conjuntamente con la propiedad estatal, el
magno texto
reconocía en su redacción original otras formas de propiedad que
por su propia naturaleza
enfatizaban el carácter socialista del sistema
económico instaurado y garantizaban la eficacia del
principio de "no explotación del hombre por el
hombre
". Ellas fueron: "…la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e
instrumentos de producción…" (art. 20); "…la
propiedad personal sobre
los ingresos y
ahorros procedentes del trabajo
propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de
dominio y los
demás bienes y
objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades
materiales y
culturales de la persona"
y
sobre "…los medios e instrumentos de trabajo personal
o familiar que no se emplean para explotar el trabajo
ajeno." (art. 22
); y por último "…la
propiedad de las organizaciones
políticas, sociales y de masas sobre bienes
destinados al cumplimiento de sus fines." (art.
23)

En cuanto a la propiedad cooperativa, fue
reconocida por la Constitución cubana de 1976 para la
asociación de los agricultores pequeños, al
plantearse en su art. 20 que estos "…tienen el derecho
de asociarse entre sí, (…) tanto a los fines de la
producción agropecuaria como a los de la obtención
de créditos y servicios
estatales"
[7] autorizándose más
adelante y en el propio artículo "…la
organización de cooperativas
agropecuarias en los casos y en la forma que la ley
establece
…", a la vez que se reconoce que
"…la propiedad cooperativa es
una forma de propiedad colectiva de los campesinos integrados en
ella."
Como su predecesora soviética, la
Constitución cubana de 1976, reconoció a la
propiedad cooperativa únicamente para la asociación
de campesinos a los fines de la producción agropecuaria,
no siendo así en otras esferas de la economía que quedaron cubiertas con la
producción estatal socialista, para la cual se contaba con
la totalidad de los medios de producción a
disposición del Estado.

Bajo estos fundamentos se mantuvo en funcionamiento la
economía nacional durante los años sucesivos hasta
la caída del campo socialista, período durante el
cual fuimos en gran medida dependientes de las facilidades
propiciadas por aquel sistema. Y es que Cuba durante
esa etapa, se mantuvo aislada del mercado
común internacional, orientando sus relaciones
económicas prácticamente en su totalidad hacia la
Europa
socialista, de la que no solo se obtenían precios que
nos privilegiaban, sino también amplias prerrogativas en
materia de
capital
financiero, asesoramiento tecnológico y hasta
condonaciones de deudas. Pese a estas facilidades, en la
década de los 80 el Estado
cubano tuvo que acometer un proceso de
rectificación de errores debido al
resquebrajamiento que comenzaba a experimentar la economía
nacional y que se hacía cada vez más palpable.
¿Los motivos? Deficiencias propias del sistema
económico que más tarde se evidenciaron con la
caída del muro de
Berlín, momento a partir del cual se
desestabilizó completamente el orden mundial y Cuba inicia
una de las etapas más difíciles de su historia.

Variaciones
necesarias en las formas de propiedad de la Constitución
socialista cubana introducidas con la reforma de
1992

"De todos es sabido que una Constitución
necesita ser estable, perdurar en el tiempo; pero
esa estabilidad y perdurabilidad no es sinónimo de
inamovilidad de sus contenidos, sino todo lo contrario, ya que la
conservación de la legitimidad del texto requiere de la
adecuación del mismo a las nuevas ideas, valores y
principios, a
las nuevas circunstancias y condiciones socioeconómicas y
políticas que imperan en determinada sociedad, en
determinado momento histórico. Por tanto, la Reforma es
una necesidad para que la Constitución formal se
corresponda con la material, para que la norma encauce y regule
el hecho, para evitar que el hecho se desarrolle al margen o
contrario a la norma."[8]

Basten estas palabras de la profesora Prieto
Valdés, para dejar clara la necesidad de una reforma en la
Constitución cubana comenzada la década de los 90,
fecha en la que se iniciaba para el país una etapa que,
por lo delicada y difícil en todos los aspectos posibles,
se le ha conocido como "período especial". Las causas de
su inicio ya han quedado dichas: en el orden externo,
desapareció todo el apoyo que nos había sustentado
cómodamente desde la inserción de Cuba al CAME y
que lejos de ayudarnos, nos hizo dependientes y vulnerables; y en
el orden interno, las deficiencias propias del sistema, se
hacían sentir. Era necesario un cambio que nos
permitiera salvaguardar nuestras conquistas políticas: la
independencia
y la soberanía nacional, así como la
preservación de la eficacia del texto formal de la
Constitución; y todo en una coyuntura totalmente hostil,
protagonizada por el imperialismo
que ya veía como algo ineludible para Cuba, una
transición a otro modo de producción.

