La garantía seriedad de oferta una causa para rechazar las ofertas en los concursos públicos del H.
- Problema
- Justificación y
relevancia - Marco
teórico - Hipótesis
- Objetivos
- Metodología
- Conclusiones
- Bibliografía
Consejo Provincial de Orellana, 2005-
2007
1.- TEMA:
LA GARANTÍA SERIEDAD DE
OFERTA
(PROPUESTA) UNA CAUSA PARA RECHAZAR LAS OFERTAS EN LOS CONCURSOS
PÚBLICOS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA DENTRO DEL
PERIODO 2005-2007.
Problema
Es común que dentro de los Concursos
Públicos, observar con bastante frecuencia que algunos de
los oferentes (proponentes), presentan sus ofertas sin cumplir
con los requisitos que se establecen en los documentos
precontractuales (bases precontractuales) elaborados por
parte de la entidad contratante y entre estos la seriedad de
oferta (propuesta); y, de lo establecido en la Ley de
Contratación Pública, donde expresamente
señalada en su artículo 67, lo
siguiente:
"Garantía de seriedad de la
propuesta.- Para asegurar la celebración del contrato, el
proponente presentará garantías de seriedad de la
propuesta, en las condiciones y montos señalados en esta
ley."
Norma legal, que guarda relación con el
artículo 5 de la Ley de Contratación
Pública, donde los procedimientos
comunes de Licitación y Concurso Público estan
obligados presentar la seriedad de la
oferta, a satisfacción de la entidad
contratante; por lo que el presente trabajo tiene
como objeto el establecer los errores comunes en los cuales
incurren los oferentes al presentar una oferta, que al llenar
este requisito básico e indispensable para ser calificado
y habilitado para participar en los concursos públicos, no
lo efectúan correctamente, lo que ocasiona que ofertas
convenientes a la institución y al Estado que son
sometidas al análisis por parte de la Comisión
Técnica son descartadas por incumplir con este requisito o
por no haber sido llenado en forma incorrecta, como es el
cálculo
del 2% del valor del
presupuesto
referencial y no de la oferta que se presenta.
Esto ha llevado, a que ofertas sumamente convenientes
para la Institución sean observadas por los organismos de
control como la
Contraloría y Procuraduría General del Estado,
quienes han efectuado reparos en las ofertas y en especial por el
cálculo del porcentaje que deben entregar como
garantía de seriedad de oferta, que en muchas ocasiones es
inferior al solicitado por la entidad contratante, que han dado
lugar a declarar inhabilitadas ofertas importantes y convenientes
a la entidad provincial y al estado ecuatoriano.
Justificación
y relevancia
La justificación del tema propuesto, surge por
cuanto en la Ley de Contratación Pública no se fija
o determina en forma expresa y clara, el monto o porcentaje de
seriedad de oferta o propuesta para los Concursos
Públicos o licitaciones, pese a que en la norma legal
dice: "Garantía de seriedad de la propuesta.-
Para asegurar la celebración del contrato, el proponente
presentará garantías de seriedad de la propuesta,
en las condiciones y montos señalados en esta ley",
pero este monto o porcentaje no se menciona en ninguna parte de
la Ley; sino más, bien se fija este monto de la
garantía de seriedad de oferta en el Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, en su artículo 79 que
dice:
"Garantías de seriedad de propuestas.- Las
propuestas que se presenten en los trámites de los
contratos
referidos en el artículo 6 de la ley y en el contrato de
arrendamiento
con opción a compra, incluirán la garantía
de seriedad de la propuesta, por un valor igual al 2% del
presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto,
por tal porcentaje del valor de la oferta.
Esta garantía es exigible en los procesos cuyo
contrato tenga una cuantía igual o superior a la base
establecida para el concurso público de ofertas, y
tendrá un período mínimo de validez de
noventa días.
Las garantías podrán ser
cualesquiera de las determinadas en el artículo 73 de la
ley."
Siendo esta oscuridad de la ley, la que ocasiona que
ofertantes o proponentes, incurran en el error para determinar el
monto o porcentaje de seriedad de oferta a ser presentado con su
oferta; ya que el reglamento de la ley, señala el 2% del
presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto,
por tal porcentaje del valor de la oferta. Lo que ha
ocasionado que ofertantes o proponentes presenten como seriedad
de oferta porcentajes de su oferta sin observar lo que manda la
norma reglamentaria que es el 2% del presupuesto referencial
elaborado por la entidad contratante y no del presupuesto u
oferta presentada por parte del oferente.
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