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La garantía seriedad de oferta una causa para rechazar las ofertas en los concursos públicos del H.



Partes: 1, 2

    1. Problema
    2. Justificación y
      relevancia
    3. Marco
      teórico
    4. Hipótesis
    5. Objetivos
    6. Metodología
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Consejo Provincial de Orellana, 2005-
    2007

    1.- TEMA:

    LA GARANTÍA SERIEDAD DE
    OFERTA
    (PROPUESTA) UNA CAUSA PARA RECHAZAR LAS OFERTAS EN LOS CONCURSOS
    PÚBLICOS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA DENTRO DEL
    PERIODO 2005-2007.

    Problema

    Es común que dentro de los Concursos
    Públicos, observar con bastante frecuencia que algunos de
    los oferentes (proponentes), presentan sus ofertas sin cumplir
    con los requisitos que se establecen en los documentos
    precontractuales (bases precontractuales) elaborados por
    parte de la entidad contratante y entre estos la seriedad de
    oferta (propuesta
    ); y, de lo establecido en la Ley de
    Contratación Pública, donde expresamente
    señalada en su artículo 67, lo
    siguiente:

    "Garantía de seriedad de la
    propuesta
    .- Para asegurar la celebración del contrato, el
    proponente presentará garantías de seriedad de la
    propuesta, en las condiciones y montos señalados en esta
    ley."

    Norma legal, que guarda relación con el
    artículo 5 de la Ley de Contratación
    Pública, donde los procedimientos
    comunes de Licitación y Concurso Público estan
    obligados presentar la seriedad de la
    oferta
    , a satisfacción de la entidad
    contratante; por lo que el presente trabajo tiene
    como objeto el establecer los errores comunes en los cuales
    incurren los oferentes al presentar una oferta, que al llenar
    este requisito básico e indispensable para ser calificado
    y habilitado para participar en los concursos públicos, no
    lo efectúan correctamente, lo que ocasiona que ofertas
    convenientes a la institución y al Estado que son
    sometidas al análisis por parte de la Comisión
    Técnica son descartadas por incumplir con este requisito o
    por no haber sido llenado en forma incorrecta, como es el
    cálculo
    del 2% del valor del
    presupuesto
    referencial y no de la oferta que se presenta.

    Esto ha llevado, a que ofertas sumamente convenientes
    para la Institución sean observadas por los organismos de
    control como la
    Contraloría y Procuraduría General del Estado,
    quienes han efectuado reparos en las ofertas y en especial por el
    cálculo del porcentaje que deben entregar como
    garantía de seriedad de oferta, que en muchas ocasiones es
    inferior al solicitado por la entidad contratante, que han dado
    lugar a declarar inhabilitadas ofertas importantes y convenientes
    a la entidad provincial y al estado ecuatoriano.

    Justificación
    y relevancia

    La justificación del tema propuesto, surge por
    cuanto en la Ley de Contratación Pública no se fija
    o determina en forma expresa y clara, el monto o porcentaje de
    seriedad de oferta o propuesta para los Concursos
    Públicos o licitaciones, pese a que en la norma legal
    dice: "Garantía de seriedad de la propuesta.-
    Para asegurar la celebración del contrato, el proponente
    presentará garantías de seriedad de la propuesta,
    en las condiciones y montos señalados en esta ley
    ",
    pero este monto o porcentaje no se menciona en ninguna parte de
    la Ley; sino más, bien se fija este monto de la
    garantía de seriedad de oferta en el Reglamento
    Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
    Contratación Pública, en su artículo 79 que
    dice:

    "Garantías de seriedad de propuestas.- Las
    propuestas que se presenten en los trámites de los
    contratos
    referidos en el artículo 6 de la ley y en el contrato de
    arrendamiento
    con opción a compra, incluirán la garantía
    de seriedad de la propuesta, por un valor igual al 2% del
    presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto,
    por tal porcentaje del valor de la oferta.

    Esta garantía es exigible en los procesos cuyo
    contrato tenga una cuantía igual o superior a la base
    establecida para el concurso público de ofertas, y
    tendrá un período mínimo de validez de
    noventa días.

    Las garantías podrán ser
    cualesquiera de las determinadas en el artículo 73 de la
    ley."

    Siendo esta oscuridad de la ley, la que ocasiona que
    ofertantes o proponentes, incurran en el error para determinar el
    monto o porcentaje de seriedad de oferta a ser presentado con su
    oferta; ya que el reglamento de la ley, señala el 2% del
    presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto,
    por tal porcentaje del valor de la oferta.
    Lo que ha
    ocasionado que ofertantes o proponentes presenten como seriedad
    de oferta porcentajes de su oferta sin observar lo que manda la
    norma reglamentaria que es el 2% del presupuesto referencial
    elaborado por la entidad contratante y no del presupuesto u
    oferta presentada por parte del oferente.

    Partes: 1, 2

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