Ante esta situación se adoptó la
decisión correcta: ajustar el orden constitucional a los
nuevos rumbos económicos que se hacían inminentes.
Era de vida o muerte para
nuestra economía, que Cuba penetrara en el mercado
internacional, en busca del capital extranjero imprescindible
para suplir tanta escasez material.
Para ello era necesario que el texto formal abriera sus puertas
al capital financiero, lo que implicaba a su vez una
ampliación en el sistema de propiedad. Pero
¿cómo hacerlo sin que ello significara renunciar a
nuestras conquistas socialistas y a nuestra soberanía?. La
solución fue permitirlo únicamente -bajo un
estricto control estatal-
a los fines del desarrollo del
país.

De tal manera que la Constitución cubana,
posterior a la reforma de julio de 1992 flexibilizó el
contenido de su artículo 14, dando origen a otras formas
de propiedad hasta ese entonces impensadas para la dirección política del
país. Así, donde antes se concebía la
propiedad exclusiva del Estado sobre todos los medios de
producción, ahora se significa que lo será sobre
los medios fundamentales de
producción.

La simple incorporación del adjetivo
"fundamentales" para caracterizar los medios de
producción de propiedad estatal socialista, abría
un ferviente debate sobre
la propia esencia del modelo cubano;
y es que de esta manera surgían en Cuba otras formas de
propiedad que pueden parecer antagónicas con un modelo
socialista. Esas formas de propiedad se reconocieron de manera
explícita o implícita en el actual texto
constitucional a partir de esta reforma y se desarrollaron
posteriormente por la legislación ordinaria
correspondiente[9]

En el actual artículo 15 de la
Constitución cubana, se incorpora un párrafo
en el que, a buen decir de la Dra. Prieto Valdés, se ha
usado una formulación negativa general respecto a los
bienes de propiedad estatal, que rompe con su carácter
estrictamente irreversible[10]Así el
artículo en cuestión plantea que "estos bienes
no pueden transmitirse a persona natural o jurídica",

y a continuación admite la excepción autorizante:
"salvo los casos excepcionales en que la transmisión
total o parcial de algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo del
país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado…".

Consecuentemente con lo anterior, el actual
artículo 23 del magno texto, reconoce una nueva forma de
propiedad: "…la propiedad de las empresas mixtas,
sociedades y
asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
ley…"
ampliándose la regulación de la
misma a través de la Ley No. 77 de 1995, de Inversión del Capital Extranjero, en la que
además se prevé la inversión foránea,
a fin de crear empresas de capital totalmente
extranjero[11]significando esto último la
posibilidad legal de que exista propiedad privada en el sistema
económico cubano.

No hay dudas de que esos cambios significaron
variaciones profundas al sistema económico asumido por la
Constitución socialista de 1976, mas no entendemos que
dichas variaciones hayan significado una vulneración a la
esencia socialista de la Constitución, sino que sobre los
mismos principios básicos, se asumieron transformaciones
necesarias para la subsistencia y la eficacia de las conquistas
de la Revolución
cubana. Los bienes de propiedad estatal se ceden a empresas
privadas –ya sea total o parcialmente-, pero esto se hace
bajo una estricta excepcionalidad, condicionada por la
imprescindible contribución al desarrollo del país.
Es cierto que los cambios experimentados significaron apartarse
del modelo clásico del socialismo, pero
con ello se demuestra que fuimos capaces de construir -a partir
de ideas propias- sobre las ruinas de un diseño
obsoleto, sin que lo construido haya significado renunciar a la
justicia
social que persigue el socialismo, sin importar el molde que se
utilice para ello.

Conjuntamente con la propiedad estatal socialista (ahora
sobre los medios fundamentales de producción), y con la
propiedad de las empresas mixtas y las de capital totalmente
extranjero, permanecieron en el texto constitucional el resto de
las ya reconocidas en el texto original y que como se ha
explicado son coherentes con el sistema, tal es el caso de la
propiedad de las organizaciones políticas, de masas y
sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus
fines;
así como la propiedad de los agricultores
pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos
de producción
y la propiedad personal. Sobre
esta última, se hace necesario destacar algunas cuestiones
que surgen a raíz de los cambios económicos
experimentados en la década de los 90 en el
país.

La escasez de capital y de recursos
materiales del estado cubano a partir del inicio del
"período especial", obligaron al gobierno a buscar
alternativas que apalearan la crisis
económica. Es así que sobre la formulación
constitucional de la "propiedad personal" se
diseñó una nueva vía de producción:
"la actividad o el trabajo por cuenta propia". El
artículo 21 de la Constitución de la
República de Cuba, en su segundo párrafo
"…garantiza la propiedad sobre los medios e
instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden
ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes
de la explotación del trabajo ajeno."
Sobre esta base
de no explotación del hombre por el
hombre,
comenzaron a funcionar en todo el país
disímiles "negocios
familiares", generalmente en el área de los servicios, que
aun hoy subsisten y que contribuyen decisivamente a suplir las
carencias económicas de los cubanos.

En cuanto a la propiedad cooperativa, posterior a la
reforma constitucional del año 1992, continúa
siendo reconocida únicamente en el sector agropecuario, se
sigue incentivando, por mandato constitucional, únicamente
en los agricultores pequeños, a través de las ya
mencionadas Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y
las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA);
limitación que consideramos desacertada. No obstante, y en
este mismo sentido se suscitaron cambios en el propio sector
agropecuario, dignos de resaltar: se crearon nuevas formas
cooperativas en el sector estatal, que estrecharon el dominio y
control de los campesinos sobre los medios de producción y
generaron eficiencia; es el
caso de las Unidades Básicas de Producción
Cooperativa (UBPC), que se constituyeron mediante la entrega en
usufructo de parcelas de tierra a los
campesinos que hasta ese entonces la trabajaban como obreros
asalariados en granjas estatales.

Esta nueva forma de producción, surgió con
una propuesta del Buró Político del Partido
Comunista de Cuba en 1993, y con el posterior Acuerdo 2708 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 20 de
Septiembre del propio año, norma que creó las
premisas programáticas para la necesaria
reestructuración del sector agropecuario estatal, poseedor
de más del 80% de las tierras del país. Algunos de
los objetivos a
alcanzar fueron: recuperar y elevar la producción
agropecuaria; elevar la eficiencia económica hasta
alcanzar la rentabilidad
del sector y constituir un nuevo modelo que incentivara al
trabajo y a la producción. Y sobre ellas baste decir a su
favor, que las pérdidas del Ministerio de la Agricultura se
redujeron de 1 800 millones de pesos anuales a 200 millones, en
un período de solo cuatro
años.[12]

A modo de
conclusión

De esta manera quedaba reestructurado el sistema
económico cubano en la Constitución: nuevas formas
de propiedad se reconocían a partir de la
flexibilización del carácter irreversible de la
propiedad estatal socialista sobre los medios de
producción, apareciendo así y bajo el requisito
sine qua non de la contribución al desarrollo del
país, la propiedad mixta entre el Estado cubano y las
empresas extranjeras, que por primera vez en muchos años
penetraban en el territorio nacional; a la par –aunque en
menor medida- una propiedad netamente privada de empresas de
capital totalmente extranjero, necesaria para echar a andar la
resquebrajada economía nacional. Unidas estas formas de
propiedad a las originalmente reconocidas por el texto
constitucional de 1976 y que ahora asumían nuevas formas e
implementaciones a través de la política
gubernamental, para sumar un total de seis:

  • Propiedad estatal socialista.

  • Propiedad de los agricultores
    pequeños.

  • Propiedad cooperativa para la producción
    agropecuaria.

  • Propiedad personal y familiar.

  • Propiedad de las organizaciones políticas, de
    masas y sociales.

  • Propiedad de las empresas mixtas, sociedades y
    asociaciones económicas con capital extranjero (con la
    posibilidad legal para que este último las asuma en su
    totalidad).

Todas ellas se articulan sobre principios básicos
del socialismo, que permanecen inamovibles desde la entrada en
vigor del magno texto y pese a la reforma de 1992. Ellos son,
entre otros: "la supresión de la explotación
del hombre por el hombre"
(art. 14) y para la distribución de la riqueza "de cada
cual según su capacidad, a cada cual según su
trabajo"
(art. 14).

De todo lo anterior podemos arribar a una
conclusión medular: el sistema económico cubano
atravesó y subsistió a una dura crisis, y lo
logró gracias a una fórmula acertada de cambio. Se
consiguió adaptar nuestro modelo a las nuevas necesidades
del nuevo orden económico mundial, sin que ello
significara renunciar a la justicia social. Pero aún queda
mucho por lograr en el proceso de creación del
socialismo.

Bibliografía y
Legislación

  • I. Textos:

  • Álvarez Tabío, Fernando: Comentarios a
    la Constitución Socialista, Editorial Pueblo y
    Educación, La Habana 1989.

  • Azcuy, Hugo: "Análisis a la
    Constitución cubana", Revista papeles de la FIM
    No. 14, 2da. época.

  • Escalona Reguera, Juan: intervención en el XI
    Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional
    del Poder Popular en su tercera legislatura el 10 de julio de
    1992, Revista Cubana de Derecho No. 8 de
    1992.

  • Dieterich, Heinz: "Cuba: tres premisas para salvar a
    la Revolución, a la muerte de Fidel", Rebelión,

  • Katz, Claudio: Comunismo, socialismo y
    transición. Metas y fundamentos, Editorial de Ciencias
    Sociales, La Habana, 2004.

  • Lertxundi, Javier: Cooperativismo socialista en
    Cuba, www.elprisma.com

  • McCormack Bequer, Maritza de la C. (coordinadora):
    Temas de Derecho Agrario cubano, Editorial Félix
    Varela, La Habana 2007.

  • Pérez Hernández, Lissete y Prieto
    Valdés, Martha (compiladoras): Temas de Derecho
    Constitucional Cubano, Editorial Félix Varela, La
    Habana, 2004.

  • Rodríguez, Carlos Rafael: Letra con filo
    (TII). Editorial de Ciencias Sociales, La Habana,
    1983.

  • Yera, Luis Marcelo: En busca del paradigma perdido
    de Marx y Engels, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana,
    2004

  • Yera, Luis Marcelo: "La ley olvidada de la
    transición y el proyecto económico socialista
    en el siglo XXI"
    en Revista Temas No. 50-51
    abril-septiembre 2007.

  • II. Legislación:

  • Constitución de la República de Cuba
    de 1976 (actualizada), revisada y concordada por la
    Dirección de Legislación y Asesoría del
    MINJUS, La Habana, 2005.

  • Constitución de la URSS de 1936.

  • Ley No. 59/87, Código Civil cubano,
    MINJUST.

  • Ley No. 77/95, "De la Inversión del Capital
    Extranjero".

  • Decreto Ley 174/97, "De las contravenciones
    personales de las regulaciones del trabajo por cuenta
    propia".

  • Decreto Ley 141/93, "Del trabajo por cuenta
    propia".

  • Decreto Ley 142/93, "Sobre las Unidades
    Básicas de Producción Cooperativa."

  • Resolución 9/05, del Ministerio del Trabajo y
    Seguridad Social, "Reglamento sobre el ejercicio del trabajo
    por cuenta propia".

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Orestes Rodríguez
Musa

Profesor de Derecho
Constitucional. Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas, Universidad de
Pinar del Río. Cuba.

[1] Yera, Luis Marcelo: La ley olvidada de la
transición y el proyecto
económico socialista en el siglo XXI; Revista
Temas No. 50-51 abril-septiembre 2007; pp. 112 y 113.

[2] Según la clasificación
ofrecida en la Introducción del título: Cuba. La
reestructuración de la economía. Una propuesta
para el debate, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1995; de los autores Julio Carranza
Valdés, Luis Gutiérrez Urdaneta, Pedro Moreal
González; incluido en la compilación: Temas de
Derecho Constitucional Cubano, de las compiladoras Lissete
Pérez Hernández y Martha Prieto Valdés,
pp. 65-74.

[3] Cfr. Art. 3 Constitución de la
República de Cuba (actualizada).

[4] Vid. Carranza Valdés, Julio; Luis
Gutiérrez Urdaneta; Pedro Moreal González; op
cit. en Pérez Hernández Lissete y Martha Prieto
Valdés (compiladoras), op cit. p. 66.

[5] Idem. Pág. 68

[6] Vid. Yera, Luis Marcelo: op cit.; p.
113.

[7] Este precepto se convirtió en el
fundamento constitucional de las Cooperativas de
Producción Agropecuaria y de las Cooperativas de
Créditos y Servicios.

[8] Prieto Valdés, Martha: La defensa
de la Constitución y la reforma constitucional de 1992
en Pérez Hernández, Lissette y Prieto
Valdés, Martha (compiladoras): op cit. p. 363.

[9] Cfr. Ley de Inversión del Capital
Extranjero, No. 77 de 1995.

[10] Prieto Valdés, Martha: La reforma
a la Constitución cubana de 1976 en Pérez
Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha
(compiladoras): op cit. p. 47

[11] Cfr. Artículo 12 c) de la Ley No.
77 de 1995 de Inversión del Capital Extranjero.

[12] Vid. Garea Alonso, José A,
Maritza de la C. McCormack Bequer, Miguel A. Balber
Pérez: Cambios a partir de 1976 en el sector estatal de
la agricultura en Cuba. Institucionalización de la
propiedad de la tierra en
la Constitución de la Republica, en McCormack Bequer,
Maritza de la C. (coordinadora): Temas de Derecho Agrario
cubano, Editorial Félix Varela, La Habana 2007, p.
199

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter